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SNR - Auto 138-20240515120427

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-20240515120427
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

S=

EE VIDA

SUPERINTENDENCIA

/ COLOMBIA

AUTO No.66

30/04/2024

EXPEDIENTE: 3702024AA-92

Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los predios inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-965016 El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE,

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 22%, Ley 1579 de 2012).

Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

4. Mediante solicitud con radicado 3702024ER03024 del 24/04/2024 realizada por el

señor JESUS ANDRES POSSO MURCIA, mayor de edad domiciliado y residente en la Ciudad de Cali (Valle), actuando en calidad de demandado dentro del proceso del asunto, de forma atenta solicito a ustedes, se sirva ordenar el levantamiento de la inscripción realizada en la anotación No.6 de embargo ordenado por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali, por medio del oficio No.0688 del 13de agosto de 2021, del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No.370-965016 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, toda vez que de conformidad con la escrituraNo.2656 del 05 de octubre de 2018 de la Notaria 11 de Cali, la cual se encuentra registrada en la anotación Npo.3 del folio de matrícula inmobiliaria, LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA, la cual se encuentra vigente. Por lo anterior solicito, de forma respetuosa sea expedido el respectivo oficio de desembargo. 5, Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370965016 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la Carrera 85 D No.55-100 CONJUNTO MULTIFAR % Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO!-

Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - Y Powered by CamScanner

COLOMBIA 7AR|A

(€. POTENCIA DE LA SN“ 8<='ev!3va=º—=G—'5'»='--"º

VIDA Página No.2 del Auto de Inicio No.66 del 30/04/2024, Expediente 3702024AA-92 LOS MANDARINOS VIS APARTAMENTO D-807 OCTAVO PISO TORRE D, con un total de 6 anotaciones.

En la anotación No: 2 con fecha 11/12/2018 y turno de calificación No.2018-118213, se registró la Escritura Publica No.2656 del 05/10/2018 dela Notaria once de Cali, por medio de la cual ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA Y ADMINSITRADORA DEL FIDEICOMISO LAS VEGAS DE COMFANDI vende a JESUS ANDRES POSSO MURCIA En la anotación No:3 con fecha 11/12/2018 y turno de calificación No.2018-118213, se registró la Escritura Publica No.2656 del 05/10/2018 dela Notaria once de Cali, por medio de la cual JESUS ANDRES POSSO MURCIA, constituye PATRIMONIO DE FAMILIA, a favor de el mismo de los hijos menores que tenga y de los que llegare a tener.

En la anotación No: 4 con fecha 11/12/2018 y turno de calificación No.2018-118213, se registró la Escritura Publica No.2656 del 05/10/2018 dela Notaria once de Cali, por medio de la JESUS ANDRES POSSO MURCIA, constituye HIPOTECA

ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA, a favor de BANCOLOMBIA S.A.

En la anotación No.5 con fecha 12/08/2019 y turno de calificación No.2019-66182, se registró la Escritura Publica No.3165 del 01/08/2019 de la Notaria 21 de Cali, por medio de la cual se inscribe la cancelación de hipoteca, constituida por Escritura Publica No.2656 del 05/10/2018 de BANCOLMBIA S.A, a favor de JESUS ANDRES

POSSO MURCIA.

En la anotación No.6 con fecha 25/08/2021 y turno de radicación No.2021-66451, se registró el oficio No.0688 del 13/08/2021 del Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali, el cual ordena la inscripción de la medida de embargo ejecutivo con acción real Hipotecario, dentro del radicado No.76001-31-03-013-2021-00293-00, con una nota en el comentario de la anotación la cual dice: No se inscribe el embargo en el folio de matrícula 370-965400, por que el inmueble ya no le pertenece al demandado. El abogado calificador a quien por reparto le correspondió el estudio jurídico del turno de radicación No.2021-66451, correspondiente al oficio No.0688 del 13/08/2021 del Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali, el cual ordena la inscripción de la medida de embargo ejecutivo con acción real Hipotecario, dentro del radicado No.76001-31-03-013-2021-00293-00, inscribió la medida como un ejecutivo con acción real, cuando en realidad corresponde a un ejecutivo con acción personal. El cual en ninguno de los dos eventos concurre su inscripción en razón a que:

1-) Si se tratase de un ejecutivo con acción Real, la garantía que es la hipoteca ya se encuentra debidamente cancelada. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -04

Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by CamScanner | E£' de ' SM ' Ciaº% POTENCI VA I DDE AL A NPAN 8 REGISTRO » La guade rla dle paúbli ca 0 YO>S VI ' o 6 Página No.3 del Auto de Inicio No.66 del 30/04/2024, Expediente 3702024AA-92 2- ) Como se trata de un ejecutivo con acción personal, NO se puede inscribir en razón a que el folio de matrícula 370-965016, presenta vigente PATRIMONIO DE

FAMILIA INEMBARGABLE.

8La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, no debió proceder al registro del Oficio No. 0688 del 13/08/2021 del Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali, el cual ordena la inscripción de la medida de embargo ejecutivo con acción real Hipotecario, dentro del radicado No.76001-31 -03-013-2021-00293-00

9. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-965016.

En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO; PRIMERO:_ Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-965016 conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente el inicio de esta actuación administrativa a, Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, BANCOLOMBIA S.A, JESUS ANDRES POSSO MURCIA y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en la página web de la Superintendencia de

Notariado y Registro.

ARTICULO TERCERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional a cargo de los interesados. (Artículo 37 Ley 1437 de

2011).

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de tcados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de actuación administrativa.

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - - 04

Dirgcción: Carrera 56 4 11 a —20, Barrio Santa Anita Versión:

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 Y 2023 Powered by CamScanner surn¡meuu¡ncqu

COLOMBIA

<. POTENCIA DE LA EREGISTRO N

VIDA Páéina No.4 del Auto de Inicio No.66 del 30/04/2024, Expediente 3702024AA-92

ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado

(Artículo 36 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEXTO: D|sponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 370965016

ARTICULO SEPTIMO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011) ARTICULO OCTAVOZ Este auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by CamScanner

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