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SNR - Auto 138-20240517101759

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-20240517101759
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA

e POTENCIA DE LA SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA VI D A ._ % REGISTRO g(_ 4l M MA La guordo de lafe piblica

AVISO DE CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN N 3702024EE07096 del 10/05/2024

Expediente: 3702023AA-185

ASUNTO: Citación para notificación de Actuación Administrativa LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CALI, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS E68, 73 Y SS DE LA LEY 1437 DE 2011, Y POR DESCONCCIMIENTO DEL LUGAR DE RESIDENCIA, CITA A: HENRY HUMBERTO BUITRAGO, JOSÉ JERÓNIMO ARGAEZ, LAS PERSONAS INDETERMINADAS Y A TODO EL QUE SE CREA CON DERECHO, para que autoricen la notificación por correo electrónico: ofiregiscaliOsupernotariado.gov.co, indicando el correo al cual se deben notificar con la decisión proferida de la Resolución No. 639 del 10/05/2024, «Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria No 370-885842» Lo anterior, con el abj Ue se constituyan en parte en la presente actuación y ejerzan los derechos ey les concede en defensa de sus intereses.

Revisó: Luis Eduardo Bedoya Proyectó: Daniela Arango Superintendencia de Notariado y Registro Código: NP - CNEÁ - PO - 02 - FR -04

Dirección: Carrera 56 £ 11 a20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 COLOMBIA SUPERINTENDENCIA (º POTENCIODELA . DE NOTARIADO ' VI DA i EN= A LET - &g?m%ñ!?u£5 D%¡cu Resolución Na. 639 del 10/05/2024 Exp 3702023AA-185 Página 6 de 6 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Públicos dé Cali á

Revisé: Luz Marina Jiménez X/ Proyectó: Daniela Arango Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEAÁ - PO - 02FR - 04

Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

COLOMBIA

POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

<. VIDA . | UN L DE ER ENCOITSATRRIOA,D O £'fál FAA Resolución No. 639 del 10/05/2024 Exp 3702023AA-185 Página 5 de 6 titular de dominio incompleto y, a su vez, MODIFICAR el código de naturaleza jurídica de la misma anotación, así: excluyendo el código de naturaleza Jur|d|ca No. 0109, reempla,zandolo por el código de naturaleza jurídica No. 0601

“ADJUDICACION SUCESION DERECHOS Y ACCIONES”.

En consecuencia y conforme a la obligación que le inpone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de matrícula inmobiliaria exhiban siempre el real estado jurídico del respectivo inmueble, permitiéndole ello que en

cualquier momento efectúen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de-2012. De conformidad con las disposiciones anteriores esta oficina, RESUELVE: ARTICULO 41% CORREGIR la anotación No, 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 370885842, en el sentido de excluir en personas la “X”, que indica derecho plenó de dominio en el campo de personas, reemplazándola por la “I”, que indica titular de dominio incompleto y, a su vez, MODIFICAR el código de naturaleza jurídica de la misma anotación, así: excluyendo el código de naturaleza jurídica No. 0109, reemplazándolo por el código de naturaleza jurídica No. 0601 “ADJUDICACION SUCESION DERECHOS Y ACCIONES”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO 2: Notifíquese el presente Acto Administrativo a los interesados, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá mediante aviso, en la forma prevista en los Artículos 68 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTICULO 3: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y el de Apelación ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación personal oala desfijación de la notificación por aviso o publicación, previo

el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4": En firme, desbloquéese los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 370135382 y 370-1091698, efectúense las correcciones y constancias pertinentes. ARTICULO 5%: Archivar copia de la presente Resolución en la carpeta de antecedentes registrales correspondiente a los Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 3704135384 y 3701091698. ARTÍCULO 6": La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA -- 02 -FR - 04

Dirección: Carrera 56 4 11 a--20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 + 06 - 2023 COLOMBIA (' » VPO TI aD ayAD EL A _ S DEU PE NR OIN TT AE RND IE AN DCI OA , , w 'l La guarda de ka fe púbico Resolución No, 639 del 40/05/2024 Exp 3702023AA 185 Págima 4 de 6

5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 5.1. Estudiadas las anotaciones que contienen 370-885842, corresponde a un inmueble de mejoras agrícolas ubicadas en el kilómetro 130 de la vía férrea "EL REDIL", y cuenta con un total de 6 anotaciones.

Que en la anotación No. 1, con fecha 26/01/1962, se registró la escritura pública No. 5 del 17/01/1962, otorgada en la Notaria de La Cumbre, por la cual se efectúa una compraventa

de mejoras en suelo ajeno con antecedente registral de María Díaz Tofiño a Enrique Argaez Ángel. Que en la anotación No. 2, con fecha 17/05/1993, se registró la escritura pública No. 200 del 12/05/1993, otorgada en la Notaria de La Cumbre, por la cual se efectúa una Compraventa de derechos y acciones de Enrique Argaez Ángel a Myriam Giraldo. Que en la anotación No. 3, con fecha 05/06/2014, se registró la escritura pública No. 257 del 21/05/2014, otorgada en la Notaria de La Cumbre, por la cual se efectúa una Adjudicación de derechos y acciones de Enrique Argaez Ángel María de los Ángeles Salazar de Argaez. Que en la anotación No. 4, con fecha 06/06/2014, se registró la escritura pública No. 284 del 05/06/2014, otorgada en la Notaria de la Cumbre, por la cual se efectúa una Compraventa de derechos y acciones de María de los Ángeles Salazar de Argaez a Diana Dolores Rubiano Escobar. Que en la anotación No. 5, con fecha 29/07/2016, se registró la escritura pública No. 513 del 15/07/2016, otorgada en la Notaria de la Cumbre, por la cual se efectúa una compraventa mejoras en suelo ajeno con antecedente registral de Diana Dolores Rubiano Escobar a Juan Carlos Beltrán Escobar. Que en la anotación No. 6, con fecha 28/03/2018, se registró la escritura pública No. 086 del 24/02/2018, otorgada en la Notaria de la Cumbre, por la cual se efectúa una

compraventa mejoras en suelo ajeno con antecedente registral de Juan Carlos Beltrán Escobar a Henry Humberto Buitrago. Al realizar el estudio jurídico del caso concreto, se evidencia en el antiguo sistema de esta Oficina de Registro que el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-885842, tiene una falsa tradición desde que se abrió, por lo que no es posible la corrección en la complementación para pasarlo a derecho de dominio pleno. Por otra parte, sí es necesario CORREGIR la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-885842, en el sentido de excluir en personas la “X”, que indica derecho pleno de dominio en el campo de personas, reemplazándola por la “I”, que indica Superintendencia de Notariado y Regístro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Dirección: Carrera 56 4 11 a -- 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

COLOMBIA

SNR <. VPOTIENCDIA ADE LA SUPERINTENDENCIA La guarda de la fe pública Resolución No. 639 del 10/05/2024 Exp 37020238A-185 Página 3 de 6 El Área de Correcciones remitió dicha solicitud al Área Jurídica de esta Oficina de Registro con el fin de aperturar una actuación administrativa. adm1mstratwa con el fin de establecer [a real s¡tuac¡on juridica del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 370-885842.

2. INTERVENCION DE TERCEROS En el curso de la actuación administrativa, no se presentaron intervenciones de las partes,

ni de terceros.

3. PRUEBAS Para efectos de la presente actuación administrativa se tendrán como pruebas los documentos contenidos en la carpeta de antecedentes correspondiente al Folio de

Matrícula Inmobiliaria No. 370-885842.

4. NORMATIVIDAD APLICABLE 4.1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. 4.2. El Artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro. 4.3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: «El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.» 4.4. El Artículo 20 Ley 1579 de 2012, dispone: «INSCRIPCIÓN: Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radiación, con indicación de la naturaleza Jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales.

Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura,

sentencia, oficio, resolución entre otros, su número distintivo, si ló tuviese, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo de forma breve y clgra, y en caracieres de fácil lectura y perdurables.» Superintendencia de Notariado y Registro Código XCT N— EA PO - 02 - FR -04

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Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 E s

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 8 REGISTRO N La guordo de la fe públca "e e Resolución No. 639 del 10/05/2024 Exp 37020723AA-185 Página 2 de 6 inmueble BIEMPRE ha tenido una TRADICION REAL Y VERDADERA [conformada por el animis y el corpus| y nunca ha sido una MERA FROFIEDAD o NUDA PROFIEDAD, el inmucble y su tradición siempre ha sido COMELETA (con_nuda propicdad y con mera propirdad] NUNCA ha estado en forma parcial su tradición. El antecedente registral nsi lo ha indicado alempre, alií se lee que: .. Perimero: Que por medio del presente público instrumento transfiera a titulo de venta real y efectiva y enajenación perpotua a faver del señor ENRIQUE ARGAEZ ANGEL, Uno proptedad egricota, que la parte casí por la mitad un camino publico que de la CUMBRE conduce a “Santa Inés"...”" ; (subrayodo fuera de texto original) Nátese que, se tranafierr UNA PROPIEDAD AGRICOLA, en ninguna parte ¿lel

instramento indica nlgo diferente, NO menciona ni cita expresamente MEJORAS AGRICOLAS Y POSESION", por la cual, podemos inferir que cs un ERROR de interpretación y de diritalización de parte de la entidad y de forma grave periudica nuestra Titularidad y Propiedad. Asi, en sintesis, la Entidad debe CORREGIR el aparte indicado, apareciendo en el mismo que, se trata de UNA PROPIEDAD AGRICOLA y no "mejoras agricolas y posesión” » Se allegn COPIA de 1a ESCRITURA PÚBLICA No. 5 jeinco) de fecha 17 DE ENERO DE 1962 etorgada en la NOTARIA DE LA CUMBRE-VALLE, confermada por cineo (5) folios úitiles, con ANOTACION DE SELLO ORGINAL del corrospondiente REGISTRO en los Libros antiguos del Circulo Registral de fecha 26 DE ENERO DE 1963 en el TOMO 178 Página 236 y TOMO 84 Página 145-146 (Papcl Noterial No. G04811661 y anverso, G04811695 y anverso) « En allega CERTÍFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION del Folio de Matriícula Inmobiliaria No, 970-885847. 2 CORREGIR la información incluida y registrada en el aparte de “COMPLEMENTACION”, del Certificado de Libertad y Tradición del Inmueble identificado von la Matrícula Inmobiliaria No, 970-885842, conforme a lo siguiente: El aparte eltado la entidad indica errademente quei “. (u-] -E] SIN DIRECCIÓN MEJORAS AGRICOLAS UBICADAS EN EL KILOMETRO 130 4 DE LA VÍA FÉRREA

“EL REDIL" Debe aparecer en forma CORRECTA en el aparte Indicado: ... [..] -- 1) SIN DIRECCIÓN PROPIEDAD AGRICOLA VHICADA EN EL KILOMETRO 130 e DE LA VÍA TERREA

“EL REDIL"

a Scallega COPTA de la ESCRITURA PÚBLICA No. 5 (cinco) de fecha 17 DE ENERO DE 1962 otorgada en la NOTARIA DE LA CUMBRE-VALLE, conformada por cinco (5) follos útiles, ron ANOTACION DE SELLO ORGINAL del correspondiente REGISTRO en los Libros antiguos del Circulo Registral de fecha 26 DE ENERO DE 1963 en el TOMO 178 Página 336 y TOMO 84 Página 145-146 (Papol Notarial -No, GO4811661 y anveroo; G04811695 y anverso) » Se allega CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION del Folio de Matrícula Inmobiliaria No, 370-985842. Es de informarles que, esta misma solicitud sc realizó con el FORMULARIO CON NUMERO DE RADICADO 4 C2023-4832 preforma de la Entidad, pero desafortunademente NO HICIERON LAS CORRECCIONES y por tal razón INSISTIMOS en ellas, toda vez que, la información insertada en el Follo NO corresponde a la realidad y nos perjudica ya que, tendriamos que iniciar otras acciones judiciales ante la Administración y no se justifican tales eventualidades onerosas cuando es la Entidad la que debe CORREGIE sus propios ERRORES. Superintendencia de Notariado y Regístro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -04

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POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

e DE NOTARIADO VI D A 2 REGISTRO , La guarda de kafe publica Resolución No. 639 Mayo 10 de 2024 EXPEDIENTE No. 3702023AA-185 «Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 370885842» El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Circulo de Cali, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 49 y 59 de la Ley 1579 del 2012, la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES: Por Radicado No. C2023-5838, José Jerónimo Argaez, titular del derecho de dominio del predio identificado con folio de matrícula No. 370-885842, solicitó la siguiente corrección:

1. CORREGIR la información incluida y registrada en el aparte de “"DESCRIPCION, CABIDA Y LINDEROS”, del Certificado de Libertad y Tradición del Inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 370-885842, conforme a lo siguiente: Se lee en el aparte correspondiente del Cettificado de Libertad y Tradición del inmueble que nos ocupa “MEJORAS AGRICOLAS Y POSESION”, lo cual cambia radical y trascendentalmente la naturaleza del acto jurídico y la realidad del inmueble así como la TITULARIDAD del mismo, ya que, al indicar que se tratad e MEJORAS estamos sobre

el supuesto que, el inmueble tiene UNA FALSA TRADICION y ello no es así, porque el Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -04

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