SNR - Auto 138-20240529142929
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-20240529142929
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
K — 9 SUPERINTENDENCIA ARIADO La quarda de la fe públca
AUTO No.79
24/05/2024
EXPEDIENTE: 3702024AA-113
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria No. 370-170818 y 370-170819. - El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Títuio III Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE,
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, | declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro | derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con | la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustara a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. | 3. Mediante solicitud de corrección con radicado No. C2024-3901 del 14 de mayo de 2024,
con la cual la funcionaria 106 LILLANA TOBON, informa: “Verificar y corregir la real situación Jurídica de los inmuebles con matrícula inmobiliaria No.370-170818 y 370-170819.Toda vez | que identifica a un folio de mejoras y el anotación No.5 realiza una venta parcial de mejoras ! sobre un lote de terreno ajeno, la cual fue inscrita erradamente y se abrió la matricula | inmobiliaria No.370-170819. El tumo que tengo en calificación es el 2024-27718” | 4. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370170818y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de | | Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un predio ubicado en la Calle 25 No.19-73 Hoy 17 E-27, BARRIO PRIMITIVO CRESPO, con un total de 7 anotaciones. En la anotación No.1 Con fecha 22/08/1967, se registró la Escritura Publica No.3276 del 02/08/1967 de la Notaria 1 de Cali, por medio de la cual se registra la Protocolización declaraciones sobre construcción., a favor de Carmen Santacruz de Rodríguez. En la anotación No.2 Con fecha 20/03/1970, se registró la Escritura Publica No.205 del | 12/02/1970 de la Notaria cuarta de Cali, por medio de la cual se inscribe la venta de 1 posesión y mejoras sobre un lote de terreno ajeno, de Faustino Falla Olguin a Carmen
| Santacruz de Rodríguez. En la anotación N.3 Con fecha 14/04/1970, se registró la Escritura Publica No.438 del 04/03/1970 de la Notaria 4 de Cali, por medio de la cual se Protocohza declaraciones sobre construcción, a favor de Carmen Santacruz de Rodríguez. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO 402 - FR - 44
Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03
Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06s SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA
uN DE NOTARIADO (é POTENCIA DE LA E REGISTRO la gverda de la le pública Pagina No.2 del Auto No.79 del 24/05/2024, Expediente 3702024AA-113 En la anotación No.4 Con fecha 24/08/1970, se registró la Escritura Publica No.2107 del 10/08/1970 de la Notaria 4 de Cali, la cual ordena la Aclaración A la Escritura No.438, anotación No.3, a Carmen Santacruz de Rodríguez. En la anotación No.5 Con fecha 07/12/1970, se registró la Escritura Publica No.3140 del 30/11/1970 de la Notaria 4 de Cali, por medio de la cual se inscribe la Venta Parcial de Mejoras sobre terreno ajeno, de Carmen Santacruz de Rodríguez, a favor del Municipio de Cali (Valorización), aperturandose por técnica registral la matricula inmobiliaria No.370170819. En la anotación No.6 Con fecha 29/01/2010 y turno de radicación No.2010-6314, se registró la Resolución No.0169 del 04/09/2009 del Municipio de Cali-Secretaria de Cali, por medio de la cual se inscribe la Contribución causada por beneficio general para la construcción del plan de obras denominado “21 mega cbras”, autorizado por acuerdo 0241 de 2008, modificado por acuerdo 061 de 2009, de Secretaria de infraestructura y valorización. En la anotación No.7 Con fecha 25/04/2024 y turno de radicación No.2024-27717, se registró el Certificado No.9201905854 del 24/04/2024 de la Alcaldía de Santiago de Cali, por medio de la cual se inscribe la cancelación del gravamen de contribución de valorización “21 megaobras”, plan de obras 556, Resolución No.0169 de 2009, cancelando la anotación No.6 a favor de Municipio de Santiago de Cali — Secretaria de Infraestructura y Valorización. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No, 370-170819 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un predio ubicado en la Carrera 42 B No.28-41, parte de la casa No.17 E-27, BARRIO PRIMITIVO CRESPO, con un total de 2 anotaciones. En la anotación No.1 Con fecha 07/12/1970, se registró la Escritura Publica No.3140 del
30/11/1970 de la Notaria 4 de Cali, por medio de la cual Carmen Santacruz de Rodríguez,
vende a MUNICIPIO DE CALI.
En la anotación No.2 Con fecha 29/01/210 y turno de calificación No.2010-6314, se registró la contribución de valorización, causada por beneficio general para la construcción del plan de obras denominado “21 megaobras”, autorizado por acuerdo No.0241 de 2008, modificado por acurdo 061 de 2009. De: Secretaria de Infraestructura y valorización.
5. La Superintendencia de Notariado y Registro mediante la Instrucciones Administrativas No.01-33 del 08/06/2001, manifiesta la IMPROCEDENCIA DEL REGISTRO DE MEJORAS EN TERRENOS BALDIOS DE LA NACION. El artículo 1 de la Ley 200 de 1936 modificado por el artículo 2 de la Ley 4 de 1973 en concordancia con el artículo 673 del Código Civil Y 65 del Código Fiscal, establecen que el derecho de dominio sobre los baldíos se adquiere a través de la ocupación, mediante la explotación económica del suelo es decir el derecho de dominio se constituye directamente con la explotación.
La Ley 135 de 1961 creo el Instituto Colombiano de la reforma Agraria INCORA asignándole entre otras la función de Administrar a nombre del Estado las tierras baldías de propiedad Nacional, adjudicarlas, construir reservas y adelantar colonizaciones sobre ellas de acuerdo con las normas vigentes y con las disposiciones de esta Ley. A su vez el numeral 19 del Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEAÁ - PO - 02 - FR - 04
Dirección: Carrera 56 H 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03
Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 re
u N SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8 REGISTRO , La guerda da la le publico Pagina No.3 del Auto No.79 del 24/05/2024, Expediente 3702024AA-113 Artículo 12 de la Ley 160 de 1994, le asigno al INCORA entre otras la función de cofinanciar con las entidades territoriales programas de titulación de baldíos Nacionales. De conformidad con la Instrucción No.01-33 NO procede el registro de instrumento público que coritenga la declaración de mejoras, pues ellas por si solas no son modo adquisitivo del derecho del dominio, solo son actos que hacen parte de la explotación económica necesaria para que se considere ocupado el bien y pueda ser posteriormente adjudicado.
En conclusión: Si las mejoras aún no habían sido registradas o habiéndolo sido formalmente no se encontraban registradas al 29 de abril de 1994, la apertura de folio de mejoras y su inscripción constituye una simple expectativa, por lo tanto es improcedente su registro.
6. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria No.370-170818 y 370-170819.
En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: lIniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del mmueble inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria No.370-170818y
370-170819.
ARTICULO SEGUNDO: Oficiar a la Notaría cuarta de Cali, con el fin de que certifique si la escritura Publica No. 3140 del 30/11/1970, por medio de la cual se inscribe la Venta Parcial de Mejoras sobre terreno ajeno, de Carmen Santacruz de Rodríguez, a favor del Municipio de Cali (Valorización), fue autorizada en ese Despacho.
ARICULO TERCERO: Notificar personalmente de esta Actuación administrativa a la señora CARMEN SANTACRUZ DE RODRIGUEZ, AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, al Doctor LUIS EDUARDO NEFTALI CASAS, quien obra en nombre y representación de la señora ESPERANZA RODRIGUEZ DE LLORENTE, en la sucesión de los causantes MANUEL RODRIGUEZ REPSIO y CARMEN SANTACRUZ DE RODRIGUEZ, documento que se encuentra pendiente por registro o respectiva devolución según sea el caso, el cual ingreso a registro con el turno de radicación No.2024-27718 y corresponde a la Escritura Publica No.4885 del 29/12/2023 de la Notaria 23 del Circulo de Cali y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la actuación personal de los interesados, esta se surtirá mediante Aviso que se publicara en la página web de la Superintendencia de
Notariado y Registro.
ARTICULO CUARTO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a mterven¡r en el presente asunto, para lo cual se ordena la publ¡cac¡on de este prove¡do enel
cargo de los interesados. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011). Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PODirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03 Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 72023 s e — COLOMBIA . S EEU PE NR OIN TT AE RND IE AN DCI OA v REGISTRO (<. POTENCIA DELA la gvomda de la te públca Vl DA Pagina No.4 del Auto No.79 del 24/05/2024, Expediente 3702024AA-113
ARTICULO QUINTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.
ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Artículo 36
Ley 1437 de 2011).
ARTICULO SEPTIMO: Disponer del bloqueo del folio de los folios. de matrícula inmobiliaria No. 370-170818 y 370-170819.
ARTICULO OCTAVO: Contra este auto-río procede recurso alguno de la vía gubernativa.
(Artículo 75 Ley 1437 de 2011) OS Ofieiía de Registro de Instrumentos Públicos de Cali Proyectó María Becerra Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEAÁ - PO - 02 - FR -04
Dirección: Carrera 56 4 11 a —20, Barrio Santa Anita Versión:03
Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 20723