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SNR - Auto 138-20240531153624

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-20240531153624
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

" COLOMBIA SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA (€o $EÍBJEELA ae EREO

AUTO No.75

22/05/2024

EXPEDIENTE: 3702024AA-102

Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-104719 El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en 1437 de 2011. .

CONSIDERANDO QUE

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 29%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. | 2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Mediante solicitud de corrección con radicado No.C2024-4276 del 15 de mayo de 2024, con la que el señor GUILLERMO LEON CASTAÑO, solicita: “La invalidación de la anotación

No.19 correspondiente a un embargo ejecutivo, se inscribió sin tener en cuenta que ya había inscrito otro embargo ejecutivo en la anotación No.18. Hago esta solicitud teniendo en cuenta el Articulo 33 y 34 de la Ley 1579 de 2012 y el articulo 593 del C.G.P.” De conformidad con los (Arts. 33 y 34 de la Ley 1579 de 2012 y Art. 593 del CGP). No correspondiente se encuentra inscrito otro de igual naturaleza jurídica. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-104719, Corresponde a un inmueble ubicado en la calle 30 A No.12-81 a 12-75, barrio la nueva floresta, con un total de diecinueve (19) anotaciones: En la anotación No.7 con fecha 27 de abril de 2008 y turno de radicación No.2008-32244, se registró la Escritura Publica No. 1680 del 20/04/2006 de la Notaria 3 de Cali, por medio de la cual VICTOR HUGO CARRILLO ORTIZ, vende a ANEIDA RENGIFO SANDOVAL. En la anotación No.18 con fecha 13 de septiembre de 2023 y turno de radicación No.202370700, se registró el oficio No.244 del 18/05/2023 del Juzgado tercero Civil Municipal de Cali, por medio del cual se ordena la inscripción de la medida de embargo ejecutivo con acción personal, dentro del radicado No.2023-00032-00, de BANCOLOMBIA S.A., ENEIDA RENGIFO DE SANDOVAL, En la anotación No.19 con fecha 08 de abril de 2024 y turno de calificación

22910, se registró el oficio No.596 del 08/04/2024, por medio del cual se ordena la Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02ERDirección: Carrera 56 X 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03 1 Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 eS

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO E REGISTRO - La guarded ala le pública Página No.2 del Auto No.75 del 22/05/2024, Expediente 3702024AA-102 Inscripción de la medida de embargo ejecutivo con acción personal, dentro del radicado

No.2024-00148-00, de JESUS ANTONIO NARANJO ARAGO, contra ENEIDA RENGIFO DE

SANDOVAL.

El abogado calificador a quien por reparto le correspondió el estudio Jurídico del turno de radicación-No.-2024-22010;-inscribió-el-oficio.No.596-del-08/04/2024;.en-la-anotación.No.19..................— del folio de matrícula inmobiliaria No.370-104719, por medio del cual.se ordena la inscripción de la medida de embargo ejecutivo con acción personal, dentro del radicado No.2024-00148-00, de JESUS ANTONIO NARANJO ARAGO, contra ENEIDA RENGIFO DE SANDOVAL., sin tener en cuenta que en la anotación No.18 del mencionado folio de matrícula se encuentra registrado un embargo de igual naturaleza. El artículo 34 dela Ley 1579 de 2012, establece: “Efectos del embargo. El Registrador no

inscribirá título o documento que implique enajenación o hipoteca sobre bienes sujetos a registro, cuando en el folio de matrícula aparezca registrado un embargo, salvo que el juez lo autorice o el acreedor o acreedores consientan en ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1521 del Código Civil, evento en el cual adicionalmente, el interesado presentará a la Oficina de Registro la certificación del Juzgado respectivo, referida a la inexistencia de embargo de remanentes. Parágrato. Salvo autorización expresa de la autoridad competente no es procedente inscribir actos que impliquen la apertura o cierre de folios de matrícula inmobiliaria cuando estén inscritos embargos, prohíibiciones judiciales o actos administrativos que sacan el bien del comercio. En virtud de lo establecido anteriormente y teniendo en cuenta que los folios de matrícula deben reflejar en todo momento la real situación jurídica del inmueble (artículo 49 de la Ley _ 1579 de 2012) y teniencdomoo base para ello los documentos inscritos, cuya textualidad . debe expresarse en los asientos regiscontsidreraa elstee dsesp,ach o que es procedente, por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No: 370-104719 En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real

situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No: 370-104719

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar personalmente el inicio de esta actuación administrativa al señor: GUILLERMO LEON CASTAÑO, JESUS ANTONIO NARANJO ARAGON, AL JUZGADO VEINTIUNO CIVIL MUNICIPAL DE CALI y a todo el que se crea con derecho sobre los inmuebles. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se Superintendencia de Notariado y Registro Código: HP - CNEA - PO - 02 -FR-04

Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

= COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

8 REGISTRO ((º POTENCIA DE LA VIDA La gvarda de la fe públca Página No.3 del Auto No.75 del 22/05/2024, Expediente 3702024AA-102 | Surtirá mediante aviso. Que se publicará en la página web de la Superintendencia de | Notariado y Registro. (Art. 66 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO TERCERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho ------------------------------------ a-intervenir.en-el-presente-asunto,--para.lo..cual,.se -publicará .el.aviso .correspondiente..en.......................... lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Art. 66 Ley 1437 de 2011)

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.

ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Artículo 36 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEXTO: Disponer del bloqueo del folia del folio de matrícula inmobiliaria No:

370-104719.

ARTICULO SEPTIMO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa.

(Artículo 75 Ley 1437 de 2011) — ARTICULO OCTAVO: Este auto rige a partir deTa fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE m s I._ll'n x¡| e FAA

FRANCISCO J£ LUIS Reg¡strad Cookdinador Áre Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

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