SNR - Auto 138-20240606171718
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-20240606171718
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
COLOMBIA EREGOTIASRTIRAOD O
POTENCIA DE LA ' A LELELE
AVISO DE COMUNICACIÓN
EXPEDIENTE No. 3702024A A-90
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, mediante Oficio No. 3702024EE06521 del 30/04/2024, dirigido a los Señores MAURICIO QUINTERO TORRES y ERIKA MARYELI QUINTERO CEDEÑO, con el cual se comunica a la dirección de correspondencia, el Auto de Inicio de la actuación Administrativa No. 3702024AA-90 y se adjuntó el citado auto para su conocimiento y fines pertinentes. Sin embargo la empresa 472 que presta el servicio de mensajería a la Superintendencia de Notariado y Registro, devuelve el oficio antes citado, el 29/05/2024, por la causal Cerrado”, en consecuencia se acude a la comunicación por aviso, establecida en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 y comunica a los Señores MAURICIO QUINTERO TORRES y ERIKA MARYELI QUINTERO CEDEÑO, del contenido del Auto No. 64 del 29/04/2024, “Por medio de la cual se inicia una actuacion administrativa, tendiente a establecer la real sitwación jurídica del folio de matrícula No. 370-122406”, el cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes. COMUNIQUESE Y CUMPLASE,. Dado en Santiago de Cali,:a los Veintinueve (29) días del mes de Mayo del año Dos mil Veinticuatro (2024), Firmado, Doctor FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA, Registrador
PrincipalOFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CALI y LUIS
EDUARDO BEDOYA LIBREROS, Coordinador Área Jurídica. Se fija el presente Aviso en lugar visible de esta Oficina y en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Secretario Ad Hoc Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -04
Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03
Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 SUPERINTENDENCIA 2ºa'€8.'áá'Ẻ á ( VPOTEINCIDA DEA LA o_ Santiago de Cali, Abril 30 de 2024 Oficio No. 3702024EE06521 Señores
MAURICIO QUINTERO TORRES
ERIKA MARYELI QUINTERO CEDEÑO
Carrera 80 A No. 42-52 Cali - Valle
ASUNTO: Comunicación Auto de Inicio - Expediente No. 3702024AA-90
Mediante Derecho de Petición, interpuesto por el Señor Nelson de Jesús Herrera Cano, en calidad de Coordinador de las Veedurías Ciudadanas, radicado en esta Oficina bajo el No. 3702024ER02357, quien solicita información del estado del folio de matrícula No. 370-122406, para el caso que nos ocupa en la apertura de la presente actuación administrativa, solicita lo siguiente: “Se informe el estado actual de la matricula citada, cuya apertura
fue el 11 de Enero de 1982, bajo radicado 1981-41245 y su última impresión el 05 de Junio de 2019, matricula esta que tiene la particularidad de que reconoce una mera posesión y no la propiedad sobre el predio que está ubicado en la Comuna 21 o Navarro, conocido como Hacienda La Fama y NO como La Palma, como figura en la falsa promesa de compraventa realizada ante el Despacho de la Notaria 8 de esta Ciudad, ni como Cauquita, conforme los ahora reclamantes dice llamarse, predio sobre el cual la Fiscalía 80 Seccional, solicitó ante su Despacho el Embargo Especial, mediante el Auto interlocutorio 001 dictado dentro de la Resolución No. 824522-80, expedida el pasado 30 de Enero de 2014, medida tomada para proteger el predio por haber encontrado dentro de la investigación adelantada por la fiscalía por una demanda interpuesta por la venta de dicho terreno en Agosto de 2019, habiendo encontrado que este ya había sido vendido en dos ocasiones anteriore:: =an la misma documeniación falsa y aculterada, utilizada por el primer vendedor en el 2004, matrícula .ue figuía supuestamente a nombre de José Manuel Escobar Crejuela que para la epoca de la venta esfaba o aún está preso por narcotráfico en los EEUU yJ osé Manuel Cuervo” Segundo(...), Tercero (.... En consecuencia, me permito comunicarle, que esta Oficina de Registro, mediante Auto No. 64 del 29/04/2024, dio inicio a la-áctuación administrativa No. 3702024AA-90, con el fin de establecer la real sitúación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria
No. 370-122406, el cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes. 0 < N 0 LO A
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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CALI NT
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Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Cali — Valle del Cauca, Colombia N í , SUPERINTENDENCIA . , DE NOTARIADO
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29/04/2024
EXPEDIENTE No. 3702024AA-90
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matricula inmobiliaria No. 370-122406”. El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo II Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE,
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios
que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. 2, El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustara a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
ANTECEDENTES: 1, Mediante Derecho de Petición, interpuesto por el Señor Nelson de Jesús Herrera Cano, en calidad de Coordinador de las Veedurías Ciudadanas, radicado en esta Oficina bajo el No. 3702024ER02357, quien solicita información del estado del folio de matrícula No. 370-122406, para el caso que nos ocupa en la apertura de la presente actuación administrativa, solicita lo siguiente: "Se informe el estado actual de la matricula citada, cuya apertura fue el 11 de Enero de 1982, bajo radicado 1981-41245 y su última impresión el 05 de Junio de 2019, matrícula esta que tiene la particularidad de que reconoce una mera posesión y no la propiedad sobre el predio que está ubicado en la Comuna 21 o Navarro, conocida como Hacienda La Fama y NO como La Palma, como fígura en la falsa promesa de compraventa realizada ante el Despacho de la Notaria 8 de esta Ciudad, ni como Cauquita, conforme los ahora reclamantes dice llamarse, predio sobre el cual la Fiscalla 80 Seccional, solicitó ante su Despacho
el Embargo Especial, mediante el Auto interiocutorio 001 dictado dentro de la Resolución No. 824522-80 , expedida el pasado 30 de Enero de 2014, medida tomada para proteger el predio por haber encontrado dentro de la investigación adelantada por la fiscalla por una demanda interpuesta por la venta de dicho terreno en Agosto de 2019, habiendo encontrado que este ya habla sido vendido en dos ocasiones anteriores con la misma documentación falsa y adulterada, utilizada por el primer vendedor en el 2004, matrícula que figura supuestamente a nombre de José Manuel Escobar Orejuela que para la época de la venta estaba o aún está preso por narcotráfico en los EEUU y José Manuel Cuervo” Segunda(...), Tercero (...). — Por lo anterior, para dar trámite a la petición, para el caso puesto en conocimiento, fue necesario separar los folios de matricula requeridos en la solicitud y nos referiremos únicamente en la presente actuación administrativa al folio de matrícula No. 370-122406 por cuanto los demás predios corresponden a titulares diferentes, el tema a desarrollar se trata de predio de posesion que nace a la vida jurídica con falsa tradición y se registfa con pleno dominio. Superintendencia de Notarrado y Registro Código: MP - CNEA - P + Dirección: Carrera 56 4 11 a —20, Barrio Santa Anita Versión:º__ Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 05 - 2023.
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7 VIDA C Página 2/Auto No. 64 del 29/04/2024 — Expediente No. 3702024AA-90
2. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula No. 370-122406 y revisados los documentos que reposan en el archivo se encontró lo siguiente: Corresponde a predio rural denominado “Finca Paraje de Cauquita — Corregimiento de Navarro, del Municipio de Cali - Valle, con un área de 2 Hectáreas, 2.937 M2, con un total de 14 anotaciones.
En la anotación No. 01 del 20/04/1955, se registró la Escritura Pública No. 942 del 30/03/1955 de la Notaria Tercera del Círculo de Cali, con la cual se realiza compraventa
posesión DE: PEDRO PABLO ESCOBAR, GONZALO ESCOBAR, HONORIO ESCOBAR,
MARIANA ESCOBAR y ANUNCIACION ESCOBAR, A: MANUEL ESCOBAR.
En la anotación No. 02 del 14/12/1981, mediante Sentencia No. 14 del 12/02/1981, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, se adjudica sucesión posesión de la causante ISAURA OREJUELA DE ESCOBAR, A: JOSE MANUEL ESCOBAR
OREJUELA. .
En la anotación No. 3 del 03/03/2004, mediante Escritura Pública No. 626 del 18/02/2004 de la Notaria Tercera del Circulo de Cali, se registró compraventa posesión con antecedente registral, DE: JOSE MANUEL ESCOBAR OREJUELA, A: JOSE MANUEL
MARIN CUERVO ' :
En la anotación No. 4 del 01/02/2008, con Escritura Pública No. 6573 del 27/2007 de la
Notaria Tercera del Circulo de Cali, se realiza el Acto de Compraventa Posesión con Antecedente Registral, DE: JOSE MANUEL MARIN CUERVO, A: LILIA SANGHEZ DE SERNA. En la anotación No. 5 del 01/02/2008, con Escritura Pública No. 261 del 29/01/2008 de la Notaria Tercera del Círculo de Cali, se inscribió el Acto de Aclaración de la Escritura Pública No. 6573, en el sentido de indicar que únicamente se vende es la posesión o sean las mejoras, DE: JOSE MANUEL MARIN CUERVO, A: LILIA SANCHEZ DE SERNA. En la anotación No. 6 del 11/07/2008, con tumo de radicación No. 2008-52734, se registró la Sentencia No. 0058 del 29/05/2008, proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, con la cual se registra Declaración Judicial de Pertenencia a nombre del Señor
JOSE MANUEL MARIN CUERVO.
En la anotación No. 7 del 11/08/2008, con Escrítura Pública No. 2326 del 08/08/2008 de la Notaria Octava del Circulo de Cali, con la cual se realiza el Acto de Compraventa, DE:
JOSE MANUEL MARIN CUERVO, A: LILIA SANCHEZ DE SERNA.
En la anotación No. 6 del 02/10/2009, mediante Escritura Pública No. 4239 del 28/09/2009 de la Notaria Séptima del Circulo de Cali, se registra Compraventa DE: LILIA SANCHEZ
DE SERNA, A: FUNDACIÓON INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE UNA VIDA
MEJOR - FUNDAME.
En la añotación No. 9 del 29/01/2010, mediante Resolución No. 0169 del 04/09/2009, proferida por la Secretaria de Infraestructura y Valorización de la Alcaldía de Santiago de Cali, Valorización por contribución causada por beneficio general para la construcción del plan de obras denominado “21 megaobras” autorizado por Acuerdo 0241 de 2008, modificado por Acuerdo 061 de 2009. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -04 , Dirección: Carrera 56 £ 11 a— 20, Barrio Santa Anita Versión:03 Cali — Valle del Cauca, Colombia . Fecha: 20 — 05 - 2023« —-—r
N 7 SUPERINTENDENCIA
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BD ' ELA A AA A! D…=dib!fenú&ko Página 3/Auto No, 64 del 29/04/2024 — Expediente No. 3702024AA-90 En la anotación No. 10 del 24/11/2014, mediante Oficio No, 1953-58 del 18/11/2014, proferido por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, con el que ordena Embargo Especial Art. 66 Código de Procedimiento Penal (Ley 600/2000). Resolución Interlacutoria No, 002 del 30/01/2014. En la anotación No. 11 del 24/07/2020, con turno de radicación No. 2020-32519, se
registró el Oficio 5/N del 30/06/2020, proferido por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, con el cual ordena Cancelación Providencia Judicial de registros fraudulentos, inscritos en las anotaciones 3, 4, 5, 6, 7 y 10. En la anotación No. 12 del 31/08/2020, con tumo de radicación No. 200-41304, se registró el Cficio No. DSF20380 del 28/08/2020, proferido por la Fiscalía 28 — Ley 600 de 2000, con el cual ordena la Cancelación Providencia Judicial del registro fraudulento, de conformidad con la providencia No. 10-F-1 A - Ley 600/2000, radicación 824.522, correspondiente a la anotación No. 8 del citado folio de matrícula. En la anotación No. 13 del 02/02/2021, mediante certificado No. 9201272167 del 02/02/2021, proferido por la Secretaria de Infraestructura y Valorización Municipal, se cancela el gravamen de valorización por contribución por beneficio general 21 megaobras, inscrito en la anotación No. 9. En la anotación No. 14 del 02/02/2021, con turno de radicación No. 2021-6402, fue registrado el Acto de Compraventa, mediante Escritura Pública No, 4106 del 15/12/2020, de la Notaria Octava del Círculo de Cali, con la cual JOSE MANUEL ESCOBAR
OREJUELA, vende A: MAURICIO QUINTERO TORRES y ERIKA MARYELI QUINTERO
CEDENO.
Las anteriores anotaciones, se evidencia que de conforidad con la apertura del folio de
matrícula inmobiliaria, corresponde a falsa tradición, con dominio incompleto y figuran con X de dominío pleno, la anotación 13 figura el Acto de Compraventa, código de naturaleza jurídica 0125, debiendo registrarse con código de falsa tradición que corresponde a posesión, de conformidad con la tradición y conforme al contenido de la Escritura Pública No, 4106 del 15/12/2020 de la Notaria Octava del Circulo de Cali, por lo cual en desarrollo de la actuación administrativa se ordenará su corrección. Es preciso indicar de acuerdo con la solicitud del peticionario en calidad de Coordinador de las Veedurías Ciudadanas, manifestó en su escrito que el folio de matrícula supuestamente figura a nombre de José Manuel Escobar Orejuela (...), par lo anterior y previo a la apertura de la presente actuación administrativa, mediante Oficio No. 3702024EE05769, dirigido a la Notaria Octava del Circulo de Cali, con el fin que certificara si la Escritura Pública No. 4106 del 15/12/2020, con la cual JOSE MANUEL ESCOBAR OREJUELA, Vende A: MAURICIO QUINTERO TORRES y ERIKA MARYELI QUINTERO CEDEÑO, registrada en el folio de matrícula No. 370-122406, fue autorizada por el Despacho Notarial y tiene plena correspondencia con la que reposa en el protocolo, anexando copia auténtica de la escritura pública, copia del consecutivo del libro Índice y copia del recibo de pago de derechos. Que mediante escrito radicado en esta Oficina de Registro, bajo el No. 3702024ER03025
del 24/04/2024, firmado por el Doctor ORISSON OLMEDO ARIAS LEAL, en calidad d Notario Octavo del Circulo de Cali — Encargado, emite respuesta a la anterior solicítud y Superintendencia de Notariado y Registro Cádigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04 Dirección; Carrera 56 4 11 a20, Barrio Santa Anita Versión:03 Cali - Yalle del Cauca, Colombia 1 Fecha: 20 — 06 - 2023 Página 4/Auto No. 64 del 29/04/2024 — Expediente No. 3702024AA-90
Certifica: "Que la Escritura Pública No. 4106 con fecha del 15 de Diciembre del año dos mil veinte (2020), reposa en el libro de protocolo Tomo 234 del año 2020, en los folios (274, 275, 276 al 303).
Kma Ea u U a - - . . .........…..£' ] EL SUSCRITO NOTARIO CCTAYO UEL GIREULO DE CALI Cadi3600e
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL GAUCA
REPUELICA 06 COLONEÍA
- RIIFICA QUE:
ACl re rvar, Dave, ispar tel r QUE: . £ D= dLa Escit Hi ir sá o Publica d eNo . 4106 pr oc jo on w uf te oc ha del TQ aU nI oN CE (15 2) 4OE DICI dE elN BRE O aEL o AÑO D 2O 0S 20 M IL VE eI nN TE q202 lo0 s) . rapa£ fa ot a ion s $ — 1274,275,276,277,274. 1?92MM| 2B2/203,284,205.258,207 289,285,290.291,202 203,204.795,285,237,298,798,300.301, n 102809
n 102809 ? — IDENTIFICACDIEÓ LNA ESCRITURA— CLABE OE ACTD CÓnIGO CUANTÍA 1 COMPRAYAENNTTEAC H EE GJ EU NR TA ES R ES CU IE SL YO R s ÁJ LE NO CON ama CIENTO CINCUEN MT OA N S EI DL AL O CN OES R UD EE N P TE ES OS ($180,000.550) yñ PERSONAS QUE INTERVIENEN EN ELACTO JURÍBICO ] > CALIDAD NOMARE DE LOS COMPAREGIÉNTES No, DE DOCUMENTO - e .u YENDEDON — JOEY MARUEL ESCODAR OREJUELA CC N 6145720 _ " a» A P-ODE RADODELA PARTE ARLEX RODRIGOLLANDS ESCOBAR CC 17 18700000 —-E
4 VENDEDORA
';) COMPRADIRA ERZ MARYEL QUINTERO CEDEÑO CC N% 141052562 E
COMPRADOR MALRICIO QUINTERO TORAES EC 1. 87719051 = g — IDENTIFICACIÓN DE TOS GIENES DEL ACTO JURÍNICO % INNUENLO - % í ¡ MATRICULA INMODILIARIA Ta70-192004 = :Í :. SLGENO PHECIAL RÁACIONAL T SQN ICONIR NOO CNSTONINCONIO. E + JEGHA CATASTRAL TNCOA00SCODIN = 4 — 1PO o7 PRENO RURAL = 4 — Tevicimo CALI = :t_l CERAATAMENTO - INALLE DEL CAUCA . . HRECCIÓN
:l f LOTE PARAJE DE GAUCIJITA.
E | AVALDO CATASTRAL — ]¡ e1.240.000
5P .I veriliclaors Etnos de Reladón e hrhr.n Afabélco, consta-amos que la escrilura pldir No, 4106 contfecta del OUINCE [19DE OICIEVBRE DELAÑO DOS MIL VENTE [4079) corrcepande a YENTA So ndjumia rectio de pagdoe lg derechor mennalys, Porio mición, la Escrlura Publica Na, 4108 con dec dol QUINCE y15) DE DICIÉMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020), se ancLyima 1cgalmma Encorgorada an el protocnkdios [ nataria Octava De Calí, HtaunnAriar. reaa ...—._ U my La prosunle ee ud'¡h ay E Gfsina ra trsinimentos NMbidos da Culy a uu1r.lmddol hl.m?al-enC li| a1lc 19 diro del misa de MOTARIA OCUAYAO f DI ES LG É % fn,c mmf_h%'¡…IL ¿H: a'¡m &:1 m-¡ &¡ l nM am| …¡ … M . y RESOLUCION CI55D DS 47:04:2074 _i Superintendencia de Notariado y Reglistro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04 . Dirección: Carrera 56 4 11 a—20, Barrio Santa Anita - Yersión:03 Calt — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023. _ . . - DSUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA P AC COLOMBIA . (º POTENCIA DE LA NEEVIDA Página S/Auto No, 64 del 29/04/2024 — Expediente No. 37020244A-50
De la anterior certificación del Notario Octavo del Circulo de Cali — Encargado, certifica que el Instrumento público registrado en la anotación No, 13 del folio de matricula citado, fue autorizado por el Despacho notarial y tiene plena correspondencia con el que reposa en el protecolo, en consecuencia no aplica la Instrucción No. 1% de 2015, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro. - NORMATIVIDAD APLICABLE: 3, En desarrollo de la actuación administrativa se tendrá en cuenta lo siguiente: | El artículo 669 del Código Civil señala: "El dominio (que se llama también propiedad), es | el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra Ley o contra derecho ajeno". Así mismo, el artículo 756 del código civil establece: “Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la Oficina de Registro de Instrumentos Fúblicos”. La falsa tradición tiene como características, que no se transfiere la propiedad y no permite ejecutar actos de señor y dueño, tales como: enajenar el derecho real de dominio, englobar, construir servidumbres, propiedad horizontal, entre otros. La posesión inserita se encuentra definida en el artículo 762 del Código Civil. EL DOMINIO INCOMPLETO se puede determinar por varios aspectos, dentro de los cuales encontramos una falsa tradición y la posesión inscrita. La falsa tradición es la inscripción en el registro de instrumentos públicos del acto de trasferencia de un derecho incompleto que se hace a favor de una persona por parte de quien carece de dominio sobre determinado inmueble.
Existen varios aspectos dentro de la falsa tradición, dentro de los cuales se destacan la compraventa de derechos y acciones, adjudicación en sucesión ilíquida (partición amigable); mejoras, posesión, enajenación de cuerpo cierto teniendo solo derechos de cuota, venta de cosa ajena, remate de derechos y acciones, entre otros. La posesión inscrita se encuentra definida en el artículo 762 del C.C., como tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en su lugar y a nombre de él, El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. ARTÍCULO 59 Ley 1579 de 2012 Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anteror, Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o anle lerceros, solo podrán ser corregidos mediante
actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suescrifas, serán firmadas por quien », desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -04 -Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Ánita Versión:03 Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 —06 - 20723 , SUPERINTENDENCIA , . , 1 D RE N EOT; C¡R O!AD O COLOMBIA " (. POTENCIA DELA PRE 1 VIDA Página 6/Auto No. 64 del 29/04/2024 — Expadiente No. 3702024AA-90 completamente el proceso de trámite del documento o título que dío origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaría, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tiro de corrección que se efectuo, el acto administrativo por el cual se ordenó, an el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. '
Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. Es obligación de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, velar porque cada folio de matrícula revele la real situación jurídica. En consecuencia y conforme a la obligación que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Públicos de velar por que los folios de matrícula inmobiliaria exhiban siempre el real estado jurídico del respectivo inmueble, permitiéndole ello que en cualquier momento efectúen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender la soficitud presentada, se hace necesario iniciar actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matricula inmobiliaria No. 370-122406”, En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1%: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación juridica del folio de matrícula inmobiliaria No, 370-122406, confarme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveido. ARTICULO 2: Comunicar el inicio de esta actuación administrativa A: Señor NELSON DE JESÚS HERRERA CANO, en calidad de Coordinador de las Veedurías Ciudadanas, JOSE MANUEL ESCOBAR OREJUELA, vende A: MAURICIO QUINTERO TORRES y ERIKA MARYELI QUINTERO CEDEÑO y a todo el que se crea con derecho sobre los
inmuebles. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se surtirá gediante aviso que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y . egistro. ARTICULO 3%: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorías y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa. ARTICULO 4%: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Artículo 36 Ley 1437 de 2011) - ARTICULO 5%: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-122406 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO = 02 - FR -04 . Dirección: Carrera 56 4 11 a20, Bamio Santa Anita Versión:03 Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023 SUPERINTENDENCIA . 1 DE TARIADO puerda de la le públiza COI-DMEA VIDA Página 7/Auto No. 64 del 29/04/2024 — Expediente No. 3702024AA-90 ARTICULO 6”: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubemativa. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011). ' ARTICULO 7; Este auto rige a parti de la fecha de su expedigión.
OMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santiago é Tali, a los Veintinueve (29) días d es Ne Abril del año Dos Mil Cootdlnador Área Jurd ica Of|cma de Reg¡stro de Instrumentos Públicos de Cali Proyec/tá: FRL Superintendencia de Notariado y Registro - CódigoM:P - CNEA - PO - 02 - FR -04 "Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03 Cali — Valle del Cauca, Colombla Fecha: 20 — D6 - 2023 '