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SNR - Auto 138-20240614164558

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-20240614164558
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA

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AUTO No.82

24/05/2024

EXPEDIENTE: 3702024AA-117

Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-248633. El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo lll Caprtulo I de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE,

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores. en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

4. Mediante solicitud con radicado No.3702024ER03481 del 08/05/2024, presentada

por la señora CIELO GOMEZ BEDOYA, con la que informa que “Se ha ingresado a mi matrícula 370-248633 un Embargo de Impuestos Nacionales DIAN y como yo no tengo ninguna obligación pendiente con esta entidad, me dirigí allí para que me dieran explicación de los hechos y me dijeron que parecía que la Resolución No.2022035900047685 de18-03-2022 fuera espuria y me sugirieron que hiciera una denuncía criminal para que la Oficina de Registro bloqueara la matrícula de la referencia a prevención”. “Es por ello que solicito me colaboren con este bloqueo y se inicien los trámites pertinentes para dejar sin efecto jurídico la anotación No.16 de la inscripción del embargo espurio. Tal como lo establece la Instrucción No.11 de 15-06-2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro”. Segun denuncio aportado. Se aporta copia de la Denuncia Penal a la cual le correspondió el radicado No.760016099165202420187 del 07/05/2024 de la Fiscalía General de la-Mación. Superintendéncia de Notariado y Registro Cádigo: MPCNEA / "R - 04

Dirección: Carrera 56 £ 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20

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$UFERINTENDENCIA &REGISTRO . La guarda de tate pública :£' |X.'. l ¡ a Pagina No.2 del Auto No.82 del 31/05/2024, Expediente 3702024AA-117

5, Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370248633 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la Carrera 1D2 No.53-04, con un total de 16 anotaciones. En la anotación No.10 Con fecha 08/10/2023 y turno de radicación No.2003-79116, se registró la Escritura Publica No.1340 del 28/07/2003 de la Notaria 16 de Cali, por medio de la cual HERNAN GOMEZ RAMIREZ, vende a CIELO GOMEZ BEDOYA. En la anotación No.14 Con fecha 28/12/2020 y turno de radicación No.2020-78120, se registró el oficio No.7639 del 17/03/2020, el cual ordena la inscripción de la medida de embargo por jurisdicción coactiva de las Empresas Municipales de Cali, de EMCALI

EICE contra CIELO GOMEZ BEDOYA.

En la anotación No.15 Con fecha 12/10/2022 y turno de radicación No.2022-90670, se registró la Resolución No.155575 del 07/10/2002, la cual ordena la inscripción de la medida de embargo por jurisdicción coactiva de Alcaldía de Santiago de Cali — Departamento Administrativo de Hacienda contra CIELO GOMEZBEDOYA. En la anotación No.16 Con fecha 08/02/2023 y turno de radicación No.2023-9896, se registró la Resolución No.7685 del 18/03/2022, el cual ordena la inscripción de la

medida de embargo por jurisdicción coactiva de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contra CIELO GOMEZ BEDOYA Mediante la Instrucción Administrativa No. 11 de 30 de Julio de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, con el fin de salvaguardar el principio de confianza legítima y la guarda de la fe pública implementó y desarrolló el procedimiento que se deberá seguir cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizado o emitido por la autoridad correspondiente En razón a que la señora CIELO GOMEZ BEDOYA, informa a esta Oficina que la resolución No. 7685 del 18/03/2022, la cual ordena la inscripción de la medida de embargo por jurisdicción coactiva de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contra CIELO GOMEZBEDOYA, es espuría., 6.Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación Superintendencia de Notariado y Registro Código: IP - CNEA - PO - 02 - FR -04

Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

(< COLOMBIA

<. POTENCIA DELA

SUPERINTENDENCIA

Vl DA sun DE NOTARIADO

8 REGISTRO _ La guarda de la fe pública ¿'— g afiha Pagina No.3 del Auto No.82 del 31/05/2024, Expediente 3702024AA-117 Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No.370-248633. En virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370248633, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Oficiar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN-, con el fin de que certifique si la Resolución No. 7685 del 18/03/2022, el cual ordena la inscripción de la medida de embargo por jurisdicción coactiva de la Dirección de Impuestos'y Aduanas. Nacionales contra CIELO GOMEZBEDOYA, fue emitida en esa entidad.

ARTICULO TERCERO: Comunicar el inicio de esta actuación administrativa a la señora CIELO GOMEZ BEDOYA, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO CUARTO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación

a nivel nacional a cargo de los interesados. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO QUINTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.

ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado

(Artículo 36 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEPTIMO: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmo biTaria No.370248633. FR - 04 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO

Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión: Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 0E - 2023

COLOMBIA

<. POTENCIA DE LA

SUPERINTENDENCIA

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VI DA E REGISTRO ta guader lda ate pública

PE CO s P

Pagina No.4 del Auto No.82 del 31/05/2024, Expediente 3702024AA-117

ARTICULO OCTAVO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO NOVENO: Este auto rige a partir de la fecha de su expedición.

OMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE lago de Cali, a los veinticuatro (24) día s de mayo de dos mil

icina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali Revis¿: Tania SanclementXeh

Proyectó: María Becerra.

Superintendéncia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO02 -FR-04

Dirección: Carrera 56 X 11 a —20, Barrio Santa Anita Yersión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

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