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SNR - Auto 138-20240625105548

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-20240625105548
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

_ - COLOMBIA

= <. POTENCIA DE LA

V| D A SUPERINTENDENCIA - sun DE NOTARIADO 8: REGISTRO La guarda de la e pública CO

AUTO No,91

-17/06/2024

EXPEDIENTE: 3702024AA-135

Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 3701004287. El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Título III Capítulo | de la Ley 1437 de 2011. -

CONSIDERANDO QUE,

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Mediante solicitud de corrección interna a la cual le correspondió el radicado No.C20238757 del 22 de marzo de 2023, con la cual la Oficina de registro, considero necesario dar apertura al presente tramite, en razón a que elAbogado calificador No.64, , solicita “Dejar sin efecto las anotaciones 12 y 13 del folio de matrícula 370-1004287 Venta de derechos y donación, en razón a que la boleta fiscal NO figura cancelada”

4. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 3701004287 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un

predio ubicado en la Carrera 101 No.48-54, Apartamento 615, Bloque 4, MORRETTICONJUNTO RESIDENCIAL, con un total de 13 anotaciones. En la anotación No.10 con fecha 21/10/2021 y turno de radiación No.2021-87419, se registró la Escritura Publica No.4457 DEL 13/10/2021de la Notaria dieciocho de Cali, por medio de la cual Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita

Cali — Valle del Cauca, Colombia '=.

COLOMBIA (. POTENCIA DE LA Nn 5DUEP ENROINTTAERNDIEANCD]OA ” ú

Vl DA

8. REGISTRO PE en La guarda de late pública

Página No.2 del Auto 91 de 17/06/2024, Expediente 3702024AA-135

ANGELA MARIA PEÑA MILLAN y CARLOS EDUARDO CAICEDO HERRERA, cancelan la constitución de la afectación a vivienda familiar, inscrita por Escritura No.2865 del 26/09/2019 de la Notaria dieciocho de Cali. En la anotación No.11 con fecha 21/10/2021 y turno de radiación No.2021-87419, se registró la Escritura Publica No.4457 DEL 13/10/2021 de la Notaria dieciocho de Cal¡ por medio de la cual ANGELA MARIA PEÑA MILLAN y CARLOS EDUARDO CAICEDO

HERRERA venden a LUIS FERNANDO BURBANO BRAVO y WILLIAM NORBERTO

CHACHINOY PORTILLA.

En la anotacionNo.12 con fecha 05/10/2023 y turno de radicación No.2023-77406, se registró la Escritura Publica No.4002 del 21 de septiembre de 2023, por medio de la cual WILLIAM NORBERTO CHACHINOY PORTILLA vende sus derechos a LUIS

FERNANDO BURBANO BRAVO.

En la anotación No.13 con fecha 05/10/2023 y turno de radicación No.2023-77406, se registró la Escritura Publica No.4002 del 21 de septiembre de 2023, por medio de la cual LUIS FERNANDO BURBANO BRAVO, dona sus derechos a MABEL FERNANDA

BURBANO.

El abogado calificador a quien por reparto le correspondió el estudio jurídico del turno de radicación No. 2023-77406, pudo establecer que al consultar la plataforma de la

Gobernación NO se encuentra el pago correspondiente a la Boleta Fiscal. Toda vez que la Escritura Publica No.4002 del 21 de septiembre de 2023, ingreso a registro con fecha 05 de octubre de 2023 y el pago de la boleta fiscal se efectuo el 10 de octubre de 2023. De conformidad con el Articulo 16 de la Ley 1579 de 2012. Paragrafo: “No procederá la inscripción de documentos que transfieran el dominio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su número de matrícula inmobiliaria, nomenciatura o nombre, línderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad. En tratándose de segregaciones o de ventas parciales deberán identificarse el predio de mayor extensión así como el área restante, con excepción de las entidades públicas que manejan programas de titulación predial. También se verificará el pago de los emolumentos correspondientes por concepto de los derechos e impuesto de registro”

D. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No.370-1004287

Superintendencia de Notariado y Regístro Código: MP - CNEA - PO --02 - FR - 04

Dirección: Carrera 56 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 a COLOMBIA | — , POTENCIA DELA

s nDSEUP ENROINTTAERNDIEANCDIOA

VI DA B REGISTRO Enl La guardo de la de públca C:1??HH Página No.3 del Auto 91 de 17/06/2024, Expediente 3702024AA-135 En virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No.3701004287. Conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Oficiar a la Gobernación del valle del Cauca con el fin de que Certifique si la boleta fiscal correspondiente al radicado No. CAL 1005615, se encuentra debidamente cancelada y de ser así nos aporte la Certificación de pago correspondiente.

ARTICULO TERCERO Of|C|ar a la Notaria dieciocho de Cali, con el fin de que cert¡f¡que si la Escritura Publica No.4002 del 21/09/2023, por medio de la cual por WILLIAM NORBERTO CHACHINOY PORTILLA vende sus derechos a LUIS FERNANDO BURBANO BRAVO y a la vezcual LUIS FERNANDO BURBANO BRAYO, dona sus derechos a MABEL FERNANDA BURBANO, fue emitida en su Despacho.

ARTICULO CUARTO: Comunicar personalmente el inicio de esta actuación administrativa al señor WILLIAM NORBERTO CHACHINOY PORTILLA, LUIS FERNANDO BURBANO BRAVO y MABEL FERNANDA BURBANO, a la Gobernación del valle del Cauca, a la

Notaria 18 de Cali, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO QUINTO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído en lugar visible de esta Oficina y en la Página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

(Artículo 37 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO SEXTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.

ARTICULO SEPTIMO: Formar el expediente correspondiente debidamente folié Artículo 36

Ley 1437 de 2011) Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - P 0% - FR - 04

Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:0

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 062023 “ COLOMBIA _ » ' (. POTENCIA DELA s DSUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA — « VI DA la EUGIÍU delate DUD5C a (íJ Ea ! ¡ Página No.4 del Auto 91 de 17/06/2024, Expediente 3702024A A-135

ARTICULO OCTAVO: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No.370-1004287

ARTICULO NOVENO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa.

(Artículo 75 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO DECIMO: Este auto rige apá'rºíiíde la fecha de su expedición.

NCISCO JAVIER VELEZ PEÑA

Registrador Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali

Reviso: Tania Sanciemente E Proyectó: María Becerra. 'Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Dirección: Carrera 56 4 11 a—20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023

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