SNR - Auto 138-2024062894514
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-2024062894514
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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VIDA
AUTO No.99
21/06/2024
EXPEDIENTE: 3702024A A-144
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-697002 El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo IIl Cap¡tulo | de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación,- modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro. e El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. » Mediante solicitud de corrección con radicado No.C2024-3851 del 07 de julio de 2024, con la que la señora ROSA ORTIZ ORTIZ, identificada con C.C. No.27,123.930, expedida
en Barbacoas Nariño, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional, solicito a ustedes se certifique o corrija: “La información relacionada con el propietario del predio identificado con el folio de matrícula 370-697002, ubicado en la Calle 10 Oeste No.24 C-0, en tanto que el Municipio de Santiago de Cali, está'realizando el cobro del impuesto predial unificado de la vigencia 2023, a mi nombre siendo que yo no soy la propietaria del predio. e Paratal efecto, es importante tener en cuenta la siguiente información y antecedentes: 1Una vez revisado el certificado de tradición del inmueble identificado con matricula inmobiliaria 370-697007, se puede verificar que uno de los propietarios del inmueble es una persona llamada ROSA ORTIZ ORTIZ, sin que se relacione el número de su _ identificación, tal como se puede verificar en la anotación No.4, Solo a partir de la anotacion No.6 del 30 de agosto de 2018, que tiene origen en el embargo de jurisdicción coactiva 0444, decretado por la Alcaldía de Santiago de Cali-Departamento Administrativo de Hacienda, erradamente se relaciona el nombre de ROSA ORTIZ ORTIZ, con cedula de ciudadanía No.27.123.930. En las anotaciones previas del certificado, que refieren específicamente la tradición del .inmueble, si bien aparece una persona llamada ROSA ORTIZ ORTIZ no hay referencia a su número de identificación. En el estado de cuenta del impuesto predial unificado, emitido por el Departamento administrativo de Hacienda Municipal de Cali, de fecha 6 de marzo de 2020, figuraba-4ue el
Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 0% 04
Dirección: Carrera 58 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03
Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - ? 23
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Pagina No.2 del Auto No.99 del 21/06/2024. Expediente 3702024AA-144 Propietario del predio ubicado en la Calle 10 Oeste No.24 C-10, era una persona llamada ROSA ORTIZ ORTIZ, cuya identificación el 1000000025054, lo cual no corresponde al documento de identificación de la suscrita. Es decir que, inicialmente la propietaria del inmueble en mención era identificada con un numero distinto a la cedula de ciudadanía que ahora se relaciona en el cerfificado de tradición y que corresponde a la suscrita.' En el certificado índice de propietarios, emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro, se puede verificar que la suscrita ROSA ORTIZ ORTIZ, identificada con cedula de ciudadanía No.27.123.930, no figura como propietaria del inmueble con matrícula 370697002. A fin de aclarar el error antes mencionado, solicite copia del expediente judicial relacionado con el proceso divisorio que se menciona en la anotación 4 del certificado de tradición del inmueble con matrícula 370-697002,a partir de lo cual, se puede concluir que la persona que actuó en dicho proceso y que es la real propietaria de tal inmueble es ROSA ORTIZ ORTIZ,
identificada con C.C.No.38.961.363 expedida en Cali-Valle y no la suscrita, identíficada con C.C.No.27.123.930, como erradamente quedo consignado a partir de la anotación No.006 del certificado de tradición, como consecuencia de una Actuación de la Alcaldía de Santiago de Cali-Departamento Administrativo de Hacienda. No se comprende con base a que documentación o registro se haya determinado que yo soy la propietaria de dicho predío, con base a lo cual, se generó el registro No.6 en el certificado de tracción 370-697002. Bajo la gravedad de juramento manitiesto que, yo ROSA ORTIZ ORTIZ, identificada con C.C.No.27.123.930 no soy propietaria ni copropietaria, ní tengo interés jurídico alguno sobre el predio identificado con matricula inmobiliaria 370-697002, ubicado en la Calle 10 Oeste No,24 C-0. Reitero que, con base a los documentos que figuran en el expediente judicial del proceso divisorio que curso en el Jugado 11 Civil del Circuito de Cali, cuyo demandante fue Rosaura Ortiz Quintero y demandados Luis Emilio Paredes, Rosa Ortiz y otros, es dable concluir que la real propietaria del predio identificado con la matricula inmobiliaria 370-697002, ubicado en la Calle 10 Oeste No.24 C-0, es ROSA ORTIZ ORTIZ, identificada con C.C.No.38.961.363 expedida en Cali-Valle. El error antes mencionado me está generando un grave perjuicio económico, ya que la Alcaldía de Santiago de Cali-Departamento Administrativo de Hacienda, inicio en mi contra
un proceso administrativo de cobro coactivo, por falta de pago de impuesto predial unificado del predio en mención, aun cuando yo no soy la propietaria de este. En atención a ello el 05 de octubre de 2023 radique derecho de petición solicitando la corrección y levantamiento de la medida cautelar decretada en mi contra, respecto de lo cual el director del Departamento Administrativo de la Subdirección de Catastro niega mi solicitud, aduciendo que el mismo se basa en la información del propietario obtenido en el certificado de tradición.
ASI LAS COSAS: REALIZO LAS SIGUIENTES PETICIONES: Superintendencia de Notariado y Registro Cádigo: RP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03
Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 14
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Pagina No.3 del Auto No.99 del 21/06/2024. Expediente 3702024AA-144 1-Verificar o “corregir y/o aclarar que yo ROSA ORTIZ ORTIZ, identificada con C.C.No.27.123.930 no soy propietaria ni copropietaria, ni tengo interés jurídico alguno respecto del predio 0000093414, identificado con matrícula 370-697002, ubicado en la Calle 10 Oeste No.24 C-0 2-En su lugar, con base a los documentos que figuran en el expediente judicial del proceso divisorio, .identificado con radicación 760013103011-1999-01256-00,. que curso ante el
Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali , cuyo demandante fue Rosaura Ortiz Quintero y demandados Luis Emilio Paredes, Rosa Ortiz y otros (relacionado en la anotación 04 del certificado de tradición), registrar como verdadera propietaria del predio identificado con matricula inmobiliaria 370-697002, ubicado en la Calle 10 No.24 C-0, a la señora ROSA ORTIZ ORTIZ, identificada con C.C:No.38.961.363 expedida en Cali-Valle. 3-Oficiar a la Oficina de Catastro Municipal de Santiago de Cali-Departamento de Hacienda Municipal de Cali, para que se realice la corrección sobre los datos verdaderos del propietario del predio 0000093414, identificado con matricula inmobiliaria No.370-697002, ubicado en la Calle 10 Oeste No.24 C -0 y que en consecuencia se abstengan de realizar cualquier cobro en mi contra , por concepto del impuesto predial unificado del predio en mención, o en general de cualquier obligación que se genere respecto de aquel. 4-Remitir copia de los documentos con base a los cuales se haya determinado que ROSA ORTIZ ORTIZ, identificada con C.C.No.27.123.930, es supuestamente de la propietaria de dicho predio. (Numeral 1 del Art. 593 del CGP). No se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria embargo alguno, por cuanto el demandado no es titular de derecho real de dominio. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-697002,
Corresponde a un inmueble denominado lote, ubicado en la Calle 10 Oeste entre carreras 24C y 24C Bis, con un total de nueve (9) anotaciones. En la anotación No.4 con fecha 25/02/2003 y turno de radicación No.2003-14820, se registró el Auto No.372 del 30/01/2003 del Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali, el cual ordena la inscripción de la Adjudicación en la liquidación de la comunidad— DIVISION MATERIAL, de Luis Emilio Paredes, Rosa Ortiz Ortiz, Cesar Augusto Moreno Sanguino, Rosaura Ortiz Quintero, a: Rosa Ortiz Ortiz y Cesar Augusto Moreno Sanguino. En la anotación No.6 con fecha 30/08/2018 y turno de radicación No.2018-83173, se registró la Resolución No.17077 del 29/06/2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali, la cual ordena la inscripción de la medida de Embargo por Jurisdicción coactiva, de la Alcaldía de Santiago de “Cali, Departamento Administrativo de Hacienda, contra Rosa Ortiz Ortiz, con
C.C.No.27.123.930.
En la anotación No.9 Con fecha -26/04/2023 y turno de radicación No.2023-32847, se registró el oficio No.3335 del 20/04/2023 del Departamento Administrativo de Hacienda de Cali, el cual ordena la inscripción de la medida de embargo por Jurisdicción coactiva según Resoluc¡on No.2000 de fecha 18/04/2023 para la vigencia 2019, de Departamée Superintendencia de Notariado y Registro Código; MP - CNEA + PO Óí - FR -04
Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03 , Cali — Valle del Gauca, Colombia Fecha: 20 — 06
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COLOMBIA
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Pagina No.4 del Auto No.99 del 21/06/2024. Expediente 3702024AA-144 Administrativo de Hacienda de la Alcaldía de Santiago de Cali, contra Rosa Ortiz Ortiz, con
C.C. No.27.123.930. .
El abogado calificador a quien por reparto le correspondió el estudio Jurídico de los turnos de radicación Nos. 2018-83173 y 2023-32847, inscribo las siguientes medidas:1-) La Resolución No.17077 del 29/06/2018 de la Alcaldía de Santiago de Cali, la cual ordena la inscripción de la medida de Embargo por Jurisdicción coactiva, de la Alcaldía de Santiago de Cali, Departamento Administrativo de Hacienda, contra Rosa Ortiz Ortiz, con C.C.No.27.123.930 y 2-) El oficio No.3335 del 20/04/2023 del Departamento Administrativo de Hacienda de Cali, el cual ordena la inscripciónd.e la medida de embargo por Jurisdicción coactiva según Resolución No.2000 de fecha 18/04/2023 para la vigencia 2019, de Departamento Administrativo de Hacienda de la Alcaldía de Santiago de Cali, contra Rosa Ortiz Ortiz, con C.C. No.27.123.930. Sin constatar que se tratara de la misma persona titular de derechos de dominio en el inmueble con matricula inmobiliaria No.370-697002, toda vez
que el Auto No.372 del 30/01/2003 del Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali, el cual ordena la inscripción de la Adjudicación en la liquidación de la comunidad— DIVISION MÁTERIAL, de Luis Emilio Paredes, Rosa Ortiz Ortiz, Cesar Augusto Moreno Sanguino, Rosaura Ortiz Quintero, a: Rosa Ortiz Ortiz y Cesar Augusto Moreno Sanguino, NO cita números de cedula de ciudadanía para ninguno de los intervinientes dentro del proceso. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, no puede establecer que se trate de una homonimia, toda vez que el Auto por el cual adquirió los derechos de domino la señora Rosa Ortiz Ortiz no cita número de cedula de ciudadanía. En virtud de lo establecido anteriormente y teniendo en cuenta la solicitud de la señora ROSA ORTIZ ORTIZ, identificada con cedula de ciudadanía No.27.123.930, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, apertura la presente actuación administrativa, para así poder establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 370-697002. (artículo 49 de la Ley 1579 de 2012) y teniendo como base para ello los documentos inscritos, cuya textualidad debe expresarse en los asientos registrales, considera este despacho que es procedente. En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No: 370-697002.
ARTICULO SEGUNDO: Solicitar al Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali, el cual ordena la
inscripción de la Adjudicación en la liquidación de la comunidad— DIVISION MATERIAL, de Luis Emilio Paredes, Rosa Ortiz Ortiz, Cesar Augusto Moreno Sanguino, Rosaura Ortiz Quintero, a: Rosa Ortiz Ortiz y Cesar Augusto Moreno Sanguino, para que nos indigue los números de cedula de ciudadanía de los intervinientes dentro del presente proceso.
ARTICULO TERCERO: Comunicar personalmente el inicio de esta actuación administrativa a los señores ROSA ORTIZ ORTIZ, CESARAUGUSTO MORENO SANGUINO, A LA Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -04
Dirección: Carrera 56X 11 a— 20, Barrio Santa Anita Yersión:03
Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 13 . COLOMBIA sun DSUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA n La (. $i"335 LA p ddd %g$&e%fep%lcu Pagina No.5 del Auto No.99 del 21/06/2024. Expediente 3702024AA-144 ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI, AL DEPARTAMENTO ADMINSITRATIVO DE HACIENDA DE LA ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI, a la señora ROSA ORTIZ ORTIZ, identificada con cedula de ciudadanía No.27.123.930y a todo el que se crea con derecho sobre los inmuebles. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se Surtirá mediante aviso. Que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Art. 66 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO CUARTO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual, se publicará el aviso correspondiente en lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Art. 66 Ley 1437 de 2011) ARTICULO QUINTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.
ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Artículo 36
Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEPTIMO: Disponer del bloqueo del folio del folio de matrícula inmobiliaria No: 370-697002
ARTICULO OCTAVO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa.
(Artículo 75 Ley 1437 de 2011) ARTICULO NOVENO: Este auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUE E,/NOTIFIQUESE Y CUMPLAS "u lT¡ !'E. CE"CO N
CoordinadÁrdera Uurídida Oficina.de N
Reviso: Tania Sanclemente 47
Proyectó María Becerra. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Dirección: Carrera 86 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03
Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 + 13