SNR - Auto 138-20240702114905
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-20240702114905
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA
POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA
8DE R NEOGITSATRRIOA DO || ( S . VI DA D ,'”¡'.Í" ", ¡,, rluguurdadeluiepub!:a | | |
AUTO DE CIERRE No. 88 |
05/06/2024
EXPEDIENTE: No. 37020238 A—209 “Por medio del cual se ordena el cierre y consecuente archivo de la actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-693924” El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Título III Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE:
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, trastación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustara a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo
momento el estado jurídico del respectivo bien.
ANTECEDENTES: “Mediante Solicitud con radicado en esta Oficina de Registro bajo el No.3702023ER04877 | de fecha 26 de junio de 2023, ordena la cancelación de la anotación No.20 de fecha 28 de junio del año 2019 bajo el radicado No.2019 — 52607 del folio de matrícula inmobiliaria 370-693924.”
1. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No 370- | 693924, revisados los documentos que reposan en el archivo se encontró lo siguiente: En el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-693924, corresponde a un predio urbano,
ubicada en la Calle 14C No.74-60 Condominio VILLA CAMPESTRE del RIO I| Manzana 2 Casa 41 con actualización de la dirección por Catastro hoy Calle 14 C 4 74 - 60 41 CA |
41. Con 20 anotaciones, con área de 157.37M2. En lo que nos corresponde,se tomá como | base las siguientes anotaciones: Superintendencia de Notariado y Registro Código: NIP - CNEA - RA 02 - FR - 04
Dirección: Carrera 56 4 11A — 20, Barrio Santa Anita Versión: Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha:% — 06 - 2073 x¡ S
. COLOMBIA
(o POTENC IADELA SDUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA
8. REGISTRO VIDA AA lu guarda de la fe publica Página 2/Auto de Ciere No. 88 del 05/06/2024Expediente 3702023AA-209
En la anotación No. 18 de fecha 20-06-2019. Radicación: 2019-50147, se registró Escritura 2212 del 04-06-2019, Notaria Veintiuna de Cali de Compraventa. DE: Ramírez Rivera Beronica A: RUTH ARACELI ORTIZ YANDAR y JORGE IVAN QUINTERO MEZA. En la anotación No. 19 de fecha 20-06-2019. Radicación: 2019-50147, se registrá Escritura 2212 del 04-06-2019 Notaria Veintiuna de Cali de Hipoteca Abierta sin límite de cuantia. DE: RUTH ARACELI ORTIZ YANDAR y JORGE IVAN QUINTERO MEZA. A:
BANCO DAVIVIENDA S.A.
En la anotación No. 20 de fecha 28-06-2019. Radicación: 2019-52607, se registró Oficio
00061 del 26-06-2019 DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS DE BOGOTA D.C.
EMBARGO EN PROCESO DE FISCALIA SECUESTRO Y SUSPENSION DEL PODER
DISPOSITIVO ASUNTO: Radicado: 1100160990682018-00061. DE: FISCAL
ESPECIALIZADO DEEDD BOGOTA D.C. A: RAMÍREZ RIVERA BERONICA.
Al realizar el estudio jurídico, se evidencia que con turno de radicación No. 2019-52607, se registró el Oficio No. 00061 del 26-06-2019, proferido por la Dirección Seccional de
Fiscalías de Bogotá D. C. DE: la Fiscalía 41 especializada DEEDD Bogotá D.C. A:
Beronica Ramírez Rivera. Ta
FISCALIA
ENAIUmaI ne ACOm PeDYi ea Y Bogotá, D.C. Senoree OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PUBLICOS Cerrara 56 M 14 4A-20 Barriío Santa AnitaCali - Vello del Couca |A=uMTE-: EEºICADÚ 1inn1auanqaazu1a-ooo¡ii E.D. — — ] En formao atenila y oncito afcanco Q lo dispuastao por oila Despacho, mediarsto rasoluctón cl (79) ce jumnio dalf aa en CUMO, á Memiio SOolcitor sa sinva croorrnar E MANERA INAMECIATA a quian comoeipornicia, Inscaitar ia medidao coutetfor de EMBAREO, SECUESTRO Y SUXPEMNSIC:M De , PODER DISPOSiTIWO |obra |ns blenes Iinmuebles aque cq continuación me —permifro creslacionar; ” — [ DEICRIPFCIÓón PECPETARMOS ALLE = Fc aa — RA — COoE A l e TaDO - — ERE lal
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Coautaiar 2 a Foliao de Aotrículoa Inmotbiiarna. e Enformar d este Despacho deniro dcaer támrmino agl Por favor atrágar Capia Ppo duplicado del fallo de mairículo con «l FEpectiVo resgibo saliciaedo, UN5 NFI IIPI"' D Eu DE u1'lsuc¡úu EA EmE Ea =="-— - iEs l Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -04
Dirección: Carrera 56 4 11A — 20, Barrio Santa Anita Versión:03
Calí — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023
COLOMBIA
POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA
(º DE NOTARIADO Vl D A 8 REGISTRO La guarda de la de pública Página 3/Auto de Cierre No. 88 del 05/06/2024Expediente 3702023AA-209 Es de tener en cuenta que mediante la escritura pública No. 2212 del 04-06-2019 de la Notaria Veintiuna de Cali, mediante la Radicación 2019-50147, realizo Compraventa, donde Beronica Ramírez Rivera, transfirió a los señores Ruth Araceli Ortiz Yandar y Jorge Iván Quintero meza, lo que se evidencia que el bien inmueble en estos momentos no se encuentra en cabeza de la señora Beronica Ramírez Rivera, sin embargo se evidencia que realizar el proceso de calificación, se inscribió por tratarse de Secuestro y Suspensión del Poder Dispositivo ASUNTO : Radicado 1100160990682018-00061 E.D. En virtud de lo anterior, esta Oficina de Registro, mediante Auto No. 221 del 08/08/2023,
dio inicio a la actuación administrativa No. 3702023AA-209, con el fin de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-693924. Es de indicar que esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, mediante oficio 3702024ER03917 de fecha 24-05-2024, recibió por parte de la señora RUTH ARACELI ORTIZ YANDAR, solicitando Impulso Procesal de carácter urgente “Cuyo objetivo es que se le dé PRELACION y CELERIDAD a este caso y NO SE no SIGA CAUSANDO un PERJUICIO IRREMEDIABLE, INMINENTE E IMPOSTERGABLE, ya que gracias a la FALLA en el EJERCICIO de la FUNCION REGISTRAL desde 26 de junio del año 2019 que se registró el OFICIO 00061,/levamos CINCO (5) años sin poder USUFRUCTUAR mi inmueble para PODER SANEAR la DEUDA HIPOTECARIA ante el BANCO DAVIVIENDA S.A. con el NIT 48600343137 al cual le adeudo la suma de más de $250.000.000, millones de pesos SIN CONTAR con los DAÑOS tanto MORALES y PSICOLOGICOS entre otros DAÑOS MATERIALES “. Ahora bien, con relación a que esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, proceda a la forma de cancelar las anotaciones, en el folio de matrícula inmobiliaria, está reglamentada en el artículo 61 y 62 de la Ley 1579 de 2012: “El Artículo 61 de la Ley 1579
de 2015 establece lo siguiente: “Articulo 61. Definición. La cancelación de un asiento registral es el acto por el cual se deja sin efecto un registro o una inscripción”. Los artículos 62 y 63 de la Ley 1579 de 2012 establecen: “Articulo 62. Procedencia de la Cancelación. El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido. La cancelación de una inscripción se hará en el folio de matrícula haciendo referencia al | acto, contrato o providencia que la ordena o respalda, indicando la anotación objeto de cancelación”. Artículo 63. “Efectos de la Cancelación. El registro o inscripción que hubiere sido canpg!ado carece de fuerza legal y no recuperará su eficacia sino en virtud de decisión judicial o administrativa en firme”. En este orden de ideas, conforme con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos Ley 1579 de 2012, el Registrador solo podrá cancelar una anotación cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicig,l/en ta / Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - >—>o - 02
Dirección: Carrera 56 4 11A — 20, Barrio Santa Anita 'V:—.rsio'1 :03_ Ca=l Valile del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 -12023
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<. POTENCIA DE LA $UPERINÍENDENC3
VIDA n% R EGISTRO La gudae lra te dpúblaica Página 4/Auto de Cierre No. 88 del 05/06/2024Expediente 3702023AA-209
sentido, es decir que el Registrador carece de competencia para cancelar de oficio cualquier acto que se pretenda publicitar en las inscripciones que figuran en los folios de matrícula inmobiliaria, deben estar otorgadas mediante escritura pública, orden judicial o administrativa, atendiendo al principio de Rogación, dando cumplimiento a una orden que así lo disponga. Al respecto el artículo 121 de la Constitución Política establece: “Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. Es de indicar que mediante el Oficio 3702023ER08653 de fecha 20 de Noviembre de 2023, emitido a esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., es menester indicar la respuesta suministrada de la situación legal del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 370693924. Asi las cosas, la SAE S.A.S. da respuesta a su requenmiento en los siguientes terminos: Situación legal del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-693924 Una vez consultado el Sistema Integrado de Gestión Misional de Activos SIGMA SAE conforme a la informción suministrada por el Grupo Intermo de Trabajo de Asuramiento y Control de la Informción, se identificó que el inmueble con el folio de matricula inmobiliaria 370-693924 se encuentran bajo administración de SAE S.A.S. y su estado legal es "EN PROCESO”, fue puesto a disposición de esta Sociedad por parte de la Fiscalia 41 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalia General de
la Nación mediante diligencia de secuestro del pasado 2 de julio de 2019 y consultando en la Ventana Única de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro se evidencia medida cautelar vigente.
ANOTACIÓN: Nro 20 Fecha: 28-06-2019 Radicación: 2019-52607
Doc: OFICIO 00061 del 2019-06-26 00-00:00 DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS de BOGOTAD. C. VALOR ACTO: 5
ESPECIFICACION: 0435 EMBARGO EN PROCESO DE FISCALIA SECUESTRO Y SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO ASUNTO : RADICADO 1100160090682018-00061 E.D. (EMBARGO EN PROCESO DE FISCALIA) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dor L-Títular de dominio ir )
DE: FISCAL 41 ESPECIALIZAD! DEEDD BOGOTAD.C.
A: RAMIREZ RIVERA BERONICA CC 720974190
Conforme a lo expuesto, la SAE S.A.S. remite para su conocimiento acta de secuestro en archivo digital adjunto ? siendo necesario manifestar que el inmueble se encuentra vinculado a un proceso de extinción del derecho de dominio en curso con el radicado 110016099068201800061. Que en virtud a lo expuesto en principales de indicar que, la SAE S.A.S., corresponde a una sociedad mixta, del orden nacional por la Ley, de naturaleza única y sometida al régimen de derecho privado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y patrimonio propio, quien
de conformidad con el artículo 90 de la ley 1708 de 2014, administra el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen OrganizadoFRISCO. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Dirección: Carrera 56 4 11A — 20, Barrio Santa Anita Versión:03
Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023
COLOMBIA
POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA
<. DE NOTARIADO
8 REGISTRO Vl DA ANE La guarda de la fe pública 7 ) Página 5/Auto de Cierre No, 88 del 05/06/2024Expediente 3702023AA-209 Ahora bien, el FRISCO, es una cuenta especial sin personería jurídica, en la cual se gestionan los bienes extintos o con medidas cautelares en virtud de procesos de extinción de dominio. Por lo anterior expuesto la Sociedad Activos Especiales SAE S.A.S, solicita muy respetuosamente a esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, lo siguiente expuesto: “Que NO cancele la medida cautelar del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-693924 registrada en la anotación No.20, toda vez, que el inmueble se encuentra vinculado a un proceso de extinción del derecho de dominio en curso, del mismo meodo, se solicita que se nieguen las pretensiones tramitadas con el oficio 3702023ER04877 y se deje incólume el certificado de tradición del inmueble”.
Que de acuerdo al pronunciamiento expuesto impartido por la Sociedad Activos Especiales SAE S.A.S, donde el objeto que esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, era de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-693924, objeto de la Actuación Administrativa, de la anotación 20 del Oficio 00061del 26-06-2019 de Embargo en Proceso de Fiscalía Secuestro y Suspensión del Poder Dispositivo, es necesario y por lo antes expuesto, se ordenará dar por terminada, la Actuación Administrativa de conformidad con las razones expuestas en el presente Auto. Si bien es cierto, el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011 dispone: “ARTÍCULO 43. ACTOS DEFINITIVOS. Son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continualra actuación”. Por lo anteriormente expuesto y en virtud que la anotación No. 20 del folio de matrícula inmobiliaria No370-693924, se encuentra vinculado a un proceso de extinción del derecho de dominio en curso, y donde la Sociedad Activos Especiales SAE S.A.S, solicita se nieguen las pretensiones tramitadas y se deje incólume dicha anotación por carecer de objeto jurídico. De conformidad con las disposiciones anteriores, esta Oficina RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Proceder al cierre y archivo de la Actuación Administrativa No. 3702023AA-209, dando por terminada y en consecuencia desbloquear el folio de
matrícula inmobiliaria No. 370-693924”, por los motivos expuestos en este auto, conforme lo establece el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 021FR / 04
Dirección: Carrera 56 4 11A — 20, Barrio Santa Anita Versión:04
Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 20 COLOMBIA (. POTENCIA DELA S DU EP E NR OIN TT AE RND IE ANC DI OA VIDA 2 REGISTRO La guerda de la fe pública £ Página 6/Auto de Cierre No. 88 del 05/06/2024Expediente 3702023AA-209
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar a la Señores BERONICA RAMIREZ RIVERA; RUTH ARACELI ORTIZ YANDAR; JORGE IVAN QUINTERO MEZA; A LA SOCIEDAD ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S, y todo el que se crea con derecho sobre el inmueble, adjuntando copia del presente Auto, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO TERCERO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO,CUARTO: Este auto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, Y CUMPLASE Dada eny Sa Cali, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil
FRAN VIER VELEZ PEÑA
Registrador Ofici gistro€e Instrumentos Públicos de Cali
Proyedtó: Bea . Velasco Jfn$égez Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -04
Dirección: Carrera 56 4 11A — 20, Barrio Santa Anita Versión:03
Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023