SNR - Auto 138-20240716115141
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-20240716115141
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintedencia de Notariado y Registro
AUTO No.112
10/07/2024
EXPEDIENTE: 3702024AA-162
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-69771, 370-314176 Y 370330034 El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. 2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro. e — El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en tedo momento el estado jurídico del respectivo bien. e Mediante solicitud de corrección con radicado No.C2024-4826 del 07 de junio de 2024, con la
que la abogada 106, de la division juridica de esta Oficina, solicita: “Corregir la anotacion No.3 del
folio de matricula 370-69771, toda vez que en la anotacion No,3 se adjudica la totalidad del predio al señor Armando Muñoz, pero el causante Obdulio solo tenia el 50%, en la anotacion No.4 hay un decreto de posesion que hace la propietaria del otro 50% por parte de la señora Ana Maria Gomez a trece personas, en la anotacion No.5 el señor Armando Muñoz vende derechos a Luis Libardo Bolaños. En la anotacion No.7 las 13 personas que adquirieron la posesion venden a Jose ManuelOcampo Londoño la totalidad del inmueble y solo era posesion lo que tenian en la anotacion No.11 y a Jose Manuel que adquirio en la anotacion No.22 se le remata el inmueble. A favor de Luis Fernando Diaz Alvarez el cual hace ventas parciales en las anotaciones 11 y 12 del folio de matricula 370-69771”. La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, al realizar el corespondiente estudio Juridico, considero pertinente dar apertura al presente tramite adminsitativo. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-69771, Corresponde a un inmueble denominado sagrado corazon de jesus, con un total de 26 anotaciones. En la anotación No.1 con fecha 21/04/1950, se registró la Escritura No.323 del 28 de marzo de 1950 de la Notaria 4 de Cali, por medio de la cual la señora Carmelina Mendez vende a Juan Maria Gomez y Obdulio Muñoz Ortiz En la anotacion No.2 con fecha 21/04/1950, se registró la Escritura No.323 del 28 de marzo de
1950 de la Notaria 4 de Cali, por medio de la cual se constituye Servidumbre de transito activa de Gomez Juan Maria y Obdulio Muñoz Ortiz a favor de Juan Maria Gomez En la anotacion No.3 con fecha 14/03/1979, se registro la Sentencia S.N. del 13 de mayo de 1976 del Juzgado 7 Civil del Circuito de Cali, por medio de la cual se adjudica en sucesion de Muchoz Obdulio a favor de Muñoz Armando (DERECHOS) ' En la anotacion No.4 con fecha 14 de febrero de 1983 y turno de radicacion No.04719 se registro la Sentencia sin No. del 11 de abril de 1981 del Juzgado 17 Civil Municipal de Cali, por medio de la cual se Decreta la posesion efectiva (SOBRE EL 50%) de Juan Maria Gomez, a favor de Silvia, Página | 1 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: VP -C - PO >42 - FR - 08
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Superintendencia de Notariado y Registro Ramiro Lucero, Lucero,Regulo, Albf_5, Gloria Doris, Helmer, Luis Alfonso, Salvador, Walter, Nubia, Libia Gomez Nañez y Rosa Amelia Nañez viuda de Gomez. En la anotacion No.5 con fecha 05/12/1986 y turno de radicacion 55287, se registro la Escritura Publica No.3047 del 11/08/1986 de la Notaria 5 de Cali, por medio de la cual Armando Muñoz vende
derechos proindivisos de un lote de 17 por 38 mts2, determinado por sus linderos de Armando Muñoz a favor de Luis Libardo Bofaños Lopez En la anotacion No.6 con fecha 15/06/1988 y turno de radicacion 34601, se registro la Escritura | No.1945 del 27/05/1988 de la Notaria 5 de Cali, la cual ordena la aclaracion a la Escrítura No.3047 ¿ del 11/08/1986 de la Notaria 3 de Cali, inscrita en la anotacion No.5, en el sentido de manifestar que | lo enajenado por este documento no son derechos proindivisos radicados en el inmueble inscrito en esta matricula sino un cuepor cierto que forma parte del predio inscrito en el folio de matricula 3700069769 y que se le asigna la matricula inmobiliaria 370-285311 de Armando Muñoz a favor de Luis Libardo Bolaños Lopez. En la anotacion No.7 con fecha 28/06/1988 y radicacion 37426, se registro la Escritura 1934 del 27/05/1988 de la Notaria 5 de Cali, por medio de la cual los señores Silvia Gomez Ñañez, Ramiro Lucero Gomez Ñañez., Regulo Gomez Ñañez, Gloria Ines Gomez Ñañez, Luis Alfosno Gomez Ñañez ,Nubia Gomez Nanez Rosa Amelia Gomez de Ñanez, Silvia Gomez de Rosero, Walter Gomez Nanez Armando Munoz Viana, Salvador Gomez Ñañez, Helmer Gomez Ñañez, Alba Gomez Ñañez venden sus derechos a Jose Manuel Ocampo Londoño.
En la anotacion No.10 con fecha 09/08/1989 y turno de radicacion 8943847, se registro la Escritura Publica No.5804 del 27/07/1989 de la Notaria 2 de Cali, por medio de la cual se aclara la Escritura No.1934 del 27/05/1988 de la Notaria 5 de Cali, a Jose Manuel Ccampo Londoño. En la anotacion No.11 con fecha 09/08/1989, se registro la Escritura Publica No.5804 del 27/07/1989 de la Notaria 2 de Cali, por medio de la cual Jose Manuel Ocampo Londoño, vende parcial a favor del señor Luis Fernando Diaz Alvarez, asignandose por tecnica registral la matricula 370-314716. En la anotacion No.12 con fecha 15/02/1990 y turno de radicacion No.1990-9118, se registro la Escritura Publica No.961 del 13/02/1990 de la Notaria 2 de Cali, por medio de la cual Jose Manuel Ocampo Londoño vende parcial un lote de terreno con area de 2.110 mts2 a favor de Luis Fernando Diaz Alvarez, asignandose por tecnica registral la matricula 370-330034. En la anotacion No.13 con fecha 15/05/1990 y turno de radicacion No.27037, se registro la Escritura Publica No.1521 del 11/05/1990 de la Notaria 6 de Cali, por medio de la cual Jose Manuel Ocampo Londoño, constituye hipoteca a favor de Armando Guevara Caicedo. En la anotacion No.22 con fecha 04/05/1995 y turno de radicacion No.33666 se registro el Auto No.319 del 03/03/1995 del Juzgado 4 Civil del Circuito de Cali, por medio del cual se Adjudica en
remate de Jose Manuel Ocampo Londoño a favor de Luis Fernando Diaz Alarez En la anotacion No.23 con fecha 29/01/2010 y turno de radicacion No.2010-8314, se registra la Resolucion No.0169 del 04/09/2009 del Municipio de Cali-ecretaria de Cali, la cual ordena la inscripcion de la contribucion de valorizacion — contribucion causada por el plan de obras denominado 21 megaobras, autorizado por acuerdo 0241 de 2008, modificado por acuerdo 061 de 2009, de Secretaria de Infraestructura y Valorizacion. En la anotacion No.24 con fecha 02/01/2019 y turno de radicacion No.2019-121, se registro la Resolucion administrativa No.9 del 03/12/1938, del Ministeerio de la economia Nacional de Bogota D.C., la cual ordena la inscripcion de la Declaracion y alinderacion y creacion de reserva forestal, d Ministerio de la Economia Nacional. En la anotacion No.25 con fecha 02/01/2019 y turno de radicacion No.2019-123, se regitro la Resolucion administrativa No.126 del 09/02/1988 del Ministerio de ambiente, viienda y de Bogota D.C., la cual ordena la Prohibicion adminsitrativa de subdivision y/o fraccionamiento de conformidad Página | 2 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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Fecha: 02 — 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro con lo establecido en la Resolucion 0126 de 09/02/1988 y el acuerdo 373 de 2014, de Ministerio del
medio ambiente. En la anotacion No.26 con fecha 19/04/2023 y turno de radicacion No.2023-31156, se registro la Resolucion No.2248 del 31/0/2017 el Ministerio del Medio Ambiente de Bogota, D.C., se registro la Declaracion alinderacion y creacion de reseva forestal se precisa el limite de reserva forestal protectora nacional del rio cali declarada por resolucion 9 del 03/12/1938 ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-314176, Corresponde a un inmueble ubicado en la vereda el porvenir, corregimiento la leonera ,con un total de 05 anotaciones. En la anotacion No.1 con fecha 21/04/1950, se registró la Escritura No.323 del 28 de marzo de 1950 de la Notaria 4 de Cali, por medio de la cual se constituye Servidumbre de transito activa de Gomez Juan Maria y Obdulio Muñoz Ortiz a favor de Juan Maria Gomez En la anotacion No.2 con fecha 09/08/1989 by turno de radicacion No.1989-43847, se registro la Escritura Publica No.5804 del 27/07/1989 de la Notaria 2 de Cali, por medio de la cual Jose Manuel Ocampo Londoño, vende parcial a favor del señor Luis Fernando Diaz Alvarez En la anotacion No.3 con fecha 29/01/2010y turno de radicacion No.2010-6314, se registra la Resolucion No.0169 del 04/09/2009 del Municipio de Cali-ecretaria de Cali, la cual ordena la
inscripcion de la contribucion de valorizacion — contribucion causada por el plan de obras denominado 21 megaobras, autorizado por acuerdo 0241 de 2006, modificado por acuerdo 061 de 2009, de Secretaria de Infraestructura y Valorización En la anotacion No.4 con fecha con fecha 02/01/2019 y turno de radicacion No.2019-121, se registro la Resolucion administrativa No.9 del 03/12/1938, del Ministeerio de la economia Nacional de Bogota D.C., la cual ordena la inscripcion de la Dectaracion y alinderacion y creacion de reserva forestal, d Ministerio de la Economia Nacional. En la anotacion No.5 con fecha 02/01/2019 y turno de radicacion No.2019-123, se regitro la Resolucion administrativa No.126 del 09/02/1988 del Ministerio de ambiente, viienda y de Bogota D.C., la cual ordena la Prohibicion adminsitrativa de subdivision y/o fraccionamiento de conformidad con lo establecido en la Resolucion 0126 de 09/02/1988 y el acuerdo 373 de 2014, de Ministerio del medio ambiente. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-330034, Corresponde a un inmueble ubicado en la vereda el porvenir, corregimiento la leonera con un total de 05 anotaciones. En la anotacion No.1 con fecha 21/04/1950, se registró la Escritura No.323 del 28 de marzo de 1950 de la Notaria 4 de Cali, por medio de la cual se constituye Servidumbre de transito activa de Gomez Juan Maria y Obdulio Muñoz Ortiz a favor de Juan Maria Gomez
En la anotacion No.2 con fecha 15/02/1990 y turno de radicacion No.1990-9118, se registro la Escritura Publica No.961 del 13/02/1990 de la Notaria 2 de Cali, por medio de la cual Jose Manuel Ocampo Londoño vende a de Luis Fernando Diaz Alvarez. En la anotacion No.3 con fecha con fecha 29/01/2010y tumo de radicacion No.2010-6314, se registra la Resolucion No.0169 del 04/09/2009 del Municipio de Cali-ecretaria de Cali, la cual ordena la inscripcion de la contribucion de valorizacion — contribucion causada por el plan de cbras denominado 21 megaobras, autorizado por acuerdo 0241 de 2008, modificado por acuerdo 061 de 2009, de Secretaria de Infraestructura y Valorizacion En la anotacióon No.4 con fecha con fecha 02/01/2019 y turno de radicacion No.2019-121, se registro la Resolucion administrativa No.9 del 03/12/1938, del Ministeerio de la economia Nacional Página | 3 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - A - PO - 02 - FR -08
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Superintendencia de Notariado y Registro de Bogota D.C., la cual ordena la inscripcion de la Deciaracion y alinderacion y creacion de reserva forestal, d Ministerio de la Economia Nacional. En la anotacion No.5 con fecha 02/01/2019 y turno de radicacion No.2019-123, se regitro la Resolucion administrativa No.126 del 09/02/19d8e8l Ministerio de ambiente, viienda y de Bogota
D.C., la cual ordena la Prohibicion adminsitrativa de subdivision y/o fraccionamiento de conformidad con lo establecido en la Resolucion 0126 de 09/02/1988 y el acuerdo 373 de 2014, de Ministerio del medio ambiente. Al realizar el analisis juridico del predio con matricula inmobiliaria 370-69771, se evidencia que el señor Armando Muñoz, a la fecha es titular de derechos de dominio en el presente inmueble, y a la fecha de la presente apertura de tramite el señor Armando Muño no ha transferido sus derechos y la venta de la anotacion No.5 fue aclarada en la anotacion No.6, en el sentido de manifestar que la venta corresponde al folio 370-69769. No obstante lo anterior, el señor Jose Manuel Ocampo Londoño, realizo dos ventas parciales como titular de derecho de dominio plen, cuando en realidad el es solo titular de derechos de dominio en comun y proindiviso. Lo cual no es procedente de conformidad, con la Ley 1755 de 2015, Ley 1579 de 2012?, Articulo 779 del C.C. "Cada uno de los partícipes de una cosa que se poseía proindiviso, se entenderá haber poseído exclusivamente la parte que por división le cupiere, durante todo el tiempo que duro la indivisión. El Artículo 669. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real de una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno. En virtud de lo establecido anteriormente y teniendo en cuenta las ventas parciales inscritas en las anotaciones Nos: 11 y 12 del folio de matricula inmobiliaria No.370-69771, la Cficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Cali, apertura la presente actuación administrativa, para así poder establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias 370-69771, 370-314176 y 370-330034. (artículo 49 de la Ley 1579 de 2012) y teniendo como base para ello los documentos inscritos, cuya textualidad debe expresarse en los asientos registrales, considera este despacho que es procedente. En virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE .
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria No: 370-69771,370-314176, 370330034.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar personalmente el inicio de esta actuación administrativa a los señores JOSE MANUEL OCAMPO LONDONO, LUIS FERNANDO DIAZ ALVAREZ, ARMANDO MUÑOZ, ODILIA VACA MORA quien es la compradora de los derechos del señor ARMANDO MUÑOZ, en la Escritura Publica No.2013 del 04/06/1986 de la Notaria 5 de Cali, la cua! ingreso para registro con el turno de calificiacion No.2024-34589 y a todo el que se crea con derecho sobre los inmuebles, Si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se Surtirá mediante aviso.
Que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Art. 66 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO TERCERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual, se publicará el aviso correspondiente en lugar visible de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caii y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Art. 66 Ley 1437 de 2011) Página | 4
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Fecha: 02 — 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro — "— ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.
ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Artículo 36 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEXTO: Disponer del bloqueo del folio del folio de matrícula inmobiliaria No: 37069771,370-314176, 370-330034.
ARTICULO SEPTIMO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011) ARTICULO OCTAYO: Este auto rige a partir de la fecha de su expedición COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de julio de
N EA Registrador Princi Registro de Instrumentos Públicos de Cali Proyectó María Becerra. Página | 5 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
Dirección: Carrera 56 46 119 20 Versión: 05
Fecha: 02 — 07 - 2024