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SNR - Auto 138-20240722121525

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-20240722121525
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro Comunicacion N° 3702024EE10050 del 19/07/2024 Expediente No. 3702024AA-175

ASUNTO: Comunicacion a terceros indeterminados del inicio de una actuacion administrativa.

En aplicacion de lo dispuesto en el articulo 37 de ia Ley 1437 de 2011 y al haberse advertido la posibilidad de afectar derechos de terceros indeterminados con el tramite y decision de la presente actuacion administrativa, el Registrador de Instrumentos Publicos de Cali, mediante la presente comunicacion, informa: For medio del presente Oficio, me permito comunicarles que esta Oficina de Registro, ha iniciado la actuacion administrativa No. 3702024AA-175 y profirio el Auto de Inicio N° 120 del 19 de Julio de 2024, originada con base en escrito radicado en esta Oficina de Registro, bajo el No. 3702024ER03686 del 15/05/2024, presentado por el Sehor Juan Camilo Lloreda Navarro, quien solicita lo siguiente: “Se cancelen los registros de las Escrituras falsas inscritas en el folio de matricula inmobiliaria No. 370-47177, anotacion 25, registrado mediante escritura falsa No. 231 del 12/09/2005, dejandola sin valor y efecto juridico registral, con fundamento en inciso segun art. 70 de la Ley 1579 de 2012 y se de cumplimiento a la Instruccion 11 de julio 30 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro” La actuacion administrativa se adelanta con la finalidad de establecer la real situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria No. 370-47177 y realizar las correcciones a que

haya lugar, conforme con lo establecido en la Instruccion Administrativa No. 11 del 30 de julio de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por consiguiente me permito adjuntar copia del citado Auto, para su conocimiento y fines pertinentes. Lo anterior, con el objeto de que se constituyan en parte en la presente actuacion administrativa y ejerzan los derechos que la ley les concede en defensa de sus intereses. Atentamente,

LUZ MARINA JIM IFUENTES

Registradora Principal - Encargada

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CALI

Revisd: Luis Eduardo Bedi Proyectd: FRL Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO 02 - FR - 07

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Version: 05

Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita Fecha: 02 - 07 - 2024

Cali - Valle del Cauca, Colombia V Superintendencia de Notariado y Registro i Pagina 1 Auto de Inicio No. 120 del 19/07/2024 - Expediente No. 3702024AA-175

AUTO No. 120 DE 2024

(Julio 19 de 2024) EXPEDIENTE No. 3702024AA-175 “For medio del cual se inicia una actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion jundica del folio de matricula inmobiliaria No. 370-47177” El Registrador de Instrumentos Publicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capitulo I de la

Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE:

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2°, Ley 1579 de 2012). Segun los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del titulo debe ser concordante con la realidad juridica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El articulo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion del registro.

3. El Articulo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respective bien.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Oficio radicado en esta Oficina de Registro, bajo el No. 3702024ER03686 del 15/05/2024, presentado por el Sehor Juan Camilo Lloreda Navarro, quien solicita lo siguiente: “Se cancelen los registros de las Escrituras falsas inscritas en el folio de matricula inmobiliaria No. 370-47177, anotacion 25, registrado mediante escritura falsa No. 231 del 12/09/2005, dejandola sin valor y efecto juridico registral, con fundamento en inciso segun art. 70 de la Ley 1579 de 2012 y se de cumplimiento a la Instruccion 11 de julio 30 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro"

Con Oficio No. 3702024EE08088 del 30/05/2024, se emite respuesta a la anterior solicitud, en los siguientes terminos: "(...) "En este orden de ideas, de acuerdo con los documentos aportados, el peticionario no acredita su interes legal, se limita a informar que es "Poseedor”, pero en el folio de matricula, no figure como propietario del derecho real de dominio o como poseedor inscrito en el bien inmueble, objeto de analisis, se requiere entonces que el peticionario allegue a esta Oficina de Registro, los documentos o evidencias que lleven a este Despacho a determinar el interes legal que le asiste, por cuanto en la tradicion del inmueble y los registros en el folio, no es titular de derecho real de dominio, ni poseedor inscrito. Por lo anterior, se conmina para que demuestre el interes juridico y esta Oficina aperture la actuacion administrativa correspondiente, de conformidad con los postulados de la Instruccion No. 11 de 2015, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro". Superintendencia de Notariado y Registro Codlgo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Version: 05

Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita Fecha: 02-07-2024

Cali - Valle del Cauca, Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Pagina 2 Auto de Inicio No. 120 del 19/07/2024 - Expediente No. 3702024AA-175 En consecuencia y con el fin de establecer la real situacion juridica del folio de matricula en estudio y al tener conocimiento de un acto inexistente que afecta el predio, mediante

Oficios No. 3702024EE09523 y No. 3702024EE09527 del 05 de Julio de 2024, dirigidos a las Notarias Septima y Tercera del Circulo de Cali, respectivamente, para que certificaran si las Escrituras Publicas No. 1684 del 08/09/2017 y la No. 231 del 12/09/2005, respectiamente, fueron expedidas por los Despachos Notariales y tienen plena correspondencia con las que reposan en el protocolo, en caso que no hayan sido autorizadas, remitir copia del denuncio penal correspondiente. Que en respuesta a las anteriores solicitudes emitieron las respectivas certificaciones, mediante Oficio radicacado bajo el No. 3702024ER05177 del 10/07/2024 de la Notaria Septima y No. 3702024ER05258 del 12/07/2024 de la Notaria Tercera ambas del Circulo de Cali, en tal virtud, esta Oficina de Registro precede a aperturar la respectiva actuacion administrativa, conforme con los postulados establecidos en la Instruccion 11 de 2015, Ley 1579 de 2012 y Ley 1437 de 2011. Que mediante escrito radicado en esta Oficina con No. 3702024ER04877 del 28/06/2024, el Abogado Carlos Andres Lopez Motta, quien actua en su propio nombre, hace referencia en los hechos a la solicitud presentada por el Senor Juan Camilo Lloreda Navarro y a traves de Oficio No. 3702024EE09922 del 17/07/2024, se emite respuesta en terminos legales y se ratifica la respuesta remitida al Sr. Lloreda y en consecuenca, se concede un

termino de cinco (5) dias a partir de la comunicacion, para que el Senor Juan Camilo Lloreda Navarro, allegue los documentos o evidencias que lleven a este Despacho a determinar el interes legal que le asiste, por cuanto en la tradicion del inmueble y los registros en el folio, no es titular de derecho real de dominio, ni poseedor inscrito, en caso contrario se entendera que desiste de la solicitud y se continuara con el tramite de la actuacion administrativa, sin que se vincule a hacer parte de la misma.

2. Con el escrito allegado por el Senor Juan Camilo Lloreda Navarro, anexa denuncio penal por el presunto delito de falsedad en documento publico y fraude procesal, radicado CALI-MC GIT No. 20230060046762 del 2023-02-13. 2.1. Que mediante escrito radicado en esta Oficina bajo el No. 3702024ER05258 del 12/07/2024, firmado por la Doctora LILIANA RAMIREZ NARANJO, en calidad de Notaria Tercera del Circulo de Cali - Encargada, adjunta denuncia penal interpuesta ante la Fiscalia General de la Nacion, radicado en ventanilla unica de correspondencia: CALI-MCNC-No. 20240060206492 del 2024-07-11

3. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matricula inmobiliaria No. 370-47177 y revisados los documentos que reposan en el archive de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a

inmueble, ubicado en la Calle 24 Norte No. 5 BN-53 de la Ciudad de Cali, con un total de 32 anotaciones.

Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR -07 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Version: 05

Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita Fecha: 02 - 07 - 2024

Cali - Valle del Cauca, Colombia »• . Superintendencia de Notariado y Registro Pagina 3 Auto de Inicio No. 120 del 19/07/2024 - Expediente No. 3702024AA-175 En la anotacion No. 22 del 02/03/2004, medienta Escritura Publica No. 539 del 11/02/2004 de la Notaria Primera del Circulo de Cali, con la cual el Senor JORGE ENRIQUE PINZON GRUESO, vende al Senor LUIS ARTURO VALLECULA MARQUINEZ, el inmueble descrito y alinderado. En la anotacion No. 23 con turno de radicacion No. 2010-6314, se registro la Resolucion No. 0169 del 04/09/2009, emitida por la Alcaldia de Santiago de Cali — Secretaria de Infraestructura y Valorizacion Municipal, con la cual se ordena inscribir el gravamen de la contribucion causada por beneficio general para la construccion del plan de obras denominado "21 megaobras" autorizado por Acuerdo 0241 de 2008, modificado por Acuerdo 061 de 2009. En la anotacion No. 24 del 18/08/2016, con turno de radicacion No. 2016-86943, se registro el certificado No. 9200480526 del 17/08/2016 de la Secretaria de Infraestructura y

Valorizacion Municipal de la Alcaldia de Santiago de Cali, con el cual se comunica la cancelacion del gravamen por contribucion de valorizacion de las 21 megaobras, Resolucion 0169 de 2009, cancelando la anotacion No. 23. En la anotacion No. 25 del 01/09/2016, con turno de radicacion No. 2016-92528, figura registrada la Escritura Publica No. 231 del 12/09/2005, presuntamente autorizada por la Notaria Tercera del Circulo de Cali, con la cual el Senor LUIS ARTURO VALLECILLA MARQUINEZ, vende A: DIEGO FERNANDO GUTIERREZ ROJAS, el inmueble descrito y alinderado. En la anotacion No. 26 del 01/09/2016, con turno de radicacion No. 2016-92529, con Escritura Publica No. 275 del 02/02/2016 de la Notaria Tercera del Circulo de Cali, es aclarada la Escritura No. 231 del 12/09/2005 de la Notaria Tercera del Circulo de Cali, en el sentido de indicar que el estado civil del vendedor es soltero sin union marital de hecho, en indicar quien es el comprador y en citar el titulo adquisitivo de dominio. En la anotacion No. 27 del 03/11/2017, con turno de radicacion No. 2017-113375, figura registrada la Escritura Publica No. 1684 del 08/09/2017 de la Notaria Septima del Circulo de Cali, con la cual se realiza la Rescision del Contrato de Compraventa de la Escritura Publica No. 231 del 12/09/2005 de la Notaria Tercera del Circulo de Cali y aclarada

mediante Escritura 275 del 02/02/2016 de la misma notaria Tercera del Circulo de Cali, En la anotacion No. 28 del 03/11/2017, con turno de radicacion No. 2017-113375, se registro la Escritura Publica No. 1684 del 08/09/2017 de la Notaria Septima del Circulo de Cali, con la cual el Senor LUIS ARTURO VALLECILLA MARQUINEZ, vende A: GIOVANNI TOBON MARIN, el inmueble descrito y alinderado. En la anotacion No. 29 del 16/04/2020, con turno de radicacion No. 2020-22138, se registro la Escritura Publica No. 927 del 18/03/2020 de la Notaria Veintitres del Circulo de Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Oficina de Registro de Instruments Publicos de Cali Version: 05

Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita Fecha: 02 - 07 - 2024

Cali - Valle del Cauca, Colombia f-- Superintendencia de Notariado y Registro Pagina 4 Auto de Inicio No. 120 del 19/07/2024 - Expediente No. 3702024AA-175 Cali, con la cual el Senor GIOVANNI TOBON MARIN, constituye Hipoteca abierta sin limite de cuantia en favor del Senor ANDRES FELIPE TAMAYO PALACIO. En la anotacion No. 30 del 17/03/2022, con turno de radicacion No. 2022-21574, figura registrada la Escritura Publica No. 213 del 10/02/2022, de la Notaria Diecisiete del Circulo

de Cali, se cancela por voluntad de las partes, la hipoteca constituida con la Escritura No. 927 del 18/03/2020 de la Notaria 23 del Circulo de Cali. DE: ANDRES FELIPE

TAMAYO PALACIO, A: GIOVANNI TOBON MARIN.

En la anotacion No. 31 del 17/03/2022, con turno de radicacion No. 2022-21574, se inscribio la Escritura Publica No. 213 del 10/02/2022, de la Notaria Diecisiete del Circulo de Cali, con la cual el Senor GIOVANNI TOBON MARIN, vende A: GRUPO POWER OF THE BULL S.A.S., el inmueble descrito y alinderado. En la anotacion No. 32 del 26/02/2024, con turno de radicacion No. 2024-13055, se registro la Escritura Publica No. 0045 del 13/01/2024, de la Notaria Cincuenta y Ocho del Circulo de Bogota - D.C., con la cual el GRUPO POWER OF THE BULL S.A.S., vende a la Sehora LILIA CRUZ RAMOS, el inmueble descrito y alinderado.

4. Mediante la Instruccion Administrativa No. 11 del 30 de Julio de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro, en el ejercicio de las funciones de inspeccion, vigilancia y control sobre las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos del pais, con el fin de salvaguardar el principio de confianza legitima y la guarda de la fe publica implemento y desarroilo el procedimiento que se debera seguir cuando en un folio de matncula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripcion o anotacion que publicite un

documento, escritura publica, orden judicial o administrativa que no fue autorizadc c emitido por la autoridad correspondiente. Por lo anteriormente expuesto, despues de realizar el analisis jundico respective y con el fin de atender la solicitud instaurada, se hace necesario iniciar la actuacion administrativa, tendiente a establecer la real situacion jundica del folio de matncula inmobiliaria No. 370-47177. En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTICULO 1°: Iniciar Actuacion Administrativa, tendiente a establecer la real situacion juridica del folio de matncula inmobiliaria No. 370-47177, conforme a lo expuesto en Is parte motiva del presente proveido. ARTICULO 2°: Comunicar el inicio de esta actuacion administrativa A: Doctor JORGE ENRIQUE CAICEDO ZAMORANO, en calidad de Notario Tercero del Circulo Cali, LUIS ARTURO VALLECILLA MARQUINEZ, GIOVANNI TOBON MARIN, DIEGO FERNANDO GUTIERREZ ROJAS, ANDRES FELIPE TAMAYO PALACIO, GRUPO POWER OF THE BULL S.A.S., Sehora LILIA CRUZ RAMOS y a todo el que se crea con derecho sobre ei inmueble. Si no fuere posible la citacion personal de los interesados, esta se surtirs Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA -PO-02-FR-C7 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Version: 05

Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita Fecha: 02 - 07 - 2024

Cali - Valle del Cauca, Colombia

VSuperintendencia de Notariado y Registro Pagina 5 Auto de Inicio No. 120 del 19/07/2024 - Expediente No. 3702024AA-175 mediante aviso que se publicara en un sitio dispuesto en la Oficina de Instrumentos Publicos y en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTICULO 3°: Solicitar a la Secretaria de Infraestructura y Valorizacion Municipal de la Alcaldia de Santiago de Cali, si el certificado No. No. 9200480526 del 17/08/2016, con el cual se cancela el gravamen de valorizacion por contribucion por beneficio general 21 megaobras, inscrito en la anotacion No. 24 del folio de matncula No. 370-47177, fue emitido por la entidad y tiene plena correspondencia con la base de dates. ARTICULO 4°: Solicitar a la Notaria Tercera del Circulo de Cali, para que se sirva certificar si Escritura Publica No. 275 del 02/02/2016, con la cual el Senor LUIS ARTURO VALLECILLA MARQUINEZ y DIEGO FERNANDO GUTIERREZ ROJAS, aclararan la Escritura Publica No. 231 del 12/09/2005, fue proferida por el Despacho notarial y tiene plena correspondencia con la que reposa en el protocolo, remitiendo copia autentica de la Escritura, copia del consecutive del libro indice y recibo de pago de derechos ARTICULO 5°: Solicitar a la Notaria Veintitres del Circulo de Cali, para que se sirva certificar si Escritura Publica No. 927 del 18/03/2020, con la cual el Senor GIOVANNI

TOBON MARIN, constituye Hipoteca abierta sin limite de cuantia en favor del Senor ANDRES FELIPE TAMAYO PALACIO, fue proferida por el Despacho notarial y tiene plena correspondencia con la que reposa en el protocolo, remitiendo copia autentica de la Escritura, copia del consecutivo del libro indice y recibo de pago de derechos. ARTICULO 6°: Solicitar a la Notaria Diecisiete del Circulo de Cali, para que se sirva certificar si la Escritura Publica No. 213 del 10/02/2022, la cual contiene los Actos de cancelacion por voluntad de las partes de la hipoteca constituida con la Escritura No. 927 del 18/03/2020 de la Notaria 23 del Circulo de Cali, DE: ANDRES FELIPE TAMAYO PALACIO, A: GIOVANNI TOBON MARIN y el Acto de Compraventa realizado por el Senor GIOVANNI TOBON MARIN, A: GRUPO POWER OF THE BULL S.A.S., fue autorizada por el Despacho notarial y tiene plena correspondencia con la que reposa en el protocolo, remitiendo copia autentica de la Escritura, copia del consecutivo del libro indice y recibo de pago de derechos. ARTICULO 7°: Solicitar a la Notaria Cincuenta y Ocho del Circulo de Bogota - D.C., para que se sirva certificar si la Escritura Publica No. 0045 del 13/01/2024, con la cual el GRUPO POWER OF THE BULL S.A.S., vende a la Senora LILIA CRUZ RAMOS, el inmueble identificado con el folio de matricula No. 370-47177, fue autorizada por el

Despacho notarial y tiene plena correspondencia con la que reposa en el protocolo, remitiendo copia autentica de la Escritura, copia del consecutivo del libro indice y recibo de pago de derechos. ARTICULO 8°: Comunicar a terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicacion en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro (Articulo 37 Ley 1437 de 2011). Superintendencia de Notariado y Registro Codlgo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Version; 05

Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita Fecha: 02 - 07 - 2024

Cali - Valle del Cauca, Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Pagina 6 Auto de Inicio No. 120 del 19/07/2024 - Expediente No. 3702024AA-175 ARTICULO 9°: Comunicar a la Fiscalia General de la Nacion, sobre el inicio de la Actuacion Administrativa, tendiente a establecer la real situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria No. 370-47177, adjuntando copia del presente Auto. ARTICULO 10°: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Area Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier peticion sean enviados a la Coordinacion Juridica, para evitar que en esta Oficina, se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedicion de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuacion administrativa.

ARTICULO 11°: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo 36 Ley 1437 de 2011). ARTICULO 12°: Disponer del bloqueo del folio de matricula inmobiliaria No. 370-47177 ARTICULO 13°: Contra este auto no precede recurso alguno de la via gubernativa. (Articulo 75 Ley 1437 de 2011) ARTICULO 14°: Este auto rige a partir de la fecha de su expedicion COMUNIQUESE YCUMPLASE / Dado en Santiago de Cali, a los Diecinueve (19) dias del mes ie Julio del ano Dos mil Veinticuatro (2.024) P\ \

LUZ MARINAsJjMENEZ CIFUENTES LUIS EDUARDp BEDOYA LIBREROS

Registradora Prin^tpal - encargada CoprdinadonArea Juridica Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Proyectd: FRL Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FK - 07 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Version: 05

Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita . Fecha: 02-07 -2024

Cali - Valle del Cauca, Colombia

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