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SNR - Auto 138-2024072480756

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-2024072480756
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

.- Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO No.116

17/07/2024

EXPEDIENTE: 3702024AA-171

Por medio del cua] se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-259439 El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo lll Capitulo | de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE,

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro, 3.El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Mediante solicitud de corrección No.C2024-5805 del 09/07/2024, con la que la Doctora LINA ALEJANDRA LIBREROS, Abogada 170, solicito: “La corrección por cuanto el folio de

matrícula registra que la anotación No.20 cancela el embargo registrado en la anotación No.16 y al revisar el radicado 2023-87826 el oficio a cancelar no corresponde al inscrito en ta anotación No.16, ni el número de oficio fecha que radico”. 4.Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matricula inmobiliaria No. 370-259439 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Cali «encontramos lo siguiente: Corresponde a un predio ubicado en la Carrera 56 y 57 No.3-57, Apartamento 902, Conjunto Residencial Hostal, con un total de 21 anotaciones. En la anotación No.8 Con fecha 31/08/1995 y turno de radicación No.67220, se registró la Sentencia No.743 del 16/12/1994 del Juzgado 4 de familia, por medio de la cual se adjudica en sucesión de Díaz Figueroa Wilson a Wilson Andrés Díaz Tello y Mauricio Ricardo Díaz Tello. En la anotación No,16 con fecha 24/07/2015 y turno de radicación 2015-81438, se registró el oficio 1509 del 06/07/215 del Juzgado quinto de Ejecución Civil, el cual ordena la inscripción de la medida de embargo ejecutivo derechos de cuota, dentro del radicado 0252013-0235, de CONJUNTO RESIDENCIAL HOSTAL — PROPIEDAD HORIZONTAL, contra WILSON ANDRES TELLO, con una nota de registro que no se registra en cuanto a los derechos del señor Mauricio Ricardo Díaz Tello, por existir embargo de remanentes en su

contra (anotación 12) procedente del Juzgado 3 Civil del Circuito de Cali. a Página | 1 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: A - PO 92 - FR - 08

Dirección: Carrera 56 ¿ft 11? 20 er : Superintendencia de Notariado y Registro En la anotación No.20 con fecha 14/11/2023 y turno de radicación No.2023-87826, se registró el oficio No. CNY 009/2064 del 02/11/2023 del Juzgado noveno de Ejecución Civil de Cali, el cual ordena la cancelación del embargo comunicado por oficio No.1646 del 02/08/2018 del Juzgado 33 Civil Municipal de Cali, de CONJUNTO RESIDENCIAL HOSTAL - PROPIEDAD HORIZONTAL a favor de WILSON ANDRES TELLO Y RICARDO

MAURICIO DÍAS TELLO.

5Al realizar el estudio jurídico del turno de radicación No.2023-87826, correspondiente al oficio No. CYN/009/2064/2023, del Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, este indica la cancelación de una medida de embargo, supuestamente inscrito mediante oficio No.1646 del 02 de agosto de 2018, emitido por el Juzgado 33 Civil Municipal de Cali. Pero en realidad la medida de embargo fue inscrito por oficio No.1509 del 06 de julio de 2015 del Juzgado quinto de Ejecución Civil dentro del radicado 025-20130235 de Conjunto Residencial - Propiedad Horizontal contra Wilson Andrés Tello.

6. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y

con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No.370-259439,. En virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria Nos. 370-259439,. Conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar personalmente el inicio de esta actuación administrativa al Juzgado Quinto de Ejecución Civil de Cali, al Juzgado Noveno de Ejecución Civil Wilson Andrés Díaz Tello, Mauricio Ricardo Díaz Tello, Werner Eddie Bejarano Bedon, quien aparece comprando en la Escritura Publica No.1785 del 05 de junio de 2024 de la Notaria secta del Circulo de Cali, y a todo el que se considere con derechos si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO TERCERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional a cargo de los interesados. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área

Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa. Página | 2 Oficina de Instrumentos-Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Carrera 56 H£ 11? 20 Versión: 05

Superintendencia de Notariado y Registro E ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Artículo 36 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEXTO: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No.370259439

ARTICULO SEPTIMO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa.

(Artículo 75 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO OCTAVO: Este auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los diecisiete (17) días del mes de jui 2024 AR a Aia

UZ MARINA JIMENEZ CIFUENTES LUIS E

Registrador Princip (E) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali

Proyecto: María Becerra.

Página | 3 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Carrera 56 $f 11 20 Versión: 05

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