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SNR - Auto 138-2024072482142

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-2024072482142
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO No.119

19/07/2024

EXPEDIENTE: 3702024AA-174

Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria Nos: 370717970,370-485461,370-280767,370-64974. El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo [Il Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE,

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

4. Mediante solicitud de corrección con radicado C2024-6083 de 17/07/2024, en razón a la

solicitud con radicación interna ERO5349 ingresa acción de tutela interpuesta por JOSE EDINSON HURTADO, ante la Sala Especializada de extinción de dominio en la que vinculán a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali por ende a la aplicación del principio de legalidad esta Dependencia radica solicitud de corrección. Revisados los documentos ingresados para la corrección solicitada, en los folios de matrícula inmobiliaria 370-717970,370-485461,370-280767,370-64974, le informamos que con turno de radicación 202-26438, ingreso la Escritura Publica No.580 del 07 de marzo de 2020 de la Notaria 18 de Cali, la cual contiene el acto de englobe de las matriculas inmobiliarias y como consecuencia se apertura el folio de matrícula 370-1023331, efectivamente el englobe se efectúa en cada una de las matriculas pero estas NO fueron cerradas en su momento por el abogado calificados, a quien por reparto le correspondió el estudio jurídico del turno de radicación No.202-26438 y con turno posterior ingresa el embargo por Fiscalía en proceso de extinción de dominio con turno de radicación 2021-12152 y este fue inscrito en los folios de matrícula 370-717970,370-48461,370-280767,370-64974.370-102331,siendo improcedente su inscripción dado que dichos folios deberían estar cerrados. 5, Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370717970 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble

ubicado en la ransversal 30 No.17F-45 y 17F-39, Bario Saavdra Galindo, con un total de doce (12) anotaciones. En la anotacion No.10 Con fecha 06/02/2020 y turno de radicacion No.2020-8956, se _O página | 1 Ofidec Inistrnumeanto s Públicos dé Cali : - 02 - FR - 08 Superintendencia de Notariado y Registro registro la Escritura Publica No.197 del 31/01/2020 de la Notaria dieciocho de Cali, por Medio de la cual HUMBERTO CRUZ, vende a JOSE EDINSON HURTADO HURTADO. En la anotacion No.11 Con fecha 03/06/2020 y turno de radicacion No.2020-26438, se registro la Escritura Publica No.580 del 0703/2020 de la Notaria dieciocho de Cali, por medio “de la cual el señor JOSE EDINSON HURTADO HURTADO, se inscribe el acto de

ENGLOBAMIENTO.

En la anotacion No,12 Con fecha 17/02/2011 y turno de radicacion No.2011-12152, se registro el oficio No.006 del 15/02/2021, el cual ordena la medida de embargo en proceso de Fiscalia, de la Fiscalia 45 delegada para la extincion del derecho de dominio y consecuente suspension del poder dispositivo. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-48461 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble

ubicado en la ransversal 30 No.17F-48/52, con un total de veinticuatro (24) anotaciones. En la anotacion No.22 Con fecha 06/02/2020 y turno de radicacion No.2020-8956, se registro la Escritura Publica No. 197 del 31/01/2020 de la Notaria dieciocho de Cali, por Medio de la cual HUMBERTO CRUZ, vende a JOSE EDINSON HURTADO HURTADO. En la anotacion No.23 Con fecha Con fecha 03/06/2020 y turno de radicacion No.202026438, se registro la Escritura Publica No.580 del 0703/2020 de la Notaria dieciocho de Cali, por medio de la cual el señor JOSE EDINSON HURTADO HURTADO, se inscribe el acto de ENGLOBAMIENTO. En la anotacion No.24 Con fecha 17/02/2011 y turno de radicacion No.2011-12152, se registro el oficio No,006 del 15/02/2021, el cual ordena la medida de embargo en proceso de Fiscalia, de la Fiscalia 45 delegada para la extincion del derecho de dominio y consecuente suspension del poder dispositivo. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-280767 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la ransversal 30 No.17F-30, con un total de veintiun (21) anotaciones. En la anotacion No.19 Con fecha 06/02/2020 y turno de radicacion No.2020-8956, se

registro la Escritura Publica No. 197 del 31/01/2020 de la Notaria dieciocho de Cali, por Medio de la cual HUMBERTO CRUZ, vende a JOSE EDINSON HURTADO HURTADO. En la anotacion No.20 Con fecha Con fecha 03/06/2020 y turno de radicacion No.202026438, se registro la Escritura Publica No.580 del 0703/2020 de la Notaria dieciocho de Cali, por medio de la cual el señor JOSÉ EDINSON HURTADO HURTADO, se inscribe el acto de ENGLOBAMIENTO. En la anotacion No.21 Con fecha 17/02/2011 y turno de radicacion No.2011-12152, se registro el oficio No.006 del 15/02/2021, el cual ordena la medida de embargo en proceso de Fiscalia,de la Fiscalia 45 delegada para la extincion del derecho de dominio y consecuente suspension del poder dispositivo. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-64974 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la ransversal 30 No.17F-56, con un total de doce (12) anotaciones. Página | 2 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Carrera 56 A 11? 20 Versión: 05

Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro A En la anotacion No.10 Con fecha 06/02/2020 y turno de radicacion No.2020-8956, se registro la Escritura Publica No. 197 del 31/01/2020 de la Notaria dieciocho de Cali, por Medio de la cual HUMBERTO CRUZ, vende a JOSE EDINSON HURTADO HURTADO. En la anotacion No.11 Con fecha Con fecha 03/06/2020 y turno de radicacion No.202026438, se registro la Escritura Publica No.580 del 0703/2020 de la Notaria dieciocho de Cali, por medio de la cual el señor JOSE EDINSON HURTADO HURTADO, se inscribe el acto de ENGLOBAMIENTO. En la anotacion No.12 Con fecha 17/02/2011 y turno de radicacion No.2011-12152, se registro el oficio No.006 del 15/02/2021, el cual ordena la medida de embargo en proceso de Fiscalia, de la Fiscalia 45 delegada para la extincion del derecho de dominio y consecuente suspension del poder dispositivo. El funcionario a quien por reparto le correspondió el estudio juridico del turno de radicacion 2011-12152, de fecha 07/02/2011, inscribio la medida de embargo en proceso de fiscalia, en razon a que el funcionario calificador a quien por reparto le correspondio el estudio juridico del turno de radicacion No.2020-26438, correspondiente a la Escritura Publica No. 580 del 0703/2020 de la Notaria dieciocho de Cali, por medio de la cual el señor JOSE EDINSON HURTADO HURTADO, se inscribe el acto de ENGLOBAMIENTO, omitio cerrar

los folios de matricula inmobiliaria 370-717970,370-48461,370-280767 y 370-64974, habiendo cerrado uniamente el folio de matricula 370-3797.

6. El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 establece lo siguiente: "ARTÍCULO 59.

PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a

aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. 7.De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa”. C mM Página | 3 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Códi ñ 02 - FR - 08 Ar sa AAA ANA Marea 0% Superintendencia de Notariado y Registro

8. El acto de englobamiento consiste en englobar un solo predio uno o más inmuebles que pertenezcan a un solo propietario, siempre y cuando sean colindantes.

Como ha podido verificarse por parte de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, que el Oficio No. 006 del 15/02/2021, el cual ordena la medida de embargo en proceso de Fiscalia, de la Fiscalia 45 delegada para la extincion del derecho de dominio y consecuente suspension del poder dispositivo, NO debió inscribirse en los foliva 370717970,370-48461,370-280767 y 370-64974, en razón a que corresponde a folios que fueron previamente englobados, para aperturar una nueva matricula la cual por tecnica registral al inscribirse el acto de englobamiento, mediante Escritura Publica No.580 de 07

de marzo de 2020 de la Notaria dieciocho de Cali, se aperturo la matricula inmobiliaria No.370-1023331 El artículo 48 de la Ley 1579 de 2012, establece: Apertura de folio de matrícula, El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, así: A solicitud de parte cuando los interesados, presenten ante la correspondiente Oficina de Registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces con las debidas notas del registro, y con base en ellos se expiden las certificaciones a que haya lugar, las cuales servirán de antecedente o medio probatoria para la iniciación de procesos ordinarios para clarificar la propiedad o saneamiento de la misma. Se abrirá el folio de matrícula respectivo si es procedente de conformidad con esta Ley.

9. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 370-717970,370-48461,370-280767 y 370-64974

En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria Nos: 370717970,370-48461,370-280767 y 370-64974, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente el inicio de esta actuación administrativa a JOSE EDINSON HURTADO HURTADO, A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIONRequiere ARMEL GUTIERREZ BETANCOURTH -— FISCAL 45 DELEGADO EXTINCION DE POMINIO,AL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCION DE DOMINIO DE ANTIOQUIA y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y

Registro.

ARTICULO TERCERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído Página | 4

Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Carrera 56 + 11 20 Versión: 05

Fecha: 02 - 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional a cargo de los interesados. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.

ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Artículo 36 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEXTO: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria Nos: 370717970,370-48461,370-280767 y 370-64974

ARTICULO SEPTIMO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa.

(Artículo 75 Ley 1437 de 2011) ARTICULO OCTAVO: Este auto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los diecinueve (19) días del rf

  • CC

E2R E ON AT

LUZ MARINA VNIMENEZ CIFUENTES Registrador Printipal de (E) aOficina Registro de Instrumentos Públicos de Cali Proyectó María Becerra. . Página | 5 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 o a E A A 7-1 ,

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