SNR - Auto 138-20240726100340
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-20240726100340
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro wrr——
AVISO DE COMUNICACION
EXPEDIENTE No. 3702024AA-184
Por desconocimiento del lugar de residencia, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, COMUNICAA: la Senora MARY LUZ LOZANO JIMENEZ, identificada con la cedula de ciudadania No. 66.994.096 y A TODO EL QUE SE CREA CON DERECHO, que esta Oficina de Registro, ha iniciado la actuacion administrativa No. 3702024AA-184 y profirio el Auto de Inicio N° 127 del 24 de Julio del 2024, originada con base escrito remitido al correo electronico: ofiregiscali@supernotariado.gov.co, el 10/07/2024 a las 8:30 A.M., firmado por el Doctor LUIS BALLARDO BOHORQUEZ VALENZUELA, Asistente Fiscal II - Secretana Judicial y Administrativa - Direccion Especializada de Extincion del Derecho de Dominio de la Fiscalia General de la Nacion, con el que informa que: "Dando alcance a su correo precedente, adjuntamos copia de la denuncia que presentamos ante la Direccidn Seccional de Cali, para la actuacidn administrativa a cargo de dicha Oficina, manifestamos lo siguiente: 1. Certificamos que el Oficio, NO fue expedido por esta Direccidn Especializada de Extincidn del derecho de dominio ni sus fiscalias adscritas, 2. Certificamos que el oficio no fue generado en el sistema de control de correspondencia orfeo, en uso en esta drea desde septiembre de 2014 , correspondiente al Oficio que sustenta la anotacidn No. 26 dentro del folio de matricula No. 370-563912, anotacidn en la cual detectamos
preliminarmente inconsistencias como es la de hacer referenda a una inexistente Direccidn de Fiscalia Nacional Especializada de Cali”. La actuacion administrativa se adelanta con la finalidad de establecer la real situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria No. 370-563912 y realizar las correcciones a que haya lugar, conforme con lo establecido en la Instruccion Administrativa No. 11 del 30 de julio de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Por consiguiente me permito adjuntar copia del citado Auto, para su conocimiento y fines pertinentes. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santiago de Cali, a los Veintitres (23) dias del mes de Julio del aho Dos mil Veinticuatro (2.024). Firmado, Doctor FRANCISCO JAVIER VELEZ PENA, Registrador Principal - OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CALI y LUIS EDUARDO BEDOYA LIBREROS, Coordinador Area Juridica. Se fija el presente Aviso en lugar visible de esta Oficina y en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, a los Veintiseis (26) dias del mes de Julio del aho Dos mil Veinticuatro (2.024). Secretario Ad Hoc / Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Version: 05
Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita Fecha: 02 - 07 - 2024
Cali - Valle del Cauca, Colombia : Superintendencia de Notariado y Registro Pagina 1 Auto No. 127 del 24/07/2024
AUTO No. 127 DE 2024
(Julio 24 de 2024)
EXPEDIENTE No. 3702024AA-184
Tor medio del cual se inicia una actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria No. 370-513908 El Registrador de Instrumentos Publicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capitulo I de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE:
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2°, Ley 1579 de 2012). Segun los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del titulo debe ser concordante con la realidad juridica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El articulo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion del registro.
3. El Articulo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matricula se ajustara a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado juridico del respective bien.
ANTECEDENTES:
1. Mediante solicitud de correccion No. C2024-3244, presentada por el Abogado Jhon Dairo Falla, con la que requiere: “En la anotacion No. 13, especificacion cancelacion por voluntad de las partes, la afectacion a vivienda, segun escritura publica No. 1478 del
18/11/2010 Notaria 17 de Cali, anotacion No. 15 con fecha 14-12-2022, especificacion compra y venta, requiero que retiren del certificado de tradicion las ultimas dos anotaciones, ya que esos tramites se realizaron de forma fraudulenta por terceros", que con Oficio No. 3702024EE06724 del 03/05/2024, se emite respuesta por esta Oficina de Registro asi: “se hace necesario que acompane a la solicitud, el poder debidamente autenticado, el aportado es una copia sin apostillar, as! mismo, el denuncio penal correspondiente ante la Fiscalia General de la Nacion, requisite sine qua non para aperturar la actuacion administrativa, con el fin de establecer la real situacion juridica del predio, conforme lo exige la citada instruccidn Administrativa No. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro". A traves de escrito del 12/07/2024, radicado bajo el No. 3702024ER05267, la Sehora ARACELY GONZALEZ HERNANDEZ, apoderada de los Sehores ALEX RIASCOS CAMACHO y AYDALI GONZALEZ HERNANDEZ, adjunta poder con reconocimiento de firmas del Consulado de Miami - Estados Unidos y denuncio instaurado a Fiscalia General de la Nacion. / Superintendencia de Notariado y Registro Cddigc/ - PO - 02 ■ FR • C7 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Versi6n: 05
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2. Con el escrito adjunta denuncio instaurado ante la Fiscalia General de la Nacion, con el numero unico de Noticia Criminal 76001600019920245168, por el delito de fraude procesal Art. 453 C.P.
3. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matricula inmobiliaria No. 370-513908 y revisados los documentos que reposan en el archive de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, encontramos lo siguiente:
Corresponde a predio ubicado en la Carrera 5C No. 70-13 de la Urbanizacion Tejares de Salomia de la Ciudad de Cali, con un total de 15 anotaciones. En la anotacion No. 12 del 26/04/2011, con turno de radiacion No. 2011-36858, con Escritura Publica No. 1478 del 18/11/2010 de la Notaria Diecisiete del Circulo de Cali, se registro el Acto de Compraventa DE: OLID JAIR CHICANGANA YANGANA, CARMEN JULIA JUSPIAN PAZ, A: AYDALI GONZALEZ HERNANDEZ y ALEX RIASCOS CAMACHO, del inmueble descrito y alinderado. En la anotacion No. 13 del 30/11/2011, con turno de radicacion No. 2011-109108, mediante Escritura Publica No. 1537 del 18/11/2011, de la Notaria Diecisiete del Circulo de Cali, contiene el Acto de Afectacion a Vivienda Familiar, en favor de AYDALI
GONZALEZ HERNANDEZ y ALEX RIASCOS CAMACHO
En la anotacion No. 14 del 14/12/2022, con turno de radicacion No. 2022-112623, se registro la Escritura Publica No. 4273 del 274/11/2018 de la Notaria Quinta del Circulo de Cali, con la cual se cancela por voluntad de las partes, la Afectacion a Vivienda Familiar, sequn Escritura Publica No. 1478 del 18/11/2010 de la Notaria Diecisiete del Circulo de Cali. En la anotacion No. 15 del 18/12/2023, con turno de radicacion No. 2022-112623, se encuentra registrada la Escritura Publica No. 4273 del 274/11/2018 de la Notaria Quinta del Circulo de Cali, con la cual los Sehores AYDALI GONZALEZ HERNANDEZ y ALEX RIASCOS CAMACHO, venden A: MARY LUZ LOZANO JIMENEZ, el inmueble descrito y alinderado. Es precise indicar que previamente a la apertura de la Actuacion Administrativa, mediante los Oficios No. 3702024EE09383 del 02/07/2024, dirigido a la Notaria Quinta del Circulo de Cali, con el fin que certificara si la Escritura Publica No. 4273 del 274/11/2018, fue autorizada por el Despacho Notarial y tiene plena correspondencia con la que reposa en el protocolo, la citada certificacion hace parte del acervo probatorio del expediente.
4. Mediante la Instruccion Administrativa No. 11 del 30 de Julio de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro, en el ejercicio de las funciones de inspeccion,
vigilancia y control sobre las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos del pais, con el fin de salvaguardar el principio de confianza legitima y la guarda de la fe publica Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Version: 05
Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita Fecha: 02 - 07 - 2024
Cali - Valle del Cauca, Colombia Superintendencia de Notariado y Registro k" Pagina 3 Auto No. 127 del 24/07/2024 implemento y desarrollo el procedimiento que se debera seguir cuando en un folio de matricula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripcion o anotacion que publicite un documento, escritura publica, orden judicial o administrativa que no fue autorizado o emitido por la autoridad correspondiente. For lo anteriormente expuesto, despues de realizar el analisis juridico respective y con el fin de atender la solicitud instaurada, se hace necesario iniciar la actuacion administrativa, tendiente a establecer la real situacion juridica del folio de matricula Inmobiliaria No. 370-513908 En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTICULO 1°: Iniciar Actuacion Administrativa, tendiente a establecer la real situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria No. 370-513908, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveido. ARTICULO 2°: Comunicar el inicio de esta actuacion administrativa Senora ARACELY GONZALEZ HERNANDEZ, apoderada de los Senores ALEX RIASCOS CAMACHO,
AYDALI GONZALEZ HERNANDEZ, MARY LUZ LOZANO JIMENEZ. Doctora GLORIA MARINA RESTREPO, en calidad de Notaria Quinta del Circulo de Cali y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citacion personal de los interesados, esta se surtira mediante aviso que se publicara en un sitio dispuesto en la Oficina de Instrumentos Publicos y en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro. i ARTICULO 3°: Comunicar a terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicacion en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro (Articulo 37 Ley 1437 de 2011). ARTICULO 4°: Comunicar a la Fiscalia General de la Nacion, sobre el inicio de la Actuacion Administrativa, tendiente a establecer la real situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria No. 370-563912, adjuntando copia del presente Auto. ARTICULO 5°: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Area Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier peticion sean enviados a la Coordinacion Juridica, para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedicion de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuacion administrativa. ARTICULO 6°: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo 36 Ley 1437 de 2011). ARTICULO 7°: Disponer del bloqueo del folio de matricula inmobiliaria No. 3 <513908
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Cali - Valle del Cauca, Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Pagina 4 Auto No. 127 del 24/07/2024 ARTICULO 8°: Contra este auto no procede recurso alguno de la via gubernativa. (Articulo 75 Ley 1437 de 2011). ARTICULO 9°: Este auto rige a partir de la fecha de su expedicion COMUNIQUESE Y CUMPLASE | ^aliTalos Veinticuatro (24) dias del mes d^ Julio del ano dos mil Dado en Sarit/a VeinticualtQ'fX^
ffiANClSCOifeAVIER VELEZ PENA LUIS EDUARDO BtoOYA LIBREROS
Registrador Principal \ Coordinaqlor Area Juridica Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali j Proyectd: FRL Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP «CNEA - PO - 02 - FR - 07 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Version: 05
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