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SNR - Auto 138-20240726102601

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-20240726102601
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO No. 121

JULIO 19 DE 2024

EXPEDIENTE: 3702024AA-176 «Por medio del cual se inicia una actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica de lospredios inscritos en los Folios de Matrlcula Inmobiliaria Nos. 370-884882, 370884883, 370-884884, 370-884887y 370-884888» El Registrador de Instrumentos Publicos de Cali, en ejercicio de las facultades legates y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capitulo I de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE:

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2°, Ley 1579 de 2012). Segun los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del titulo debe ser concordante con la realidad juridica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El articulo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion del registro.

3. El Articulo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: «El modo de abriry llevar la matricula se qjustard a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momenta el estado jundico del respectivo bien.» ANTECEDENTES: Mediante radicado interno No. C2024-5744 del 21/03/2024, PAULA ANDREA SANCHEZ

MONCAYO, apoderada judicial de las senoras NELLY BEJARANO DE GIRALDO y MARIA VICTORIA GIRALDO DE BEJARANO, solicito lo siguiente: fYleJorr/g OCMO AJQ 0&0 ^f&/ /% tkTel'feeev c k 2QWi Z<( %i d,..j J.; oy.ay zr: a Jco POmh ClUll tbl r\T7j-u\r<-> le meJe/io dptotz. 5m gjpecXOS lo G\ QomonLcado Me Q£iC\o [So. do u ZCDP) ck IlcosAvo de (lAd-euArtcKAos icr^x ft knit , 12cLji7>ci<Ado <p[ ce cfe /as fluf esEM-hcGMof ‘£,0 (J&S'pNah AO accJ-o cjJy'h poz-wz F&b St Fid. ftvC Uo/vtd S3.___ )^sC(Z\Li re iu f to Sah ha uP t-o o cfJe‘ ^£ Zeais/Tze. e,u\ ckUcb? fozsn# -f— o ZZ Pagina | 1 Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Cali C6dig&- Direccion: Entre las Calles 11Ay 12A, Guadalupe. 1 de Mayo Cali - Valle Fecha: 02 - W - 5024 Superintendencia de Notariado y Registro El 10/07/2024, el area de correcciones de esta Oficina de Registro remite el radicado No. C20245744 del 21/03/2024, al area jundica con el fin de realizar una actuacion administrativa tendiente a

establecer la real situacion juridica de los predios inscritos en los Folios de Matricula Inmobiliaria Nos. 370-884882, 370-884883, 370-884884, 370-884887 y 370-884888. En los Folios Matricula Inmobiliaria Nos. 370-884882, 370-884883, 370-884884, 370-884887 y 370884888, respectivamente, se inscribio el turno No. 2016-118824 del 11/11/2016, escritura publica 773 del 13/05/2016, compraventa de NELLY BEJARANO DE GIRALDO y MARIA VICTORIA

GIRALDO DE BEJARANO a favor de JUAN FELIPE PUERTA BARRERA.

Luego, en los mismos folios citados, se inscribio con turno No. 2018-52856 del 05/06/2018, Oficio No. 1857 del 23/05/2018 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, correspondiente a un embargo en proceso verbal de NELLY BEJARANO DE GIRALDO y MARIA VICTORIA GIRALDO DE

BEJARANO contra JUAN FELIPE PUERTA BARRERA.

Con turno No. 2024-11417 del 21/02/2024, ingreso para registro el Oficio No. 060 del 06/02/2024 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, que cancela el embargo en proceso verbal de NELLY BEJARANO DE GIRALDO y MARIA VICTORIA GIRALDO DE BEJARANO contra JUAN FELIPE PUERTA BARRERA, inscrito anteriormente con el Oficio No. 1857 del 23/05/2018 del

mismo juzgado, en los Folios Matricula Inmobiliaria Nos. 370-884882, 370-884883, 370-884884, 370-884887 y 370-884888. No obstante, se evidencia que con turno No. 2024-15040 del 01/03/2024, nuevamente ingresa para registro el Oficio No. 060 del 06/02/2024 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, sin embargo, esta vez se registra como una demanda en proceso verbal de NELLY BEJARANO DE GIRALDO y

MARIA VICTORIA GIRALDO DE BEJARANO contra JUAN FELIPE PUERTA BARRERA.

De conformidad con lo anterior, se hace necesario iniciar actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria Nos. 370-884882, 370884883, 370-884884, 370-884887 y 370-884888. En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuacion Administrativa, tendiente a establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria Nos. 370-884882, 370-884883, 370-884884, 370884887 y 370-884888, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveido.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar personalmente el inicio de esta Actuacion Administrativa a los interesados, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citacion personal de los interesados, esta se surtira mediante aviso que se publicara en un sitio dispuesto en la oficina de instrumentos publicos y en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO TERCERO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Area Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier peticion scan enviados a la Coordinacion Juridica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso Pagina | 2

Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Cali Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - OS Direccion: Entre las Calles 11Ay 12A, Guadalupe, 1 de Mayo Version: 05

Cali - Valle Fecha: 02 - 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro de solicitud de expedicion de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuacion administrativa.

ARTICULO CUARTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Arti'culo 36

Ley 1437 de 2011).

ARTICULO QUINTO: Disponer del bloqueo de los folios de matricula inmobiliaria Nos. 370884882, 370-884883, 370-884884, 370-884887 y 370-884888.

ARTICULO SEXTO: Contra este auto no precede recurso alguno de la via gubernativa. (Arti'culo 75 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEPTIMO: Este auto rige a partir de la fecha de su expedicion.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santiago de Cali, a los Diecinueve (19) dias del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Atentamente,

LUZ MARINA .HMENEZ CIFUENTES LULS EDUARBO REDO

Registrador PrincipaKE)- Coordinador Area Juridica Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali \ I’royecld: Daniela Arango Pagina | 3 Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Cali Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Direccion: Entre las Calles 11Ay 12A, Guadalupe, 1 de Mayo Versi6n: 05

Cali - Valle __________O' ~ P? - MM

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