SNR - Auto 138-20240726103737
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-20240726103737
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO No. 123
JULIO 22 DE 2024
EXPEDIENTE: 3702024AA-178 «Por medio del cual se inicia una actuacion administrative! tendiente a establecer la real situacion juridica delpredio imeritos en el Folio de Matrlcula Inmobiliaria No. 370-J47003» El Registrador de Instrumentos Publicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capitulo I de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE:
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2°, Ley 1579 de 2012). Segun los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del titulo debe ser concordante con la realidad juridica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El articulo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion del registro.
3. El Articulo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: «El modo de abriry llevar la matricula se ajustard a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momenta el estado juridica de! respective bien.» ANTECEDENTES: De acuerdo a la accion de tutela con Radicado No. 3702024ER05254 del 11/07/2024. esta Oficina de
Registro, con radicado interne No. C2024-6111 del 17/07/2024, solicita veriticar si efectivamente en la anotacion No. 20 del folio de matricula de mayor extension No. 370-147003, se aperturo un iolio de matricula inmobiliaria en razon a la compraventa parcial de la escritura publica No. 5892 del 12/12/1995 de la Notaria 11 de Cali y, si es el caso de haber un folio aperturado, el porque se registro el Oficio No. 1762 del 16/05/2022, del Juzgado 26 Civil Municipal de Cali, embargo ejecutivo con accion personal en el folio de mayor extension y no en el folio segregado. El 18/07/2024. el area de correcciones de esta Oficina de Registro remite el radicado No. C202461 1 1 del 17/07/2024, al area juridica con el fin de realizar una actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica del predio inscrito en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 370147003, ademas, de haber evidenciado que el codigo de naturaleza juridica de la anotacion No. 20 del folio citado es 101 “compraventa”, cuando deberia ser “0126" compraventa parcial”. En el Folio Matricula Inmobiliaria de mayor extension No. 370-147003, se inscribio en la anotacion No. 20. el turnoNo. 1996-19030 del 07/03/1996, escritura publica 5892 del 12/12/1995 de la Notaria 11 de Cali, compraventa parcial de 162.328 M2, de ROFREY SOCIEDAD LIMIT ADA a GEN IIL
ROJAS LIBREROS, ALEJANDRO ROJAS ROJAS y demas personas. ^ Pagina | 1 Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Cali C6digo: MR -ki}E/C4>Q FR - 08
Direccion: Entre las Calles 11Ay 12A, Guadalupe, 1 de Mayo Superintendencia de Notariado y Registro A partir de la anotacion anterior se abrio el folio de matricula inmobiliaria No. 370-554618, que corresponde a un lote en el Corregimiento de la Viga, conforme a la escritura publica 5892 del 12/12/1995 de la Notana 11 de Cali, y cuenta con un area de 162.328 M2, y 175 anotaciones.
Luego, se inscribio en la anotacion No. 31 del Folio Matricula Inmobiliaria de mayor extension No. 370-147003, el turno No. 2023-30357 del 18/04/2023, el Oficio No. 1762 del 16/05/2022, del Juzgado 26 Civil Municipal de Cali, embargo ejecutivo con accion personal de JAVIER LOA1ZA
PULGARIN contra GENTIL ROJAS LIBREROS, ALEJANDRO ROJAS ROJAS.
Se evidencia entonces, que a partir de la anotacion No. 20 del folio de matricula de mayor extension No. 370-147003, si se abrio un folio de matricula inmobiliaria en razon a la compraventa parcial de la escritura publica No. 5892 del 12/12/1995 de la Notaria 11 de Cali de 162.328 M2, de ROFREY SOCIEDAD LIMITADA a GENTIL ROJAS LIBREROS, ALEJANDRO ROJAS ROJAS y demas
personas, es decir, el 370-554618. Sin embargo, el Oficio No. 1762 del 16/05/2022, del Juzgado 26 Civil Municipal de Cali, embargo ejecutivo con accion personal de JAVIER LOAIZA PULGARIN contra GENTIL ROJAS LIBREROS, ALEJANDRO ROJAS ROJAS, se inscribio en el folio de mayor extension y no en el que correspondia. Tambien es precise advertir, que el Oficio No. 1762 del 16/05/2022, del Juzgado 26 Civil Municipal de Cali, embargo ejecutivo con accion personal de JAVIER LOAIZA PULGARIN contra GENTIL ROJAS LIBREROS y ALEJANDRO ROJAS ROJAS, solo indica su inscripcion para el folio de matricula de mayor extension No. 370-147003. De conformidad con lo anterior, se hace necesario iniciar actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion jurfdica del folio de matricula inmobiliaria No. 370-147003. En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuacion Administrativa, tendiente a establecer la real situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria No. 370-147003, conforme a lo expuesto en la paite motiva del presente proveido.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar personalmente el inicio de esta Actuacion Administrativa a los interesados, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citacion personal de los interesados, esta se surtira mediante aviso que se publicara en un sitio dispuesto en la oficina de instrumentos publicos y en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO TERCERO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Area Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier peticion scan enviados a la Coordinacion Juridica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el case de solicitud de expedicion de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuacion administrativa.
ARTICULO CUARTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Artlculo 36
Ley 1437 de 2011). Pagina | 2 Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Cali C6digo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Direccion: Entre las Calles 11 Ay 12A, Guadalupe, 1 de Mayo Version: 05
Cali - Valle Fecha: 02 - 07 - 2024 ■ Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO QUINTO: Disponer del bloqueo del folio de matncula inmobiliaria No. 370-147003.
ARTICULO SEXTO: Contra este auto no procede recurso alguno de la via gubemativa. (Arti'culo 75 Ley 1437de 2011) ARTICULO SEPTIMO: Este auto rige a partir de la fecha de su expedicion.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santiago de Cali, a los Veintidos (22) dias del mes de julio/de d<>s m I veinticuatro (2024). Atentamente, Cuz MARINA^IIMENEZ cifuent LUIS EDUARI^BEDOYA LIB OS Registrador Princi ) CoordinadorlAreq Juridical /- Oficina de Registro de Instrumentos Publicos 4 de Cali
Proyeclo: Daniela Aruiif’o
Pagina | 3 Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Cali C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Direccion: Entre las Calles 11 Ay 12A, Guadalupe, 1 de Mayo Version: 05 n -1; v/niir,