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SNR - Auto 138-2024080681748

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-2024080681748
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Notariado y Registro mc

AUTO No. 133

AGOSTO 05 DE 2024

EXPEDIENTE; 3702024AA-189 «Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscritos en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 370-74653» El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capítulo 1 de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE:

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: «El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.» ANTECEDENTES: El 06/02/2024, la señora TRÁNSITO MARTÍNEZ, propietaria del predio identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 370-74653, solicita que se corrija el citado folio, toda que que en 1979

realizó un reloteo, y los lotes 4, 8, 19 y 20 no quedaron con matrícula independiente. El área de correcciones de esta Oficina de Registro remite dicho caso, al área jurídica con el fin de realizar una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 370-74653. El Folio Matricula Inmobiliaria No. 370-74653, pertenece a un inmueble ubicado en la carrera 260) No. 123-29 en Cali, y cuenta con 25 anotaciones. En el Folio Matricula Inmobiliaria No. 370-74653, pertenece a la manzana ¡ area 5.009.89 m2, ubicada entre las cra. 12 y 13 y entre las calles 5 y. 5a (pasaje peatonal), cuyos linderos son; noreste con la calle 5 (pasaje peatonal) suroeste con la calle 5 sureste con la cra 13 noroeste con la cra 12; y cuenta con 3 anotaciones y 20 segregaciones. La titular del predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 370-74653;,€5Ta la señora TRANSITO MARTÍNEZ, tal y como consta en el sistema interno ANITA de esta ina de Registro. Página | 1 Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Entre las Calles 11A y 12A, Guadalupe, 1 de Mayo Versión: 05

GaliWalla Exnha: M9 07.394

Superintendencia de

Notariado y Registro Ahora bien, se inscribió en la anotación No. 3 del citado folio, el turno No. 34484 del 14/06/1988, escritura pública 0232 del 02/03/1988 de la Notaría de Yumbo, una venta parcial del lote + 10 manzana l, un área de 212.90 m2, de TRANSITO MARTÍNEZ a CALIXTO ALVEAR. Revisado el Folio Matricula Inmobiliaria No. 370-74653 y verificada la escritura pública 0232 del 02/03/1988 de la Notaría de Yumbo, encontramos que, según el reloteo inscrito en la anotación No. 3, se debían aperturar 22 matrículas, sin embargo solo se abrieron 20, dejando los lotes Nos, 3 y 20 sin matrícula inmobiliaria. Es pertinente indicar que los artículos 48 y 49 de la Ley 1579 de 2012, establecen lo siguiente: «Artículo 48. Apertura de folio de matrícula El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, así: A solicitud de parte cuando los interesados, presenten ante la correspondiente Oficina de Registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces con las debidas notas del registro, y con base en ellos se expiden las certificaciones a que haya lugar, las cuales servirán de antecedente o medio probatorio para la iniciación de procesos ordinarios para clarificar la propiedad o saneamiento de la misma. Se abrirá el folio de matrícula respectivo si es procedente de conformidad con esta ley. De oficio, cuando se traslada la tradición del Antiguo Sistema de Registro al Sistema Vigente de

Registro. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídica del respectivo bien. Parágrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre Il ubicado en dos o mas círculos registrales, será competente para abrir y mantener el folio de matricula que lo identifique, la oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el área del inmueble se encuentre en proporciones iguales, será el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendrá la matrícula inmobiliaria. » De conformidad con lo anterior, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-74653. En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matricula inmobiliaria No. 370-74653, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Página | 2 Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Call Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Entre las Calles 11A y 12A, Guadalupe, 1 de Mayo Versión: 05

Cali - Valle Fecha: 02-07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro 2

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar personalmente el inicio de esta Actuación Administrativa a los interesados, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación

personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en un sitio dispuesto en la oficina de instrumentos públicos y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.

ARTÍCULO CUARTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Artículo 36

Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO QUINTO: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-74653.

ARTICULO SEXTO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa. (Artículo 15 Ley 1437 de 2011) A ARTICULO SÉPTIMO: Este auto rige a partir detá fecha de su expedición.

UNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santiago deffali 0 (05) días del mes de agosto de dos [mil veinticuatro (2024). Atentamente, O JAVIER VÉLEZ PEÑA Registra rincipal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali

Proyectó: Daniela Arango Página | 3

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Call Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Entre las Calles 114y 12A, Guadalupe, 1 de Mayo Versión: 05

Pali_ Valeo PCarnhn: 1709 AY 23ñADA

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