SNR - Auto 138-20240814155452
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-20240814155452
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro EST
AUTO No.134
06/08/2024
EXPEDIENTE: 3702024AA-190
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No: 370-10852,3709888,370-1099533,370-1099534,370-1099535 y 370-1099536. El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo 111 Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE,
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
4. Mediante solicitud de corrección con radicado C2024-4943 de 06/06/2024, en razón a la
solicitud presentada por el señor MARIO HURTADO GUTIERREZ, quien solicita: “La correccion del numero de apartamentos debido a que falto inscribir el apartamento 203 que hace parte del Edificio Hurtado Gutierrez, conforme a la Escritura Publica No.4203 del 09 de diciembre d e2023, de la Notaria primera de Yumbo, ademas solicito cordialmente cerrar la matricula inmobiliaria 370-10852”.
5. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiltaria No. 370-9888 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble
ubicado en la Carrera 7 No.7-38, Lote No.1, con un total de seis (6) anotaciones: En la anotacion No.1 Con fecha 1104/11/1957, se registro la Escritura Publica No.509 del 24/10/1957 de la Notaria Unica de Yumbo, por medio de la cual, Filidia Tovar de Lopez. Vende a Andres Apolinar P. En la anotacion No.2 Con fecha 21/02/1961, se registro la Escritura Publica Npo.621 del 28/02/1960 de la Notaria Unica de Yumbo, por medio de la cual se protocoliza la declaracion de construccion a favor de Andres Apolinar P. En la anotacion No.3 Conf echa 13/11/1977, se registro la Sentencia SN, del 21/04/1976 del Juzgado 8 Civil del Circuito de Yumbo, por medio de la cual se inscribe la Adjudicagtó en Sucesion de Andres Apolinar a favor de Abigail Valdes viuda de Apolinar, Adolfo Leon
Apolinar, Saula Apolinar, Cristina Apolinar V, Isabel Apolinar B y Benigno Apolinar. Página | 1 Oficina de Instruñentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Superintendencia de Notariado y Registro En la anotacion No.4 Con fecha 28/02/1994 y turno de radicacion 14833, se registro la escritura Npo.0109 del 07/02/1994 de la Notaria Unica de Yumbo, por medio de la cual se adjudica en sucesion derechos del 50% de Abigal Valdez Viuda de Apolinar a favor de , Adolfo Leon Apolinar, Saulia Apolinar, Cristina Apolinar V, Isabel Apolinar B y Benigno Apolinar. En la anotacion No.5 Con fecha 27/11/2009 y turno de radicacion No.2009-86680, se registro la Sentencia No.106 del 20/11/2008 del Juzgado segundo Civil Municipal de Cali, correspondiente a la adjudicacion en sucesion derecho de cuota equivalente al 20% , del causante Benigno Apolinar Valdes a favor de Fernando Apolinar Moreno. En la anotacion No.6 Con fecha 24/06/2010 y turno de radicacion No.210-50009, se registro la Escritura No.1090 del 18/06/2010 de la Notaria Unica de Yumbo, por medio de la cual se inscribe el acto de compraventa, de Adolfo Leon Apolinar, Saulia Apolinar, Maria Cristina Apolinar V, Isabel Apolinar B y Fernando Apolinar Moreno a favor de Mario Hurtado Gutierrez.
Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-10852 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble denominado Lote No.2, con un total de cinco (5) anotaciones: En la anotacion No.1 Con fecha 30/10/1963, se registro la Escritura Publica No.425 del 18/10/1963 de la Notaria Unica de Yumbo, por medio de la cual Antonia Escobar de Herron vende a Ándres Apolinar. En la anotacion No.2 Con fecha 13/11/1976, se registro la Sentencia SN, del 21/04/1976 del Juzgado 8 del Circuito de Cali, por medio de la cual se inscribe la Adjudicacion en Sucesion de Andres Apolinar a favor de Abigail Valdes viuda de Apolinar, Adolfo Leon Apolinar, Saula Apolinar, Cristina Apolinar V, Isabel Apolinar B y Benigno Apolinar. En la anotacion No.3 Con fecha 28/02/1994 y turno de radicacion 14833, se registro la escritura Npo.0109 del 07/02/1994 de la Notaria Unica de Yumbo, por medio de la cual se adjudica en sucesion derechos del 50% de Abigal Valdez Viuda de Apolinar a favor de , Adolfo Leon Apolinar, Saulia Apolinar, Cristina Apolinar V, Isabel Apolinar B y Benigno Apolinar. En la anotacion No.4 Con fecha 27/11/2009 y turno de radicacion No.2009-86680, se registro la Sentencia No.106 del 20/11/2008 del Juzgado segundo Civil Municipal de Cali,
correspondiente a la adjudicacion en sucesion derecho de cuota equivalente al 20% , del causante Benigno Apolinar Valdes a favor de Fernando Apolinar Moreno. En la anotacion No.5 Con fecha 24/06/2010 y turno de radicacion No.210-50009, se Página | 2 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Carrera 56% 11? 20 Versión: 05
Fecha: 02 - 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro registro ta Escritura No.1090 del 18/06/2010 de la Notaria Unica de Yumbo, por medio de la cual se inscribe el acto de compraventa, de Adolfo Leon Apolinar, Saulia Apolinar, Maria Cristina Apolinar V, Isabel Apolinar B y Fernando Apolinar Moreno a favor de Mario Hurtado Gutierrez. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1099533 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la Carrera 7 No.7-38, barrio Uribe, con un tota! de dos (2) anotaciones: En la anotacion No.1 Con fecha 29/12/2022 y radicacion 2022-118871, se registro la Escritura Publica No.2403 del 09/12/2022 de la Notaria Primera de Cali,por medio de la cual
se inscribe el acto de ENGLOBE de los predios identificados con las matriculas inmobiliarias Nos:370-9888 y 370-10852, a favor de Mario Hurtado Gutierrez En la anotacion No.2 Con fecha 29/12/2022 y turno de radicacion No.2022-118871, se registro la Escritura Publica No.2403 del 09/12/2022 de la Notaria primera de Call, correspondiente al Reglamento de propiedad horizontal a favor de Mario Hurtado Gutierrez. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matricula inmobiliaria No. 370-1099534 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la Carrera 7 No.7-38, barrio Uribe, Apartamento No.101, con un total de dos (2) anotaciones: En la anotacion No.1 Con fecha 29/12/2022 y turno de radicacion No.2022-118871, se registro la Escritura Publica No.2403 del 09/12/2022 de la Notaria primera de Cali, correspondiente al Reglamento de propiedad horizontal a favor de Mario Hurtado Gutierrez. En la anotacion No.2 Con fecha 29/12/2022 y turno de radicacion No.2022-118871, se registro la Escritura Publica No.2403 del 09/12/2022 de la Notaria primera de Call, correspondiente al acto de Donacion de Mario Hurtado Gutierrez a favor de Isabel Apolinar Valdes. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1099535
y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la Carrera 7 No.7-38, barrio Uribe, Apartamento No.201, con un total de una (1) anotacion: En la anotacion No.1 Con fecha 29/12/2022 y turno de radicacion No.2022-118871, se registro la Escritura Publica No.2403 del 09/12/2022 de la Notaria primera de Cali, correspondiente al Reglamento de propiedad horizontal a favor de Mario Hurtado Gutierrez Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-1099536 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la Carrera 7 No.7-38, barrio Uribe, Apartamento No.202, con un total de una (1) anotacion: En la anotacion No.1 Con fecha 29/12/2022 y turno de radicacion No.2022-118871, registro la Escritura Publica No.2403 del 09/12/2022 de la Notaria primera de Cali, correspondiente al Reglamento de propiedad horizontal a favor de Mario Hurtado Gutierrez Página ] 3 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 06 Superintendencia de Notariado y Registro 5 El funcionario calificador a quien por reparto le correspondió el estudio juridico del turno de radicacion 2022-118871, de fecha 29/12/2022 inscribio la Escritura Publica No.2403 del
09/12/2022 de la Notaria 1 de Cali, dando apertura al folio de matricula 370-1099533, saliente de las matriculas bases 370-9888 y 370-10852, pero no inscribio el acto de englobe en los folios 370-9888 y 370-10852, asi mismo en la matricula 3701099533, inscribo el acto de Reglamento de propiedad horizontal en la anotacion dos, procediendo a dar apertura a los folios de matricula 370-1099534 (APARTAMENTO 101),370-1099535 (APARTAMENTO 201) y 370-1099536 (APARTAMENTO 202)., faltando aperturar EL APARTAMENTO No.203, faltando tambien la inscripcion del fidicomiso civil en los folios correspondientes a los apartamentos 201,202 y 203. Asi mismo la licencia aportada para la inscripcion de la Escritura Publica No.2403 del 09/12/2022, de la Notaria 1 de Cali, citan el apartamento 1 con area de 216,77, el aparamento 2 con area de 54,60 y el apartmanteo 3 con area de 60,9 metros2, faltando describir el apartamento correspondiente al area de 72,93 metros2, Antes de dar apertura al presente tramite y en razon a lo evideciado en la licencia aportada para el registro de la Escritura Publica No.2403 del 09/12/2022 de la Notaria 1 de Cali, la Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Cali, con oficio 3702024EE08777 del 18 de junio de 2024, solicito a la Doctora SONIA CRISTINA ENRRIQUEZ VALLEJO, Curadora
Urba No.1 del Municipio de Yumbo: Mediante Escritura Publica No.2403 de 09 de diciembre de 2002 de la Notaria Unica de Yumbo, se constituyeron los actos de: Englobe, reglamento de propiedad horizontal, donacion y constitucion de fideicomiso. El reglamento de propiedad horizantal fue constituido para cuatro (4) unidades juridicas asi: Apartamento 101 con area de 218.77 Mts2 Apartamento 201 con area de 72.93 Mts2 Apartamento 202 con area de 54.50 Mts2 Apartamento 203 con area de 60.90 Mts2. No obstante en la Resolucion P.H760501 12200040 del 17 de junio de 2022, la Curaduria Urbana de Yumbo, aprueba los planos de alinderamiento y el plan de areas para el sometimiento de una vivienda multifamiliar a Reforma de Reglamento de Propiedad Horizontal. En el cuadro de areas se citan tres areas privadas para el apartamento 1,2 y . Faltando el apartamento 201 con area de 72,93 Mts2. Por lo anteriormente expuesto La Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, muy amablemente le solicita la explicacion del asunto, teniendo en cuenta que tenemos pendiente por resolver la solicitud de correccion con radicado No.C2024-4943 del 06 de junio de 2024. Explicar si existe algun error en el otorgamiento de la licencia, toda vez que en el cuadro de coeficientes se relaciona cuatro unidades jurídicas y en la licencia 3, ademas el area citada para el apartamento 101 es diferente a la citada en el texto de la Escritura y en el cuadro de coefiecientes.
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Dirección: Carrera 56 X 11 20 Versión: 05
Fecha: 02 - 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro Frios MI Esperamos su pronta y oportuna respuesta, favor en la respectiva respuesta citar el numero de la Referencia. La Doctora SONIA CRISTINA ENRRIQUEZ VALLEJO, Curadora Urbana No.1 del Municipio de Yumbo, mediante escrito al cual le correspondio el radicado No.3702024ER05333 del 16 de julio de 2024, adjunta la Resolucion de aclaracion No.002 del 04 de julio de 2024, “por medio de la cual aclara la resolucion No.ph 76050112200040 por la cual se aprueban los planos de alinderamiento y el cuadro de areas para el sometimiento de una vivienda multifamiliar al regimen de propiedad horizontal.” Toda unidad juridica, desde que se ajuste a Ley 675 de 2001 y se encuentre conforme a lo ordenado en la Ley 1579 de 2012, debe ser aperturada. Artículo 52. Apertura de matrícula en Registro de Propiedad Horizontal. “Al constituirse una propiedad por pisos, departamentos, propiedad horizontal 0 condominio, se mantendrán el registro catastral y el folio de matrícula correspondiente al edificio en general, con las debidas anotaciones, para lo relativo a los bienes de uso común. Para las unidades privadas de dominio pleno resultantes de la constitución de propiedad por pisos u horizontal, se abrirán los correspondientes registros catastrales y folios de
matrículas independientes, segregados del registro y del folio general, tanto para señalar su procedencia, como para indicar la cuota que a cada propietario individual corresponde en los bienes comunes. En el registro catastral y en el folio de matrícula general, como en los registros y folios individuales, se sentarán recíprocas notas de referencia”.
6. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria Nos: 370-10852,370-9888,370-1099533,3701099534,370-1099535 y 370-1099536.
En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria Nos: 37010852,370-9888,370-1099533,370-1099534,370-1099535 y 370-1099536, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente el inicio de esta actuación administrativa
a MARIO HURTADO GUTIERREZ, ISABEL APOLINAR VALDEZ, BRAYAN CHAVEZ
SANCHEZ, LINA MARIA HURTADO RAMIREZ, AL DOCTOR RAUL JIMENEZ FRANCO
NOTARIO PRIMERO DE YUMBO, A LA DOCTORA SONIA CRISTINA ENRRIQUEZ
VALLEJO — CURADORA URBANA No.1 DEL MUNICIPIO DE YUMBO y a todo el que se
crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en la página web de la Página | 5 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 mr Superintendencia de Notariado y Registro 52 Superintendencia de Notariado y Registra.
ARTICULO TERCERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional a cargo de los interesados. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.
ARTICULO QUINTO: Formar el expediente, correspondiente debidamente foliado (Artículo 36 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEXTO: Disponer del bldqueo de los folios de los matricula inmobilia 37010852,370-9888,370-1099533,370-4099534,370-1099535 y 370-1099536, ARTICULO SEPTIMO: Contra g te auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa.
(Artículo 75 Ley 1437 de 2011
ARTICULO OCTAVO: Esté auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Santi Página | 6 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Fecha: 02 — 07 - 2024