SNR - Auto 138-20240814164132
Superintendencia de Notariado y Registro
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Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-20240814164132
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO No.132
31/07/2024
EXPEDIENTE: 3702024AA-188
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No: 370-268925. El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo lli Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE,
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. 4, Mediante solicitud de corrección con radicado C2024-5670 de 24/07/2024, el señor GONZALO ORTEGON, solicita: “Que sean inscritos los actos registrales de venta,
propiedad, matriculas, declaracion inscripcion en el certificado de tradicion ya que se encuentra registrado solo la venta. Segun Escritura Publica No. 1626 del 20 de abril de 2021 de fa Notaria octava de Cali”
5. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370268925 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la transversal 25€ No.25 A-106 Barrio Aguablanca, con un total de ocho (08) anotaciones.
En la anotación No.1 Con fecha 11/11/1987 y turno de calificacion No.58235, se registro la Escritura Publica No.3339 ndel 22/10/1987 de la Notaria 11 de Cali, por medio de la cual se adjudica en particion material, de Melba Herrera de Quintero, Lilia Carolina Herrera de Plazas, Jesus Emilio Mosquera Obando, Jorge Eliecer Mosquera Obando a favor de Melba Herrera de Quintero. En la anotacion No.8 Con fecha 23/06/2021 y turno de radicacion No.2021-45431, se registro la Escritura Publica No.1626 del 20/04/2021 de la Notaria octava de Cali, correspondiente a la compraventa de Melba Herrera de Quintero a favor de Gonzalo Ortego Herrera. El funcionario calificador a quien por reparto le correspondió el estudio juridico del turno de radicacion 2021-45431, de fecha 23/06/2021 inscribio la Escritura Publica No.1626 del 24/04/2021 de la Notaria 8 de Cali, solo en cuanto el acto de compraventa omitiendo la
inscripcion de los actos de declaracion de construccion y constitucion de reglamento de propiedad horizontal, los cuales van antes del acto de compraventa, toda vez que el Página | 1 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 PA Y A PR A Superintendencia de Notariado y Registro o A reglamento de propiedad horizontal indica la apertura de tres (3) matriculas inmobiliarias correspondientes al Apartamento No.101, Apartamento No.201 y Apartamento 301. Y de las tres matriculas asignadas la señora Melba Herrera de Quintero, vende el Apartamento No.201 a favor del señor Gonzalo Ortegon Herrera. Las unidades juridicas correspondientes a los Apartamento No.101, Apartamento No.201 y Apartamento 301, deben ser aperturados de conformidad con el Articulo 52 de la Ley 1579 de 2012 y de conformidad con las disposiciones de la Ley 675 de 2001. Artículo 52. Apertura de matrícula en Registro de Propiedad Horizontal. “Al constituirse una propiedad por pisos, departamentos, propiedad horizontal o condominio, se mantendrán el registro catastral y el folio de matrícula correspondiente al edificio en general, con las debidas anotaciones, para lo relativo a los bienes de uso común. Para las unidades privadas de dominio pleno resultantes de la constitución de propiedad por pisos u horizontal, se abrirán los correspondientes registros catastrales y folios de matrículas independientes, segregados del registro y del folio general, tanto para señalar su procedencia, como para indicar la cuota que a cada propietario individual corresponde en los
bienes comunes. En el registro catastral y en el folio de matrícula general, como en los registros y folios individuales, se sentarán recíprocas notas de referencia”. 7.De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo -referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa”. Como ha podido verificarse por parte de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, la Escritura Publica No.1626 del 24/04/2021 de la Notaria 8 de Cali, solo se registro en cuanto el acto de compraventa omitiendo la inscripcion de los actos de declaracion de construccion y constitucion de reglamento de propiedad horizontal, los cuales van antes del acto de compraventa, toda vez que el reglamento de propiedad horizontal indica la apertura de tres (3) matriculas inmobiliarias correspondientes al Apartamento No.101, Apartamento No.201 y Apartamento 301. Y de las tres matriculas asignadas la señora Melba Herrera de Quintero, vende el Apartamento No.201 a favor del señor Gonzalo Ortegon Herrera.
9. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria Nos. 370-268925.
En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE Página ] 2
Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Carrera 56 H4 11% 20 Versión: 05
Fecha: 02 — 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro A o] ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria Nos: 370-268925, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente el inicio de esta actuación administrativa a MELBA HERRERA DE QUINTERO, GONZALO ORTEGON HERRERA y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en la página web de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO TERCERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional a cargo de los interesados. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa. :
ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Artículo 36 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEXTO: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No: 370268925. eS ARTICULO SEPTIMO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa.
(Artículo 75 Ley 1437 de 2011) ARTICULO OCTAVO: Este auto rige afartir de la fecha de su expedición. COMUNIQUYESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE intay un (31) días del mes de julio de 2024. Página | 3 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08