SNR - Auto 138-20240904150440
Superintendencia de Notariado y Registro
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Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-20240904150440
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro A
AUTO No.136
15/08/2024
EXPEDIENTE: 3702024AA-197
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No: 370249085. El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo 11 Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE,
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los “actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012).
Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrículase ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. 4, Mediante solicitud de corrección con radicado C 2024-5998 de 05/08/2024, en
razón a la solicitud de la misma area juridica, con la que se solicita invalidar la anotacion No.9 del folio de matricula inmobiliaria 370-249085, ya que la adjudicacion en sucesiond el señor WILLIAM MESA, no debio inscribirse en el folio de matricula 370-249085, toda vez que el causante compro parcial un lote de terreno con area de 162,5 mts2, mediante Escritura Publica No.537 del 26 de octubre de 2002 de la Notaria Unica de Restrepo, aperturandose el folio de matricula 370697788, folio en el cual el causante señor Willian Mesa Salazar, NO es titular derechos de dominio, ya que transfirio a titulo de compraventa mediante Escritura Publica No.0510 del 05/04/2010 de la Notaria quince de Cali, a los señores Beatriz Elena Mondragon Botero y Andres Felipe Perdomo Fonseca. :
5. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria N 370-249085 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble denominado predio el brillante, parte de predio la judea.
En la anotacion No.3 Con fecha, 27/07/1987 y turno de radicacion 37042, se Página | 1 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 To A AN A TE A Vianos Superintendencia de Notariado y Registro
registro la Escritura Publica No.288 del 24/07/1987 de lá Notaria de Restrepo, por medio de la cual Maria Piedad Lopez de Gomez vende a Isidro Lopez Torres. En la anotacion No.8 Con fecha 28/03/2003 y turno de radicacion No.2003-23837, se registro la Escritura Publica No.646 del 28/12/2002 de la Notaria de Restrepo, por medio de la cual Isidro Lopez Torres, vende parcial un lote de 819 metros2 a favor de William Mesa Salazar, aperturandose por tecnica registral el folio de matricula inmobiliaria No.370-697788. En la anotacion No. 9 Con fecha 29/03/2022 y turno de radicacion No. 2022-25122, de fecha 29/03/2022, se registro la Sentencia No.020 del 03/02/2022 del Juzgado 13 de familia de oralidad por medio de la cual se inscribe la adjudicacion en sucesion de William Mesa Salazar a favor de Valentina Mesa Orozco, William Santiago Mesa Manrrique, Isabella Mesa Carmona y Katherine Mesa Palacios. (Folio de mayor Extension) Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370697788 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en el Municipio de Restrepo, con un total de 4 anotaciones En la anotacion No.2 Con fecha 28/03/2003 y turno de radicacion No.2003-23837, se registro la Escritura Publica No.646 del 28/12/2002 de la Notaria de Restrepo,
por medio de la cual Isidro Lopez Torres, vende un lote de 819 metros2 a favor de William Mesa Salazar. En la anotacion No.3 Con fecha 19-06-2019 y turno de radicacion 2019-49619, se registro la Escritura Publica No.0510 del 05/04/2010 de la Notaria quince de Cali, por medio de la cual el señor William Mesa Salazar, vende a Beatriz Elena Mondragon Botero y Andres Felipe Perdomo Fonseca. En la anotacion No.4 Con fecha 21-09-2023 y turno de radicacion 2023-73223, se registro la Escritura Publica No.1571 del 30/08/2023 de la Notaria doce de Bogota, por medio de la cual se inscribe la adjudicacion en liquidacion de la sociedad conyugal Beatriz Elena Mondragon Botero y Andres Felipe Perdomo Fonseca, a favor de Beatriz Elena Mondragon Botero. El funcionario calificador a quien por reparto le correspondió el estudio jurídico del turno de radicacion 2022-25122, de fecha 29/03/2022, inscribio la Sentencia No.020 del 03/02/2022 del Juzgado 13 de familia de oralidad por medio de la cual se inscribe la adjudicacion en sucesion de William Mesa Salazar a favor de Valentina Mesa Orozco, William Santiago Mesa Manrrique, Isabella Mesa Carmona y Katherine Mesa Palacios, sin tener en cuenta que el folio de matricula inmobiliaria 370-249085 corresponde al folio de mayor extension y que el folio aperturado para el cuasante señor William Mesa Salazar, corresponde al No.370-697788, en el cual el
demandado No es titular de derechos de dominio. Página | 2 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Carrera 56 4 11 20 Versión: 05
Fecha: 02 —- 07 - 2024 po] Superintendencia de Notariado y Registro Artículo 669 del Codigo Civil Colombiano. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real de una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno.
6. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 370249085
En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 3'70249085, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente el inicio de esta actuación
administrativa a VALENTINA MESA OROZCO, WILLIAM SANTIAGO MESA MANRRIQUEZ,|SABELLA MESA CARMONA, KATETINE MESA PALACIOS y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO TERCERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveido en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional a cargo de los interesados. (Artículo 37 Ley 1437 de
2011).
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier peticiá sean enviados a la coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se torfien decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuagión administrativa. : ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado
(Artículo 36 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEXTO: Disponer del bloqueo del folio de los matrícula inmobilia 370249085. Página | 3 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Superintendencia de Notariado y Registro A ARTICULO SEPTIMO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011) ARTICULO OCTAVO: Este auto rige a partir de la fecha de su expedición. dl TON ASA (19y Qths S N O NA «8 1 ctó María Becerra. Página | 4 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Carrera 56 $ 11? 20 Versión: 05
Fecha: 02 — 07 - 2024