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SNR - Auto 138-20240906124003

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-20240906124003
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO No. 140

AGOSTO 29 DE 2024

EXPEDIENTE: 3702024AA-206 «Por medio del cual se inicia una actuacion administrative! tendiente a establecer la real situacion jurldica delpredio inscrito en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 370-241584» El Registrador de Instrumentos Publicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capitulo I de la Ley 1437 de 2011.

CONS1DERANDO QUE:

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Articulo 2°, Ley 1579 de 2012). Segun los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del titulo debe ser concordante con la realidad juridica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El articulo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion del registro.

3. El Articulo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: «El modo de abriry llevar la matricula se ajustard a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momenta el estado jurldico del respectivo bien.» ANTECEDENTES: Mediante radicado No. 3702024ER05474 del 19/07/2024, LUIS ARTURO JARAMILLO, en calidad de acreedor de los derechos sobre la hipoteca suscrita mediante escritura publica 1534 del 15/05/2012,

de la Notaria Primera de Envigado, registrada en la anotacion No. 18 del folio de matricula inmobiliaria No. 370-241584, solicita dejar sin efecto la anotacion No. 27 del mismo folio, toda vez que se trata de la escritura publica 1342 del 30/04/2024, de la Notaria Sexta de Cali, cancelacion de la hipoteca antes mencionada, lo cual aduce que es falsa. De conformidad con la Instruccion Administrativa No. 11 del 30 de Julio de 2015, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, se establecio el procedimiento a seguir por las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos del Pais, cuando en un folio de matricula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripcion o anotacion que publicite un documento, escritura publica, orden judicial o administrativa que no fue autorizado o emitido por la autoridad correspondiente. El 26/07/2024, esta Oficina de Registro requirio a LUIS ARTURO JARAMILLO que realizara la respectiva denuncia penal, y se nos adjuntara copia de ella, para continuar con el tramite de la Actuacion Administrativa correspondiente. / Igualmente, el mismo dia, tambien se requirio a la Notaria Sexta de Cali, para que adjuntara certificacion en la cual conste si autorizo la expedicion de la escritura publica 1342 del 30/04/2024, por la cual se efectuo la cancelacion de hipoteca (escritura 1534 15-05-2012 Notaria Primera de' Pagina ) 1 Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Cali Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Direccion: Entre las Calles 11 Ay 12A, Guadalupe, 1 de Mayo Version: 05

Cali - Valle Fecb: 02 - 07 - 2074

Superintendencia de Notariado y Registro Envigado, por orden judicial, mediante despacho comisorio No. 364 de fecha 27/03/2024, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito De Envigado - Antioquia - radicado No. 052664089001.), de LUIS ARTURO JARAMILLO Y DEMAS INTERVINIENTES a ANDRES FELIPE MORA GALLON y; a su vez, la respectiva denuncia penal, y nos adjuntara copia de ella, para continuar con el tramite de la Actuacion Administrativa correspondiente El 27/08/2024, la Notarla Sexta de Cali, allego a esta Oficina de Registro, mediante correo electronico, la certificacion donde consta que NO autorizo la expedicion de la escritura publica 1342 del 30/04/2024, por la cual se efectuo la cancelacion de hipoteca (escritura 1534 15-05-2012 Notaria Primera de Envigado, por orden judicial, mediante despacho comisorio No. 364 de fecha 27/03/2024. proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito De Envigado - Antioquia - radicado No. 052664089001.), de LUIS ARTURO JARAMILLO Y DEMAS INTERVINIENTES a ANDRES FELIPE MORA GALLON, ademas, de la respectiva denuncia penal presentada en la Fiscalla General de la Nacion el 02/08/2024, con radicado No. 20240060229392. Ahora bien, el Folio Matricula Inmobiliaria No. 370-241584, pertenece a un inmueble ubicado en la calle 9 oeste # 25-76, lote y casa de dos bloques de 3 niveles c/u, en Cali, y cuenta con 27 anotaciones.

El titular del derecho de dominio del inmueble objeto de la presente actuacion administrativa es el

senor FABIAN ALEXANDER MUNOZ DAZA.

En la anotacion No. 18 se registra la escritura publica 1534 15-05-2012,. de la Notaria Primera de Envigado, por orden judicial, mediante despacho comisorio No. 364 de fecha 27/03/2024, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito De Envigado - Antioquia - radicado No. 052664089001, de LUIS ARTURO JARAMILLO Y DEMAS INTERVINIENTES a ANDRES FELIPE MORA

GALLON.

En la anotacion No. 27 se registra la escritura publica 1342 del 30/04/2024, por la cual se efectuo la cancelacion de hipoteca (escritura 1534 15-05-2012 Notaria Primera de Envigado, por orden judicial, mediante despacho comisorio No. 364 de fecha 27/03/2024, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito De Envigado - Antioquia - radicado No. 052664089001, de LUIS ARTURO

JARAMILLO Y DEMAS INTERVINIENTES a ANDRES FELIPE MORA GALLON).

En consecuencia y conforme a la obligacion que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Publicos de velar por que los folios de matricula inmobiliaria exhiban siempre el real estado juridico del respective inmueble, permitiendole ello que en cualquier momento efectuen las correcciones del caso, de conformidad con lo regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012. Sin embargo, para el caso en concrete, se debe efectuar el procedimiento establecido en la Instruccion

Administrativa No. 11 de 2015, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la correccion de un acto de inscripcion por inexistencia del instrumento publico, orden judicial o el acto administrative inscrito en un folio de matricula inmobiliaria. De conformidad con lo anterior, se hace necesario iniciar actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria No. 370-241584. En virtud de lo anterior este Despacho, Pagina | 2 Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Cali C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Direccion: Entre las Calles 11 Ay 12A, Guadalupe, 1 de Mayo Versidn: 05

Cali - Valle Fecha: 02 - 07 - 2024

Superintendencia de

Notariado y Registro RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuacion Administrativa, tendiente a establecer la real situacion jundica del folio de matncula inmobiliaria No. 370-241584, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveido.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar personalmente el inicio de esta Actuacion Administrativa a los interesados, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citacion personal de los interesados, esta se surtira mediante aviso que se publicara en un sitio dispuesto en la oficina de instrumentos publicos y en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO TERCERO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Area Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier peticion scan enviados a la

Coordinacion Jundica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedicion de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuacion administrativa.

ARTICULO CUARTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo 36

Ley 1437 de 2011).

ARTICULO QUINTO: Disponer del bloqueo del folio de matncula inmobiliaria No. 370-241584.

ARTICULO SEXTO: Contra este auto no precede recurso alguno de la via gubemativa. (Articulo 75 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEPTIMO: Este auto rige a partir de la fecha de su expedicion.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santiago de Cali, a k>s treinta (30) dias del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Atentamente,

FRANCISCO JAVIER VELEZ PENA LUIS EDUARDO BEDOYA LIDREROS

Registrador PripetpaF"" Coordinador Area Jundica / Oficina doj^gistro de Instrumentos Publicos dc Proyecto:DanielaArango Pagina | 3 Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Cali Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Direccion: Entre las Calles 11 Ay 12A, Guadalupe, 1 de Mayo Versidn: 05

Cali - VaHe

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