SNR - Auto 138-20240906160207
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-20240906160207
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO No. 144
SEPTIEMBRE 04 DE 2024
EXPEDIENTE: 3702024AA-210 «Por medio del cual se inicia una actuacion administrative! tendiente a establecer la real situacion juridica delpredio inscrito en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 370-984525» El Registrador de Instrumentos Publicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capitulo I de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE:
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripcion de los actos de constitucion. declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, traslacion, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artlculo 2°, Ley 1579 de 2012). Segun los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del titulo debe ser concordante con la realidad juridica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artlculo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion del registro.
3. El Artlculo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: «El modo de abriry llevar la matricula se ajustard a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momenta el estado jurldico del re spec tivo bien.» ANTECEDENTES: Mediante radicado No. 3702024ER06669 del 02/09/2024, DIANA CAROLINA CAMPO
MORENO, propietaria del bien inmueble identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 370984525, solicito dejar sin efecto jurldico el embargo inscrito en la anotacion No. 13 del citado folio, toda vez que en la anotacion No. 7 se constituyo un patrimonio de familia, lo cual hace que el bien inmueble sea inembargable. Ahora bien, el Folio Matricula Inmobiliaria No. 370-984525, pertenece a un inmueble en la carrera 121A # 48-100. apartamento 202, en Cali, y cuenta con 13 anotaciones. Revisado el el Folio Matricula Inmobiliaria No. 370-984525, la titular del derecho de dominio es la senora DIANA CAROLINA CAMPO MORENO, identificada con la cedula de ciudadanla No. 1 144037579. En la anotacion No. 7 del 17/01/2019, con turno No. 2019-2639, se realize una constitucion de patrimonio de familia de DIANA CAROLINA CAMPO MORENO a favor suyo y de los hijos menores actuales y los que llegare a tener, mediante escritura publica 4847 del 31/10/2018, de kv Notarla 10 de Cali. / En la anotacion No. 10 del 08/02/2024, con turno No. 2024-7617, se inscribe un embargo ejecuti^o con accion personal, radicado No. 76001400300520230052900, del BANCO DAVIVIENDA contra Pagina | 1 Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Cali C6digo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Direccibn: Entre ias Calles 11 Ay 12A, Guadalupe, 1 de Mayo Versi6n: 05
Superintendencia de Notariado y Registro DIANA CAROLINA CAMPO MORENO, mediante auto 1979 del 26/07/2023, del Juzgado Quinto Civil Municipal deCali. En la anotacion No. 12 del 06/06/2024, con turno No. 2024-37915, se inscribe la cancelacion del embargo ejecutivo con accion personal, decretado mediante auto 1979 del 26/07/2023, del Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali, del BANCO DAVIVIENDA contra DIANA CAROLINA CAMPO MORENO, mediante auto 1262 del 27/05/2024, del Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali. Luego, en la anotacion No. 13 del 06/06/2024, con turno No. 2024-37915, se inscribe nuevamente tin embargo ejecutivo con accion personal, «REMANTENTES QUEDANDO A DISPOSIGION DEL JUZGADO DECIMO DE PEQUE\AS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE CALI EJECUTIVO», radicado No. 760014189-010-2024-00002-00, del BANCO DAVIVIENDA Y DEL JUZGADO DECIMO DE PEQUENAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE contra DIANA i CAROLINA CAMPO MORENO, mediante auto 1262 del 27/05/2024, del Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali. Ahora bien, verificado el turno No. 2024-37915, por el cual ingresa el auto 1262 del 27/05/2024, del
Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali, evidenciamos que se trata de lo siguiente: Auto No. 17.62 JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL Santiago de Cali, veintisietc (27) de mayo de dos mil vcinticuatro (2024) En atcnci6n a la solicitud de terminaci6n del proceso a que sc contrae la nota secretarial que antecede y como quiere que ello es procedente, dc conformidad con cl Art. 461 del C.G.P., el ju/gado RESUELVE: PRIMERO: DECRF.TAR la terminacidn del proceso Ejecutivo para la Efcctividad dc la Garantia Real, adclantado por BANCO DAVIVIENDA S.A., NIT 8600343137 contra DIANA CAROLINA CAMPO MORENO C.C. 1.144.037.579, por pago total de la obligacion.
SEGUNDO: En consccuencia, dc lo anterior, Dccretar el Icvanlamiento del EMBARGO Y POSTERIOR SECUESTRO del inmucblc idcntificado con la inatricula inmobiliaria No.370-984525 de la Oflcina de Instrumentos Publicos de Cali
y de propiedad dc la demandada DIANA CAROLINA CAMPO MORENO, identificada con Ccdula de Ciudadania No. 1.144.037.579. COMUNIQUESE.
TERCERO: Por existir embargo de remanentes sobre el bien de propiedad de la
demandada DIANA CAROLINA CAMPO MORENO, identificada con Cedula dc Ciudadania No. 1.144.037.579 cl inmucblc idcntificado con la matricula inmobiliaria No.370-984525, el bien inmucblc resenado, se ordene poder a disposicion del
JUZGADO DECIMO DE PEQUF.N’AS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLES DE CALI, para que haga parte del Proceso Ejecutivo que alii adclanla por BANCO DAVIVIENDA S.A., radicacidn 760014189-010-2024-00002-00, cn contra de la demandada. Comunlqucse. Informesele al JUZGADO DfiCIMO DE PEQUENAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLES DE CALI, de la medida cautclar que sc le pone a disposicibn. En consccuencia, solicitamos cancelar dicho embargo cl cual le fuc comunicado mediante auto No. 1979 de Julio 26 dc 2023 y que la medida cautclar continue por cucntudel mentadodespachojudicial,Provinicndolequedelocontrarioineurriraen DESACATO y sc dara uplicacion a lo establecido cn el Articulo 44 del cbdigo General del Proceso. Podcres disciplinarios del juez. El juez tcndrA los siguientes podcres disciplinarios. "3°) SANCIONAR CON MULTA HASTA POR DIEZ (10) SA1.ARJOS MlNIMOS I.EGA1.ES MENSUAI.ES VICENTES (SMl.MV) A SUS EMPl.EAOOS. A LOS DEM AS EMPI.EADOS PUBLICOS YA LOS PART1CULARES QUE SIN JUSTA (...) Pagina | 2 Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Cali Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Direccion: Entre las Calles 11Ay 12A, Guadalupe, 1 de Mayo Version: OS Cali - Valle Fecha: 02 - 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro Es pertinente indicar que el patrimonio de familia, establecido por la Ley 70 de 1931 y modificada por la Ley 495 de 1999, consiste en la afectacion de un bien inmueble para el sustento y vivienda de una familia. Este patrimonio es inalienable e inembargable, lo que significa que no puede ser vendido ni embargado, incluso en casos de liquidacion del beneficiario. La constitucion del patrimonio familiar es un acto voluntario y puede realizarse siempre que se cumplan ciertas condiciones: • El inmueble debe ser propiedad plena del constituyente. • El valor del inmueble no puede superar los 250 Salaries Minimos Legales Vigentes (SMMLV). • El inmueble no puede estar hipotecado o en anticresis, a excepcion de aquellos casos en que la hipoteca sea necesaria para su adquisicion. Por otra parte, el embargo con accion personal, es la medida cautelar por medio del cual se saca del comercio un inmueble para garantizar el pago de una obligacion a favor del embargante, cuando por la obligacion contraida solo respondia la persona embargada. De conformidad con lo anterior, se hace necesario iniciar actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria No. 370-88648. En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuacion Administrativa, tendiente a establecer la real situacion juridica del folio de matricula inmobiliaria No. 370-984525, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveido.
ARTICULO SEGUNDO: Comunicar personalmente el inicio de esta Actuacion Administrativa a
los interesados, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citacion personal de los interesados, esta se surtira mediante aviso que se publicara en un sitio dispuesto en la oficina de instrumentos publicos y en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO TERCERO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Area Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier peticion scan enviados a la Coordinacion Juridica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedicion de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuacion administrativa.
ARTICULO CUARTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo 36
Ley 1437 de 2011).
ARTICULO QUINTO: Disponer del bloqueo del folio de matricula inmobiliaria No. 370-984525.
ARTICULO SEXTO: Contra este auto no procede recurso alguno de la via gubemativa. (Articulo 75 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEPTIMO: Este auto rige a partir de la fecha de su expedicion.
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Direccion: Entre las Calles 11Ay 12A, Guadalupe. 1 de Mayo Versidn: 05
Superintendencia de Notariado y Registro comuniquese y cumplase / \ DadXen Santrago^e Cali,A los cuatro (04) dias del mes de septiembre de d3S mil veinticuatro (2024).
Atentai : e.
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Registrador Principal Coordinador Area iuridica / Oficina de^egistro de Instrumentos Publicos de Cali // i’royecltf. l/aniela Arango Pagina | 4 Oficina de Registro de instrumentos Publicos de Cali Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Direccion: Entre las Calles 11Ay 12A, Guadalupe, 1 de Mayo Version: 05
Cali - Valle Fecha: 02-07-2024