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SNR - Auto 138-20240906162506

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-20240906162506
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

AA PEROTADASS SÍ lun "3 El futuro Ñ . ETA Oo - es de todos

AUTO No.143

09/09/2024

EXPEDIENTE: 3702024AA-209

Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-747986 El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo 11! Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE,

4. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser - concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro. 3.El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Mediante solicitud de corrección con radicado No. C2024-6831 del 26 de agosto de 2024, con la cual el señor JOSE RUBIEL ALZATE, solicita: “Segun oficio No.217 de

junio 05 de 2024 se ordena la cancelacion del embargo y la Oficina de Instrumentos Publicos omitio esa orden y constituyo un embargo que no corresponde”.

4. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370747986 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Lote de terreno denominado “El codo” Corregimiento de Santa Maria, con un total de ocho (8)

anotaciones: En la anotación No.2 con fecha 26/01/2010, y turno de radicación No.2010-5378, se registró la Escritura Publica No.760 del 24/12/2009 de la Notaria Unica de Dagua, por medio de la cual Angela Patricia Aguirre Vargas vende a Oscar Fernando Cuartas Blandon. En la anotacion No.7 Con fecha 24-03-2022 y turno de radicacion No.2022-23410, se registro la Escritura Publica No.5428 del 31/12/2021 de la Notaria sexta de Cali, por medio de la cual,el señor Oscar Fernando Cuartas Blandon vende a Jose ¡eñlzate Lopez. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Call

Dirección: Carrera 56 No. 11 A —20 4

Teléfono: 3156699, 3156691

http://www ofiregiscalif)supernotariado.gov.co DENOTARIADO Mi NN: E REGISTRO OEN ¿eEls fdueí tutroód.-o s. 9] En ta anotacion No.8 Con fecha 24-07-2024 y turno de radicacion No.2024-49926, se

registro el oficio No.217 del 05-06-2024 del Juzgado 1 Municipal de Yumbo, por medio del cual se inscribe la medida de embargo ejecutivo con accion personal de BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., contra Jose Rubiel Alzate Lopez. El oficio No.217 del 05 de junio de 2024, en realidad corresponde a una cancelación de Embargo el cual no se encuentra registrado en el folio de matricula 370-747986. De acuerdo a lo manifestado por el interesado, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, procederá a realizar el estudio jurídico de las anotaciones inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria Nos: 370-351157 y 370-351158. Toda vez que es obligacion de las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos, velar por que cada folio de matricula revele la real situacion juridica y el folio de' matricula 370747986, no presenta su real situacion juridica. El Artículo 62 de la Ley 1579 de 2012, indica: “Procedencia de la cancelación, “El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido.

6. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No.370-747986.

En virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real

situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matricula inmobiliaria No. 370747986. Conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar personalmente el inicio de esta actuación administrativa a JOSE RUBIEL ALZATE, AL JUZGADO 1 CIVIL MUNICIPAL DE YUMBO y a todo el que se considere con derechos si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO TERCERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional a cargo de los interesados. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali

Dirección: Carrera 56 No, 11 A-—20

Teléfono: 3155689, 3156691 http: /Mwww.ofiregiscalif)supernotariado.gov.co

Po PENSADAS > Miisss” de es de todos ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.

ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado

(Artículo 36 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEXTO: Disponer del bloqueo del folio de matricula inmobiliaria No.370747986

ARTICULO SEPTIMO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO OCTAVO: Este auto rige a p ifde la fecha de su expedición.

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EROS

Proyectó: María Becerra.

Oficina de Registro de instrumentos Públicos de CaliDirección: Carrera 56 No, 11 A—20

Teléfono: 3156689, 3156691 http: /Awww.ofiregiscalif)supemotariado.gov.co

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