SNR - Auto 138-20240909134927
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-20240909134927
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA
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AUTO No.21
07/02/2024
EXPEDIENTE: 3702024AA-33
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los predios inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria 370224030 y 370-330719 El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo Ill Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE,
1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
3. Mediante solicitud de corrección interna, presentada por la funcionaria denominada abogado 48, a la cual le correspondió el No C2024-512 de la División Jurídica de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, con la cual informa: “Que se deben cambiar los códigos de las ventas realizadas en los folios de matrícula inmobiliaria, toda vez que no ostenta el dominio pleno. (Tomó 7 Folio 142 de Dagua), tengo pendiente por registro o devolución según el caso el tuno de radicación No.2024441. El Departamento de correcciones argumenta la solicitud indicando que al a efectuar el estudio jurídico para efectuar la correspondiente corrección por solicitud interna en la cual se solicita proceder al cambio de naturaleza jurídica delas anotaciones Nos: 1,2,3,4,13,14,15,16,17,18 ,19 y de la 20 a la 26 del folio de matrícula 370-224030 y la anotación No.1 del folio de matrícula No.370-330719, se manifiesta que la tradición no ostenta el dominio pleno, procediendo a excluir la “x” y agregar la “” de dominio incompleto, por lo que se evidencia error registral. Art.590 del C.G.P.
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| Hess Pagina No.2 del Auto No.21 del 07/02/2024, expediente 3702024AA-33
4. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370224030 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un lote de terreno ubicado en el Corregimiento del QUEREMAL REGION DE SENDO — DAGUA, con un total de (26) anotaciones.
En la anotación No.1 Con fecha 15/09/1947, se registró la Escritura Publica No.155 del 18/08/1947de la Notaria de Dagua por medio de la cual Antonio Sánchez vende a Josafat Dávila. En la anotación No.2 Con fecha 08/03/1950, se registró la Escritura Publica No.30 del 29/01/1950 de la Notaria de Dagua, por medio de la cual Josafat Dávila vende Parcial a Manuel, Jorge María, María Antonia Dávila, dando lugar a la apertura del folio de matrícula 370-330719. En la anotación No.3 con fecha 24/06/1986, se registró la escritura Publica No.1761 del 20/05/1986 de la Notaria quinta de Cali, por medio de la cual Manuel Antonio Davila Payan vende a Luisa Emérita Dávila de Rúales En la anotación No.4 con fecha 13/07/1987, se registró la Sentencia No.020 del 28/02/1987, del Juzgado 12 Civil del Circuito, por medio de la cual se adjudica en sucesión un predio de 15 plazas a favor de Josafat, Ermo Medardo, José María Dávila a
favor de Luisa emérita Ávila de Rúales En la anotación No.7 con fecha 03/09/1993, se registró el Auto No.80 del 08/06/1993 del Juzgado Civil Municipal de Dagua, el cual ordena la inscripción de Declaración judicial proceso de herencia en cuanto a que el señor Jesús Erasmo Dávila tiene vocación hereditaria en la sucesión acumulada anotación No.4obligacion de restituir la heredera Luisa Emérita Dávila de Rúales a Jesús Erasmo Dávila el 50% de los bienes adjudicados orden de hacer la adjudicación hecha en el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali. , a Luisa Emérita Dávila de Rúales y Jesús Erasmo Dávila. En la anotación No.12 con fecha 03/08/2018 y turno de radicación No.2018-74659, se registró la Escritura No.291 del 21/05/2018 de la Notaria Unica de dagua, por medio de la cual se adjudica en sucesión derecho de cuota equivalente al 50% de Luisa Emérita Dávila a favor de Guillermo León Dávila Chávez y Fabio Ceballos Triana. En la anotación No.13 con fecha 22/05/2019 y turno de radicación No.2019-41678, se inscribió la Escritura Publica No. 1279 del 03/05/2019 de la Notaria quinta de Cali, por medio de la cual Guillermo León Dávila Chávez vende derechos de 15.1979% a Jairo Varón y María Cabrera Sorquira. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
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8. REGISTRO La guarda de la le pública
Pagina No.3 del Auto No.21 del 07/02/2024, expediente 3702024AA-33 En la anotación No.14 con fecha 04/07/2019 y turno de radicación No.2019-54275, se inscribió la Escritura Publica No.1661 del 05/06/2019 de la Notaria quinta de Cali, por medio de la cual Guillermo León Dávila Chávez vende derechos de 10.42% a Gloria Marina Dávila Chávez. En la anotación No.15 con fecha 01/08/2019 y turno de radicación No.2019-63164, se registró la Escritura Publica No.2102 del 16/07/2019 de la Notaria quinta de Cali, por medio de la cual Guillermo León Dávila Chávez, vende derechos de cuota del 10.42% a de José Orlando Puentes Moreno y Harold Andrés Melo Lozano En la anotación No.16 con fecha 16/08/2019 y turno de radicación No.2019-68749, se registró la Escritura Publica No.1522 del 24/05/2019 de la Notaria quinta de Cali, por medio de la cual Guillermo León Dávila Chávez vende derechos de 13.88%
equivalentes a 4.000 mts2, a Sonia Cristina González Solano y Benjamín Herrera Abadía En la anotación No.17 con fecha 22/01/2020 y turno de radicación No.2020-3932, se registró la Escritura Publica No.3075 del 01/10/2019 de la Notaria quinta de Cali, por medio de la cual Guillermo León Dávila Chávez vende derechos de cuota de 10.42% a Diana Marcela Paz Davila. En la anotación No.18 con fecha 21/09/2020 y turno de calificación No.2020-47133, se registró la Escritura Publica No.915 del 07/05/2020 de la Notaria quinta de Cali, por medio de la cual Guillermo León Dávila Chávez vende derechos de cuota de 20.83%, equivalentes a 6.000 mts2, a Gustavo Grajales Mahecha y Yamile Trujillo Trujillo. En la anotación No.19 con fecha 21/09/2020 y turno de radicación No.2020-47135, se registró se la escritura Publica No.1698 del 031/08/2020 de la Notaria quinta de Cali, por medio de la cual, se aclara la escritura No.915 del 07/05/2020, en el sentido de manifestar la tradición detallada del predio indicando el area de reserva tal como figura en el numeral que antecede, Guillermo León Dávila Chávez a favor de Gustavo Grajales Mahecha y Yamile Trujillo Trujillo. En la anotación No.20 con fecha 03/11/2020 y turno de calificación No.2020-60630, se
registró la Escritura Publica No.651 del 26/10/2020 de la Notaria Única de la Cumbre, por medio de la cual Fabio Ceballos Triana vende derechos del 20% a Guillermo León Dávila Chávez , Briseida Muñoz Reyes, Adriana Ximena Ceballos Muñoz y Fabián Andrés Ceballos Muñoz En la anotación No.21 con fecha 28/12/2020 y turno de calificación No.2020-78341, se registró la escritura No.868 del 18/12/2020 de la Notaria única de la cumbre por medio Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA -PO - 02 - FR - 04 dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03 «ali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023 Powered by [CS] CamScanner DÁ Sy
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Pagina No.4 del Auto No.21 del 07/02/2024, expediente 3702024AA-33 De la cual se adjudica en sucesión derechos del 50% del señor Jesús Erasmo Dávila, a Guillermo León Dávila Chávez. En la anotación No.22 con fecha 29/07/2022 y turno de radicación No.2022-64112, se N registró la escritura Publica No.1201 del 18/04/2022 de la Notaria quinta de Cali, por medio de la cual José Orlando Puentes Moreno y Harold Andrés Melo Lozano vende
derechos de 10.42% a John Fredy Correa Valencia En la anotación No.23 con fecha 17/08/2022 y turno de radicación No.2022-69710, se registró la escritura Publica No.2661 del 14/07/2022 de la Notaria sexta de Cali, por medio de la cual Guillermo León Dávila Chávez, vende derechos sobre un área de 12.000 mts2 a Oveimar espinosa Quintero. En la anotación No.24 con fecha 14/02/2023 y turno de radicación No.2023-12097, vende derechos de cuota sobre un 6.25 del 50% de Guillermo León Dávila Chávez a Gloria Marina Dávila Chávez. En la anotación No.25 con fecha 14/02/2023 se registró la escritura Publica No.5047 del 06/12/2022 de la Notaria sexta de Cali, por medio de la cual Guillermo León Dávila Chávez, vende derechos del 7.92%, a Durfay Correa Valencia En la anotación No.26 con fecha 24/03/2023 y turno de radicación No.2023-25160, se registró la escritura Publica No.2819 del 23/07/2022 de la Notaria sexta de Cali, por medio de la cual Guillermo León Dávila Chávez, vende derechos equivalentes al 19.27% del 20% sobre un lote con área de 3.700 mts2 de lo adquirido por escritura No.651 del 26/10/2020, de Guillermo León Dávila Chávez a favor de Francisco Javier Figueroa.
Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370330719, revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un lote de terreno denominado bellavista ubicado en el Corregimiento del QUEREMAL REGION DE SENDO -— DAGUA, con un total de una (01) anotación. En la anotación No.1 con fecha Con fecha 08/03/1950, se registró la Escritura Publica No.30 del 29/01/1950 de la Notaria de Dagua, por medio de la cual Josafat Dávila vende Parcial a Manuel, Jorge María, María Antonia Dávila. 5: La Superintendencia de Notariado y Registro mediante las Instrucciones Administrativas No.01-33 del 08/06/2001, manifiesta la IMPROCEDENCIA DEL REGISTRO DE MEJORAS EN TERRENOS BALDIOS DE LA NACION. El artículo 1 de la Ley 200 de 1936 modificado por el artículo 2 de la Ley 4 de 1973 en concordancia con el artículo 673 del Código Civil Y 65 del Código Fiscal, establecen que el derecho Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
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VI DA SINIM 2, REGISTRO la guarda de la le pública Pagina No.5 del Auto No.21 del 07/02/2024, expediente 3702024AA-33 De dominio sobre los baldíos se adquiere a través de la ocupación, mediante la explotación económica del suelo es decir el derecho de dominio se constituye directamente con la explotación. La Ley 135 de 1961 creo el Instituto Colombiano de la reforma Agraria INCORA asignándole entre otras la función de Administrar a nombre del Estado las tierras baldías de propiedad Nacional, adjudicarlas, construir reservas y adelantar colonizaciones sobre ellas de acuerdo con las normas vigentes y con las disposiciones de esta Ley. A su vez el numeral 19 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994, le asigno al INCORA entre otras la función de cofinanciar con las entidades territoriales programas de titulación de baldíos Nacionales. De conformidad con la Instrucción No.01-33 NO procede el registro de instrumento público que contenga la declaración de mejoras, pues ellas por si solas no son modo adquisitivo del derecho del dominio, solo son actos que hacen parte de la explotación económica necesaria para que se considere ocupado el bien y pueda ser posteriormente adjudicado.
En conclusión: Si las mejoras aún no habían sido registradas o habiéndolo sido formalmente no se encontraban registradas al 29 de abril de 1994, la apertura de folio de mejoras y su inscripción constituye una simple expectativa, por lo tanto, es improcedente su registro.
6. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar
actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 370-224030 y 370-330719. En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria 224030 y 370-330719.
ARTICULO SEGUNDO: Oficiar a la Notaría única de Dagua, con el fin de que certifique si la Escritura Publica No.155 del 18/08/1947de la Notaria de Dagua por medio de la cual Antonio Sánchez vende a Josafat Dávila, fue emitida en su Despacho.
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ARICULO TERCERO: Notificar personalmente de esta Actuación administrativa a los señores: Benjamín Herrera Abadía, Sonia Cristina González Solano, María Cabrera Sorquira, Gloria Marina Dávila Chávez, Diana Marcela Paz Dávila, John Fredy Correa
Valencia, Gustavo Grajales Mahecha, Yamile Trujillo Trujillo, Oveimar Espinosa Quintero, Francisco Javier Figueroa, Durfay Correa Valencia, Briseida Muñoz
Reyes, Juan Diego Obando Ceballos, Fabián Andrés Ceballos Muñoz, Adriana Ceballos Muñoz, Elizabeth Riascos Segura, Rubiela Tabares Tejada,Esneda Cerón, Oscar Gómez, Cenaida Fernández Vargas, John Fredy Correa Valencia, Elías Samuel Hernández Jaramillo, María Gabriela León Garcés, Guillermo León Dávila Chávez, Nadia Arely Mejía Tabares, Jairo Varón, Manuel Antonio Dávila, Jorge María Dávila, María Antonia Dávila y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la actuación personal de los interesados, esta se surtirá mediante Aviso que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO CUARTO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional a cargo de los interesados. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO QUINTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.
ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado
(Artículo 36 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO SEPTIMO: Disponer del bloqueo del folio de los folios de matrícula inmobiliaria 370-224030 y 370-330719.
ARTICULO OCTAVO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011) ARTICULO NOVENO: Este auto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
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Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by [CS] CamScanner SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO os 8 REGISTRO La guardo delo le público Pagina No.7 del Auto No.21 del 07/02/2024, expediente 3702024AA-33 Dada en Santiago de Cali, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
UZ MARINANJIMENEZ CIFUENTES
Registrador de In3trumentos Públicos (E)
Proyecto: María Becerra Ñ
Reviso: Tania V. San clemente Escobar EE Luis Eduardo Bedoya Libreros-Coordinado Jurídico ORIP-Ca : ádigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Superintendencia de Notariado y Registro Código Vorsión:03
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