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SNR - Auto 138-20240909150608

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-20240909150608
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

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COLOMBIA

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AUTO No.17

26/01/2024

EXPEDIENTE: 3702024AA-23

Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los predios inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria No. 370606535 y 370-6065. El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE,

4. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Mediante escrito No.3702024ERE00053 del 10/01/2024, al cual le correspondió la

solicitud de corrección No.C2024-125 del 15/01/2023, con el que la señora FABIOLA COLLAZOS BONILLA identificada con C.C.No.3.213.017 de Cali, de manera respetuosa solicita: “Se corrijan las anotaciones No.007 de fecha 14/09/1995 Radicación No.71456 dela matrícula 370-60635 y la anotación No.9 de fecha 14/09/1995 radicación 71456 del folio de matrícula 370-6065”, manifiesta la señora: En días pasados solicite a esa Oficina Copia completa de la mencionada Escritura tal como reposa en sus archivos, pero al examinar el documento adolece de los elementos esenciales el acto celebrado como son: La solicitud o insinuación de donación por parte del donante de los avalúos del bien objeto de la donación y lo que es más grave ausencia del poder, depositario de voluntad y consentimiento del presunto donante para transferir sus bienes con la constancia Notarial de haber sido pre ; «1perintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 0% - rección: Carrera 56 4 11 a -— 20, Barrio Santa Anita Versión:03 ali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by [CS] CamScanner ES KE iba MBIA Página No.2 del Auto No.17 del 26/01/2024, EXPEDIENTE 3702024Ap ,, Documento a registrar. La ausencia de todos ellos, pero ante todo la falta del poder con el que Se Corrió la mencionada escritura por parte de un tercero distinto al titular de los bienes donados,

era causal suficiente para haber negado el registro de la misma. Esto por cuanto mediante el acto de inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria se verifica propiamente la tradición de los inmuebles, Significa lo anterior, que la Oficina de Registro al inscribir la Escritura Publica 6170 del 04/08/1995 suscrita por un tercero distinto al titular de los bienes, sin presencia del poder como depositario que es de la expresión de voluntad de su titular, incurrió en una irregularidad — por decir lo menos, que afecta de manera grave y permanente la credibilidad que institucionalmente les está encomendada, cual es de dar fe del estado real de los bienes sujetos a registro. Lo anterior sugiere que fueron utilizadas maniobras fraudulentas para obtener el registro de una Escritura sin los documentos esenciales para que se pudiera verificarse la tradición de los bienes en favor de la beneficiaria de la supuesta donación dado que; como se ha dicho antes, la Escritura a registrar venia suscrita por un tercero distinto al propietario de los bienes. Un error inexplicable por parte del funcionario en labor de revisión de los documentos a registrar, como fue el no haber constatado que los anexos que se dicen protocolizados — poder, avalúos, solicitud de donación etc, estuvieron integrados en la Escritura como un todo. Dado que la función del registro es verificar la tradición de los bienes inmuebles y que el certificado de tradición que expide el señor Registrador sobre las matriculas inmobiliarias constituye plena prueba, los funcionarios encargados de hacer el registro de documentos con los cuales se transfiere el dominio sobre los inmuebles están

obligados a verificar, por lo menos que el documento a registrar provenga realmente del titular de dominio, de lo contrario, cualquier tercero podrá transferir la propiedad de un bien ajeno, como ha ocurrido en el presente caso, en donde el presunto acto jurídico de donación se realiza a través de un supuesto apoderado cuya representación se abroga con la simple manifestación de que obra en nombre y representación, del propietario de los bienes, sin la existencia real de dicho mandato, esto es del poder otorgado por Luis Enrique Collazos Bonilla, que ¡nexplicablemente no aparece integrado en la correspondiente copia de la Escritura Publica objeto de Registro. Para su conocimiento, le informo que en el proceso DIVISORIO propuesto en mi contra por la señora KARINNA VAN ARKEN cuyo trámite se siguió en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali con el objetivo de obtener división material del predio de San Antonio con matricula inmobiliaria 370-60635 en virtud del derecho de propiedad que ostenta sobre la tercera parte del predio, según lo probado con el certificado de tradición y Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Dirección: Carrera 56 $t 11 a— 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by (3 CamScanner

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E OA ASIA ES VI DA 2 REGISTROLa guarded ola le Página No.3 del Auto No.17 del 26/01/2024, EXPEDIENTE 3702024AA-23

Libertad que aporto a la demanda para acreditar su calidad de propietario, propuse la tacha de falsedad de la firma LUIS ENRIQUE COLLAZOS B, como producto de la Suplantación en el poder con el que actuó el otorgante dela escritura Publica 6170 antes citada, falsedad que quedó demostrada dentro del citado proceso. Así fue declarado en la primera instancia y confirmado por el tribunal superior de Cali en segunda instancia (Anexo copias) Por todo lo expuesto solicito de manera comedida se disponga lo necesario para corregir las anotaciones mencionadas al comienzo de este escrito, de manera que los inmuebles involucrados en este caso recuperen su realidad jurídica y los correspondientes certificados de tradición, hagan mérito al encabezado, tal como se enuncia en los registros “ESTE CERIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA

HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION”.

Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-6065 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un predio ubicado en la Calle 5 No.65-76, Apartamento 402, bloque G Garrillon, con un total de 21 anotaciones En las anotaciones Nos.04 y 05 con fecha 27/10/1976, se registró la Escritura Publica No.4880 del 03/09/1976 por medio de la cual URBANIZACIONES CARRILLON LIMITADA vende a LUIS ENRIQUE COLLAZOS BONILLA y a la vez el comprador constituye Hipoteca a favor de la Corporación de Ahorro y Vivienda.

En la anotación No.9 con fecha 14/09/1995 y turno de calificación Ni.71456, se registró la Escritura Publica No.6170 del 04/08/1995 de la Notaria 10 de Cali, por medio de la cual a LUIS ENRIQUE COLLAZOS BONILLA, dona a favor de KARINNA VAN ARCKEN

COLLAZOS.

En la anotación No.16 con fecha 30/08/2010 y turno de radicación No.2010-71821, se registró la Escritura Publica No.2650 del 26/08/2010, por medio de la cual se constituye afectación a vivienda familiar a favor de KARINNA VAN ARCKEN COLLAZOS y JAIME CAICEDO ARCE En las anotaciones Nos:17 y 18, con fecha 09/10/2012 y turno de calificación No.2012-88176, se registró la Escritura Publica No.3530 del 04/10/2012 de la Notaria veintitrés de Cali, por medio de la cual KARINNA VAN ARCKEN COLLAZOS, cancela la constitución de afectación a vivienda familiar registrada en la anotación No.16 y 4 la ve la señora KARINNA VAN ARCKEN COLLAZOS, constituye HIPOTECA ABIERTA DE

CUANTIA INDETERMINADA a favor de MYRIAM VASQUEZ LUNA.

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PODirección: Carrera 56 4 11 a - 20, Barrio Santa Anita Versión:03 Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 - 06 - 2023 Powered by [CS] CamScanner oe Y oz

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Página No.4 del Auto No.17 del 26/01/2024, EXPEDIENTE 3702024A4.,, En la anotación No.19 con fecha 23/10/2012 y turno de calificación No.2012-91705, se registró la Escritura Publica No.3620 del 11/10/2020 de la Notaria veintitrés de Cali, por medio de la cual se constituye afectación a vivienda familiar a favor de KARINNA VAN ARCKEN COLLAZOS y JAIME CAICEDO ARCE En la anotación No.20 con fecha 13/02/2015 y turno de radicación Noi.2015-15053, se registró el oficio No.016289 del 06/02/2015 del Centro de Servicios Judiciales de Cali, el cual ordena la inscripción de la medida de PROHIBICIÓN JUDICIAL DE SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, a favor del CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA

LOS JUZGADOS PENALES DE CALI - VALLE.

En la anotación No.21 con fecha 03/06/2016 y turno de calificación No.2016-58638, se inscribió el oficio No.1743 del 25/05/2016 del Juzgado sexto Civil Municipal de Cali, el cual ordena la inscripción de la medida de embargo en acción real, dentro del radicado No.2016-00321-00, de MYRIAN VASQUEZ LUNA contra KARINNA VAN ARCKEN COLLAZOS Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 37060635 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un predio ubicado en el Municipio de Dagua., predio denominado San Antonio con un total de 14 anotaciones. En la anotación No.5 con fecha 31/12/1971, se registró la Escritura Publica No.375 del 20/11/1971 dela Notaria decima de Dagua, por medio de la cual LUIS ENRIQUE

VARGAS, vende a MARCO ANTONIO COLLAZOS CASTILLO, FABIOLA COLLAZOS

BONILLA, LUIS ENRIQUE COLLAZOS BONILLA, BERTHA LUISA COLLAZOS

BONILLA, TULIA BONILLA DE COLLAZOS.

En la anotación No.6 con fecha 09/10/1978, se registró la escritura Publica No.4339 del 21/08/1978 de la Notaria 2 de Cali, por medio de la cual TULIA BONILLA DE

COLLAZOS, vende a MARCO ANTONIO COLLAZOS, LUIS ENRIQUE COLLAZOS

BONILLA, BERTHA LUISA COLLAZOS BONILLA, FABIOLA COLLAZOS BONILLA.

En la anotación No.7 con fecha 14/09/1995 se registró la Escritura Publica No.6170 del 04/08/1995 de la Notaria 10 de Cali, por medio de la cual a LUIS ENRIQUE COLLAZOS BONILLA, dona a favor de KARINNA VAN ARCKEN COLLAZOS. En la anotación No.11 con fecha 14/08/2014 y turno de radicación No.2014-80328, se

registró el oficio No.1616 del 11/06/2014 del Juzgado 10 Civil del Circuito de Cali, el a1perintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04 rección: Carrera 56 4 11 a-— 20, Barrio Santa Anita Versión:03 2 /i — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by [CS] CamScanner

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DE NOTARIADO 2 REGISTRO La guarda de la le pública Página No.5 del Auto No.17 del 26/01/2024, EXPEDIENTE 3702024AA-23 Cual ordena la inscripción de la medida de DEMANDA EN PROCESO DIVISORIO, de

KARINNA VAN ARCKEN COLLAZOS contra FABIOLA COLLAZOS BONILLA.

En la anotación No.12 con fecha 13/02/2015 y turno de radicación No.2015-15053, se registró el oficio No.016289 del 06/02/2015, el cual ordena la PROHIBICION JUDICIAL

DE SUSPENSION DE PODER DISPOSITIVO, del CENTRO DE SERVICIOS

JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS PENALES DE CALI-VALLE.

En la anotación No.13 con fecha 08/05/2015 y turno de radicación No.2015-46174, se registró el oficio No.054259 del 08/04/2015 del CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS PENALES DE CALI-VALLE, el cual ordena la inscripción de aclaración al oficio No. 016289 del 06/02/2015, en el sentido de precisar que la presente

medida cautelar pertenece a KARINNA VAN ARCKEN COLLAZOS, en proporción de 33.33%. En la anotación No-14 con fecha 01/02/2023 y turno de radicación No.2023-7882, se registró el oficio No.0157 del 25/01/2023 de la Oficina de Ejecución de los Juzgados Penales, el cual ordena la cancelación de la providencia judicial de la medida comunicada por el oficio No. 1616 de fecha 11/06/2014 del Juzgado tercero Civil del Circuito de Ejecución de KARINNA VAN ARCKEN COLLAZOS a favor de FABIOLA

COLLAZOS BONILLA.

Mediante la Instrucción Administrativa No. 11 de 30 de Julio de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro, en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, con el fin de salvaguardar el principio de confianza legítima y la guarda de la fe pública implementó y desarrolló el procedimiento que se deberá seguir cuando en un folio de matrícula inmobiliaria se encuentre un acto de inscripción o anotación que publicite un documento, escritura pública, orden judicial o administrativa que no fue autorizado o emitido por la autoridad correspondiente.

6. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 370-60635 y 370-6065En virtud de lo anterior este Despacho

RESUELVE

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 0fDirección: Carrera 56 4 11 a-— 20, Barrio Santa Anita Versión:03 Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by CamScanner 5 WA KG € VAIDDEA LA NI: o SEROTARIADO La guarda de la le pública Página No.6 del Auto No.17 del 26/01/2024, EXPEDIENTE 3702024AA-23

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria 370-60635 y 370-6065. Conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Oficiar a la Notaria decima de Cali, con el fin de que certifique si la Escritura Publica No. 6170 del 04/08/1995 de la Notaria 10 de Cali, por medio de la cual a LUIS ENRIQUE COLLAZOS BONILLA, dona a favor de KARINNA VAN ARCKEN COLLAZOS, fue emitida en ese Despacho.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente el inicio de esta actuación administrativa a los señores: FABIOLA COLLAZOS BONILLA, KARINNA VAN ARCKEN COLLAZOS, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO TERCERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído en lugar visible de esta Oficina y en la Página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.

ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado

(Artículo 36 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEXTO: Disponer del bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria 37060635 y 370-6065

ARTICULO SEPTIMO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO OCTAVO: Este auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Dirección: Carrera 56 4 11 a-— 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by [CS] CamScanner A N3S S )e : í 0 3 0 3 S N A 1 N A 51

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N A , L8DS a. EU g P uR aE rEN dR aGOI IN dT e T SAE laT N R lR eD I O pE úAN b l iD caO I U E Página No. Ñ 0.1 del Auto No.17 del 26/01/2024, EXPEDIENTE 3702024AA-23 Dada en Santiago d veinticuatro 2024. ; FRANCISCO JAV M Ñ ILIANl I ow RE NÑ G IFO ORTIJ Z ogo Registrador P Coordinador Área Jurídica (E) Oficina de istro de Instrumentos Públicos de Cali

Proyectó: María Becerra.

Superii ntendenciai de Notariai ado y Registro : Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Versión: 03

Dirección: Carrera 56 + 11 a— 20, Barrio Santa Anita Fecha: 20 — 06 - 2023

Cali - Valle del Cauca, Colombia Powered by (3 CamScanner

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