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SNR - Auto 138-20240910161555

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-20240910161555
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro Muei IrI

AUTO No. 146

SEPTIEMBRE 06 DE 2024

EXPEDIENTE: 3702024AA-213 «Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 370-126193» El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capítulo 1 de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE:

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: «El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.» ANTECEDENTES: Mediante radicado No. C2024-6990 del 15/08/2024, el abogado calificador de esta Oficina de

Registro, solicitó la corrección del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-126193, en el sentido de anular la anotación No 27, embargo con acción personal, por cuanto en la anotación No. 25 ya está inscrito un embargo con la misma categoría. El 29/08/2024, el área de correcciones de esta Oficina de Registro remite el caso concreto al área jurídica con la intención de que se realice una actuación administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 370-126193. El Folio Matricula Inmobiliaria No. 370-126193, pertenece a un inmueble ubicado en la AV 2A norte $ 52-75, bloque 7, apartamento 102, en Cali, y cuenta con 27 anotaciones, Revisado el Folio Matricula Inmobiliaria No. 370-126193, la titular del derecho de dominio es la señora ELIZABETH REYES MOLANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31925118. En la anotación No. 25 del 31/07/2015, con turno No. C2015-5668, se realizó un embargo ejecutivo con acción personal de remanentes por cuenta del Juzgado 2 Civil Municipal de Cali, de la Linidad Reidencial Pacará I contra ELIZABETH REYES MOLANO, mediante oficio 14445 del 27/07/2015, de la Alcaldía de Santiago de Cali. Pági Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Entre las Calles 11A y 12A, Guadalupe, 1 de Mayo Versión: 05

Cali - Walle Tapar BR MT PONA Superintendencia de Notariado y Registro Em En la anotación No. 27 del 09/09/2021, con turno No. 2021-72350, se realizó un embargo ejecutivo con acción personal de remanentes comunicado segun oficio 09-1683 del 21-07-2016, quedando a disposicion del Juzgado 33 Civil Municipal de Cali, de JOSÉ VICENTE MESSA TRIANA contra ELIZABETH REYES MOLANO, mediante oficio 01-683 del 02/09/2021, del Juzgado Primero Civil Municipal de Cali. Es pertinente indicar que el embargo con acción personal, es la medida cautelar por medio del cual se saca del comercio un inmueble para garantizar el pago de una obligación a favor del embargante, cuando por la obligación contraída solo respondía la persona embargada. En esta caso, ya existía un embargo de la misma categoría en el Folio Matricula Inmobiliaria No. 370-126193. : Los artículos 593 y 597 del Código General del Proceso establecen: ] «ARTICULO 393, EMBARGOS. El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un periodo equivalente a diez (10) años, si fuere posible, Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez. Sí algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo

comunicará al juez; si lo registra, este de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468”. ARTÍCULO 597. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO Y SECUESTRO. Se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos: f...)

7. Si se trata de embargo sujeto a registro, cuando del certificado del registrador aparezca que la parte contra quien se profirió la medida no es la titular del dominio del respectivo bien, sin perjuicio de lo establecido para la efectividad de la garantía hipotecaria o prendaria.» De conformidad con lo anterior, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-88648.

En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-126193, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveido.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar personalmente el inicio de esta Actuación Administrativa a los interesados, y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación Página | 2

Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Entre las Calles 11A y 12A, Guadalupe, 1 de Mayo Versión: 05

Cali - Valle Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en un sitio dispuesto en la oficina de instrumentos públicos y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.

ARTÍCULO CUARTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Artículo 36

Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO QUINTO: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No. 370-126193. pr ARTICULO SEXTO: Contra este auto no procede_refurso alguno de la vía gubernativa. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SÉPTIMO: Este auto rigga partir de la fecha de su expedición.

OMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

BREROS

Proyeció: Daniela Arango Página | 3

Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Entre las Calles 114 y 12A, Guadalupe, 1 de Mayo Versión: 05

Cali - Valla - , Terbar DA AT RRRA

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