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SNR - Auto 138-20240919142822

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-20240919142822
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

AVISO DE COMUNICACION

EXPEDIENTE No. 3702021AA-82

For desconocimiento del lugar de residencia, la Oficina de Registro de tnstrumentos Publicos de Cali, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 67 ss de la ley 1437 de

2011, COMUNICA A: VICTORIA EUGENIA HURTADO LOPEZ, MARIA ELIZABETH

RAMIREZ JIMENEZ, MARIA ISABEL RAMIREZ DE RAMIREZ, MARIA FERNANDA RAMIREZ BARONA, MARIELA FAJARDO DE MONTOYA, MARIA LIA SALDARRIAGA DE NOSSA Y A TODO EL QUE SE CREA CON DERECHO, que por medio del presente Aviso, informa que inicio la actuacion administrativa No. 3702021AA-82 y profirio el Auto adicional N° 14 del 25 de Enero de 2024, “Por medio del cual se ordena adicionar los folios de matricula inmobiliaria No. 370-302037 y No. 370-449054, a la actuacion administrativa No. 3702021AA-82”. Dicha actuacion se inicio con fundamento en la solicitud de restitucion de turno e inscripcion parcial, radicada en esta Oficina bajo el No. 3702021ER03592, presentada por el Doctor HOLMES RAFAEL CARDONA MONTOYA, en calidad de Notario. Veintiuno (21) del Circulo de Cali, manifestando lo siguiente: "De conformidad con el Articulo 30 Ley 1579 de 2012, solicita Restitucidn de tumo e inscripcion parcial correspondiente a la radicacion No. 2021-25714 de la Escritura 383 del 11 de febrero de 2021,

otorgada en la Notaria 21 del Circulo de Cali, aun sin registrar en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, cuya nota devolutiva dice su tenor “El area citada de 3.000 NO coincide con el area aqui registrada, como tampoco coincide su ubicacion 2. La venta es falsa tradicidn y por tal razdn no se debe afectar a vivienda familiar ley 258 de 1996, favor verificar y aclarar. Revisado el folio de matricula inmobiliaria No. 370-208101, no es procedente su devolucion de acuerdo a los siguientes fundamentos de derecho: 1. Con respecto al &rea 3.000M2, es la correcta pues inicialmente tenia un Area superficiaria de 6.961 M2 y posteriormente se hizo una venta parcial ver anotacidn 2 de un area de 3961 M2, quedando un area de 3.000 M2, por lo tanto esta es el area correcta a enajenar 2. Que una vez corregida y se inscriba la correspondiente Escritura Pubiica en el folio de matricula, se registre parcialmente, en cuanto al acto de declaracion notarial y venta de mejoras con antecedente registral (...)” La actuacion administrativa se adelanta con la finalidad de establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria No. 370-208101, No. 370-224141, No. 370-302037 y No. 370-449054 y realizar las correcciones a que haya lugar, conforms con lo establecido en el Articulo 59 de la Ley 1579 y demas normas concordantes. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santiago de Cali, a los Veinticinco (25) dlas del

mes de Septiembre de 2024. Firmado el Doctor FRANCISCO JAVIER VELEZ PENA Registrador Principal OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CALI — ILIANI RENGIFO ORTIZ, Coordinadora Area Juridica (E). Se Adjunta el Auto de Inicio No. 14 del 25 de Enero de 2024, para su conocimiento y fines pertinentes. Contra este auto no precede recurso alguno de la via gubernativa. (Articulo 75 Ley 1437 de 2011). Se fija el presente Aviso en lugar visible de esta Oficina y en la pagina Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, a los Diecinueve (19) dias del mes de Septiembre del anewpos mil Veinticuatro (2024). Secretario Ad Hoc // Superintendencia de Notariado y Registro C6digo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali Versibn: 05

Direccion: Carrera 56 No. 11 A - 20, Barrio Santa Anita Fecha: 02 - 07 - 2024

Cali - Valle del Cauca, Colombia

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& REGISTRO

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» >, POTENCIA DE LA

VIDA

AUTO No. 14

25/01/2024 EXPEDIENTE No. 3702021AA82 “For medio del cual se ordena adicionar los folios de matncula inmobiliaria No. 370-302037 y No. 370-449054, a la actuacion administrativa No. 3702021AA-82” El Registrador de Instrumentos Publicos de Cali, en ejercicio de las facultades legates y en especial las conferidas por el Art. 49 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo III Capitulo I

de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE:

1. Mediante Auto No. 37 del 21/06/2021, esta Oficina de Registro, dio inicio a la actuacion administrativa No. 3702021AA-82, tendiente a establecer la real situacion juridica de los folios de matricula inmobiliaria No. 370-208101 y No. 370-224141.

Dicha actuacion se inicio con fundamento en la solicitud de restitucion de turno e inscripcion parcial, radicada en esta Oficina bajo el No. 3702021ER03592, presentada por el Doctor HOLMES RAFAEL CARDONA MONTOYA, en calidad de Notario Veintiuno (21) del Circulo de Cali, manifestando lo siguiente: “De conformidad con el Articulo 30 Ley 1579 de 2012, solicit a Restitucion de turno e inscripcion parcial correspondiente a la radicacidn No. 2021-25714 de la Escritura 383 del 11 de febrero de 2021, otorgada en la Notaria 21 del Circulo de Cali, aun sin registrar en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, cuya nota devolutiva dice su tenor “El area citada de 3.000 NO coincide con el area aqui registrada, como tampoco coincide su ubicacidn 2. La venta es falsa tradicion y por tal razon no se debe afectar a vivienda familiar ley 258 de 1996, favor verificar y aclarar. Revisado el folio de matricula inmobiliaria No. 370-208101, no es procedente su devolucion de acuerdo a los siguientes fundamentos de derecho: 1. Con respecto al area 3.000M2, es ia correcta pues inicialmente tenia un area superficiaria de

6.961 M2 y posteriormente se hizo una venta parcial ver anotacion 2 de un area de 3961 M2, quedando un area de 3.000 M2, por lo tanto esta es el area correcta a enajenar 2. Que una vez corregida y se inscriba la correspondiente Escritura Publica en el folio de matricula, se registre parcialmente, en cuanto ai acto de deciaracion notarial y venta de mejoras con antecedente registral (...)” Que del folio de matricula inmobiliaria No. 370-224141, terreno que corresponde a mejoras en terrenos baldios, del cual fueron segregados en las anotaciones 2 y-3, los folios de matricula No. 370-302037 y No. 370-449054, respectivamente, por lo tanto, se hace necesario adicionar los citados folios de matricula inmobiliaria, con el fin que reflejen la real situacion juridica de los inmuebles.

2. Estudiadas las anotaciones que contienen los folios de matricula inmobiliaria No. 370-302037 y No. 370-449054 y revisados los documentos que reposan en el archive de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cali, encontramos lo siguiente: Folio No. 370-302037, Corresponde a lote de terreno en Melendez, cuyaa desenpoion, cabida y linderos, se encuentran contenidos en la Escritura No. 19 de O6 rai/89 de la Notaria Octava del Circulo de Cali, con un area de 3.000 Mt. 2, con^ui n total de 2 anotaciones.

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POTENCIA OE LA VIDA : • - i P&gina 2/Auto Adicional No. 14 del 25/01/2024-Expediente No. 3702021AA-82

Anotacion No. 01 del 09/02/1989, se registro la Escritura Publica No. 19 del 06/01/1989 de la Notaria Octava del Circulo de Cali, con la cual la Senora MARIELA FAJARDO DE

MONTOYA, vendeA: LEONEL ENRIQUE MUNOZ VILLARUEL

Anotacion No. 2 del 29/01/2010, mediante Resolucion No. 0169 del 04/09/2009, proferida por la Secretaria de Infraestructura y Valorizacion Municipal, se registro de gravamen de valorizacion contribucion causada por beneficio general para la construccion del plan de obras denominado “21 megaobras”, autorizado por Acuerdo 0241 d e2008, modificado por Acuerdo 061 de 2009. Folio No. 370-449054, Corresponde a lote y casa en Melendez, cuya descripcion, cabida y linderos, se encuentran contenidos en la Escritura No. 21 de 06/01/89 de la Notaria Octava del Circulo de Cali, con un area de 961 Mt. 2, con un total de 6 anotaciones Anotacion No. 01 del 03/02/1994, se registro la Escritura Publica No. 21 del 06/01/1989 de

la Notaria Octava del Circulo de Cali, con la cual el Senor LEONEL ENRIQUE MUftOZ

VILLARUEL, vendeA: LEONEL JESUS RAMIREZ GIRALDO.

Anotacion No. 2 del 21/11/2000, con Sentencia No. 428 del 14/06/2000, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Cali, con la cual se adjudica en sucesion del Causante LEONEL JESUS RAMIREZ GIRALDO, a sus herederos MARIA ELIZABETH RAMIREZ

JIMENEZ, MARIA ISABEL RAMIREZ DE RAMIREZ y MARIA FERNANDA RAMIREZ

BARONA.

Anotacion No. 3 del 15/07/2005, mediante Oficio No. 625 del 14/06/2005, proferido por el Juzgado Septimo Civil Municipal de Cali, comunica el Embargo Ejecutivo con Accion Personal de derechos, promovido por la Senora MARIA LIA SALDARRIAGA DE NOSSA,

contra MARIA FERNANDA RAMIREZ BARONA.

Anotacion No. 4 del 25/06/2007, con Oficio No. 548 del 12/06/2007, proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Palmira, es comunicado el Embargo Ejecutivo Derechos de Cuota de la Demandada, promovida por la Senora GLORIA GARCIA

ZAPATA, contra NANCY BARONA FERNANDEZ, MARIA FERNANDA RAMIREZ

BARONA y JULIO CESAR HURTADO.

Anotacion No. 5 del 17/122007, mediante Oficio No. 1131 del 29/11/2007, proferido por el

Juzgado Segundo Civil Municipal de Palmira, con el cual se comunica el levantamiento de la medida cautelar registrada con el Oficio No. 548. Anotacion No. 6 del 29/01/2010, mediante Resolucion No. 0169 del 04/09/2009, proferida por la Secretaria de Infraestructura y Valorizacion Municipal, se registro de gravamen de valorizacion contribucion causada por beneficio general para la construccion del plan de obras denominado “21 megaobras", autorizado por Acuerdo 0241 d e2008, modificado por Acuerdo 061 de 2009. Tal como se evidencia en la descripcion de las anotaciones inscritas en los citados folios de matncula, se realizaron ventas, calificadas con la X de pleno dominio, por lo que sera necesario establecer si el tradente contaba con el poder de disposicion respecto del inmueble, esto es, constatar la procedencia del derecho de propiedad en el documento por medio del cual se transfirio el dominio. Ahora bien, resulta importante precisar que, EL DOMINIO INCOMPLETO se puede determinar por varios aspectos, dentro de los cuales encontramos la falsa tradicion y la Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 04

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POTENCIA DE LA VIDA PSgina 3/Auto Adicional No. 14 del 25/01/2024-Expediente No. 3702021AA-82

posesion inscrita. LA FALSA TRADICION es la inscripcion en el registro de instrumentos publicos del acto de transferencia de un derecho incomplete que se hace a favor de una persona, por parte de quien carece de dominio sobre determinado inmueble. La falsa tradicion tiene como caracterlsticas, que no se transfiere la propiedad y no permite ejecutar actos de senor y dueno tales como: vender el derecho real de dominio, englobar, dividir, construir servidumbres, propiedad horizontal, entre otros. El dominio es, en principio un derecho absolute, exclusive y perpetuo, que confiere a su titular las tres facultades de usar, gozar y disponer de la cosa o bien sobre el que recae. As! las cosas y frente al caso que nos ocupa, partiendo de la premisa que nadie puede trasmitir un derecho mejor que el que tiene, es preciso realizar el estudio juridico, con el fin de establecer si no podia transferir el pleno derecho de dominio sobre el bien, por cuanto, solo era titular de mejoras. Asi las cosas, cuando las Oficinas de Registro pretendan la correccion de errores que puedan modificar la situacion juridica de los inmuebles que se encuentra publicitada en los certificados de tradicion o folios de matricula inmobiliaria, como en el presente caso, debemos acudir expresamente al procedimiento disehado para la actuacion administrativa siguiendo lo establecido en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative. En consecuencia y conforme a la obligacion que le impone la Ley a los Registradores de Instrumentos Publicos de velar por que los folios de matricula inmobiliaria exhiban siempre el real estado juridico del respective inmueble, permitiendole ello que en cualquier momento efectuen las correcciones a que haya lugar, de conformidad con lo

regulado en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012. En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTICULO 1°: Ordenar adicionar a la Actuacion Administrativa No. 3702021AA-82, los folios de matricula inmobiliaria No. 370-302037 y No. 370-449054, la cual se dio inicio mediante Auto No. 37 del 21/06/2021, teniendo en cuenta que los citados folios fueron segregados del folio de matricula No. 370-224141, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta Providencia. ARTICULO 2°: Comunicar, el inicio de la actuacion administrativa A: Doctor HOLMES RAFAEL CARDONA MONTOYA, en calidad de Notario Veintiuno del Circulo de Cali,

PETER ALV MARTIEN BRABERS, VICTORIA EUGENIA HURTADO LOPEZ, JUAN

PABLO RODAS MILLAN - JACQUELINE CHICA BERNAL, MARIA ELIZABETH RAMIREZ

JIMENEZ, MARIA ISABEL RAMIREZ DE RAMIREZ, MARIA FERNANDA RAMIREZ BARONA, MARIELA FAJARDO DE MONTOYA, MARIA LIA SALDARRIAGA DE NOSSA, JUZGADO SIzPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE CALI y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la comunicacion a los interesados, esta se surtira mediante aviso que se publicar^ en lugar visible de esta Oficina y en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTICULO 3°: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con dere< .a

intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicacion en la pagin^we b de la Superintendencia de Notariado y Registro (Articulo 37 Ley 1437 de 2011). / Superintendencia de Notariado y Registro Codigo: MP - CNEA - PO - m R - 04

Direccion: Carrera 56 # 11 a - 20, Barrio Santa Anita Versi6n:03 ' Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 -06 - 202:

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POTENCIA DE LA VIDA ■' L 1 ^ Pcigina 4/Auto Adicional No. 14 del 25/01/2024 - Expediente No. 3702021AA-82 ARTICULO 4°: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Area Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier peticion sean enviados a la Coordinacion Jundica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedicion de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuacion administrativa. ARTICULO 5°: Disponer del bloqueo de los folios de matricula inmobiliaria No. 370-302037 y No. 370-449054. ARTICULO 6°: Contra este auto no procede^e'curso alguno de la via gubernativa. (Artlculo 75 Ley 1437 de 2011). ARTICULO 7°: Este auto rige a partintela fecha de su expedicion.

CpmiNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santiago de\G^lO los Veinticinco (25) dias del mes de Enero del ano Dos Mi! Veinticuatro (2024) & o FRANCISCO JAVIEgJ/EfcE. PENA ILIANI RENGIFO ORTIZ RegistradorJJrincipaP'^ Coordinadora Area Jundica (E) Oficina de^Reotstfo de Instrumentos Publicos de Cali Proyectd: FIRL Superintendencia de Notariado y Registro C6digo: MR - CNEA - PO - 02 ■ FR - 04 Direcci6n: Carrera 56 # 11 a - 20, Barrio Santa Anita Versi6n:03 Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20-06-2023

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