SNR - Auto 138-20240923162825
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-20240923162825
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO No.153
11/09/2024
EXPEDIENTE: 3702024AA-230
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370129528. El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art, 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo 1Il Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE,
41. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012).
Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
3. Mediante solicitud de corrección interna a la cual le correspondió el radicado No.C2024-7245 del 27/08/2024, con la cual se solicita: “ Favor verificar y corregir en
cuanto al codigo de naturaleza ya que no es dominio pleno, sino que es posesion por que no tiene titulo antecedente, carece de dominio pleno, Posesion.- Pendiente Turno 2024-205334, (Matricula tomo 7, Folio 171 de la Cumbre” El Departamento de correcciones, direcciono la solicitud de corrección, al Departamento Jurídico el dia 04/09/2024, considerando necesario la apertura del trámite administrativo, en razón a la tradicion presentada en el folio de matricula 370-129528, corresponde a posesion y mejoras y no de dominio pleno de conformidad con el (Articulo 669 y 739 del Código Civil y el Articulo4 de la Ley 1579 de 2012.
4. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-129528 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un lote ubicado en el corregimiento de Bitaco, denominado "el alizal”, con un total de seis (06) anotaciones.
En la anotación No. 1 con fecha 22/01/1926, se registró la Escritu blica No.6 de 21 de enero de 1926 de la Notaria Unica de Pavas, por medio dé la cual Manuel Página | 1 ofi icina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 y o PT E A A A Y Superintendencia de Notariado y Registro Maria Prado, vende a Rafael Sterling y Manuel Maria Prado Vivas, el inmueble descrito y alinderado. En la anotacion No.2 Con fecha 09-07-1935, se registro la Escritura Publica No.24
del 09/03/1935 de la Notaria de Pavas, por medio de la cual Manuel Maria Prado Vivas vende derechos proindivisos a favor de Rafael Sterling. En la anotacion No.3 Con fecha 02-02-1952, se registro la Sentencia sin $$ del 1112-1951 del Juzgado 3 Civil del Circuito de Cali, por medio del cual se adjudica en sucesion derecho de 8 parte (cosa ajena) de Manuel Maria Prado Vivas, a Herlinda Garcia de Prado. En la anotacion No.4 Con fecha 20-03-1952, se registro la Escritura Publica No,152 del 11-12-1951 de la Notaria de la Cumbre, por medio de la cual Rafael Sterling, vende a Gonzalo, Eufemia, Herlinda, Aura Maria, Froylan, Angel Antonio, Victoria, Pio Dilio, Arcenio, Jose Maria, Florentina, Elpidia, Dolores Garcia. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, al realizar el estudio Jurídica en el sistema de libros antiguos de esta Oficina, se pudo establecer que en el libro Tomo de matrículas No.7 Folio 171 de la Cumbre, se apertura un folio de posesion y mejoras (Carece de titulo adquisitivo).
5. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No.370-129528.
En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No:
370-129528.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente de esta Actuación administrativa,
a los señores: HERLINDA GARCIA DE PRADO, GONZALO, EUFEMIA,
HERLINDA, AURA MARIA, FROYLAN, ANGEL ANTONIO, VICTORIA, PIO DILIO, ARCENIO, JOSE MARIA, FLORENTINA, ELPIDIA, DOLORES GARCIA, CARLOS CARDONA quien es el solicitante de la Certificacion especiaclon turno de radicacio 2024-205334 y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere Posible la actuación personal de los interesados, esta se surtirá mediante Aviso que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO TERCERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de Página | 2
Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Carrera 56 $ 11 20 Versión: 05 Fecha: 02 - 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro este proveído en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación a nivel nacional a cargo de los interesados. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen
decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.
ARICULO QUITO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado
(Artículo 36 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO SEXTO: Disponer del bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria No.
370-129528.
ARTICULO SEPTIMO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011) ARTICULO OCTAVO: Este auto rige +fartir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPI/ASE
BEDOYA LIBREROS
Coordinador Área Jurídica A ProyectóMaría Becerra | Página | 3 Ofidec Inistrnimeanto s Públicos de Cali: Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 A 7 A A Y 8 + z n