SNR - Auto 138-2024092382208
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 138-2024092382208
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
AUTO No.159
17/09/2024
EXPEDIENTE: 3702024AA-239
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No.37090338. : El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo Ill Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO QUE,
4. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012).
Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.
2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.
3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.
4. Mediante solicitud de corrección con radicado No.C2024-7289 del 10/09/2024, presentada por la señora MARIA ELVIRA DE LAS MERCEDES DOMINGUEZ
LLOREDA, con la que solicita, “Se haga la anulacion (INVALIDACION) de la anotación No.16 mediante la cual se inscribio un embargo pertenenciente a un proceso ejecutivo en la cual la compñia Giros y finanzas de financiamiento S.A., embarga al señor Dominguez Borrero Alfredo y a la Sociedad Constructora Alpes S.A., siendo el primero vendedor mediante Escritura Publica No.4931 del 28 de septiembre de 1998 de la Notaria septima de Calí, misma que se inscribio en la anotacion diez (10). Por lo anterior el señor Dominguez Borrero Alfredo ya no es propietario y la constructora Alpes S.A., no cuenta con propieaa sobre el inmueble objeto de correccion, los actuales dueños son: Dominguez Noreña Alfredo, Dominguez de Velez Lucia y la suscrita peticionaria”. .
5. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-90338 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Corresponde a un inmueble ubicado en la Avenida 4 Norte 3 N -76, con un total de diecisiete (1 anotaciones.
En la anotación No.10 con fecha 27/10/1998 y turno de radicación N”1998-79733/ se registró la Escritura Publica No.4931 del 28-09-1998 de la Notaria 7 de Cali, por oficina de nstrúmientos Públicos" de cali Código: MP - CNEAPO - 02 - FR - 08 Superintendencia de Notariado y Registro medio de la cual Alfredo Dominguez Borrero, vende derechos de cuota equivallentes
al 50% a favor de Maria Elvira Dominguez Lloreda y Alfredo Dominguez Lloreda. En la anotacion N.16 Con fecha 31/01/2022 y turno de radicacion No.2022-6199, se registro el oficio 042 de 18/01/2022 del Juzgado 014 Civil del Circuito de Cali, el cual ordena la inscripcion de la medida de Embargo Ejecutivo con accion personal, dentro del radicado N76-001-31-03-014-2021-00265-00, de Giros y Finanzas Compañia de Financiamiento S.A., contra Alfredo Dominguez Borrero y la Sociedad Constructora Alpes S.A. En la anotacion N17 Con fecha 06022024 y turno de Radicacion 2024-6780, se registro el oficio 996 de 22-11-2023 del Juzgado 18 Civil Municipal de Cali, el cual ordena la medida de Embargo Ejecutivo derechos de cuota, dentro del Rad.2023001068-00 de Edificio Imperial Propiedad Horizontal, contra Luica Dominguez de Velez, Maria Elvira Dominguez Lloreda, Alfredo Dominguez Lloreda. El abogado calificador a quien por reparto le correspondió el estudio Jurídico del turno de radicación No.2022-6199, inscribió la medida de embargo, sin tener en cuenta que el Demandado NO es titular de derechos de dominio, en el inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No.370-90338. De conformidad con el (Numeral 1 del Art, 593 del CGP). El demandado no es titular inscrito del derecho real de dominio, y, por tanto, no procede el embargo.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa; tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria N,370-90338, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTICULO SEGUNDO: Oficiar al Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali, - Requiere JESUS MARIO ORTIZ GARCIA — Secretario, con el fin de solicitar la cancelacion de la medida de embargo inscrita por oficio N,042 de 18/01/2022 del Juzgado 014
Civil del Circuito de Cali, el cual ordena la inscripcion de la medida de Embargo Ejecutivo con accion personal, dentro del radicado N”76-001-31-03-014-202100265-00, de giros y finanzas compañia de financiamiento s.a., contra alfredo dominguez borrero y la sociedad constructora alpes s.a., en razón que el demandado NO es titular de derechos de dominio.
ARTICULO TERCERO: Notificar personalmente el inicio de esta actuación administrativa a los señores LUCIA DOMINGUEZ DE VELEZ, MARIA ELVIRA DOMINGUEZ LLOREDA, ALFREDO DOMINGUEZ LLOREDA, GIROS Y FINANZAS COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO S.A., y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación personal de los Página | 2
Oficina de Instrumentos Públicos de Cail Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR « 08
Dirección: Carrera 56 ¿+ 11 20 Versión: 05
Fecha: 02 —- 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO CUARTO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído en la página web de la SNR. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO QUINTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.
ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado
(Artículo 36 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEPTIMO: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No.370-90338.
ARTICULO OCTAVO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011).
ARTICULO NOVENO: Este auto rige a partir de la fecha desu expedición.
Dada en Santi KA los diecisiete (17) días mil veintidós 2 FRANCISCO JAVH Registrado PPrri pel al de Instrumentos Públicos d yectó: María Becerra. Página | 3 Oficiñade Instruméntos Públicos de Cáli Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 ta