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SNR - Auto 138-20241001163029

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-20241001163029
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro A AVISO

EXPEDIENTE No. 3702023AA-05

LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CALI, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ART. 37 y 68 DE LA LEY 1437 DE 2011, NOTIFICA A: A la Doctora TERESA AMPARO PASTRANA VANEGAS, Fiscal 3 Seccional del grupo Recta Imparticion de Justicia y libertad Individual de Cali — FISCALIA GENERAL DE LA NACION, JORGE ENRRIQUE CAICEDO ZAMORANO, Notario tercero del Circulo de Cali, CERBANDO VICTORIA GIRALDO MYRIAM VASQUEZ LUNA A TODO EL QUE SE CREA CON DERECHO, del contenido de la Resolucion No.1242 de 16 de septiembre de 2024, cuya parte resolutiva establece: ARTICULO PRIMERO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-315060, en el sentido de dejar sin valor y efecto jurídico registral la anotación No.16, en la cual con fecha 22/08/2016 y turno de radicacion 2016-88014, se inscribio el oficio No.3022 del 15-07-2022 del Juzgado 7 Civil del Circuito de Cali, en razon a la invalidacion de la anotacion No.16 del mencionado folio de matricula, la anotacion No. 15 recobra su vigencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, ARTICULO SEGUNDO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-315060, en el

sentido de dejar sin valor y efecto jurídico registral la anotación No.20, en la cual con fecha 22/08/2016 y turno de radicación No.2016-88023, se registró la Escritura Publica No.2120 del 04/06/2015, por medio de la cual Alberto Mendoza Cheng y Katherine Mendoza Vásquez, venden a Cerbando Victoria Granado, por lo tanto la anotación No.20, del folio de matrícula inmobiliaria No.370-315160,queda sin valor ni efecto jurídico registral y por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.ARTICULO TERCERO: En consecuencia, de lo resuelto en el ARTICULO PRIMERO Y SEGUNDO, es procedente ordenar corregir el folio de matrícula inmobiliaria No.370-315060, en el sentido de dejar sin valor ni efecto jurídico registral la anotación No.21 en la cual con fecha 13/12/2016 y turno de radicación No.2016-130876, se registró la Escritura Publica No. 4330 del 16/11/2016 de la Notaria veintitrés de Cali, por medio de la cual Cerbando Victoria Granado, constituye Hipoteca Abierta Sin límite de Cuantía, sobre este y otro inmueble a favor de Myriam Vásquez Luna, por lo tanto la anotación No.21, del folio de matrícula inmobiliaria No.370315160, queda sin valor ni efecto jurídico registral y por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO CUARTO: En consecuencia, de lo resuelto en los ARTICULOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, es procedente ordenar corregir el folio de matrícula inmobiliaria

No,370-315060, en el sentido de dejar sin valor ni efecto jurídico registral la anotación No.22 en la cual con fecha 04/10/2017 y tumo de radicación No.2017-101066, se registró el oficio No. 2002 del 26/09/2017 del Juzgado trece Civil Municipal de Cali, por medio del cual se inscribe el Embargo Ejecutivo con acción real de Myriam Vásquez Luna, contra Cerbando Victoria Granado, por lo tanto la anotación No.22, del folio de matrícula inmobiliaria No.370-315160,queda sin valor ni efecto jurídico registral y por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO QUINTO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-315166, en el sentido de dejar sin valor y efecto jurídico registral la anotación No.14, en la cual con fecha 22/08/2016 y turno de radicación No.2016-88013; se registró el oficio No.2963 del 02/08/2016 del Juzgado 31 Civil Municipal de Cali, el cual ordena la cancelación de la medida de embargo inscrita por oficio No.1434 de Conjunto Residencial Santa María de Guadalupe, contra Alberto Mendoza Cheng, Katherine Mendoza Vásquez, por lo tanto la anotación No,14, del folio de matrícula inmobiliaria No.370-315166,queda sin valor ni efecto jurídico registral, en razón a la invalidez de la anotación No.14, la anotación No.13, recobra su vigencia y por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO SEXTO: Corregir el folio de matrícula inmobiliaria No.

370-315166, en el sentido de dejar sin valor y efecto jurídico registral la anotación No.17, en la cual con fecha 22/08/2018 y turno de radicación No.2016-88023, se registró la Escritura Pública No.2120 del 04/08/2015, por medio de la cual Alberto Mendoza Cheng y Katherine Mendoza Vásquez, venden a Cerbando Victoria Granado, por lo tanto la anotación No.17, del folio de matrícula inmobiliaria No.370-315166,queda sin valor ni efecto jurídico registral y por las razones expuestas en la parte Página | 1 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Notariado y Registro motiva de la presente Resolución.ARTICULO SEPTIMO: En consecuencia, de lo resuelto en el ARTICULO QUINTO y SEXTO, es procedente ordenar corregir el folio de matrícula inmobiliaria No.370-315166, en el sentido de dejar sin valor ni efecto jurídico registral la anotación No,18 en la cual con fecha 13/12/2018 y turno de radicación No.2016-130876, se registró la Escritura Publica No. 4330 del 18/11/2016 de la Notaria veintitrés de Cali, por medio de la cual Cerbando Victoria Granado, constituye Hipoteca Abierta Sin límite de Cuantía, sobre este y otro inmueble a favor de Myriam Vásquez Luna, por lo tanto la anotación No.18, del folio de matrícula inmobiliaria No.370315166, queda sin valor ni efecto jurídico registral y por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.ARTICULO OCTAVO: En consecuencia, de lo'resuelto en los ARTICULOS QUINTO SEXTO y SEPTIMO, es procedente ordenar corregir el folio de matricula inmobiliaria No.370-315166, en el sentido de dejar sin valor ni efecto juridico registral la anotación No.19 en la cual con fecha 04/10/2017 y turno de radicación No.2017-101066, se registró el oficio No. 2002 del 26/09/2017 del Juzgado trece Civil Municipal de Cali, por medio del cual se inscribe el Embargo ejecutivo con acción real de Myriam Vásquez Luna, contra Cerbando Victoria Granado, por lo tanto la anotación No.19, del folio de matrícula inmobiliaria No,370-315166,queda sin valor ni efecto

jurídico registral y por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO NOVENO: Notificar la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles conocer que contra ella proceden los Recursos de la Vía Gubernativa, el Recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y el de apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado de Bogotá, D.C., el cual deberá interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación personal o la destijación de la notificación por aviso o publicación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. La presente resolución producirá efectos a partir de su notificación y firmeza en cualquiera de los eventos contemplados en el artículo 87 del código de procedimiento administrativo. (Decreto 2723 de 2014), una vez cumplido el termino de ejecutoria, la presente actuación administrativa se cierra y se ordena su archivo.ARTICULO DECIMO: Dejar copia de esta resolución en la carpeta de antecedentes registrales correspondiente a los folios de matrícula inmobiliaria No. 370-315060 y 370-315166, donde reposan los antecedentes registrales del inmueble. ARTCIULO DECIMO PRIMERO: En firme, desbloquéese los folios de matrícula inmobiliaria Nos.370-315060 Y 370-315166, efectúese las correcciones y constancias pertinentes, ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de “la fecha de expedición.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Santiago de Cali, a los dieciseis (16) días del

mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2.023). Firmada. FRANCISCO JAVIER VELEZ PEÑA, Registrador de Instrumentos Públicos de Cali y LUIS EDUARDO BEDOYA LIBREROS - Coordinador Área Jurídica. Se advierte que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Se fija el presente Aviso en lugar visible de esta Oficina y en la Página WEB de la Superintendencia de Notariado y Registrf, a los un (01) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Página | 2 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 as ss : Maoar=ibrs E

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