🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 138-20241001164610

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 138-20241001164610
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

: ed Notariado y Registro A

AUTO No.157

17/09/2024

EXPEDIENTE: 3702024AA-237

Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370694819. El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo II! Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE,

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad.

2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

3. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

4. Mediante solicitud con radicado 3702024ER08810, de 06 de septiembre de 2024, el señor JOSE FERNANDO MEJIA ARANGO, identificado con Cedula de Ciudadania

N”.16.824.969 actuando en calidad de representante legal de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SURAMERICANA SAS, identificada con Nit N805.018.849, actual propietario del inmueble referido, “Por medio del presente solicito informacion respecto de la anotacion 13 del folio de maqtricula 370-694819. Al revisar el certificado de tradicion del predio observe que en la mencionada anotación se inscríbio un proceso judicial cuyos involucrados no tienen, ni han tenido, ninguna relacion de prpiedad o dominio sobre el inmueble en cuestion, lo cual nos ha generado sorpresa. En consecuencia solicitamos que se nos informe y/o se nos comparta el oficio que ordeno la inscripcion de dicha anotación, o que se proceda a su levantamiento en caso de que se : trate de un error de registro”

5. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370694819 y revisados los documentos que reposan en el archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, encontramos lo siguiente: Un lote de terreno ubicado en la

carrera 3 A N4-35, con un total de trece (13) anotaciones. En la anotación N. 10, Con fecha 12/05/2010 y turno de radicación No.2010-37483,5€ registró la Sentencia No.063 de 29-04-2010 del Juzgado 2 Promiscuo Municipál Qe Jamundi, por medio de la cual se inscribe el saneamiento titulacion Ley No.1182 dé 200 Pá ina] 1 Oficiñá de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 AN

. a _ Pa A as Aa a E 1 Y Superintendencia de Notariado y Registro De! predio de propiedad de Lida Rosa Vera de Alzate y Fanny Viera de Mallama. Igualmente se ordena la correccion de nomenclatura y area del inmueble siendo el area del lote correcta y actual 304,00 metros NOTA: Queda a partir de la fecha sin falsa tradicion, a favor de: Lidia Rosa Viera de Alzate y Fanny Viera de Mallama. En la anotacion N.12, Con fecha 30-06-2010 y turno de radicacion 2010-51617, se registro la Escritura Publica N679 de 22-06-2010 de la Notaria de Jamundi, por medio de la cual Lidia Rosa Viera de Alzate y Fanny Viera de Mallama, venden a Jose Fernando Mejia

y CIA S.ENC.

En la anotacion N.13, Con fecha 29-01-2013 y turno de radicacion No.2013-7640, se inscribio el oficio N075 de 21-01-2013 del Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Jamundí, por medio de la cual se inscribe la Demanda en Accion de Simulacion, dentro del radicado.2012-536, de Uberlina Leon de Sandoval contra Adiela Concepcion Sandoval Leon. Conforme a lo anteriormente expuesto es posible concluir que el abogado calificador a quien por reparto le correspondió el estudio jurídico del turno de calificación No. 2013-7640, el cual ordena la inscripcion del oficio N075 de 21-01-2013 del Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Jamundi , por medio de la cual se inscribe la Demanda en Accion de

Simulacion, dentro del radicado.2012-536, de Uberlina Leon de Sandoval contra Adiela Concepcion Sandoval Leon, sin tener en cuenta que la demandada NO es titular de derechos de dominio en el inmueble con matricula inmobiliaria No.370-694819. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente, se ddeterminó que se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No.370694819. En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matricula inmobiliaria No.370-694819.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente el inicio de esta actuación administrativa a JOSE FERNANDO MEJIA ARANGO, quien es el Representante Legal de la Sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SURAMERICANA S.A.S.A L JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE JAMUNDI — Requiere — ESMERALDA MARIN MELO — Secretaria., UBERLINA LEON DE SANDOVAL y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble, Si no fuere posible la citación personal de los interesados, esta se surtirá mediante aviso que se publicará en la página web de la Superintendencia de Notariado y

Registro.

ARTICULO TERCERO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído en el Diario Oficial a costa de esta Oficina, o en un diario de amplia circulación a nivel

nacional a cargo de los interesados. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011). Página | 2 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Carrera 56 H 11% 20 Versión: 05

Fecha: 02 - 07 - 2024

Ed ,a Superintendencia de Notariado y Registro A e] ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa.

ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Artículo 36 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO SEXTO: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No.,370694819. ys ARTICULO SEPTIMO: Contra£ste auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa.

Dada en santago-de Cali, a | veinticuatr Oficir $ ectó María Becerra. Página | 3 Oficina de Instrumentos Públicos de Cali Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 mm. a Pm e as ma AA 1 142 Me ps

Consultar sobre este documento ...