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SNR - Auto 138-20241002155305

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 138-20241002155305
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA

EG VIL DA SUPERINTENDENCIA INM: a REGISTRO. la guarded ala le

AUTO No.27

13/02/2024

EXPEDIENTE: 3702024AA-38

Por medio del cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-282624 El Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el Art. 49 de la Ley 1579 de 2012 y Titulo II! Capítulo | de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO QUE

1. El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., del dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Artículo 2%, Ley 1579 de 2012). Según los principios que sirven de base al sistema de registro, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. 2. El artículo 59 del mismo estatuto, establece el procedimiento para corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción del registro.

2. El Artículo 49 Ley 1579 de 2012 ordena: “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

3. Mediante derecho solicitud de corrección a la cual le correspondió el radicado No.C2024-448 del 23/12/2024, con la cual el señor DIEGO ANTONIO LOPEZ OSORIO,

solicita: “Excluir o invalidar la anotación No.4 que contiene el embargo ejecutivo por cuanto el demandado no es propietario y los derechos herenciales no son objeto de embargo”. 4.Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No. 370282624, Corresponde a un inmueble denominado lote MELENDEZ, con un total de cuatro (4) anotaciones En la notación No. 1 con fecha 10/05/1988 y turno de radicación No.27477, se registró la Escritura Publica No.1186 del 19 de abril de 1988, dela notaria 9 de Cali, por la cual Ramón de Jesús González Toro, vende a José Antonio López Cifuentes, el inmueble descrito y alinderado. perintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04 rección; Carrera 56 4 11 a20, Barrio Santa Anita Versión:03 li — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by (3 CamScanner a N

COLOMBIA

o POTENCIA DE LA

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO N £ REGISTRO Ñ público La guarded lao le Página No.2 del Auto No.27 del 13/02/2024, expediente 3702024AA-38 En la anotación No. 2 con fecha 29/01/2010 y turno de radicación No.2010-6314, se inscribe la Resolución No.0169 del 04/09/2009 del Municipio de Cali-Secretaria de Infraestructura y valorización, por medio de la cual se ordena la contribución de valorización, por el plan de las 21 megaobras, autorizado por acuerdo 0241 de 2008,

modificado por acuerdo 061 de 2009, de Secretaria de Infraestructura y valorización. En la anotación No.3 con fecha 20/11/2020 y turno de radicación No.2020-66229, se registró el oficio No.679 del 17/11/2020, del Juzgado séptimo de familia de oralidad, el cual ordena la inscripción de la Demanda en Acción de Petición de herencia, dentro del radicado No.2020-00212-00, de Libardo Antonio López Osorio, Luz Amanda López Osorio, a Diego Antonio López Osorio y Diego Fernando López Osorio. En la anotación No.4 con fecha 02/06/2023 y turno de calificación No.2023-43288, se registró el oficio No.538 del 12/05/2023 del Juzgado 29 Civil Municipal de Cali, el cual ordena la inscripción de la medida de embargo en la sucesión de los señores López Cifuentes José Antonio y Elisa Osorio Cuervo, de Francisco Javier Alizander Peña, contra Diego Fernando López Bolaños. 5.El abogado calificador a quien por reparto le correspondió el estudio Jurídico del turno de radicación No.2023-43288, inscribió el oficio No. .538 del 12/05/2023 del Juzgado 29 Civil Municipal de Cali, el cual ordena la inscripción de la medida de embargo en la sucesión de los señores López Cifuentes José Antonio y Elisa Osorio Cuervo, sin tener en cuenta que el demandado no es titular de derechos de dominio. Incurriendo así en un error de carácter registral. 6.El artículo 593 del Código General del Proceso, establece: “Artículo. 593. Embargos.

Para efectuar embargos se procederá así: 1. El de bienes sujetos a registro Se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción; si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez. Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, éste de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Dirección: Carrera 56 + 11 a-— 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by [CS] CamScanner P COLOMBIA pes ps REGISTRO La guade rla dle paúbi ca Página No.3 del Auto No.27 del 13/02/2024, expediente 3702024AA-38

7. Por lo anteriormente expuesto, después de realizar el análisis jurídico correspondiente y con el fin de atender a la solicitud realizada, se hace necesario iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-282624.

En virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real

situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 370282624, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO: Oficiar al Juzgado 29 Civil Municipal de Cali, con el fin de solicitar la cancelación de la medida cautelar inscrita por oficio No.538 del 12/05/2023, el cual ordena la inscripción de la medida de embargo en la sucesión de los señores López Cifuentes José Antonio y Elisa Osorio Cuervo, de Francisco Javier Alizander Peña, contra Diego Fernando López Bolaños, en razón que el demandado NO es titular de derechos de dominio.

ARTICULO TERCERO: Notificar personalmente el inicio de esta actuación administrativa a los señores JOSE ANTONIO LOPEZ CIFUENTES, FRANCISCO JAVIER ALISANDER PEÑA, DIEGO FERNANDO LOPEZ BOLAÑOS y a todo el que se crea con derecho sobre el inmueble. Si no fuere posible la citación personal de los interesados, ésta se surtirá mediante aviso que se publicará en la página web de la

Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO CUARTO: Citar a los terceros indeterminados que se consideren con derecho a intervenir en el presente asunto, para lo cual se ordena la publicación de este proveído en la página web de la SNR. (Artículo 37 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO QUINTO: Comunicar el contenido de este auto al Coordinador del Área Operativa, con el fin de que todo documento objeto de registro o cualquier petición sean enviados a la Coordinación Jurídica para evitar que en esta Oficina se tomen decisiones

contradictorias y en el caso de solicitud de expedición de certificados, para que en ellos conste como nota complementaria, el inicio de la actuación administrativa. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Dirección: Carrera 56 4 11 a — 20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali — Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by CamScanner

COLOMBIA

KE POTENCIA DE LA

VIDA SNE

8. REGISTRO

Página No.4 del Auto No.27 del 13/02/2024, expediente 3702024AA-38

ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado

(Artículo 36 Ley 1437 de 2011) ARTICULO SEPTIMO: Disponer del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria No.370282624.

ARTICULO OCTAVO: Contra este auto no procede recurso alguno de la vía gubernativa. (Artículo 75 Ley 1437 de 2011).

ARTICULO NOVENO: Este auto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro 2024. ae CIFUENT Registrador de Instrumentos Públicos (E)

Proyecto: María Becerra Reviso: Tania V. San clemente Escobar y Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Dirección: Carrera 56 H 11 a20, Barrio Santa Anita Versión:03

Cali - Valle del Cauca, Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 Powered by CamScanner

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