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SNR - Auto 14-20240731142346

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 14-20240731142346
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro AUTO N°26 26 de julio de 2024

EXPEDIENTE 236-AA-2024-012.

“FOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA”

LA REGISTRADORA DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL SAN MARTIN - META En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por de las conferidas en la ley 1579 de 2012, el Codigo Contencioso Administrative y el Decreto 2723 de 2014 precede a iniciar una actuacion administrativa, CONSIDERANDO Que esta oficina de registro de instrumentos publicos ingresa solicitud de correccion interna bajo el radicado No. 2024-236-3-488 de fecha 16 de julio de 2024, presentada por la sehora MARIA MONICA WILCHES OBANDO, por medio de la cual peticiona realizar correccion en los limites y linderos del folio de Matricula Inmobiliaria 236-85574, por estar mal redactados, correccion que al ser tramitada se analizan los siguientes hechos: Que revisado el Folio de Matricula Inmobiliaria 236-85574 se constata que se trata de un predio urbano denominado Lote 16 Manzana 2 Villas de San Juan, jurisdiccion del municipio de Mesetas -Meta, nacido mediante el registro del acto juridico de RELOTEO con la escritura publica N°3811 del 04/12/2019, otorgada notaria unica de Granada con Area (72 M2), DE: MUNICIPIO DE MESETAS, predio determinado con los siguientes linderos: i i NORTE: con lote 15 en distancia 6 m, SUR: con via rural en distancia 6 m,

ORIENTE; con vfa publica carrera 4° en distancia 12 m, QCCIDENTELCon lote 17 en distancia 12 m. S' \ En la anotacion N° 2 con el turno de radicacion 2021-236-6-1^84 de re icha 16/03/2021, se registra el acto juridico de TRANSFERENCIA /V\riTULa DE SUBSIDIO EN ESPECIE, otorgado mediante Resolucion AdministrativaN^55j del 30/12/2019, DE: MUNICIPIO DE MESETAS a favor de los senores MARIA MOf rA WILCHES OBANDOABRAHAM MANRIQUE TRUJILLO y la menor VAL ERY Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Codigo: MR - CNEA - POM)2 - FR-23 Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Version^S

San Martin Meta Fecha: 20-06 -2023

Email: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro WILCHES OBANDOABRAHAM MANRIQUE iTRUJILLO y la menor VALERY NICOLLE MANRIQUE WILCHES, en el cual se determino para este predio los siguientes linderos: j NORTE: con lote 15 en distancia 12 m. SURI con lote 17 en distancia 12 m,

ORIENTE; con via publica carrera 4° en distancia 6 m, OCCIDENTE: con lote 19 en distancia 12 m. Posteriormente en la anotacion N° 3 con el turno |de radicacion 2021-236-6-1585 de fecha 16/03/2021, se registra el acto juridico de pONTITUCION DE PATRIMONIO

DE FAMILIA, otorgado mediante Resolucion Administrativa N° 34 del 02/02/2021, DE: MUNICIPIO DE MESETAS, en el cual se! determino para este predio los siguientes linderos: | NORTE: con lote 15 en distancia 12 m, SUR: con lote 17 en distancia 12 m,

ORIENTE: con via publica carrera 4° en distancia 6 m, OCCIDENTE: con lote 19 en distancia 12 m. i En las anteriores anotaciones se evidencia el registro de los actos jundicos de RELOTEO, TRANSFERENCIA DE DOMINIO, A TITULO DE SUBSIDIO EN ESPECIE y CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA, no obstante al analizar a fondo los turnos de radicacion 2021-236-6-1584 y 2024-236-6-1585 de fecha 16/03/2021, por medio de los cuales ingresaron las resoluciones administrativas N°551 de fecha 30/12/2019, expedida por la alcaldia municipal de Mesetas, con el acto juridico de TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE SUBSIDIO EN ESPECIE del predio identificado con folio 236-85874, en el cual se determino los siguientes: NORTE: con lote 15 en distancia 12 m, SUR: con lote 17

en distancia 12 m, ORIENTE: con via publica carrera 4° en distancia 6 m, OCCIDENTE: con lote 19 en distancia 6 m (anotacion N°2) linderos que difieren de los registrados en los antecedentes registrales de este bien inmueble, pues los mismos se encuentran determinados asi; NORTE: con lote 15 en distancia 6 m, SUR: icon via rural en distancia 6 m,

ORIENTE: con via publica carrera 4° en distancia 12 m, OCCIDENTE: con lote 17 en distancia 12 m.

Motivo por el cual se concluye que la resolucion administrativa 30/12/2019, presento incongruencia en los linderos citados, pues al revise los antecedentes registrales del folio 236-85574, se evidencia que no guardan relaoio alguna con los determinados en el titulo primigenio. )\ Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Codigo: MP - CNEA - PO-02Fra-23 Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Versi6n:03

San Martin Meta Fecha: 20 - 06 - 2023

Email: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co

WJ Superintendencia de Notariado y Registro Posteriormente con el turno de radicacion 2024-236-6-1585 del 16/03/2021, se registro la resolucion administrativa N°34 de fecha 02/02/2021, con la cual se modificaba el articulo 1° y 3° de la resolucion N°551 del 30/12/2019, determinando que por error involuntario se digitaron mal los linderos del LOTE 16 MANZANA 2, y que por la naturaleza juridica del bien objeto dp entrega a tltulo de subsidio, se constituye patrimonio de familia en los terminos de la Ley 70 de 1931 y la Ley 9 DE 1989. Motivo por el cual se concluye que la resolucion administrativa N°34 del 02/02/2021, tambien presento incongruencia en los linderos citados, pues al revisar los

antecedentes registrars del folio 236-85574, se evidencia que no guardan relacion alguna con los determinados en el titulo primigenio, ya que los linderos que estaba corrtgiendo, aparecian transcritos tal cual a la rpsolucion N°551 del 30/12/2019. Lo que nos permite concluir que las dos resoluciones administrativas expedidas por la alcaldia municipal de Mesetas, (anotacion 2 y 3 del folio 236-85574) no cumplian con el lleno de requisites legales para su registro, teniendo en cuenta la incongruencia en los linderos, lo que llevo a tener deficiencias en el proceso de calificacion. ! Inducida esta oficina doblemente en error por parte de la alcaldia municipal de Mesetas, mas exactamente por la secretaria de planeacion e infraestructura, quienes solicitan corregir, aclarar o modificar los linderos citados en la resolucion N°551 del 30/12/20219 para el predio identificado con folio de matricula 236-85574. “El error inducido se presents cuando la autoridad judicial v/o administrativa es vfetima de factores externos al proceso que lo determinan o influencian a tomar determinada decision oue resulta contraria a derecho o a la realidad factica del caso” Con todo lo anterior, el despacho verifica que el folio no ha venido exhibiendo la realidad juridica, por tanto considera adelantar la presente Actuacion Administrativa a fin de ajustar el mismo a la realidad juridica ^correspondientes a los titulos de tradicion, teniendo como consecuencia la posibilidad de invalidar el registro de la resolucion administrativa N°551 del 30/12/2019 (anotacion N°2) aJnvalidar el registro de la resolucion administrativa N°34 del 02/02/2021 (anotacion N°3) ,

expedidas por la alcaldia municipal de Mesetas y a consecuencia la anblgcjon^ls la TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE SUBSIDIO EN ESRECtE y CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA, esto a consecuencia qut^o que C6digo: MP - CNEA - PQ^02\pR - 23 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Versi6n:03 \ Fecha; 20 - 06 - 2023 \ San Martin Meta Email:ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro de debio modificar, aclarar o corregir, son los lirjderos del titulo inicial, es decir el titulo primigenio que dio origen a la apertura del folio de matiicula, esto es la resolucion administrativa N° 029 del 09/10/2019.j Por medio de la cual la secretaria de planeacion e infraestructura de Mesetas, concedio la licencia de subdivision urbana en modalidad de Reloteo, documento protocolizado en la escritura publica N°3811 del 04/12/2019, notaria unica de Granada.

Codiao Civil: Articulo 669. El dominio (que se llama tambten propiedad) es el derecho real de una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera, o nuda propiedad Articulo 740. Definicion de tradicion. La tradicidn es un modo de adquirirel dominio de las cosas, y consists en la entrega que el duetto hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e

intencidn de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intencidn de adquirirlo Articulo 746. Tradicion de bienes inmuebles. Se efectuara la tradici6n del dominio de los bienes raices por la tnscripcibn del titulo en la oficina de registro de instruments publicos. De la misma manera se efectuara la tradicion de los derechos de usufruct o de uso, constituidos en bienes raices, y de los de habitacidn o hipoteca. Como las anotaciones en este folio ya estan hechas y gozan de presuncion de legalidad y cuentan los atributos de publicidad (literal b articulo 2 Ley 1579 de 2012) y oponibilidad (articulo 47 Ley 1579 de 2012), solo por medio de actuacion administrativa, con o sin autorizacion de los ciudadanos, y con el cumplimento de los requisites formales de la Ley 1437 de 2011, se pueden hacer modificaciones por saneamiento administrative sobre inscripciones que constituyan errores en el registro inmobiliario para que los folios reflejen su real situacion jurldica artlculos 29 y 59 Ley 1579 de 2012; Articulo 29. Titulo antecedente. Para que pueda ser inscrito en registro cualquier titulo, se deberS indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho real respectivo, mediante la cita del titulo antecedente, la matrlcu.'a inmobiliaria o los datos de su registro, si al inmueble no se le ha asignado matrlcula por encontrarse inscrito en los libros del antiguo sistema. Sin este requisite no preceded la inscripcidn, a menos que ante el Registrador se demuestre la procedencia con el respectivo titulo inscrito.

Articulo 49. Finalidad del folio de matrlcula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustarS a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurldico del respectivo bien. Paragrafo. En aquellos cases en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado e, m. clrculos registrales, ser6 competente para abrir y mantener el folio de matricula que lo identifiqujf, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Codigo: MP-CNEA-PO- - FR - 23 Martin Meta - camera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Versi6n:G3 / San Martin Meta Fecha: 20-06 -4i :3

Email: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando el drea del inmueble se encuentre en proporciones iguales, ser6 el titular del derecho de dominio quien decida la Oficina de Registro, que mantendr& la matrlcula inmobiliaria.

Artlculo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcidn, se corregirin de la siguiente manera: Los errores aritmdticos, ortogrSficos, de digitacidn o mecanogr^ficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurldica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrSn corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacidn errada por la corrects, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacidn y que se detecten antes de ser

notificado el acto registral correspondiente, se corregir&n e'n la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situacidn jurldica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podr&n sercorregidos mediante actuacidn administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Cddigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripcidn que no hubieren sido suscritas, serdn firmadas por quien desempefie en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestacidn de que se surtid correcta y completamente el proceso de trdmite del documento o tltulo que dio origen a aquella inscripcidn y autorizacidn mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorizacidn deberd anexarse certificacidn expedida por el Registrador de Instrumentos POblicos, en el sentido de que dicha inscripcidn cumplid con todos los requisitos. De toda correccidn que se efectue en el folio de matrlcula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referenda a la anotacidn corregida, el tipo de correccidn que se efectud, el acto administrativo por el cual se ordend, en el caso en que esta haya sido producto de una actuacidn administrativa. Paragrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedite la reglamentacidn correspondiente para el ttemite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.

POSIBLESIRREGULARIDADES EN EL REGISTRO YANOTACIONES OBJETO

DE VERIFICACION Y ACLARACION.

Por lo tanto, la registradora de Instrumentos Publicos de San Martin, con el fin de establecer la realidad Jurldica del predio identificado con Matricula In Maria N° 236-85574 y encaminada a dar cumplimiento de una de las finalidadefc de registro de instrumentos publicos, cual es el de publicitar los asientos registrars, laje^jdad jurldica de los inmuebles, conforme la ley 1579 de 2012, precede a solicit^ Alcaldla municipal de San Martin, se sirva expedir acto administrativo que modifiglpe. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San - 23 Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Versi6n:03

San Martin Meta Fecha: 20-06Email:ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro aclare o corriia los linderos determinados en la resolucion administrativa N° 029 del 09/10/2019. For medio de la cual la secretaria de planeacion e infraestructura de Mesetas, concedio la licencia de subdivision urbana en modalidad de Reloteo. protocolizada en la escritura publica N°3811 del 04/12/2019, notaria unica de Granada, o en su efecto revoque las resoluciones administrativas N°551 del 30/12/2019 v 34 del 02/02/2021. teniendo en cuenta la transferencia de dominio a terceros sin periuicio de ello.

En iaual sentido se procede a sollcitaral instituto qeoarafico Aaustln Codazzi IGAC. la expedicion de certificado catastral especial para el predio obieto de esta actuacion con el obietivo de poder determinar con los linderos reales para este bien inmueble,

de conformidad a o lo establecido en la Resolucion Conjunta SNR 1732-IGAC del 21/02/2018 cual reza: ! Resolucion Conjunta SNR 1732-IGAC del 21/02/2018 o la que haga su veces - Rectificacion de areas y linderos. Cuando en el documento sometido a registro exista incongruencia entre el 6rea yo Linderos de Los predios citados, respecto de lo establecido en el folio de matrlcula innovara, debars devolverse el mismo y realizar el procedimiento legal para subsanar dicha Incongruencia. El cambio de 6rea y/o Linderos solo procede mediante acto administrative proferido por el gastar catastral (artlculo 2.2.2.2.76 y siguientes del Decreto 148 de 2020). 1301, El cambio de &rea o Linderos ya sea que implique disminucidn, aumento o actualizacidn, procederS mediante acto administrativo proferido por al gestor catastral competente Solo proceden por escritura publica dos cambios puramente aritm^ticos 0 mecanograficos (Arts. 102 y 103 del Decreto Ley 960 de 1970 y Decreto 148 de 2020). ' Hay que hacer claridad en cuento a que, la actualizacidn y rectificacion de area yo linderos en el folio de matrlcula inmobiliaria, pare poder ser inscritos en el registro de instrumentos publicos, requieren de acto administrativo expedido por al gestor catastral, de acuerdo con los requisitos generales y especiales establecidos en el Decreto 148 de 2020. A travds de escritura publica procede la correccidn y aclaracidn de inconsistencias de digitacidn,

mecanogrdficas, ortogrdficas y las puramente aritmdticas que afectan los linderos y drea del predio, y que no configuren cambios en el objeto del contrato, can el in de garantizar la congruencia en los tltulos antecedentes. Para tal efecto, procede le elaboracidn de la correspondiente escritura de correccidn y aclaracidn, que se presentard para registro. Se debe tener en cuenta las modificaciones de areas o linderos aue se deban inscribmen virtud del cumplimiento de una orden de judicial competente. ■ 1 A su vez la ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Codigo de Procedirnjento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra: / \ Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Codigo: MP - CNEA - Pi/- 02 - -23 Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Version: San Martin Meta Fecha;20 -2023

Email: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro ARTlCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuacidn administr^ativa y hasta antes de que se profiera la decision de fondo se podrSn aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a peticidn del interesado sin requisites especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos.

El interesado contarO con la oportunidad de controverts las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuacidn, antes de que se dicte una decision de fondo.

Tenaase como prueba:

1. La documental anexada con tumo de correccion N. 2024-236-3-488 de fecha

16/07/2024.

2. Antecedentes registrales y documentales pel folio de Matricula 236-85574.

3. Las resoluciones administrativas N°551 de fecha 30/12/2019 y 34 de fecha 02/02/2021. i

4. Certificado catastral especial expedido ppr el institute geografico Agustin Codazzi IGAC del folio de matricula 236-85574 con el objetivo de poder determinar con los linderos reales para esfe bien inmueble.

Se ordenara la practica especial de pruebas en el entendido de que se vinculara al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI (IGAC) y se le solicitara la expedicion de certificado catastral especial para el predio 236-85574, con la intencion de poder determinar con los linderos reales para este bien inmueble, se dejara la clausula abierta para que los interesados aporten y soliciten las que consideren necesarias a fin de aclarar los temas que se debaten en la actuacidn administrative (articulo 40 Ley 1437 de 2011). i El resultado de esta actuacidn sera una decision de fondo y motivada, que restablezca situaciones juridicas y permita afirmar, con certeza, que los folios de matricula inmobiliaria reflejan su real situacidn juridica (articulos 42 y 43 Ley 1437 de 2011 y 49 y 59 Ley 1579 de 2012). Para terminar, el folio de inmobiliaria N° 236-85574. continuara bloqueado de manera preventive mientras se decida de fondo la actuacidn administrativa que por este auto inicia, pero a peticidn expresa de las partes o interesados, se/dretenara, directamente por secretaria, la expedicion de certificados de libertad y tradicidm con

la anotacidn: “el Folio no refleja su real situacidn juridica en la actualiqad poVque esta sujeto a una actuacidn administrativa” de conformidad con el paragfaferae^ articulo 67 de la ley 1579 de 2012. y En Merito de lo Expuesto este despacho: Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Codigo: MP - CNEA - PC?- 02 - FRV 23 Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Versi6n:03 \

San Martin Meta Email: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co

I® 'v|- Superintendencia de

Notariado y Registro RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica del folio de Matricula inmobiliaria N0 236-85574 por las razones expuestas en la parte motiva del presen e auto.

ARTICULO SEGUNDO: Conformese el respective expediente de acuerdo a las previsiones del Articulo 36 de La Ley 1437 de 2012.

ARTICULO TERCERO: Durante la actuacion administrativa, y hasta antes de proferir decision de fondo, se ordena allegar, aportar, pedir y practicar, de oficio o a peticion del interesado, sin requisites especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

ARTICULO CUARTO: Vinculese al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTiN CODAZZI -IGAC y Solicitese el certificado catastral especial del predio identificado con folio N° 236-85574 con el fin de identificar cuales son los linderos reales para este predio.

ARTICULO QUINTO: Solicitar a la alcaldia municipal de Vista Hermosa, se sirva expedir acto administrative que modifique, aclare o corrija los linderos determinados en la resolucion administrativa N° 029 del 09(10/2019. Por medio de la cual la secretaria de planeacion e infraestructura de Mesetas, concedio la licencia de subdivision urbana en modalidad de Reloteo, protocolizada en la escritura publica N°3811 del 04/12/2019, notaria unica de Granjada, o en su efecto revoque los resoluciones administrativas N°551 del 30/12/2C19 y 34 del 02/02/2021

ARTICULO SEXTO Bloquear el folio de Matricu a inmobiliaria N° 236-85574, a fin de evitar que se publicite documentos publicos o se expidan certificados de tradicion, hasta tanto se decida sobre su situacion juridica, mediante el turno de correccion N. 2024-236-3-488 de fecha 16/07/20l24.

ARTICULO SEPTIMO: Comunicar el contenido de la presente providencia, conforme lo indica el articulo 37 de la ley 1437 de2011 al sehorYONIER ALFREDO FLOREZ MENDIETA alcalde municipal de Mesetas al correo

despachoalcalde@mesetas-meta.gov.co al Doctor JAIRO ALEXIS FRIAS, Director del institute geografico Agustin Codazzi (IGAC) iairo.frias@jqac.qov.co /v \ los sehores MARIA MONICA WILCHES OBAjNDO, ABRAHAM M^NRI^IE TRUJILLO y la menor VALERY NICOLLE MANRIQUE WILCHES en la 2 an

2° Lote 16 Villa de San Juanmunicipio Mesetas, jy como quiera que la decision jqui adoptada pueda afectar en forma directa e inmediata a terceros que no hayan/ Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San FR-23 Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores

San Martin Meta Fecha: 20-06-2023

Email: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co tJ Superintendencia de Notariado y Registro Intervenido en esta actuacion, segun el articulo 73 de la misma ley, de no ser posible la notificacion personal, esta se surtira por avijso conforme lo establecido en el articulo 69 del codigo de procedimiento administrative y de lo contencicso administrative.

ARTICULO OCTAVO: Publicar el presente auto de conformidad con el articulo 37 de la Ley 1437 de 2011, en la pagina web wlyw.supernotariado.gov.co con la finalidad de que cumpla los fines de publicidad para los interesados de ios que S3

Desconozca medio Eficaz de comunicacion ^ para comunicar el inicio de la actuacion administrative a los terceros que puedan estar interesados.

ARTICULO NOVENO: Ordenar por secretaria, de conformidad con el paragrafo del articulo 67 de la ley 1579 de 2012, y en caso de que medie peticion express y radicada ante esta Oficina, la expedicion de certificados de libertad y tradicion del folio de matricula inmobiliaria N° 236-8 conjTaanotacion: “el folio no refleja su real situacion juridica en la acti faad porqueVsta sujeto a una actuacion administrativa”. / ARTICULO CIMO: El pr^sente a partir < le la fecha de su expedicion y

contFar^sfe procede reo £juno encode admi listrativa.

COMUNIQUESE Y CUIt PL/ SE

/IVIANA DEL PILA ADA PENA

\egistradora Seccio^l de InstrumejhtosIPublicos de San Martin Meta Preyecto: Jenny Ro ProfeaonelEspecializado / I Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Codigo: MP - CNEA -PO-02-FR-23 Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Versi6n:D3

San Martin Meta Fecha: 20-06-2023

Email: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co

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