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SNR - Auto 14-20240805194841

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 14-20240805194841
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

Di NOTARIADO

COLOMBIA & REGISIRO POTENCIA DE LA la guada de la (e publca VIDA •V San Martin Meta 05 de junio del 2024.

CONTESTAR ESTE RADICAD02352024EE00696.

Doctor Luis Garcia Forero Juez Primero Promiscuo Municipal de San Martin, Meta i01prmsmartin@cendoi ramaiudicial.qov.co San Martin - Meta.

REF: Pronurciamiento al traslado de accion constitucional de tutela con radicado

50689408900120240005800.

ACCIONANTE: ALICIA POVEDA ROMERO.

ACCIONADO: OFICINA DE REGISIRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.

VICTOR FARID PINTO CASTILLO, identificado con CC No. 15.039.443 de Sahagun-Cordoba; en mi condicion de Registrador Seccional Encargado de Instrumentos Publicos, de San Martin, me permito dar respuesta a tutela trasladada en los siguientes terminos de los hechos:

1. Frente al hecho primero: Cierto, asi se puede evidenciar mencionado en el Certificado de Tradition aportado.

2. Frente al hecho segundo: Cierto, puede evidenciarse que el folio de matricula 236-22491 fje aperturado, segun certificado de tradicion, el 2 de agosto de 1988 sin que en ese entonces se evidenciara inconsistencia alguna.

3. Frente al hecho tercero: Parcialmente cierto, ya que revisados los antecedentes registrars del folio de matricula 236-22491 se evidencia que despues de apertura, el mismo se transfirio en dos ocasiones, sin embargo, es correct© que la sehora ALICIA POVEDA

ROMERO adquirio el dominio mediante escritura publica 1836 del 08 de junio del 2012.

4. Frente al hecho cuarto: No me consta.

5. Frente al hecho quinto: Parcialmente cierto, ya que como se evidencia, mediante actuacion admiristrativa No. 236-AA-2019-004 del 13 de febrero del 2019 se inicio procedimiento tsndiente a establecer la real situacion juridica del predio identificado con folio de matricula 236-5C0 y sus segregados.

6. Frente al hecho sexto: No cierto, ya que si bien el folio de matricula inmobiliaria 236-22491 consta de datos, los mismos no son suficientes para lograr determiner claramente el area real del folio de matricula 236-500 (mayor extension) y sus segregados, por lo que se inicio actuacion administrative que pretende aclarar las inconsistencias mencionadas en tal procedimiento y que la tutelante conoce.

7. Frente al hecho septimo: Cierto, mediante derecho de peticion la sehora ALICIA POVEDA ROMERO realizo solicitud a esta oficina.

8. Frente al hecho octavo: Esta oficina de Instrumentos Publicos de San Martin brindo respuesta a la solicitante, informando la existencia de la actuacion administrativa y lo que se pretendia con la misma.

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Codigo: MR CNEA - PO - 02FR - 23 •• Martin Meta - ca-rera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Version:03

San Martin Meta Fecha: 20 ~ 06 - 2023

Email: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co

www.supemotariado.gov.co

SUPER! NTENDENCIA

COLOMBIA DE NOTARIADO

& REGISTRO POTENCiA DE LA La guards de la te publca VIDA

9. Frente al hecho noveno: Cierto, mediant© derecho de peticion de la senora ALICIA POVEDA ROMERO realize solicitud a esta oficina.

10. Frente al hecho decimo: Esta oficina de Instrumentos Publicos de San Martin brindo respuesta a la solicitante, teniendo en cuenta que se requiere de material probatorio suficiente que permita aclarar la situacion juhdica de los folios relacionados en la actuacion

236-AA-2019-004.

11. Frente al hecho decimoprimero: No cierto, ya que si bien la actuacion administrativa se inicio en febrero del 2019, la misma ha venido cumpliendo con cada una de las etapas procesales referidas en la ley 1437 de 2011.

12. Frente al hecho decimosegundo: No cierto, ya que la actuacion administrativa de la cual la tutelante conoce, ha venido cumpliendo con las etapas procesales, sin embargo, menester es tener en cuenta que se trata de un asunto complejo, que pretend© esclarecer el area del folio 236-500, de amplia extension y los folios segregados, dentro de los cuales se encuentra el folio 236-22491.

13. Frente al hecho decimotercero: Cierto, la senora ALICIA POVEDA ROMERO realizo derecho de peticion a esta oficina.

14. Frente al hecho decimocuarto: No cierto, ya que el 27 de mayo del present© anualidad esta oficina le brindo respuesta clara y de fondo a la senora ALICIA POVEDA ROMERO, asf:

“...Noes posible acceder a su solicitud de ser resuelta de fondo la actuacion administrativa con expedients 236-AA-2019-04, hasta tanto se iogre determiner la realidad juridica de cada uno de los predios inmersos en la misma, es decir, hasta tanto se Iogre determinar el area del predio de mayor extension y a consecuencia, de los predios segregados, es por ello que una vez sean allegadas todas las pruebas decretadas seran estudiadas a la resolucion se esta actuacion administrativa. ”

15. Frente al hecho decimoquinto: No cierto, ya que esta Oficina de Instrumentos Publicos ha venido actuando conforme a derecho, brindando respuesta a las solicitudes respetuosas y buscando claridad frente a la realidad verdadera de los folios relacionados en la actuacion administrativa precitada, tanto es asi, que con la misma no se busca otra cosa que proteger los derechos fundamentales de los involucrados, entre ellos el derecho a la propiedad.

CONSIDERACIONES En esta Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Martin cursa actuacion administrativa con expedient© 236-AA-2019-04, por lo cual se permit© indicar que una vez revisado el expedient©, se constata que mediante auto S/N de fecha 137.02/2019, se dio tramite de inicio, la cual fue propiciada con el objetivo de esclarecer la real situacion juridica de los predios No. 236-500 y sus segregados 236-4195, 236-8512, 236-3121, 236-3120, 236-5465, 236-538, 236-641, 236-27275,

236-43216, 236-3275, 236-43220, 236-27982, 236-2872, 236-27980, 236-1586, 236-10291,23610296, 236-10297, 236-10298, 236-10299, 236-10300, 236-10301, 236-10302, 236-10303, 23610304, 236-10305, 236-10306, 236-10307, 236-10308, 236-10309, 236-10310, 236-10311, 2363518, 236-4611, 236-7444, 236-7446, 236-7447, 236-13669, 236-14022, 236-14023, 236-22491, 236-43776, 236-11023, 236-3592, 236-2138, 236-870, 236-13777. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Codigo: !¥IP - CNEA -PO-02-FR-23 Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Versidn:03

San Martin Meta Fecha: 20-06-2023

Email: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co

JS: ! www.supernotariado.gov.co m

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA OE NOTARIADO & REGISTRO POTENCIA DE LA lo gwrda delate publca VIDA Acajacion adminisirativa que ha venido cumpliendo con cada una de las etapas procssales referidas en la ley 1437 de 2011, tal es el caso que mediante auto 11 del 06/06/2023, esta Oficina decreto pruebas dentro del tramite de actuacion administrativa, en el cual

se resolvio, solicitar al Institute Geografico Agustln Codazzi, informe de georreferenciacion del predio 236-500, en el entendido de poder ubicar en predio matriz (236-500) y sus segregados, as! como los certificados especiales catastrales del predio 236-500 y cada uno de sus segregados, se solicit© a la Notaria 1 de Bogota, la remision de la escritura publica 690 del 01/04/1921, aclarada mediante escritura 468 del 06/03/1931, de la misma notaria, titulo primigenio 236-500. k Ac:o administrative notificado por aviso bajo radicado 2352023EE001480 en lugar de acceso al publico (carlelera informativa de la entidad), fijado desde el dia 22/11/2023 y desfijado el dia 29/11/2023, esto a consecuencia de la no presentacion a surtir tramite de notificacion personal, citacion que habia sido enviada el dia 07/07/2023 bajo radicacion N. 2352023EE00877. Ante la imposibilidad de obtener io solicitado, esta oficina el dia 11/04/2024, tomo la determinacion de expedir el auto N. 013 por medio del cual se insiste en el decreto de pruebas dentro del tramite actuacion administrativa 236-AA-2019-004, en el cual se solicito nuevamente al IGAC, la expedicion cel informe georreferencial del predio 236-500, los certificados especiales catastrales tarto de predio matriz (236-500) como de sus segregados, sumado a ello se procedio vincular a la Agenda Nacicnal de Tierras y solicitar pronunciamiento respecto del area excedida a consecuencia de la segregacion de los 42 folios de matricula vinculados al predio matriz precitado,

y asi poder determiner que area hace parte de este primigenio y que area pertenece a la nacion (terreno baldio). Acto administrative notificado por aviso bajo el radicado 2352024EE00657 en lugar de acceso al publico (cartelera informativa de la entidad), el cual fijado desde el dia 27/05/20254 y desfijado el dia 31/05/2024, por la inasistencia surtir tramite de notificacion personal, citacion que habia sido enviada el dia 11/04/2024bajo radicado N. 2352024EE00549. Menester es mencionar que para finalizar o dar por terminada la actuacion administrativa con expedient© 236-AA-2019-004, se requiere determinar la realidad juridica de cada uno de los predios inmersos en la misma, es decir, hasta tanto se logre determinar e! area del predio de mayor extension y a consecuencia de los predios segregados, es por ello que una vez sean aliegadas todas las pruebas decretadas, seran estudiadas y por consiguiente tramitar resolucion de la precitada actuacion administrativa. De lo anterior se puede colegir su sehorla, que esta oficina de ninguna manera ha vulnerado los derechos fundamentals al debido proceso, derecho de peticion, propiedad, acceso a la administracion de justicia o cualquier principio constitucional, ya que de forma contraria se ha buscado irtensamente que se establezca la realidad juridica de los predios relacionados en este plenario, entre ellos el folio 236-22491, relacionado con la accionante sehora ALICIA POVEDA ROMERO. Adecuado es mencionar que esta dependencia no ha vulnerado ningun derecho por cuanto, en Ifnea con lo anterior, no ha impedido la comparecencia del accionante ni la practica de

pruebas. Oficina de Resistro de tnstrumentos Publicos de San Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Verstdn:03

San Martin Meta Fecha: 20 ~ 06 - 2023

Emaii: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co

www.supernotariado.gov.co :l m

SUPERINTENDENCE

Willi DE NOTARIADO

COLOMBIA ■lIlIi&REGISTRO POTENCfA DE LA r?nflPli Lo 6e ta le pvblca VIDA For consiguiente, senor Juez, solicito respetuosamente desvincular a la Oficina de Instrumentos Publicos de San Martm-Meta, de las pretensiones de la accionante por cuanto no ha vulnerado derechos fundamentales de la solicitante de amparo y la misma cuenta con otros mecanismos jurldicos para el desarrollo normal de la actuacion administrativa, como lo es el aporte y solicitud de practica de pruebas, ostentando de esa manera oportunidad distinta a acudir a la accion de tutela. NOTIFICACIONES Recibo notificaciones en la Oficina de registro de Instrumentos Publicos de San Martin-Meta, en la camera 8 No 6-31, BARRIO Fundadores o en el correo electronico ■t ofireqissanmartin@supernotariado.qov.co Cordialmente;

VfCTDR FARID P/NTO (£ASTI| I O

KegistradorSeccional Encargado / Oficina de Registro San Martin. ,;v^ O’icina de Registro de Instrumentos Publicos de San Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Versi6n:03

San Martin Meta Fecha: 20 - 06 - 2023

Email: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co I www.supernotariado.gov.co

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COLOMBIA SUPERIN1CNDENGIA

POTENOA OE LA

OU|9 DE NOTARIADO

Snil&REGISTRO VIDA V H I looucria felobpMca X ' l i' San Martin Meta, 27 mayo de 2024 A! contestar cite No. 2352024EE00640

Senora:

ALICIA POVEDA ROMERO

Calle 8 NC17C-21 Barrio el Retorno alicitaDoved3@hotmail.com Acacias -Meta.

Referencia: Solicitud de expedicion resolucion por la cuai se decida procedimiento administrative de primera instanciaexpedients 236AA-2019-04.

Esta oficina de registro de instrumentos publicos de San Martin, con ocasibn de dar respuesta a su solicitud de terminacibn de la actuacibn administrativa con expediente 236AA-2019-04, se permite indicar que una vez revisado el expediente se constata cue mediante Auto S/N de fecha 13/02/2019, se dio tr£rriite de inicio, la cual fue propiciada con el objetivo de establecer la real situacibn jurfdica de los predios No. 236-500 y sus segregados 236-4195, 236-8512, 236-3121,236-3120, 236-5465, 236-538, 236-641, 23627275, 236-43216, 236-3275, 236-43220, 236-27982, 236-2872, 236-27980, 236-1536,

236-10295, 236-10296, 236-10297, 236-10298, 236-10299, 236-10300, 236-10301, 23610302, 236-10303, 236-10304, 236-10305, 236-10306, 236-10307, 236-10308, 236-10309, 236-10310, 236-10311, 236-3518, 236-4611, 236-7444, 236-7446, 236-7447, 236-13669, 236-14022, 236-14023, 236-22491, 236-43776, 236-11023, 236-3592, 236-2138, 236-870, 236-13777. Actuacibn administrativa que ha venido cumpliendo con cada una de las etapas procesales referidas en la Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Cbdigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, tal es el caso que mediante Auto lljjel Q6/Q6/2Q23^esta oficina decreto pruebas dentro del tramite de actuacibn administrativa, drr el cual se resoivib, solicitar al instituto geografico Agustin Codazzi IGAC informe de georreferencia del predio 236-500, en ei entendido de poder ubicar el predio matriz(236500) y sus segregados, asi como los certificados especiales catastrales del predio 236-500 y cada uno de sus segregados, se solicitb a la notaria 1° de Bogotb, la remisibn de la escritura publica N°690 del 01/04/1921, aclarada mediante escritura publica N°468 del

06/03/1931, de la misma notaria, titulo primigenio 236-500. Acto administrativo notificado por aviso bajo el radicado 2352023EE001480 en lugar de acceso al publicocartelera informativa de la entidad, fijado desde el dfa 22/11/2023 y desfijado el dia 29/11/2023, esto a consecuencia de la no presentacibn a surtir trbmite de notificacibn personal, citacibn que habfa sido enviada el dfa 07/07/2023 bajo radicacibn N°2352023EE00877. Ante la imposibilidad de obtener lo solicitado, esta oficina el dia 11/04/2024, tomo la determinacibn de expedir el Auto N°013 por medio del cual se insiste en el decreto de Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de C6digo: MR - CNEA - PO - 02 ■ FR - 23 San Martfn Meta - Carrera 8 N 6 31 Barrio Versi6n:03 Fundadores San Martin - Meta Fecha: 20 - 06 - 2023

Email: oflregissanmartln@supemotariado.gov.co

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COLOMBIA .

SUPERINTENMNCIA

POTENOA OE LA DE NOTARIADO VIDA ft REGISTRO ggodo de lo te ptibka pruebas dentro del trdmite actuacion administrativa 236AA-2019-004, en el cual se solicitd nuevamente al IGAC, la expedicidn del informe georreferencial del predio 236-500, los i certificados especiales catastrales tanto de predio matriz 236-500 como de sus segregados,

'i sumado a ello se procedid vincular a la Agenda Nacional de Herras y solicitar pronunciamiento respecto del drea excedida a consecuencia de la segregacidn de los 42 folios de matrfcula vinculados al predio matriz 236-500, y asi poder determinar qu6 area hace parte de este primigenio y que area pertenece a la nacidn (baldia). Acto administrative notificado por aviso bajo el radicado 2352024EE00657 en lugar de acceso al pCiblicocartelera informativa de la entidad, el cual fijado desde el dia 27/05/2024 y desfijado el dia 31/05/2024, por la inasistencia surtir trgmite de notificacidn personal, citacidn que habia sido enviada el dia 11/04/2024 bajo radicacibn N°2352024EE00549. Dicho lb anterior, se manifiesta que No es posible acceder a su solicitud de ser resuelta de, fondo la actuacidn administrativa con expediente 236AA-2019-04, hasta tanto se logre determinar la realidad juridica de cada uno de los predios inmersos en la misma, es decir ! hasta tanto se logre determinar el drea real del predio de mayor extensibn y a consecuencia de los predios segregados, es por ello que una vez sean aliegadas todas las pruebas decretadas ser4n estudiadas a la resolucibn de esta actuacion administrativa. Lo anterior para su informacibn y fines pertinentes. Cordialrm

VI ■AH PARADA PEfW

Registradora Seccicpal San Martin. Meta.

Proyecto: Jenny Dahiana Romero Novoa - Pjffesional Especializado.

Oflclna de Registro de Instrumentos Publicos de Cbdigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

San Martin Meta - Carrera 8 N.° 6 31 Barrio Versi6n:03 Fundadores San Martin - Meta Fecha; 20-06 - 2023

Email: ofiregi8sanmartin@supernotariado.gov.co

www.supernotariado.gov.co P6gina 1 do 5 < . Acacias 24 de abril de 2024 Doctora VfVIANA DEL PILAR PARADA PEftA Registradora de Instrumentos Publicos de San Martin - Meta Correo electrdnico; ofiregi88anmartln@8upemotarlado.gov.co lif i fil i i

Asunto. SOLICITUD EXPEDICION RESOLUCION POR LA CUAL ns 8 ^

SE DECIDE RROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PRIM^ATlfiSTANCIA. J 3 8^9t» p> Ref. Actuation administrativa/ 3

Expediente: 2364A-2019-004

Matricula InmobBiaria. 236-22491 Q8 mi nS & N Cordial saludo, b U T) C- ^ ALICIA POVEDA ROMERO, persona mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanfa No. 21.174.303 expedida en Acacias, residenciada en el municipio de Acacias, en caf&ad de titular de la propiedad del bien inmueble kJentrficado con t Oo > r§|: Matricula Inmobiliana No. 236-22491, cuyo folio se encuentra bloqueado desde el afio O q nC - gU eC oD :i 2019, de manera respetuosa concurro a su despacho en los siguientes terminos; im St ? Segun consta en el folio de matricula inmobiliaria el registro del predio del que soy X "O ri

propietaiia se apertura el 2 de agosto de 1988, segregado del predio de mayor extension denominado LA MACARENA y que se identifies con matricula inmobiliaria No. 236-500. Es imperiosos resefiar que el proceso administrative) por el que se apertura el folio de Matricula Inmobiliaria No. 236-22491 se surtid bajo los pasos previstos en el articulo 13 de la ley 1579 de 2012, antes Decreto-ley 1250 de 1970, sin quese hubiera evidenciado y generado algun tipo de inconsistencia al momento de la calificacidn e inscripcidn. El folio del inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria No. 236-22491, luego de su apertura fue trasferido en tres (3) ocasiones y bajo el principio de la buena to adquiri a titulo de compra-venta mediante la escritura publics No. 1836 del 08 de junto de 2012 extendida por la Notaria Onica de Acacias, la cual fue regtstrada en el folio de matricula inmobiliaria mediante la anotacton No. 8 del 17 de julio de 2012. Desde la apertura del folio de Matricula Inmobiliaria y su correspondiente eddigo catastral, tanto mis antecesores como yo cancelamos sagradamente los valores por concepto de tributacidn que el estado nos cobra, por tener esta propiedad, aspecto que nos ha permito construir un derecho adquirido a la iuz de los principios de la confianza legitima y la seguridad jurldica. Argumenta su despacho en el auto del 13 de febrero de 2019 por el que apertura la actuacidn administrativa que debe establecer la real situacidn jurldica del predio identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 236-500 del que se segrego entre

otros, el predio de mi propiedad que se identifica con folio de Matricula Inmobiliaria No. Pagina 2 de 5 . » 236-22491, y en consecuencia ordeno bloquear el folio de mi predio, resaltando a la sefiora registradora que omitkS notificar de manera personal este acto administrative aspecto que violenta el debido proceso y nuestro derecho a la contradiccion, de ta! suerte que solo conocimos de esta decision al momento que solicitamos la expedicidn de un certificado de libertad y tradicibn con el fin de iniciar la venta de mi inmueble, negocio juridico que no pude adelantar debido a la presente actuacibn administrativa. Como ya lo conoce la senora registradora el predio de mi propiedad que se identifies con folio de Matricula Inmobiliaria No. 236-22491, se encuentra debidamente alinderado, este registrado en la base de datos del Instituto Colombian© Agustin Codazzi (IGAC) mediante el cbdigo catastral No. 50683000100110006000, tal como se puede constatar en la La Ventanilia Gnica de Registro (VUR), asi las cosas, no hay duda sobre la materialidad y legalidad en la surge la titularidad de la propiedad de mi predio. Ahora bien, desde que la seftora registradora tuvo a bien aperturar la actuacibn administrativa, y en consecuencia bloquear el folio de matricula inmobiliaria de mi predio, a la fecha han pasado mbs de cinco (5) afios. tiempo mas que razonable, para tomar una dedsibn de fondo que ponga fin al estado de incertidumbre en el que nos encontramos, omisibn que se da a pesar que su despacho cuenta con la totelidad

de pruebas que le brindan la suficiente ilustracibn de la situacibn jurldica sobre los predios afectados por la presente actuacibn, para definir el asunto. La extensa e injustificada demora en la que incurre la Oficina de Registros de Instrumentos Publicos de San Martin - Meta, en definir la actuacibn administrativa que inicio con el expediente, 236-AA-2019-004, violenta injustificadamente mi garantla fundamental al debido proceso, el derechos fundamental a la propiedad y los Principios constitucionales de buena fe y confianza legltima, como el acceso a la administracibn de justicia, esto en la medida que el folio de matricula inmobiliaria de mi predio se encuentra bloqueado e igualmente el estado de indefinicibn en el que me encuentro no me permite disponer libremente de mi derecho de propiedad, de tal suerte, que hasta tanto no se pronuncie el despacho de la Oficina de Registros de Instrumentos Publicos de San Martin - Meta, no puedp concurrir ante la jurisdiccibn de lo contencioso y administrative de ser el caso para ejercer mi derecho material a ta justicia. ^'liajo las precedentes consideraciones y con fundamento en los sendos derechos que me acompafian, solicito de la manera mbs atenta y respetuosa a la sefiora registradora de la Oficina de Registros de Instrumentos Publicos de San Martin - Meta, resuelva de fondo la actuacibn administrativa que adelanta bajo el Expediente: 236-AA-2019-004 en lo que corresponde al bien inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria No. 236i 22491, de la manera mbs expedite, como quiera que han pasado mbs de cinco (5) V aftos sin que se resuelva el presente asunto.

fundamentos jurisprudenciales que fincan la presente peticion Con la finalidad de soportar la naturaleza e importancia de los derechos que reclame c_ o_ n la present© peticibn me permito citar algunos de las piurates dedsiones que ha pronunciado la Honorable Corte Suprema de Justica; P&gina 3 de 5

de la Dra. PAOLA ANDREA MENESES Er. Sentencia SU213/21 con ponencia MOSQUERA, se dijo:; DERECHO DE PETICION Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Nticleo esencial Le efectiva puesta en conocimiento de la respuesta que se brinde a una peticidn incoadafa cual debe serde fondo, clara y congruentees relevante para el ejercicio del derecnoat debido proceso. Esto, toda vez que "a partir de que se pone en conocimiento ia respuesta a ia peticidn, intcia et termino que se tiene para interponer/os recursos que procedan contra ia decisidn tomada por la autoridad,,. En consecuencia, “el conocimiento de fa respuesta resuita indispensable para la reaiizacidn del derecho de defensa, como parte del derecho al debido proceso’’. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Contenido/DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance La Code Cohsiitucional ha identificado tres finalidades del debido proceso administrative, a saber: (i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administracidn, (it) garantizar la vahdez de sus propias actuaciones y (Hi) resguardar et derecho a la seguridad jurldica y a ia defensa de k)s administrados”.

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Eiementos esenciales (i) el acceso a la jusbeia en Hbertad e igualdad de condiciones, (ii) el ejerc'tcio de la legitime defensa, (Hi) ia deferminaddn de tramites y plazos razonables y, por Ultimo, (iv) la imparcialidad en el ejercicio de la funcidn publics administrative. DERECHO A UN PLAZO RAZONABLE-Hace parte del debido proceso La razonabilidad del plazo deberd determinarse “en cada caso particular y ex post, de conformidad con cuatro criterios definidos por la jurisprudencia de la Code Constitucional y A de fa Code Interamericana de Derechos Humanos: (i) la complejidad del asunto, (ii) la ^ setividad procesal del interesado, (Hi) la conducts de la autondad competente y, por ultimo, (iv) la srtuacidn jundica de la persona interesada. DERECHO A UN PLAZO RAZONABLE-Autoridades deben informar al interesado sobre las medidas utilizadas, las gestiones llevadas a cabo y las causes que no permrtieron dictar una dedsidn oportuna Las autoridades tienen el deber de informar al interesado: (i) “las medidas utilizadas0, (ii) ‘las gestiones reafizadas'y (Hi) “las causes que no permitieron dictar una decision oportuna”. Segun la Code, esta regia encuentra fundamento en que “tos interesados en la actuation procesal tienen derecho a conocer con precision y tiaridad las circunstantias (...) que impiden una resolution pronta de los procesos”, razOn por la cual “a los funcionarios no les basta con aducirexceso de trabajo o una significativa acumulatiOn de procesos para justificar el inoumplimiento de los tOrminos judiciates, dado que no puede hacerse recaer

sobre la persona que acude a la jurisdiction [o a la administration], la inefitiencia o ineftcatia del Estado P&gina 4 de 5

En Sentenda T-084 DE 2015, con ponencia de la Dra. MARlA VICTORIA CALLE CORREA, se dijo; 6.2. Prindpios constitucionales de buena fe y confianza legltima De conformidad a lo estatuido en el art. pli de la Constitucidn Politica, “Las actuaciones de fos particulates y de fas autoridades publicas deber&n cebirse a los postulados de ta buena fe, la cual se presumird en todas fas gestiones que aqueHos adelanten ante estasAm De esta clausula constitucional se derivan varies elementos importantes a la bora de valorar la forma en la que se desarrollan las relaciones entre las personas privadas y la administracidn. En primer lugar, se tiene que el phneipio de buena fe, esto es, la conviedbn de estar obrando de conformidad a la Constitucidn y la ley, es un deber que se encuentra tanto a cargo de los particulares como del propio sector pCiblico. En segundo lugar, el principio de buena fe no solo ha de regir las retadones entre estos dos tipos de personas, sino que tambten habrd de tener vigencia en las relaciones intemas que se presenten entre entidades del sector publico y en aquetlas que se presenten entre sujetos no estatales. Como elemento correlative al deber de actuar con rectitud en las relaciones que se tienen con otros, quien actua de buena fe tiene el derecho a esperardel otro un comportamiento simitar En et campo de las relaciones jurfdicas que se establecen entre la administracidn y los particulares, el principio de la buena fe cobra especial importancia, pues en este escenario no

es cualquier persona quien se encuentra obrando, sino que se trata del ente que a su vez es responsable de garantizar la vigencia del ordenamiento juridico. Es por ello que en las actuaciones que los particulares desarrollan frente a la administracidn, la buena fe se presume, sin que ello imptda que la misma pueda desvirtuarse. En tomo a esto se ha afirmado que la buena fe es un principio que de conformidad con el artlculo 83 de la Carta Polltica se presume y conforme con este (i) las actuaciones de los particulares y de las autoridades publicas deben estar gobemadas por el principio de buena fe y; (ii) ella se presume en las acfuac/ones que los particulares adelanten ante las autoridades publicas, es decir en las relaciones juridico administrativas, pero dicha presuncidn solamente se desvirtua con los mecanismos consagrados por et ordenamiento juridico vigente, luego es simplemente legal y por tanto admite prueba en contrario”.^ La Corte ha trazado una Ifnea argumentativa que relaciona el derecho fundamental al debido proceso y et principio constitucional de la buena fe. En este sentido, se ha afirmado que el nexo existente entre estas dos categortas se deriva de que al ser una de las finalidades del debido prooeso la eliminacibn de la arbitrariedad, por la via de hacer previsibles las actuaciones de las autoridades y de los particulares, resulta claro que esto no results posible a menos que las personas puedan confiar en que los actos de aquellos con quienes tratan son serios y I sales. As! las cosas, no se puede garantizar el derecho al debido proceso a menos que se exija a todas las personas actuar con buena fe en sus relaciones con otros y, especificamente, se te exige al Estado la consistenda en los procedtmientos que Ueva a cabo

y la notificactbn en sus decisiones.®91 Ahora bien, el principio constitucional de ta buena fe, tiene un corolario que ha sido ampliamente acogido por la jurisprudencia constitucional: la conflanza tegitima. Este principio se encuentra dirigido a establecer que las relaciones que existen entre los particulares y la administracibn y las reglas que las gobieman no pueden ser modificadas de manera inadvertida por parte del Estado, sorprendiendo de forma injusta al dudadano. Lo anterior tiene como fundamento la proteccibn de las expectativas legltimas de los administrados.^ P&gina 5 de 5 En retacibn con la articulacibn del postulado de buena fe y el principio de confianza legftima, se ha sostenido que (...) el principio de confianza lealtima se traduce en una orohibicidn imouesta a los oraanos de la administracidn para modificar determinadas situaciones iurldicas oriainadas en actuaciones orecedentes qua aeneran exoectativas iustificadas (v en ese sentido leaitimas) en los ciudadanos. con base en la seriedad que -se oresumeinforma las actuaciones de las autohdades oublicas. en virtud del principle de buena fevde la inadmisibilidad de conductas artitrarias. que caracteriza al estado constitucionaf de derecho”.^ Conviene aclarar que el principio de confianza lealtima no tiene aolicacibn en situaciones en las cuales se trata de derechos adauiridos. ello en la medida que en estos casos no se este frente a meras expectativas sino a hechos consolidados e inalterables. oor lo oue el principio de confianza

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