SNR - Auto 14-20240820211803
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 14-20240820211803
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro AUTO N°27 14 de agosto de 2024
EXPEDIENTE 236-AA-2024-013.
“FOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA”
LA REGISTRADORA DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL SAN MARTIN - META En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por de las conferidas en la ley 1579 de 2012, el Codigo Contencioso Administrative y el Decreto 2723 de 2014 precede a iniciar una actuacion administrativa, CONSIDERANDO Que esta oficina de registro de instrumentos publicos ingresa solicitud de correccion interna bajo el radicado No. 2024-236-3-522 de fecha 26 de julio de 2024, presentada por la senora OLGA LUCIA SANCHEZ PRIETO, por medio de la cual se SOlicita 11 revisar y corregir el area remanente del lote 236-33032 y la metrlcula 236-43140, ya que al parecer son el mismo predio" Posteriormente ingresa correccion interna 2024-236-3-539 de fecha 31/07/2024, presentada por la senora SORAIDA BUITRAGO TORRES, por medio de la cual se solicitaba “eliminar de la descripcion cabida y llnderos la aclaracion existente de area remanente 1.500 M2, lo anterior fundamentado en que me fue adjudicada la totalidad 7 HAS 5640 M2 a traves de sentencia de pertenencia del 05/02/2015, juzgado promiscuo del circuito de San Martin, como consta anotacion N°7" correccion interna que fue negada bajo el orecepto que “la
solicitud de correccion sera tramitada unicamente con el turno de correccion no. 2024-236-3-522 del 26/07/2024, el cual esta sera tramitada con actuacion administrativa no. 236-AA-2024-013, Auto N° 27 del 14/08/2024 y comunicada mediante oficio N° 2352024EE00893 DEL 16/08/2024” Al ser tramitadas las solicitudes se analizan los siguientes hechcs: Que revisado el predio identificado con folio de Matricula Inmobiliaria 1236-$3032 se constata que se trata de un predio rural denominado Lote urbanV-ubicado-jen jurisdiccion del municipio de San Martin -Meta, nacido mediante el registro del sicto Codigo: MP - CNEA - PO - 02C FR - 23 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Versi6n:03 / \ Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Fecha: 20-06-2023 \ San Martin Meta Email:ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro juridico de COMPRAVENTA con la escritura publica N°598 del 29/06/1994, otorgada notaria unica de San Martin, con Area (7 HAS 3460 M2), predio segregado de folio de mayor extension 236-17291 (anotacion 8) DE: DANILO GARCIA MADRID a favor de la senora OLGA LUCIA SANCHEZ PRIETO, el cual se encuentra determinado por los siguientes linderos: NORTE; con Crisanto Parra en distancia 326 m, SUR: con Manuel Roa en
distancia 150 m, ORIENTE; con Manuel Roa en distancia 690 m, OCCIDENTE; con Jaime Vivi en distancia 336 m y Carmen NN en distancia 118 m y encierra. Posterior a ello en la anotacion N° 2 del predio 236-33032, con el turno de radicacion 1999-1313 de fecha 19/05/1999, se registra el acto juridico de COMPRAVENTA PARCIAL (7 HAS 2.297,72 M2) otorgada mediante escritura publica N° 177 del 05/04/1999, DE: OLGA LUCIA SANCHEZ PRIETO a favor del senor SERGIO FERNANDO BURITICA CESPEDES, registro que dio origen de la apertura del folio de matricula 236-43140 v el cual se determine por los siguientes linderos: NORTE; con Crisanto Parra en distancia 326 m, SUR: con Manuel Roa en distancia 150 m, ORIENTE; con Manuel Roa en distancia 690 m, OCCIDENTE; con Jaime Vivi en distancia 336 m y Carmen NN en distancia 118 m y encierra. Lo cual nos permite concluir que el area remanente para el predio 236-33032, seria de 1163 M2, no obstante en la anotacion N° 3 del folio 236-33032, con el turno de radicacion 1999-1314 de fecha 19/05/1999, se registra el acto juridico de ACLARACION DE LINDEROS Y CABIDA ESCRITURA 598 del 29/06/1994, notaria San Martin, aclaracion otorgada mediante escritura publica N° 270 del 19/05/1999
DE: DANILO GARCIA MADRID, OLGA LUCIA SANCHEZ PRIETO A: SERGIO
FERNANDO BURITICA CESPEDES, en la cual se determine que el area para el segundo ote es decir el folio 236-33032 seria (7 HAS 2.297,72 M2) y no 7 HAS 3.460 M2 como inicialmente nacio, para lo cual determine los siguientes linderos: NORTE; con Crisanto Parra en distancia 164 m, ORIENTE; con Manuel Roa en distancia 658.80 m, OCCIDENTE; con Jaime Vivi en distancia 335.20 m y Carmen NN en distancia 118 m y encierra. Ante la anterior manifestacion es claro determinar que no se trata del mismo predio, pues cada uno de ellos goza de areas y linderos diferentes, sumado a ello como se ve reflejado en la cadena traslaticia del predio 236-33032 en la anotaci6n/fiT2~'se. registro la compraventa parcial que en su memento dio origen a la apertura del folio 236-43140. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Codigo: MP - CNEA - PO -02 - FR - 23 Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Versi6n:03
San Martin Meta Fecha: 20-06 -2023
Email: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Sumado a ello los senores DANILO GARCIA MADRID, OLGA LUCIA SANCHEZ PRIETO y SERGIO FERNANDO BURITICA CESPEDES, aclaran que el remanente que queda despues de efectuada la venta mediante la rescritura N°177 del 15/04/1999, notaria de San Martin, es de mil quinientos metros (1.500 M2) escritura
publica que carece de protocolizacion de acto administrative de actualizacion de area y linderos, as! como de certificado catastral para el predio 236-33032, expedido por autoridad catastral competente, es decir el Institute Geografico Agustln CodazziIGAC. Posterior a ello en la anotacion N°7 del folio 236-33032 ingreso con el turno de radicacion N°2015-847 defecha 23/02/2015, la sentencia S/N defecha 05/02/2015, decretada por el juzgado promiscuo del circuito de San Martin, por medio de la cual se declare judicialmente la pertenecla del predio 236-33032 a favor de la senora SORAIDA BUITRAGO TORRES, identificada con cedula de ciudadanla 40.420.093 para lo cual el despacho judicial resolvio declarar para este predio un area de 7 HAS 5.640 M2 y bajo los siguientes linderos: NORTE; antes con Crisanto Parra, hoy sucesion Benjamin Poveda en distancia 166.10 m SUR: antes Manuel Roa, hoy Benedicto Mejia en distancia 150 m, ORIENTE; antes con Manuel Roa, hoy con Hector Atehortua en distancia 530.70 m, OCCIDENTE; antes con Jaime Vivi, hoy sucesores de Danilo Garcia en distancia 356.75 m, con Carmen N en distancia 118 m y antes Danilo Gracia, hoy lote 4° en distancia 51.60 M. Gfn czxit?f F (Jt? OCC/OFASTF; Antes patmer# /a Marav///a hoy /ote #8 en extension e/e 137.80 mts y antes pa/mere /a MaraW/Ja, hoy Car/os Fernanc/o Bur/t/ca en extension
<7e 179.30 mts. (-4J Un /ote c/e terreno urhano ub/cac/o en /a jurisc/icctbn c/e/ municipio c/e San. Martin, Oepartamento c/e/ Meta, catastrac/o Jbajo ef numero OO -03~OOOS 0089-OOO, se distingue actua/mente con e/ cddic/o catastra/ /Vo. J^/2F£&§000200050069000 y con ei fo/io de matricu/a inrnobi/iaria /Mo. 336- -33032^ae /a of/cina de registro de instrumentos pub/icos de San Martin, con un Jrea de S£T£/MTA V C3/MCO MIL SEISC/E/MTOS CUAK£/MTA METROS CUAORADOS C75.&30 mts3) y se determine por /os siguientes /inderos genera/es a si /MORTE: Antes con Crisanto Parra, hoy sucesi&n de Benjamin Poveda en extension de 16G.10 mts. SUR: Antes Manue/ Roa, hoy Benedicto Me/ia en extension de 150. OO mts. CR/E/MTE: Antes con Manue/ Roa, hoy cron Hector Atehortua en extension de 530 70 mts. OCC/UE/MTE: Antes Jaime Vivi, hoy sucesores de Dani/o Garcia en extension 356.75 mts. con Carmen hi en extension de 118.00 mts y antes con Dani/o Garcia, hoy /ote en extension de 51.60 mts. C5j Un /ote de terreno urbano gue hisro parte de uno de mayor extension ubicado en ia jurisdiccibn de/ municipio de San Martin 7 Oepartamento de/ Meta, catastrado bajo e/ numero 00-03-0005-0083-000, se
distingue actua/mente con e/ cbdigo catasjral-C3p2:::5O689OO03OOO50083000y con e/ fo/io de matricu/a inrnobi/iaria /Md^336M357^de /a of/cina de registro Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 2 Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Versi6n:03 San Martin Meta Fecha; 20-06-2023
Email: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Frente al registro de esta sentencia judicial se logra determinar que la misma fue registrada presentado dualidad en la informacion del predio identificado con folio de matricula 236-33032, teniendo en cuenta que en la mentada providencia en la parte considerativa mas exactamente en los antecedentes, describe el predio 236-33032 como un lote de terreno urbano ubicado en jurisdiccion del municipio de San Martin, con cedula catastral 50689000200050069000 con un area de 7 HAS 2.297,72 M2 con sus linderos pertinentes (pagina 3 ss.) no obstante en la parte resolutiva de esta sentencia declara por prescripcion extraordinaria adquisitiva de dominio a la senora SORAIDA BUITRAGO TORRES como titular del predio 236-33032, denominado lote de terreno urbano ubicado en jurisdiccion del municipio de San Martin, con cedula catastral 50689000200050069000 con un area de 7 HAS 5.640 M2 con diferentes linderos, (pagina 17) Motivo por el cual se concluye que la sentencia judicial S/N de fecha 05/02/2015,
present© dualidad en la determinacion del predio, pues al revisar los antecedentes registrales del folio 236-33032, se evidencia que no guardan relacion alguna con los determinados en la parte resolutiva de la providencia, pues esta decision judicial omitio aportar el respective levantamiento topografico realizado al predio 23633032, asi como la determinacion si se aplicaba o no el criterio de novacion de que trata el articulo 56 de la Ley 1579 de 2012, estatuto de instrumentos publicos. Articulo 56. Matricula de bienes adjudicados en proceso de prescripcion adquisitiva del dominio. Previa solicitud del interesado, ejecutoriada la sentencia declarativa de pertenencia, el Registrador la inscribira en el folio de matricula correspondiente al bien de que se trate. Si esta matricula no estuviere abierta o la determinacion del bien que apareciere en ella no coincidiere exactamente con la expresada en la sentencia, sera abierta o, renovada, segun el caso, la respective matricula, ajustandola por lo demas a las especificaciones establecidas en la presente ley, pero sin que sea necesario relacionar los titulos anteriores al fallo. Inducida esta oficina en su momento en error por parte del juzgado promiscuo de! circuito de San Martin, quien ordeno, inscribir la sentencia de declaracion judicial de pertenencia sobre el predio 236-33032 a favor de la senora SORAIDA BUITRAGO TORRES, identificada con cedula de ciudadanla N°40.420.093, pese a los errores anteriormente manifestados. “El error inducido se presenta cuando la autoridad judicial y/o administrativa es victima de factores externos al proceso quo io determinan o influencian a tomar determinada decision
que results contraria a derecho o a la realidad factica del caso” Con todo lo anterior, el despacho verifica que el folio no ha venido exhibiendo la realidad jurldica, por tanto considera adelantar la presente Actuacion Ai ^nistrativ; a fin de ajustar el mismo a la realidad juridica correspondientes a l< mblos/di Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Codigo: MR - CNEA :3 Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Version :03
San Martin Meta Fecha: 20 - 06 - 2023
Email: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro tradicion, teniendo como consecuencia la posibilidad de invalidar el registro de la declaracion judicial de pertenecia por prescripcion extraordinaria adquisitiva de dominio, decretada mediante sentencia judicial S/N de fecha 05/02/2015 jjzgado promiscuo del circuito San Martin (anotacion N°7) en el folio 236-33032, a favor de
la senora SORAIDA BUITRAGO TORRES.
Codigo Civil: Articulo 669. El dominio (que se llama tambien propiedad) es el derecho real ae una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad Articulo 740. Definicion de tradicion. La tradicion es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueho hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultao e intencidn de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intension de adquiririo Articulo 746. Tradicion de bienes inmuebles Se efectuara la tradicion del dominio de los bienes
raices por la inscripcion del titulo en la oficina de registro de instrumentos publicos. De la misma manera se efectuara la tradicion de los derechos de usufructo o de uso, constituidos en bienes raices, y de los de habitacion o hipoteca. Como las anotaciones en este folio ya estan hechas y gozan de presuncion de legalidad y cuentan los atributos de publicidad (literal b articulo 2 Ley 1579 de 2012) y oponibilidad (articulo 47 Ley 1579 de 2012), solo por medio de actuacion administrativa, con o sin autorizacion de los ciudadanos, y con el cumplimento de los requisites formales de la Ley 1437 de 2011, se pueden hacer modificaciones por saneamiento administrative sobre inscripciones que constituyan errores en el registro inmobiliario para que los folios reflejen su real situacion juridica articulos 29 y 59 Ley 1579 de 2012; Articulo 29. Titulo antecedente. Para que pueda ser inscrito en registro cualquier titulo, se debera indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho real respectivo, mediante la cita del titulo antecedente, la matricuia inmobiliaria o los datos de su registro, si al inmueble no se le ha asignado matricuia por encontrarse inscrito en los libros del antiguo sistema. Sin este requisite no procedera la inscripcion, a menos que ante el Registrador se demuestre la procedencia con el respectivo titulo inscrito. Articulo 49. Finalidad del folio de matricuia. El modo de abrir y llevar la matricuia se ajustara a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella
exhiba en todo momento el estado juridico del respectivo bien. Paragrafo. En aquellos casos en que el predio de que se trate se encuentre II ubicado erfGbs^o-mascirculos registrales, sera competente para abriry mantener el folio de matricuia que lo identif>que/ia oficina de registro donde se encuentre localizada la mayor parte del terreno y cuando e< aydydel / Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Codigo: MP - CNEA - PDA 02 - FRV 23
Versidn: 03 \
Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Fecha: 20 - 06 ~ 2023 \ San Martin Meta Email:ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro inmueble se encuentre en proporciones iguales, sera el titular del derecho de dominio quien decide la Oficina de Registro, que mantendra la matricula inmobiliaria. Articulo 59. Procedimiento para corregir errores. Lcs errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: Lcs errores aritmeticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los artecedentes y que no afecten la naturaleza juridica del acto, o el contenido esencial del mismc, pcdrdn corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Lcs errores en que se haya incurrido al momento de la calificacion y que se detecten antes de ser nctificado el acto registral correspondiente, se corregiran en la forma indicada en el inciso anterior. Lcs errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que
hay an surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion acministrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripcion que no hubieren sido suscritas, seran firmadas por quien desempehe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestacion de que se sudid correcta y completamente el proceso de tramite del documento o titulo que dio origen a aquella inscripcion y autorizacion mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorizacion debera anexarse certificacion expedida por el Registrador de Instrumentos Publicos, en el sentido de que dicha inscripcion cumplid con todos los requisitos. De toda ccrreccidn que se efectue en el folio de matricula inmobiliaria, se debe dejar la comespondiente salvedad haciendo referenda a la anotacidn corregida, el tipo de correccidn que se efectud, el acto administrativo por el cual se ordend, en el caso en que esta haya sido producto de una actuacion administrativa. Paragrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedira la reglamentacidn correspondiente para e' tramite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.
POSIBLES IRREGULARIDADES EN EL REGISTRO Y ANOTACIONES OBJETQ
DE VERIFICA Cl ON Y ACLARACION.
Por lo tanto, la registradora de Instrumentos Publicos de San Martin, con el fin de establecer la realidad Juridica del predio identificado con Matricula Inmobiliaria Nc
236-33032 y encaminada a dar cumplimiento de una de las finalidades de registro de instrumentos publicos, cual es el de publicitar los asientos registrales, la realicfad juridica de los inmuebles, conforme la ley 1579 de 2012, precede/£'st>Hcit a;] juzgado promiscuo del circuito San Martin, se sirva aclarar la sentencia S/N de)fa ha 05/02/2015, por medio de la cual se declaro iudicialmente la pertenencia de/prfedio Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San C6digo: MP - CHE£>f6 - 02 -|FR'X^3 Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Versi6n:G3 L ^
San Martin Meta Feefia: 20-08 -2023
Email: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro 236-33032 a favor de la senora SORAIDA BUITRAGO TORRES, dentro del proceso con radicado N°506893189001-2014-0001-00, en cuanto lo determinacion del predio, es decir el area v los linderos, si deben ser tenidos en cuenta los citados en la parte considerativa o en la parte resolutiva de la providencia o si fuere el caso el empleo de la fiqura de novacion.
A su vez la ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, consagra: ARTICULO 40. PRUEBAS. Durante la actuacion admlnistrativa y hasta antes de que se profiera la decision de fondo se podran aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a peticion del interesado
sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contara con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuacion, antes de que se dicte una decision de fondo.
Tenqase como prueba:
1. La documental anexada con los turnos de correccion N. 2024-236-3-522 de fecha 25/07/2024 y N°2024-236-3-539 de fecha 31/07/2024.
2. Antecedentes registrales y documentales del folio de Matricula 236-33032.
3. La sentencia judicial S/N de fecha 05/02/2015, decretada por el juzgado promiscuo del circuito de San Martin.
Se ordenara la practica especial de pruebas en el entendido de que se vinculara al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARTIN y se le solicitsra se sirva aclarar la sentencia S/N de fecha 05/02/2015, por medio de la cual se ceclaro judicialmente la pertenencia del predio 236-33032 a favor de la sefiora SORAIDA BUITRAGO TORRES, dentro del proceso con radicado N°506893189001-20140001-00, en cuanto lo determinacion del predio, es decir el area y los linderos, si deben ser tenidos en cuenta los citados en la parte considerativa o en la parte resolutiva de la providencia o si fuere el caso el empleo de la figura de novacion, se dejara la clausula abierta para que los interesados aporten y soliciten las que consideren necesarias a fin de aclarar los temas que se debaten en la actuacion
administrativa (articulo 40 Ley 1437 de 2011). El resultado de esta actuacion sera una decision de fondo y motivada, que restablezca situaciones juridicas y permita afirmar, con certeza, que los fo ios de matricula inmobiliaria reflejan su real situacion juridica (articulos 42 y 43 Ley 1437 de 2011 y49y 59 Ley 1579 de 2012). Para terminar, el folio de inmobiliaria N° 236-33032. continuara blOqueado de manera preventiva mientras se decida de fondo la actuacion administrativa-a (r este auto inicia, pero a peticion expresa de las partes o interesados, se ordenara, Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Codigo: MP - CNEA - PO - 0?4 F>^ - 23 Versi6n:03 ^ Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores \ San Martin Meta Fecha: 20 - 08 - 2C23
Email : ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro directamente por secretana, la expedicion de certificados de libertad y tradicion cor la anotacion: “el Folio no refleja su real situacion juridica en la actualidad porque esta sujeto a una actuacion administrativa” de conformidad con el paragrafo de aniculo 67 de la ley 1579 de 2012.
En Merito de lo Expuesto este despacho: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica del folio de Matricula inmobiliaria N° 236-33032 por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.
ARTICULO SEGUNDO: Conformese el respective expediente de acuerdo a las previsiones del Articulo 36 de La Ley 1437 de 2012.
ARTICULO TERCERO: Durante la actuacion administrativa, y hasta antes de proferir decision de fondo, se ordena allegar, aportar, pedir y practicar, de oficio o a peticion del interesado, sin requisites especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
ARTICULO CUARTO: Vinculese al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARTIN y Solicitese aclaracion de la sentencia S/N de fecha 05/02/2015, en cuanto lo determinacion del predio, es decir el area y los linderos, si deben ser tenidos en cuenta los citados en la parte considerativa o en la parte resolutiva de la providencia o si fuere el caso el empleo de la figura de novacion, esto con el fin de identificar cual es el area y los linderos reales para este predio.
ARTICULO QUINTO: Bloquear el folio de Matricula inmobiliaria N° 236-33032, a fin de evitar que se publicite documentos publicos o se expidan certificados de tradicion, hasta tanto se decida sobre su situacion juridica, mediante el turno de correccion N. 2024-236-3-522 de fecha 26/07/2024.
ARTICULO SEXTO: Comunicar el contenido de la presente providencia, conforme lo indica el articulo 37 de la ley 1437 de 2011 a los sehores JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARTIN al correo institucional iO', prctosmartin@cendoi.ramaiudicial.qov.co y a las sehoras SORAIDA BUITRAGO
TORRES y OLGA LUCIA SANCHEZ PRIETO en cartelera informativa de la entidad, como quiera que la decision aqui adoptada pueda afectar en forma direct^/e inmediata a terceros que no hayan Intervenido en esta actuacion, segucTel JjstJcmo 73 de la misma ley, de no ser posible la notificacion personal, esta s|>u :ira por Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FFr\23 Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Versi6n:03 I 'v San Martin Meta Fecha: 20-08 -2023 1
EmaiE: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co \ Superintendencia de Notariado y Registro aviso conforme lo establecido en el articulo 69 del codigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrative.
ARTICULO SEPTIMO: Publicar el presente auto, de conformidad con el articulo 37 de la Ley 1437 de 2011, en la pagina web www.supernotariado.qov.co con la finalidad de que cumpla los fines de publicidad para los interesados de Ics que se Desconozca medio Eficaz de comunicacion y para comunicar el imcio de la actuacion administrativa a los terceros que puedan estar interesados.
ARTICULO OCTAVO: Ordenar por secretaria, de conformidad con el paragrafo del articulo 67 de la ley 1579 de 2012, y en caso de que medie peticion expresa y radicada ante esta Oficina, la expedicion de certificados de libertad y tradicion del folio de matricula inmobiliaria N° 236-33032 con la anotacion: “el folio no refleja su real situacion juridica en la actu^iidad porque esta sujeto a una actuacion
administrativa”. \ ARTICULO IMO: El pr^sente Auto rige a partir de la fecha de su expedicion y contra este^ e n rso alguno enlsede administrativa.
CpiVrUNIQUESE Y CUMPLASE
VIVIANA DEL P-lLA^ PARANA] PENA RegistradorerSecicional dejnstpumentos Publicos de San Martin Meta Proyecto: Jenny RomeroProfesional iizado t" Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Codigo: iVSP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores Versi6n:03 San Martin Meta Fecha; 20 - 06 - 2023
Email: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro
NOTIFICACION PERSONAL FOR AVISO EN LUGAR DE ACCESO AL
PUBLICO - CARTELERA INFORMATIVA LA ENTIDAD
Rad N° 2352024EE00893 LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SAN MARTIN - META, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 68 Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el codigo de procedimiento administrative y de contensioso administrative”, ante la imposibilidad de realizar notificacion personal, se precede a notificar personalmente por aviso a la senora: SORAIDA BUITRAGO TORRES, del Auto N° 27 de fecha 14/08/2024, por medio el cual se Apertura Actuacion Administrativa expediente 236-AA-2024-013 se fija el presente AVISO por el termino de cinco (5) dias contados a partir del 21 de agosto de 2024 en la cartelera destinada para ello, la cual se encuentra ubicada en la sala de atencion al publico,
oficina de registro de instrumentos publicos de San Martin, cumpliendo con el requisite de publicacion en lugar de acceso al publico, Advirtiendo que esta notificacion quedara surtida al finalizar el dia siguiente al retiro del aviso. El presente aviso se publica toda vez que no fue es posible enviar el auto, teniendo en cuenta que las vinculadas, en los antecedentes documentales registrados en esta oficina, no registran direccion deddmt^ilio, ni correo electronico que permitiera su ubicacion. X / ANEXOS: SeLadjunta a este aviso (9) folioi copia del Auto N°27 de Apertura de la ActuadonAdrfrinistrativa 236-AA-2024-01 ^del 14 de agosto de 2024. Cqrdialmente;'
ylVIANA DEi_ PI LA XRADA PENA
Registradora Seed GRIP San Martin Meta. CON^TANCIA DE FKjACION Se fija el presente aviso hoy, 22/08/2024 a las 8: 00 a.m, por termino de (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del aviso, y se retira el dia 29/08/2024 a las 16:00 boras.
Firma responsable: L Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de San Versi6n:03 Martin Meta - carrera 8 N.° 6 31 Barrio Fundadores San Martin Meta Fecha; 20-06 - 2023
Email: ofiregissanmartin@supernotariado.gov.co