SNR - Auto 140-20240904120107
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 140-20240904120107
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro AUTO 0 2 SEP 2024 “MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA INICIAR ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA SITUACION JURIDICA DE UN PREDIO” EXPEDIENTE: 366-AA-2024-07
MATRlCULA: 366-32654
La Registradora Seccional de Instrumentos Publicos de Melgar, Departamento de; Tolima, en uso de sus atribuciones legales, especialmente a las conferidas en la Ley 1579 de 2012 (Estatuto Registral), Ley 1437 de 2011, Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, demas normas vigentes aplicables al asunto de estudio y teniendo en cuenta lo siguiente, ANTECEDENTES: Mediante solicitud realizada a este despacho, el senor JHON FREDY CEDENO ROMERO identificado con cedula de ciudadania N°1.106.307.481 actuando como interesado del inmueble matriculado con folio N°366-32654 ubicado en la vereda Charcon del municipio de Carmen de Apicala denominado “El Laguito” con un area de 3.720m2, como presunto adjudicatario de este predio segun consta en acta de diligencia de remate del 20 de abril de 2023 y confirmado en auto aprobatorio de remate dentro del proceso de radicado 2021-04049 de la Secretaria de Hacienda y Tesoreria municipal.
Pide: “se sirva ordenar abstenerse de realizar cualquier nuevo tramite con el predio y folio de matrlcula 366-32654” igualmente indica que,... al realizar la respectiva inscripcidn del pred7o,
ya habla sido objeto de una supuesta venta, (anotacion #8 del folio de matrlcula), de la misma manera aparece una anotacion de cancelacion de embargo. (Desconociendo si es la ordenada por el despacho de la secretaria de hacienda) por cuanto, en ninguna parte del folio de matrlcula aparece la adjudicacion del remate. Precisa que, segun los funcionarios de la notaria, la escritura de compraventa 3275 cel 11 de mayo de 2023 de la notaria 38 del circulo de Bogota, no corresponde con los formates utilizados alii, y que una vez entregada y revisada la copia de dicha escritura encuentra que es un acto totalmente distinto a la compraventa, las partes son distintas y el predio corresponde a un municipio diferente. Superintendencia de Notariado y Registro C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Direcci6n: Calle 6 N° 26 - 54 Barrio Centro Version: 05 Melgar-Tolima., Colombia Fecha: 02 - 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Fotocopia escritura publica 3275 del 10 de marzo de 2023 y del 11 de mayo de 2023 de la notaria 38 de Bogota.
2. Fotocopia del certificado de tradicion y libertad del folio de matricula 366-32654.
3. Fotocopia de diligencia de remate expedida por la secretaria de hacienda y tesoreria del municipio de Carmen de Apicala.
4. Auto probatorio de diligencia de remate.
5. Fotocopia de oficio del 25 de julio de 2023.
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO:
DE LAS CORRECCIONES DE ERRORES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN
LA LEY 1579 DE 2012.
El articulo 59 de la Ley 1579 de 2012, indica: ARTfCULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificacidn y/o inscripcidn, se corregiran de la siguiente manera: Los errores ariimeticos, ortograficos, de digitacion o mecanograficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afectan la naturaleza jundica del acto, o el contenido esencial del mismo, podran corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la informacion errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificacidn y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirdn en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situacion jundica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacidn administrative, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Cddigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. En el asunto que nos ocupa, se dara aplicacion a lo dispuesto en la norma antes citada, se consultaran los antecedentes registrars inscritos en el folio 366-32654, los documentos aportados por el peticionario, por la notaria 38 del circulo de Bogota y la Alcaldia Municipal de Carmen de Apicala, toda vez que, la finalidad de la actuacidn
consiste en que los bienes inmuebles deben en todo momento reflejar su situacion jundica. 2 Superintendencia de Natariado y Registro C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Direcci6n: Calle 6 N° 26 - 54 Barrio Centro Versibn: 05 Melgar - Tolima., Colombia Fecha: 02 - 07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro
NORMAS APLICABLES:
- Ley1579de2012.
- Ley1437de2011.
En merito de lo expuesto, la Registradora Seccional de Instrumentos Publicos de Melgar-Tolima, RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR iniciar actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica del predio matriculado con folio 366-32654.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al senor JHON FREDY CEDENO ROMERO identificado con cedula de ciudadania N01.106.307.481 al correo electronico: dineroexpress2@hotmail.com.
TERCERO: COMUNICAR este acto administrative a la sehora LUZ MARINA DIAZ TORRES, a la direccion que aparece en la escritura publica 689 del 02 de abril de 2024, correo electronico: iuliodiazto1958@qmail.com.
A la notaria 28 del circulo de Bogota al correo electronico treintavochoboqota@supernotariado.gov.co. A la alcaldia municipal de Carmen de Apicala al correo electronico notificacionesiudiciales@alcaldiacarmendeapicalatolima.qov.co. De no ser posible la notificacion personal debe surtirse por aviso conforme lo dispone el
articulo 69 del Codigo Procedimiento Administrative y de lo Contencioso administrative.
CUARTO: INFORMAR esta decision a la division operativa de la oficina, (caja) a fin de que la expedicion o solicitud de certificados, certificaciones, inscripciones de documentos o cualquier otra peticion relacionada con el estudio del predio involucrado sea enviado al Despacho de la Registradora, para su tramite y asi evitar se profieran decisiones contrarias al objeto de la presente actuacion.
QUINTO: SOLICITAR la publicacion de este auto en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro, a fin de que se enteren las demas personas indeterminadas y terceros que puedan estar interesados en el resultado de la actuacion.
SEXTO: FORMAR el expediente debidamente foliado.
3 Superintendencia de Notariado y Registro Cddigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR 08 Direcci6n: Calle 6 N0 26 - 54 Barrio Centro Versidn: 05 Melgar-Tolima., Colombia Fecha: 02 - 07 - 2024 r. Superintendencia de Notariado y Registro L;S hr-' ■■ SEPTIMO: Mantener bloqueado el folio de matricula 366-32654 hasta tanto no sea resuelta la presente actuacion. •c- ■y Este Acto administrative rige a partir de la fecha de su expedicion y en su contra no precede ningun recurso. •k Dada en Melgar, departamento del Tolima 0 2 SEP 2024 j " r- ■ i. z1 •St f 9 t ’• y
NOTIFlQUESE, COMUNIQUESE, PUBLlQUESE Y CUMPLASE r , a
MARIA DEL QARMjtN GOMEZ PATINO i r Registradora Seccional deTTIslrumerrtos-Ptiblicos de Melgar 'ik i : » >
4 Superintendencia de Notariado y Registro C6digo: MR - CNEA - PO ■ 02 - FR ■ 08 Direcci6n: Calle 6 N° 26-54 Barrio Centro Version: 05 Melgar-Tolima., Colombia Fecha: 02 - 07 - 2024 ^■