SNR - Auto 143-20240408164741
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 143-20240408164741
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8: REGISTRO La guarda de la fe pública AUTO Marzo 20 de 2024 Por el cual se inicia una actuación administrativa de corrección al folio de matrícula inmobiliaria número 360-5906.
EXPEDIENTE 2024-360-AA-2
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA OFICINA DE REGISTRO SECCIONAL DEL GUAMO En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1437 de 2011, la ley 1579 de 2012 Decreto 2163 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS Y ANTECEDENTES Con radicación Turno 2024-360-3-59 del 15-03-2024, el señor LUIS ALBERTO ORTEGON SANCHEZ, calidad de heredero del señor ANDRES ORTEGON (qd.e.p.d.), solicita corregir en el Certificado de Tradición número 360-5906 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo, con área correcta de 4 hectáreas 8000 mts 2, respecto de los siguientes términos: Primero: Mediante escritura pública número 362 de 24 de agosto 1944 de la Notaria de Espinal Tolima, se adquirió mediante contrato de permuta 7 1/2 Fanegadas equivalentes a 4 hectáreas 8,000 Mtrs ) entre Carrizosa de Reyes Uribe Alina y Ortegón Andrés, Ortegón María de Jesús, Ortegón Valerio, Ortegón Agustín.
Segundo: Mediante escritura de protocolización de sucesión Numero 354 de 22 de abril de 1983 de la Notaria del Circuito del Espinal Tolima del causante señor ANDRES ORTEGON
(q.e.p.d) se adjudica en común y proindiviso un área de 2 Hectáreas a los herederos Ortegón Sánchez Raquel, Amira, Luis Alberto, María Emma, Pablo, Susana, Ortegón de Jaramillo Ana Alicia.
Tercero: Gilma Ortegón de Ortegón, promovió un proceso ordinario agrario de pertenencia . ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo Tolima con radicado 73-319-31-13002-0226-2011, con el objeto de usucapir un área de 2 hectáreas y como consecuencia el despacho accede a las pretensiones solicitadas.
Cuarto: Si se examina el Certificado de Libertad y Tradición Numero 360-5906 especifica en la descripción de cabidas y linderos solo 2 hectáreas aproximadamente, empero en el hecho primero se manifiesta que mediante Escritura 362 de 24-08-1944 especifica exactamente 7 1/2 fanegadas equivalentes a 48.000 Mts 2 (4 Hectáreas 8.000 Mts 2).
Quinto: Así las cosas, el certificado de libertad y tradición se encuentra con un yerro frente al área correctas según la escritura 362 de 24 de agosto de 1944, por cuanto el metraje correcto es 4 hectáreas 8000 Mts 2.
Petición Especial Página | 1
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Dirección: Carrera 9 No.6-42 Guamo Fecha: 20 — 06 - 2023
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DE NOTARIADO 8: REGISTRO ¿ La guarda de la fe pública Primero: Corregir en el certificado de libertad y tradición número 360-5906 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guamo Tolima, con el área correcta de 4 hectáreas 8000 Mts 2, de conformidad a la escritura 362 de 24 de agosto de 1944 de la Notaria Espinal Tolima.
Segundo: Como consecuencia de la adjudicación del Juzgado Segundo Civil del Circuito proceder abrir un nuevo folio de matrícula a la señora Ortegón de Ortegón Gilma, según la anotación 003 del folio de matrícula 360-5906 de la Oficina de Instrumentos Públicos."
DEL FOLIO DE MATRÍCULA Y SUS ANOTACIONES.
Sobre la base de lo pedido, se encontró que el folio de matrícula inmobiliaria involucrado en esta actuación corresponde al número 360-5906, el cual presenta las siguientes especificaciones: Este folio de matrícula inmobiliaria fue abierto el 22-02-1983, con base en la Sentencia de Sucesión de fecha 17-04-2017, con turno 217, con extensión de 2 hectáreas aproximadamente., correspondiente a la anotación 02. Este folio tiene a la fecha cuatro (04) anotaciones a saber: La escritura 362 del 24-08-1944 de la notaría del Espinal, inscrita como acto de Permuta de Carrizosa de Reyes Uribe Alina a favor de Céspedes Vda de Ortegón
RAMONA, ORTEGON CESPEDES ANDRES, ORTEGON CESPEDES MARIA DE
JESUS, ORTEGON RCESPEDES VALERIO, ORTEGON CESPEDES AGUSTIN,
ORTEGON CESPEDES DANIEL y ORTEGON CESPEDES ALFONSO según anotación
01.
Anotación: N 02 del Folio 4360-5906
EP radicación | Del 22721983 E) dec JJSucESION S/N Del 20741982 Ooficina de Orígen — uZ 1.CvL. MPL De JESPINAL E Valor 9000 Estado ZE €=) Especificación I_ADJ'UD. SUCESION Naturaleza Jurídica l150 ) Modalidad | E) comentario IMODO ADQUISIC © Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE JORTEGON CESPEDES ANDRES (SUC) - SE 360-80521 N ]Participación Y A JORTEGON DE JARAMILLO ANA ALICIA - SE 360-54075 E Participación] A ORTEGON DE CRUZ RAQUEL - SE 360-47677 JN] Participación A JORTEGON SANCHEZ PABLO - SE 360-47655 I]N Participación ] Página | 2
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DE NOTARIADO 8: REGISTRO | La guarda de la fe pública A JORTEGON SANCHEZ MARIA EMMA - SE 360-47658 I ]Participación A JORTEGON SANCHEZ LUIS ALBERTO - SE 360-47665 IN] Participación $
A JORTEGON SANCHEZ SUSANA - SE 360-46461 — MP articipaciónN A IJORTEGON SANCHEZ AMIRA - SE 360-47662 E ]Participación Ú Anotación: N 3 del Folio 2t360-5906 = O Radicación I2018-360-6—2280 Del I01/10/2018
O Doc JSENTENCIA 5/N Del J[71472017
£ , JUZGADO SEGUNDO CIVIL
G) oficina de Orígen IDEL CIRCUITO De IGUAMO © Valor I Estado IVALI DA v2 DECLARACION JUDICIAL DE Z O) Especificación |PERTENEN CLA Naturaleza Jurídica I0131 ) Modalidad [ E) comentario y I 9 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) A JORTEGON DE ORTEGON GILMA - CC 28713061 IP< IParticipaciónN | CAno?ución: N 4 del Folio 4360-5906 EPRadicación J2018-360-6-2281 Del I01/10/2018 E doc Joricio se1 Del I25/9/2018
E oficina de Orígen IJUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO De IGUAMO
EJ valor ] I Estado IVA LIDA Naturaleza | O) Especificación IACLARACION Jurídica s ) Modalidad I
(A LA SENTENCIA DE FECHA 17/04/2017
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
(=3 Comentario
NGUAMO, SE ADJUNTA EL PLANO CON sUS
RESPECTIVOS LINDEROS) C=') Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales | de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
A IORTEGON DE ORTEGON GILMA - CC 28713061
DE LOS DOCUMENTOS INSCRITOS.
De acuerdo con las anotaciones que presenta el folio 360-5906, se establece que en la anotación 01 la escritura 362 del 24-08-1944 notaria del Espinal con el acto de Página | 3
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DE NOTARIADO 8: REGISTRO | La guarda de la fe pública Permuta por la cual la señora Alina Carrizosa viuda de Reyes Uribe, cede en dominio y propiedad a favor de los comparecientes señora Ramona Céspedes viuda de Ortegón, Maria de Jesús, Valerio, Agustín, Daniel, Alfonso y Andrés Ortegón, el lote de terreno que Andrés Ortegón viene ocupando y ocupa actualmente con casa de habitación, cocina y cerramiento con mejoras, con área de 7%: fanegadas comprendido por los siguientes linderos: " Desde el mojón de piedra situado hacia el oriente y en colindancia con predio de Alfonso Sánchez, en una extensión de trecientos cuarenta y cinco
(345) varas: de aquí, en línea recta hacia el occidente, a otro mojón de madera; luego se sigue hacia el norte, colindando con predio del señor Gabriel Sánchez, en una extensión de doscientas cinco (205) varas, a otro mojón de madera; luego se sigue hacia el oriente y enfrentando al norte con predio de la señora Ramona Céspedes de Ortegón y Agustín Ortegón, en línea recta en una extensión de trecientas cuarenta y cinco (345) varas, a encontrar dos (2) mojones de madera a la par, uno que divide predios de Agustín Ortegón c. y el otro que divide predios de Arturo Guerra; luego se sigue hacia el sur, frente al oriente, colindando con predio de Arturo Guerra en línea recta y en un extensión de doscientos cinco (205) varas, hasta llegar al mojón de piedra señalado como punto de partida. " Como anotación 02 que presenta el folio 360-5906, la Sentencia de Sucesión de Ortegón Céspedes Andrés de fecha 20-04-1982 proferida por el Juzgado primero Civil Municipal del Espinal, a favor de Ortegón de Jaramillo Ana Alicia, Ortegón de Cruz Raquel, Ortegón Sánchez pablo, Ortegón Sánchez Maria Emma, Ortegón Sánchez Luis Alberto, Ortegón Sánchez Susana, Ortegón Sánchez Amira , Partida Segunda, una finca rural conocida con el nombre de la Unión ubicada en la fracción de la Isla en el Municipio del Guamo Tolima, la que tiene una extensión aproximada de dos (2)
hectáreas y dentro de la cual hay casa de habitación de bahareque y techo de palma con cocina y enramada de la misma construcción, con los siguientes linderos: "Por el oriente con tierras de Agustín Ortegón: por el sur, con predio la Preferencia de Susana Sánchez vda de Ortegón, hoy sucesión de Andrés Ortegón y con terrenos de Alfonso Sánchez; por el occidente con terrenos de Gabriel Sánchez y por el norte, con terrenos de Cayetano Guzmán. " De acuerdo con la anotación 03 que presenta el folio 360-5906, se establece la Sentencia de fecha 17-04-2017 del Juzgado ? Civil del Circuito del Guamo, de Pertenencia por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio de un lote de terreno denominado La Unión, hoy La Esperanza ubicado en la vereda la Isla de la jurisdicción del Municipio de Guamo con un área de 2 hectáreas del cual cita los siguientes linderos: Página | 4
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SUPERINTENDENCIA La guade rla dfe paúbli ca "Por el sur: con Susana Sánchez de Ortegón, por el norte: con Magdalena Guerra, por el oriente: con Ana Delia Guerra y por el occidente: Agustina Sabino (hoy Arístides Sánchez Vásquez), Susana Sánchez y encierra. " Luego ordenan la Inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 360-5906.
Del anterior acto citado en la petición y sobre lo que se pide se haga la corrección, en la Sentencia de fecha 17-04-2017 del Juzgado 2 Civil del Circuito del Guamo, de Pertenencia por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio, la cual describen e indican que hace parte del predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 360-5906, descritos los linderos qgenerales de la siguiente manera: “Desde el mojón de piedra situado hacia el oriente y en colindancia con predio de Alfonso Sánchez, en una extensión de trecientos cuarenta y cinco (345) varas; de aquí, en línea recta hacia el occidente, a otro mojón de madera: luego se sigue hacia el norte, colindando con predio del señor Gabriel Sánchez, en una extensión de doscientas cinco (205) varas, a otro mojón de madera; luego se sigue hacia el oriente y enfrentando al norte con predio de la señora Ramona Céspedes de Ortegón y Agustín Ortegón, en línea recta en una extensión de trecientas cuarenta y cinco (345) varas, a encontrar dos (2) mojones de madera a la par, uno que divide predios de Agustín Ortegón c. y el otro que divide predios de Arturo Guerra: luego se sigue hacia el sur, frente al oriente, colindando con predio de Arturo Guerra en línea recta y en un extensión de doscientos cinco (205) varas, hasta llegar al mojón de piedra señalado como punto de partida. " Es de anotar que la descripción antes enunciada corresponde a la indicada en los títulos
anteriores inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria número 360-5906, escritura 362 del 24-08-1944 de la notaría del Espinal. Otro aspecto que llama la atención de los documentos inscritos anotación 03, es que el mismo juzgado segundo civil del circuito ordeno la inscripción de la sentencia en el mismo folio de matrícula 360-5906 y no se percató que el predio a prescribir hace parte del lote de mayor extensión anotación 01, para proceder en su momento a abrir la respectiva matricula inmobiliaria. Sobre este tema en particular se debe dar cumplimiento a lo regulado en la ley 1579 de 2012 en su artículo 3%. , que define unos principios registrales, entre ellos: Artículo 3 Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. ..... Página | 5
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DE NOTARIADO 8: REGISTRO La guarda de la fe pública b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; C) Prioridad o rango. .....; d) Legalidad.....; e) Legitimación. ..... ; Í Tracto sucesivo. ....... ; (sub rayado mías) Es decir, el folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a un solo inmueble que se
determina conforme a los linderos, dirección, ubicación geográfica, ficha catastral, tipo de predio y en general los datos que puedan obtenerse del documento que le dio su origen, por ello las normas citadas son importantes para comprender que cada folio representa un predio y en ella se reflejará quien o quienes son sus titulares y el tipo de derecho que tienen. A su vez la misma ley 1579 en su artículo 8 cita: “Artículo 8”%. Matrícula inmobiliaria. Es un _ folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4, referente a un bien raiz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. Significa la normatividad anterior que en cada folio de matrícula inmobiliaria que identifica cada inmueble es a donde se deben llevar todas y cada una de las anotaciones que versen sobre ese inmueble. Es por ello que aplicado a este caso en particular, se observa que se presentan las siguientes inconsistencias a saber: 1.- El folio 360-5906 le corresponde es al predio de mayor extensión denominado La Unión, anotación 01 la escritura 362 del 24-08-1944 notaria del Espinal, con extensión de 7 y. 1/2 fanegadas equivalente a 4 hectáreas 8000 mts2. 2.-El folio se abrió con la anotación 02 correspondiente a la Sentencia de Sucesión de Ortegón Céspedes Andrés de fecha 20-04-1982 proferida por el Juzgado primero Civil Municipal del Espinal, a favor de Ortegón de Jaramillo Ana Alicia, Ortegón de Cruz
Raquel, Ortegón Sánchez pablo, Ortegón Sánchez Maria Emma, Ortegón Sánchez Luis Alberto, Ortegón Sánchez Susana, Ortegón Sánchez Amira , Partida Segunda, una finca rural conocida con el nombre de la Unión ubicada en la fracción de la Isla en el Municipio del Guamo Tolima, la que tiene una extensión aproximada de dos (2) hectáreas
3. Se inscribió como anotación 03 la sentencia de fecha 17-04-2017 del Juzgado 2 Civil del Circuito del Guamo, de Pertenencia por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio, con área de 2 hectáreas que hace parte del lote de mayor extensión Página | 6
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DE NOTARIADO 8: REGISTRO La guarda de la fe pública Denominado la Unión de 7 y. 1/2 fanegadas equivalente a 4 hectáreas 8000 mts2. Siendo por consiguiente un acto parcial o pertenencia parcial. La ley 1579 de 2012 establece que: “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica
del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” El artículo 49 Ibídem reglamenta: Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. En consideración a la situación jurídica presentada y por cuanto esta norma impone que cada folio de matrícula inmobiliaria debe en todo momento exhibir su real estado jurídico, lo que aplicado al caso concreto se presentó según los hechos documentales enunciados, es procedente iniciar la presente actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria citados, invitando a los interesados y titulares de derechos reales, así como las personas que figuran inscritas en este folio de matrícula inmobiliaria a que podrán aportar y solicitar
las pruebas que consideren apropiadas para el desarrollo de esta actuación administrativa, también podrán expresar sus comentarios con la garantía que serán escuchados y evaluados. El artículo 51 Ibidem reglamenta: Página | 7
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EeNSTANTSO
TNA DE NOTARÍ e POTENCIADELA 1 La guarda de la fe pública
V. DA Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matrícula de mayor extensión." - Esta norma impone abrir matrícula inmobiliaria en los casos de fraccionamiento del predio como lo es para la pertenencia parcial de la anotación 03.
Este auto se proyecta de conformidad con la evidencia documental registrada, el folio de matrícula y las normas antes citadas, por tanto ténganse como pruebas el folio de matrícula involucrado y todos los documentos inscritos. El presente auto se notificará al solicitante Luis Alberto Ortegón Sánchez, a Ramona Céspedes viuda de Ortegón, Maria de Jesús Ortegón, Valerio Ortegón, Agustín
Ortegón Daniel Ortegón, Alfonso Ortegón, Ana Alicia Ortegón de Jaramillo, Raquel Ortegón de Cruz, Maria Emma Ortegón Sánchez, Pablo Ortegón Sánchez, Susana Ortegón Sánchez, y Amira Ortegón Sánchez y a tercero determinado e indeterminados advirtiéndoles que contra este auto no procede recurso alguno, según lo preceptuado en la ley 1437 de 2011.También se dispondrá bloquear los folios de matrícula inmobiliaria números 360-5906, remitiendo cualquier solicitud de registro a este expediente para evitar decisiones contrarias. En mérito de lo expuesto, LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL GUAMO - TOLIMA DISPONE ARTICULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa de corrección al folio de matrícula inmobiliaria números 360-5906, según lo considerado.
ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR el folio de matrícula inmobiliaria números360-5906, remitiendo cualquier solicitud de registro a este expediente para evitar decisiones contrarias, de acuerdo con lo motivado.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente auto al solicitante Luis Alberto Ortegón Sánchez, a Ramona Céspedes viuda de
Ortegón, Maria de Jesús Ortegón, Valerio Ortegón, Agustín Ortegón Daniel Ortegón, Alfonso Ortegón, Página | 8
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COLOMBIA - SUPERINTENDENCIA . (. POTENCIA DELA OD E RNECOITSATRRIOA DO V'DA v | La guarda de la fe pública
Ana Alicia Ortegón de Jaramillo, Raquel Ortegón de Cruz, Maria Emma Ortegón Sánchez, Pablo Ortegón Sánchez, Susana Ortegón Sánchez, y Amira Ortegón Sánchez y a tercero determinado e indeterminados advirtiéndoles que contra este auto no procede recurso alguno, según lo preceptuado en la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente auto en la página web de la entidad para surtir los efectos legales frente a terceros indeterminados y de aquellas personas que no se hagan presente o se desconozca su domicilio, previa citación.
ARTÍCULO CUARTO: FORMESE el expediente de conformidad lo establecido en la ley 1437 de 2011.
ARTICULOQUINTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición. - NOTIFIQUESE y CUMPLASE Dada en El Guamo a los veinte (20) días de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)
- Registradora Seccional Guamo Tolima Página | 9
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