SNR - Auto 143-20240710112240
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 143-20240710112240
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
e pENTENDENCA . =7 sun:R.E CO La quende dla ale público oñ"s AUTO (MAYO 31 DE 2024) Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a Establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula Inmobiliaria No. 360-9905, 360-21767 y 360-44232 LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA SECCIONALGUAMO - TOLIMA En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 1437 de 2011, la ley 1579 de 2012 Decreto 2723 del 29-12-2014 y . Teniendo en cuenta los siguientes: CONSIDERANDQuUOE: Que mediante solicitud de abrir matricula inmobiliaria al antecedente registral de la escritura 501 del 29-10-1975 de la notaria única de Guamo radicada por señor HECTOR RAUL GUTIERREZ, con radicación 2024-360-1-5224, se procedió a ubicar la inscripción del mencionado documento con los datos del antiguo sistema que entrego el usuario, en el libro 1, Tomo 3, página 398 y partida 832 de 1975, asignando la matricula inmobiliaria 360-44232. Luego se continuo revisando los Libros de Antiguo sistema que se llevan en esta seccional con los datos suministrados por el usuario, como realizada también la consulta de Índices de Propietario, arrojo como resultado el número de folio de matrícula inmobiliaria 3609905, observándose que se encuentra inscrita la escritura 154 de fecha 27-04-1907 de la Notaria del Guamo, en este folio anotación 01, y se trata de un predio denominado la
Chamba, con área de (5 Fanegadas), según escritura 676 de fecha 17-10-1986 Notaria del Guamo, ubicado en la vereda la Chamba, con ficha catastral 73319000100040064000, con . el Acto de Compraventa DE: ECHEVERRY VICENTE, A: BETANCOURT MARIA, CABEZAS BALVINO, GARCIA TERESA, TAFUR JUSTINIANO, VASQUEZ ANICETA, el folio consta de cuatro (04) anotaciones. La anotación 02 corresponde a la inscripción de la escritura No.256 del 31-08-1949, Notaria Única de Guamo, con Acto de Compraventa derecho de cuota De: GARCIA TERESA A
PRADA GONGORA PIO.
En la anotación 03 se encuentra inscrita la ESCRITURA 676 Del 17/10/1986 de la NOTARIA UNICA De GUAMO, con acto de COMPRAVENTA DE DERECHOS DE CUOTA DE PRADA
GONGORA PIO - A PRADA MARTINEZ CARLOS HERNANDO.
Igualmente el usuario aporta el folio de matrícula inmobiliaria 360-21767, y revisado el mismo se trata de un predio denominado Lote Casa, con un área (684 mtrs2), aperturado con la inscripción de la escritura número 119 de fecha 09-051968, Notaria del Guamo, con acto de Venta de Derechos Sucesorales, en calidad de herederas que le correspondan OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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Carrera 9 No.6-42 Fecha: 30 — 04 - 2024
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SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO £ REGISTRO la guerda de a te pública a la señora Ana Jesús Cabezas Vda de Lozano, dentro de las sucesiones de Balbino Cabezas y Maria Rodríguez: De RODRIGUEZ AVILES MARIA PAULINA. A: TORRIJOS SANCHEZ MARIA DEL CARMEN, como anotación 01, y se encuentra Activo con tres (3) anotaciones. La anotación 02 corresponde a la inscripción de la escritura No.1098 del 16-10-2004, Notaria Segunda del Espinal, con Acto de Venta Derechos Sucesorales, De: TORRIJOS SANCHEZ MARIA DEL CARMEN, A: TORRIJOS VDA. DE RODRIGUEZ MARIA OLIVA. , La anotación 03 corresponde a la inscripción de la escritura 1496 del 11-07-2022 de la Notaría Segunda del Espinal, con Acto de Constitución de Fidecomiso Civil, De: TORRIJOS DE RODRIGUEZ MARIA OLIVA, A: RIOS RODRIGURZ MARIA PAULA, RIOS RODRIGUEZ LUISA
FERNANDA, RODRIGUEZ BAUTISTA LIZDY CAMILA, RODRIGUEZ OLGA PATRICIA Y
RRODRIGUEZ TORRIJOS LUIS FERNANDO.
De otra parte con la solicitud presentada por el usuario de la apertura de matrícula inmobiliaria con los datos de Antiguo Sistema, de la escritura 501 de fecha 29-10-1975 Notaria del Guamo, se abrió el folio de matrícula inmobiliaria 360-44232, el cual consta de
Dos (2) anotaciones, predio ubicado en la vereda la Chamba. El cual se inicia con la anotación 01 correspondiente a la escritura 154 de fecha 27-04-1907 Notaria del Guamo, acto de Compraventa, De: ECHEVERRY VICENTE, A: BETANCOURT MARIA,
CABEZAS BALVINO, GARCIA TERESA, TAFUR JUSTINIANO, VASQUEZ ANICETA.
Anotación 02, corresponde a la escritura 501 del 29-10-1975 de la Notaría del Guamo, con el acto de Compraventa de EL resto de los Derechos y Acciones en la sucesión de Balbino Cabezas y María Rodríguez de Cabezas, De: CABEZAS VIUDA DE LOZANO ANA DE
JESUS. A: SUAREZ AVILES MARCO ANTONIO.
Una vez analizados los hechos documentales y lo expuesto por el peticionario, se inicia la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 360-9905, 360-21767 y 360-44232, ya que al revisar la tradición de los títulos inscritos se evidencia que viene de la escritura 154 de fecha 24-041907 Notaria del Guamo, predio denominado la Chamba. CONSIDERACIONES Sobre la base de los hechos antes expuestos y surtido el estudio correspondiente a los documentos inscritos y lo expuesto por el peticionario se observa que existe duplicidad de folios lo que nos lleva a la unificación de los folios de matrícula inmobiliaria números 3609905, 360-21767 Y 360-44232 por ser un solo lote.
Que de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio identificado con los folios de matrícula inmobiliaria números 360-9905, 360-21767 y 360-44232, ya que al revisar la tradición de los títulos inscritos se evidencia que viene de la escritura 154 de fecha 24-04-1907 Notaria del Guamo, predio CFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Carrera 9 No.6-42 Fecha: 30 — 04 - 2024 www.supernotariado.gov.co da DSU EP E NR OIN TT AE RND ME ANC DI OA 0e £ REGIST " UN lo oeo eo denominado la Chamba, , siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo para las solicitudes de los particulares. Efectuado el estudio de los folios 360-12937, 360-21970, y 360-44232 se evidencia que existe duplicidad entre ellos, situación que de acuerdo con las normas registrales se resuelve con lo que en materia de registro se denominada UNIFICACION DE FOLIOS, teniendo en cuenta que todos vienen del título antecedente registral de la escritura 154 del 27-04-1907 de la Notaria Única de Guamo, conforme al artículo 29 ley 1579 de2012. Artículo 29. Título antecedente. Para que pueda ser inscrito en registro cualquier título,
se deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho real respectivo, mediante la cita del título antecedente, la matrícula inmobiliaria o los datos de su registro, . si al inmueble no se le ha asignado matrícula por encontrarse inscrito en los libros del antiguo sistema. Sin este requisito no procederá la inscripción, a menos que ante el Registrador se demuestre la procedencia con el respectivo título inscrito. Asi mismo el Artículo 54, dispone:" Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. “En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro." Lo anterior por cuanto vistas las evidencias documentales, se observa que la Ley 1579 de 2012 señala en su artículo 3”.: Artículo 3? Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del . Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien ralz; C) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido
con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad._Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los requisitos exigidos por las"leyes para su inscripción;: e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad y exactitua, mientras no se demuestre lo contrario; OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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SIIPIRINRND!
OI'AIIA o lREGISTR f Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradición.” (negrillas y sub rayado mias) En concordancia con los principios registrales, las anotaciones en los folios de matrícula deben realizarse conforme a todos los anteriores principios y al artículo 49 Ibídem que reglamenta: Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Corolario de lo anterior, la misma Ley 1579 de 2012 señala: “Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera:
Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” En consideración a la situación jurídica presentada y por cuanto esta norma impone que cada folio de matrícula inmobiliaria debe en todo momento exhibir su real estado jurídico, es procedente iniciar la presente actuación administrativa. En esta actuación se invita a los interesados que figuran inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria número 360-9905, 360-21767 y 360-44232 y que se pueden ver afectados con la presente actuación, a los terceros determinados e indeterminados y podrán aportar y solicitar las pruebas que consideren para el desarrollo de esta actuación administrativa, también podrán expresar sus comentarios con la garantía que serán evaluados.
Este auto se proyecta de conformidad con la evidencia documental registrada, las anotaciones de los folios de matrícula inmobiliaria, los documentos que sirven de soporte a la todas las anotaciones que contiene los folios de matrícula inmobiliaria citados, las normas sobre la materia, por tanto ténganse como pruebas los folios de matrícula inmobiliaria número 360-9905, 360-21767 y 360-44232 y todos los OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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Carrera 9 No.6-42 Fecha: 30 - 04 - 2024 www.supernotariado.gov.co gl"l…º&lºl E NOTARIADO £ REGIST a guarddoe lo te documentos inscritos en ellos, así como los allegados al expediente, que sean procedentes y pertinentes. El presente auto se notificará a: Betancourt María, Cabezas Balbino, Tafur Justiniano, Vásquez Aniceta, Prada Martínez Carlos Hernando, Torrijos Vda. De Rodríguez María Oliva, Ríos Rodríguez María Paula, Ríos Rodríguez Luisa Fernanda, Rodríguez Bautista Lizdy Camila, Rodríguez Olga Patricia y Rodríguez Torrijos Luis Fernando, Suarez Avilés Marco Antonio, y a tercero determinado e indeterminados advirtiéndoles que contra este auto no procede recurso alguno, según lo preceptuado en la ley 1437 de 2011.También se dispondrá bloquear los folios de matrícula inmobiliaria números 360-9905, 360-21767 Y 360-44232,
remitiendo cualquier solicitud de registro a este expediente para evitar decisiones contrarias. En mérito de lo expuesto LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SECCIONALGUAMO DISPONE ARTICULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria números 360-9905, 360-21767 y 360-44232, según lo considerado.
ARTICULO SEGUNDO: BLOQUEAR los folios de matrícula inmobiliaria número 360-9905, 360-21767 y 360-44232 remitiendo cualquier solicitud de registro a este expediente para evitar decisiones contrarias, . ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a la parte solicitante, a
Betancourt María, Cabezas Balbino, Tafur Justiniano, Vásquez Aniceta, Prada Martínez Carlos Hernando, Torrijos Vda. De Rodríguez María Oliva, Ríos Rodríguez María Paula, Ríos Rodríguez Luisa Fernanda, Rodríguez Bautista Lizdy Camila, Rodríguez Olga Patricia y Rodríguez Torrijos Luis Fernando, Suarez Avilés Marco Antonio., a quienes se les citará por medio de la página web de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLIQUESE el presente auto en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro para notificar a los terceros determinados e indeterminados, de acuerdo a Lo expuesto, OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
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SUPERINTENDEN!
DE NOTARIAI a IEGIS'I'RO Ua guede lrle dpúbalca ARTÍCULO QUINTO: FORMESE el expediente de conformidad lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE
MARIA BENILDA PRECIADOG UZMAN Registradora Seccional OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08
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