SNR - Auto 145-20240613142057
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 145-20240613142057
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
Ea REGI$TR3
ME M a uarío detate NOTIFICACION POR AVISO la oficina de Registro de Instrumentos Públicos "de Cajamarca Tolima, en cumplimiento del artículo 69 .CPA(C lAey 1437/2011) procede a notificar por AVISO al señor FERNANDO VASQUEZ MUÑOZ del contenido de resolución N 005 del 06/06/2024 expediente 2024-354-ND -001 del 06/06/2024 folios de matrícula — inmobiliaria 354-711, resuelve recurso de reposición y concede apelación a sentencia S/N del 11/04/2024 Juzgado Promiscuo de Cajamarca -Tolima. ante la imposibilidad de realizar notificación personal prevista en el - artículo 67 CPACA,se publica el presente aviso por cinco días ( 5) hábiles en la página web de la superintendencia de Notariadoy Registro y cartelera de la oficina de registro de instrumentos públicos Calle 6 N 834 .se deja constancia que contra el referido acto administrativo no proceden recursos de ley art 75 del CPACA). - Se fija el presenta aviso el día once (11) de - junio del 2024 por cinco días hábiles desde el momento en que se publique C_ordialmente; — Manta Cel MARTHA CECILIA LOPEZ ESPINOSA Registradora Cajamarca Oficina de Regdie Isnsttrumrentoos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Cajamarca = Tolima . — VYersión:03Dirección: Calle 6-8-34 Fecha: 20 — 06 - 2023
Teléfono: 2870110E-mail: ofiregisQ csupaerjnoatarmiaador.gocv.aco
surmmeno¡ncm
DE NOTARIADO pública OFICINA DE REGISTRO D E INTRUMENTOS PUBLICOS DECAJAMARCA -TOLIMA- - RESOLUCION 005 DEL 06 de JUNIO DEL 2024
EXPEDIENT 2024-354-ND -001 .. | | 06062024 — — - “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CON EL TURNO
DE CALIFICACIÓN 2024354-6-165,2024-354-6-166 ASOCIADO A LOS FOLIOS DE
MATRICULAS INMOBILIARIAS Nos. 354-711,354-712;354-713, $54-714,354-715,354. “LAR EGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL DE | CAJAMARCA TOLIMA | - - “La Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Cajamarca Tolima:en Uso de la facultades legales conferidas por las Leyes 1579 del 2012 y 1437 del 2011.-CPACA y — Decreto 2723 del 2014, del Ministerio de Just¡c¡ay de| Derecho” y Ia 'Circular 237 del 15 >de marzo de| 2022 de Ia SNRANTECEDENTE Que e| d|a 26/04/2024 se radico en la of¡cma de reg|stro el turno 2024354-6-165 - cancelación demandae inscripción de folio adicional of¡c¡o 0328 del 26/04/ 2024 y turno 2024-354-6-166 Sentencia S/N 11/042024 liquidación de comunidad e inscripción de — folio adicional del Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca: Tolimá; demandante
JOSE LAURENTINO MERCHAN Y OTROS DEMANDADO. ISNELDA PATIÑO BARRERA. l DECISIÓN NOTA DEVOLUTIVA - mediante nota devolutiva de fecha 02/05/2024( turno de reg¡stro 202435461 6 5) se “admitió Ia cancelac¡on de la medida - cautelar demanda en “proceso divisora” fundamentándose en que la sentencia de división material no cumple con el principio — de legalidad art 3 ley 579 numera d ( solo son registrablesl os t¡tulos o documentos que lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de — - Cc»dsga MPC NEA PO02-FR..23
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DE NOTARIADO 8-R EGISTRO md¡hhpñ 1a reúnan los requisitos exigidospor las Ieyes'E para su inscripción art 409 del CGP mediante Nota devolutiva del 03/05/2024 tumo de registro 2024-354-6-166, se establece que registralmente no es procedente el reg¡stro de la sentencia de dIVISIOD material porque los inmuebles que se poseen en comun y proindiviso por los señores ISNELDA PATIÑO BARRERA Y JOSE: LAURENTINQ CARLOS JULIO, ROSALBA ANA LILIA Y LUS ENRIQUE RODRGUEZ MERCHAN |¿t|enen asignada las matriculas - inmobiliarias
354-711 712,713,714,715,354-716 ( art 49 estatuto registral sentencia CSJ sala de .casación rad¡cado 110310303720060032251) En la sentenc¡a esta descnb¡endo el mmu=ble conm atncula mmob¡l¡ana 354 711 ficha catastral 7312400100020015000 denomm¿do Buenos Aires, vereda Pan de Azúcar de Cajamarca —Tolima conformado por c¡ncc lotes con matnculas 354-712,354-713,354714;354-715 y 354-7 16;registralmente cor 1. Matrícula inmobiliaria, y catastralmente de acuerdo a la documentación soporte cer tificado catastral especial, una - sola ficha catastral, debiéndose solicitar la apertura p ara cada predio ( art 50 estatuto registral ) — Eld |ctamen pericial que hace parte de la .de Sentencidea división material describe el - inmueble 354-711 ficha catastral 73124C 0100020015000 denominado buenos aires , “ vereda pan de azúcar de Cajamarca —T olima, con área de6h 6550 m2 y linderos descritos técnicamente, aparece dictamen pericial de los lotes (1,2.3.4.5,6)segregados del mayor extensión 354-711 ( art 406 CG P división de la comunidad)): Con la sentencia y el peritaje se está fraccionado el predio con matricula inmobiliaria 354-711 denominado buenos Aires, vereda, pan de azúcar de Cajamarca—Tollma de acuerdo a la técnica registral se deben abrir matriculasa cada uno de los predios segregados del de mayor
extensión (. 354-711),proceder a su cier re ( art 51 estatuto registral ) Apertura de matrículas en Segregaciones y englobes Englobe es el acto por el cual se unen materialmente y jurídicamente dos o más predios colindantes de igual o diferente propietario, el desenglobe es el acto que perm¡te al titular de derecho de dominiod ividir el predio de mayor extensión en un¡dadesi nmobiliarias-independientes, lo que genera .. modificación física y jurídica del predio y s e hace necesario apertura de nuevos folios. 4 - RECONOCIMENTO F 'ERSONERIA JURIDICA El día 20/05 del 2024 la abogada FLOR AL BA FANDIÑO GARCIA identificada con cedula -de ciudadanía 65.744472 de Ibagué, tarjeta profesional N 79949 del CSy, apoderada
de ISNELDA . PATIÑO BARRERA, JOSE LAURENTINO RODRIGUEZ MERCHAN
CARLOS JULIO RODRIGUEZ MERCHAN ROSALBA RODRIGUEZ MERCHAN, LUIS ENRIQUE-RODRIGUEZ MERCHAN Y AN A LILIA RODRIGUEZ MERCHAN, declarada lOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MPCNEAPO02FR -23 Municipio - Departamento Yersión:03
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Teléfono: E-mail: ofiregis, _Gsupernotariado.gov.co l | www.supernotariado.gov.co T en interdicción ]ud|cral mediante sentehncia 13/O3/2013 proferida por el Juzgado Sextod e , Familia de Ibagué, interpuso recurso de reposición y en subsrdro de apelac¡on por tanto
" cumple con los presupuestos legales para reconocerle personena jurídica, para actuar - como apoderada en e| recurso de acuerdo a poderes ques e ad1untan . Certificación del reg¡stro nacional de abogados y auxiliares de la 1ust|cra de|C onse;o 7 Supenor de la Judrcatura de fecha 4/06/2024 ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICION El día 20/05/2024 2024 la Doctora FLOR ALBA FANDIÑO GARCIA comoa poderada de “los comuneros ISNELDA PATIÑO BARRERA Y JOSÉ LAURENTINO, CARLOS JULIO, ROSALBA ANA LILIA Y LUIS” ENRIQUE RODRGUEZ MERCHAN rnterpuso recurso de . reposrcron en subsrdro de apelacron que se resume así- ' … Que e| predio denom¡nado buenos aires cor matncula rnmobrlrana 354711 ficha — catastral 73124000100020015000 (englobado) está conformadop or cinco |otes a los — cuales se les abrió matricula inmobiliaria de acuerdo al art 51 ley 1579 de 2012 ,Espejo Buenos Aires 354-712, Los Caímos Buenos Aires 354-713, Constituido este terreno a su vez por dos lotes pequeños denominados el Bosque 354-714, el Ensueno o el Encanto 354-715,y las Delicias 354-716. Sei nició proceso de división materral del predro 354-711 porque era rdentrflcacron unrfrcada que aparec¡a en el certrfrcado catastral especral En la sentencia del 15/04/1980 del Juzgado Primero Civil del Crrcurto de Ibagué, escritura
2816 del 22/09/1980 se hacen referencia solo a dos predios Buenos Aires y casa barrio Galan de Ibague f_Ha“ce referencra a la escritura N -295 Del 19/11/1962 y regrstrada en la orip de — Cajamarca el 23/1 1/1962 en el libro 1-tomo 2 folio 191 partrda 231a l cual se englobaron 5 predios descritos en dicha sucesión, la suscrita infiere que por tener una sola ficha catastral era porque efectivamente se había realizado el englobe al momento de y realizarse el 1rabajo de part_icióny adjudicación art ,51 Ieyº1579/2012 — El englobe de Ios pred¡os' se rect¡f¡ca en la escrrtura 396 del 29/1 0/2008 notaria de “- Cajamarca, hoja notarial AA35704268 PARRAFO 1: todos los predros a los cuales se les .. vincula . los. antenores derechos aparecen englobados en . una “ficha catastral _ 00010002015000 con el nombre de Buenos Arresa rea segun paz y salvo 6 Has 6550”. Se inició el proceso drvrsono de conformrdad art 406 CGP, con e| fin de determinar el área;l inderos o limites que los correspondían a cada comunero sobre la finca que estaba - [Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ' Ccdago ?v!é!º $N%;—"…A P© 02-FR-23 Municipio - Departamento — Verswn 03
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Teléfono: - E-mail: ofiregis ; ! ©supernotanadgoo v.co ] conformada por cinco lotes; que al anal¡zar la escritura 396 del 29/10/2008 la notaria
única de Ca1amarca -evidencio que se les habra aperturado matricula a cada predio así el Espejo-buenos aires 354-712, los Ca¡mos buenos aires 354-713, constituido por dos lotes pequeños El Bosque 354-714, el Ensu¿enoo Encanto 354-715 y Las Delicias 354716,sin embargo no tenían ficha catastral. propra y tomo la decisión de iniciar división material ¡ … Que al analizar el folio de matrícula 354-711 se hizo traslado de limitaciones y afectaciones de los folios de mayor extensi¿6n de 01 al 009, no se especificó que de esa matriz 354-7-11 se apertura ron las demás matriculas inmobiliarias que correspondían a los pred¡os englobadose n la nueva unidad Si ¿Para la época en que se reahzo el trába¡o de part¡c¡on ad1ud¡cac¡on lo realmente pretend¡do hubiese sido la segregación deg|l ote Buenos Aires, pues así se entiende al momento de la especrf¡cacron que se hizo de cada lote de lo que daba conformando, se tendría que haber dado cumplimiento a lo ordenado en el articula m51 de la ley 1579 del 2012“ el registradord ará aviso a la oficina qatastral para que esta proceda a.la formación de la ficha o cedula correspond¡ente a cada unidad, el incumplimiento de este deber constituye falsa disciplinaria al registrador”, s¡n que así se hiciera porque de las matriculas inmobiliarias aperuradas-.no se formaron Ias respectivas f|chas o cedulas catastrales.
r En las matnculas 354-711,354-712 354i7 13 354-714,354715 354-716, no se dejó especificado con. base en que matriculas se hacia la apertura o quedaban integradas, no se determinaron los linderos, no se especrf¡co el porcentaje a cada heredero o conyugue sobreviente . (hoy la señora Isnelda Patiño Barrera) debiendo quedar todo espec¡f¡cado en úun proceso divisorio. — v _ Con respecto a la nota devolutiva del 2 de mayo del 2024, radicado 2024-354-6-165 está en desacuerdo con el fundamento expuesto por la registradora, argumentando que no debió haberse inscrito la medida cautelar de demanda en proceso divisorio por que los - folios no tenían ficha catastral de acuerdo¡ al pnnc¡p¡o de |egal¡dad artículo 3 literal d estatuto registral. Con respecto al nota devolutiva del 3/05/204 radicado 2024/354/6 166 re¡tera que la división es de 6 lotes y no de 5 agrega ademas que se deben abrir las 6 matrículas - inmobiliarias del folio matriz 354-711 y.que Ips demás folios se incluyeron porque estaban inscritos en la escritura número 396 del 29/10/2008 notaria de Cajamarca en el que la señora Isnelda Patiño Barrera adquirió Ios derechos que habían sido del señor Jesús Rodr¡guez Pinzón, quien adquirió el 50% como conyugue sobreviviente de la causante Ana Sofía Rodríguez de Merchán, al estara perturados los folios354-712, 354-713, 354714,354-715,354-716, fue necesario reg¡gstrar la demanda de división inater¡al y la |Oflclna de Reg¡stro de Instrumentos Públicos de Codaga MPCNEAPO02FR -23
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DE NOTARIADO 4 REGISTRO des le pública sentencia. Agrega además si se cometro un error por parte de la oficina de regrstro al aperturar dichas matriculas sin dar aviso a la oficina de catastro para que esta proced¡era | a la formación de la ficha o cedula para cada unidad, debec orreg¡r de acuerdo con la ley 1579 del 2012. “Con base en los numerales anteriores solicita que se le revoque la nota devolutrva del - 2/O5/2024 turno 2024/354-6615 nota devoiutrva del 3/05/2024 turno 2024 354 6-166 El escrito contiene los s¡gu¡entes anexos 1 certrf¡cado catastral especral número 1639195863-2024-0 del 1 de marzo del 2023 del IGAC: de |mderos ya rea del pred¡o objeto de d|Vi5|on con su respectivo Ievantamrento fotograf¡co o á 2 los demás documentos fueron aportados al momento de rad¡car lasentencia del 11/04/2024 oficio 328 del2/04/2024 que comun¡ca el ievantam¡ento de la demanda y se
encuentran en e| arch¡vo de la of¡c¡na _
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: -- ANALISIS DE Los PRESUPUESTOS FÓRMALéS DEL REcunéo DE REPOSICION - Con fundamento en el artículo 77 del CPACA Y la circular 237 del 2022 de la SNR, se verifico el cumplimiento de los requisitos formales de los recursos de reposición — interpuestos que son: - Fue interpuesto el 20/05/2024, es dec¡ra los siete (7) días de haberse notrf¡cado la nota devolutiva a la señora Rosalba Rodr¡guez Merchan en la cual se rea|¡zo el 08/O5/2024
El recurso se interpuso a través de correo electrónico por la Doctora Floraba Fand¡no García como apoderada de los señores José Laurentino, Carlos Julio, Rosalba, Luis Enrique, Ana Lilia, Rodríguez Merchán y Isnelda _P_atiño Barrera. Sustenta en forma correcta los motivos de inconformidad Anexa pruebas documentales que pretende hacer vaier Indica el nombre y la dirección del recurrente y correo e|ectron¡cop ara 'ser notificado poreste medio lOficina de Registrdoe Instrumentos Públicos de Codago MP - CNEA PO02 - FR23 Municipio - Departamento — Veisión:03' Dirección: - Fecha: 20 — 062023
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www.supernotariado.gov.co ,l º ANALISIS DE LA OFICINA A LOS ARGEUMENTOS RECURRIDOS POR LA - APODERADA. v . - ,
La apoderada de Ios comunero inicio proceso divisorio con el fin de termina Ia comunidad que tenían sus poderdantes sobre el mmueble denominado Buenos Aires, vereda Pan de azúcar Municipio de Cajamarca- |dentlflcado catastralmente. 73124000100020015000 matricula inmobilira 354-711; compuesto. por cinco lotes; a los que les abrió matricula inmobiliaria(354-712,354714 354-715 354716)de acuerdo al art 51 de la ley 1579 de ... 22012, se aclara que los folios con matr¡culas inmobiliarias (354-711,354-712,354- - 713, 354714 354715,354716) - no v¡enen de segregaciones. ni englobes, tienen antecedente registral en antiguo sistema= e les abrió folio de matrícula inmobiliaria de acuerdo al nuevo sistema registral, al momento de inscribir la sentencia de sucesión de
ANA SOFIA MERCHAN DE RODRIGUEZ ( sentencia 15/04/1980).
Como se ev¡denc¡a en la sentenc¡a de fec ha 15/04/1980 del Juzgado Primero civil - del Circuito de Ibagué se hacen referenc¡a al p,red¡o Buenos Aires, vereda Pan de Azúcar del Municipio de Cajamarca -Tolima, onformado por varios lotes unidos entre . sí”, alinderados por separado, describen cada lote con sus linderos registro en libros de antiguo sistema LOTE BUENOS: AIRES¿» . EL ESPEJO LOS CAÍMOS,EL BOSQUE, ENSUEÑO O ENCANTO, LAS DELICIAS— En el proceso de registro de la sentencia 15/04/1980 Juzgado Primero Civil del Circuito
deIbagué, sucesión de ANA SOFIA MERCHAN DE.RODRGUEZ y adjudicación, se trasladó la información de los libros de ant¡guo sistema a folio, asignándole matrícula - inmobiliaria quedando registrado en cadaI uno de los folios la sentencia del 15/ 04/1980 de| J1uzgado Primero Civil del circuito de Ibague así u Buenos Aires ... Matrícula inmobiliaria.354-711 El Espejo matricula inmobiliaria 354-712 Los Caímos . . matricula inmobiliaria 354-713 El bosque matricula mmob¡l¡á3no 354-714 Ensueño o Encato matricula inmobiliaria 354-715 Las delicias . matriculan inmobiliaria 354-716 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de | - Código: MPCNEAPO - 02 FR-23 Municipio - Departamento Versaon 03
DTierleécfcoinóons: ; Fecha: 20062023
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SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8::REGISTR y luyumdvlubpñblc — De acuerdo alo establec¡do en e| artrculo 48I ey 1579 de 2012m c¡so 3 “ ARTICULO 48. APERTURA DE FOLIO DE MATRÍCULA.. EI folio de matrrcula se abnra a so|rcrtud de parte o de ofrcro por e| Reglstrador asr - —A solrcrtud de parte cuando Ios rnteresados presentena ntel a correspondrente Ofrcrna de _ Registro los títulos que amparan sus derechos sobre-bienes raíces' con las debidas notas
del reg¡stro y con base en ellos se expiden las certrfrcac¡ones a que haya lugar, las cuales - servirán de antecedente o medio probatorio parala¡i niciación de procesos ordinarios para “clarificar la propiedad o saneamiento de la misma.Se abrirá el folio de matrícula respectrvo sr es procedente de conformrdad con esta ley. De ofrc¡o cuando sé traslada la tradición del Antrquo S|stemad e Reqrstro al Sistema (quente de Reqrstro ( subravado fuera d e texto El señor JESUS RODRIGUEZ PINZON adqurno los derechos de cuota de los inmuebles 'que fueron adjudicados en el juicio de sucesión de su cónyuge ANA SOFIA -- MERCHAN DE RODRIGUEZ en ( sentencra 15/04/1980) así artículo 29 Iey 1579 de 2012.
29. TÍTULO ANTECEDENTE Para que pueda ser inscrito' enr eg¡stro cualqu¡er título, se deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho real respectivo, mediante la cita del título antecedente, la matrícula inmobiliaria o los datos de su registro, - si al inmueble no se le ha asignado matrícula por encontrarse inscrito en los libros del antiguo sistema. Sin este requisito no procedera la mscnpcron a menos que ante el Registrador se demuestre la procedencia con el respectivo título mscnto En el proceso de sucesión se hrzo referenc¡a al título antécenete de cadau no de los pred¡os — 354-711 Buenos Aires — escritura N 295 del 19/11/1962 Nºescrrtura173 del
- 0/07/1964 ' - — .. _ 354-712 El espejo — — escritúra N 135 del 13/05/1963 354713 Los Caímos _ escritura N 191 del 27/07/1967 354714 El Bosque — escritura N 191 del 27/07/1967 354-715 Ensueño o Encanto escrrtura N 191 del 07/07/1967 354-716 las Delicias — escritura N 320 del 06/1 1/1 967
M Los folios de matrículas inmobiliarias ( 354-711,712,713,714,715,716) su apertura fue el 29/05/1980 ), con la sentencia del 15/04/1980 juzgado Primero: Civil del Circuito de [ficina de Registro de Instrumentos Públicos de ' Codago MPCNEAPO02 - FR -23 Municipio - Departamento — Verenon 03
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ENE SUPERINTENDENCIA
=“ DE NOTARIADO
| ? N L8 o gR uE aGrI deS dlaT aeR Ie Ibagué, tenían antecedente registral, fuer0ín adjudicados en la sucesión ANA SOFIA MERCHAN DE RODRIGUEZ al cónyuge sobrevienta JESUS RODRIGUEZ PINZON, hijos LAURENTINO, CARLOS JULIO, R9…SALBA , ANA LILIA Y LUIS ENRIQUE
RODRIGUEZ MERCHAN, como aparece en cada uno de folios de matrícula inmobiliaria No se realizó ni englobe, segregación al momento de registrar el trabajo de partición y adjudicación, se dio traslado de la ¡nformac];:ión del antiguo sistema al folio, se realizó el registro de sentencia en cada uno de los folios de matrícula inmobiliarias. Buenos Aires matrícula inmobiliaria 354-711 ,El Espejo matricula inmobiliaria 354-712, Los Caímos matricula inmobiliaria 354-713,El bosque| matricula inmobiliario 354-714,Ensueño o Encanto matricula inmobiliaria 354-715, La% Delicias matricula inmobiliaria 354-716. La escritura N 307 del 12/02/1999 comprfaventa de derechos proindiviso DE JESUS RODRIGUEZ PINZON A ALIRIO OSPINA3E QUINTEROY ANITH DUENAS MENDOZA matriculas inmobiliarias 354-711,354-712,354-713,354-714,354-715,354-716, ficha catastral 00-01-0002-0015-000 , transfiere la totalidad de los derechos en común y proindiviso que posee en los predios virfculados a lavereda pan de azúcar , zona rural de Cajamarca se identifican en la oficf:ina de registro con sus diferentes nombres -y linderos y todos Ios. predios está inscrita esta escritura. En su tradición dice el compareciente adquirió los derechos en jújcio de sucesión de AN A SOFIA MERCHAN DE RODRIGUEZ ¡mediante sentencia proférida por el juzgado Primero civil del Circuito
de Ibagué del 15/04/1980 : E La escritura N 396 del 29/10/2008 en el d¿ócumento se extendió un negocio jurídico de compraventa de ANITH DUENAS ME!—¿IDOZA , ALIRIO OSPINA . QUINTERO A ISNELDA PATIÑO BARRERA la totalidad de los derechos en común y proindiviso _ que poseen vinculados en los predios Ljíbicados en la vereda -Pan de Azúcar, zona rural del municipio de Cajamarca, se identifican en la oficina con diferentes nombres y linderos por separados con matricula inr)í1_bbiliaria 354-711.712.713.714,715,716, ficha catastral 00-01-00-00-002-0015-0000,áredea acuerdo al paz y salvo 6 H 6550 m2, está significando que los predios están formáídos por una sola ficha catastral y matricula inmobiliaria independiente, aparece registráda la compraventa en cada uno de los folios. El folio de matrícula ¿ihmobiliaria folio 354-711, pr?dio Buenos Aires no-es Vp_roducto ni de englobe ni segregación, por esta razón no se puede hablar de traslado de limitaciones y afectaciones, hubo traslado de la información del libro de antiguo sistema al folio. - Los folios de matrículas inmobiliarias inmobiliaria 354-711.712.713.714,715,716 no están englobados registralmente , ni fueron producto: de segregacio;n teensía,n su lOficina de Registro de Instrumentos Públi¿os de ' Código: MP - CNEA - PO -02-FR-23 Municipio - Departamento ' . Versión:03
Dirección: » 20 .. e.
Teléfono: ; Fecha: 20 06 - 2023
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www.supernotariado.gov.co _ n$UPEI INÍENDENCIA 'kx-º—-/)' LumEuGa!unpóm - antecedente reg¡stral se relacionaron en el juicio de sucesión de ANA SOFIA “MERCHAN DE RODRIGUEZ (sentenc¡a 15/04/1980) y No sep uede afrrmar que sed ro ap|rcacron al art 51 de lIe"e y 1579 de 2012 ARTICULO 51. APERTURA DE MATRICULA EN SEGREGACION O “ENGLOBE: Srempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias íseccrones o englobamrento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la “apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones_y afectacrones vigentes de los folios de matrícula de mayor extensión. ( subrayado fuera de texto En la Iegrslacron co|ombrano se la permrte al titular de dominio d|sponer de sus rnmuebles - puede englobar, subdividirlos,- urbanizarlos, parcelarlos constrturr PH. Desenglobe es el acto por el cual se unen materialmente y 1urrdrcamente dos.o más predros colindantes de — igualo diferente dueño:, no requiere de licencia solo se debe extender una escritura pública para luego ser ob1eto de registro, la oficina apertura un nuevo folio y cierra las
matriculas objeto de englobe porque sus diferentes áreas y “tradición han quedado consolidadas en una sola matricula, El desenglobe es una acto de disposición, que le permite al titular de Un derecho dividir el. predio' de mayor extensión en unidades independientes; lo que genera modificación física y jurídica del predio y se hace necesario apertura de un nuevo folro hecho - que no refleja en la h|stor|a tradrtrcra de estosm muebles ' > - ARTÍCULO 55 CIERRE DE FOLIOS DE MATRICULA Srempreq ues e engloben varios predios o lá venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o administrativa los títulos o documentos que la sustentan Jur|d|camente y no existan anotaciones vigentes, las matrículas inmobiliarias se cerraran para el efecto o se hará uña anotacron que diga “Folio Cerrado - 'De acuerdo al estudio jurídico realizado a cada uno de Ios fo|ros de matrículas inmobiliras, en sú tradición se evidencia que s e han realrzados actos jurídicos de compraventa y sucesión que aparecen inscritos en todos los folios de matrículas inmobiliarias (Sentencia S/N de fecha 15/04/1980 del Juzgado primero Civil del — Crrcurto de Ibague La escritura N 307 del 1211 999 La escritura Nº 396 del 29/1 0/2008,) lOficiná de Registro de Instrumentos Públicos de — “ Caadage MáºC NEA PO -02-FR:23 Municipio - Departamento — “Versión:03
Dirección: Fecha: 20— 062023 - Teléfono: : .
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SUPERINTENDENCIA
DI E NOTARIADO $ REGISTRO uyumo-uu…m “ Existen actos jurídicos de compraventae n los cuales solo se re|ac¡ona la matricula inmobiliaria 354-711, lo que genera otrai nconsistencia en el proceso divisorio referente al folio de matrícula mmobrlrana 354-711 predio Buenos aires, vereda Pan de azúcar Municipio..de Cajamarca ,.al realrzar estudio jurídico.a cada una de las anotaciones del folio de matrícula mmobrlrana aparece señor FERNANDO VASQUEZ MUÑOZ ¡que adquirió derechos por compraventa con las escrituras : N” 430 del . 11/11/2016( anotación 16), escritura. 238 de| 03/08/( anotación 18) se aclaró Escritura N 326 del 19/102017( anotación 17).,en£ Ia sentencia dentro proceso divisorio solo - hacen referencia a los comuneros senores ISNELDA PATIÑO BARRERA Y JOSE LAURENTINO, CARLOS JULIO, ROSALBA ANA LILIA Y LuS ENRIQUE RODRGUEZ MERCHANo l De acuerdo el certificado EspecralN º 1639 1958632024 0 del1 /03/2023 matr¡cula inmobiliaria 354-711 área 6H 6.550 m1 y los hechos narrados por la apoderada los predios se encuentran englobados catastralmente no porque se haya realizado un
proceso de englobe en la oficina de regrstro matrículas inmobiliras que estan abrertas y tienen titularidad los comuneros. : . Los folios con matrículas rnmobrlrarras 354 7113 54 712 ,354712 ,354-713, 354 714,354- : 715 354-716 se les, traslado la rnformacron de| antiguo sistema al folio. En cuanto a la ficha catastral son procedrm¡entos catastrales de competencia del IGAC, con los cuales se crean números de treinta dígitos que debe ser incorporado en campo “ numero predial”. de acuerdo a la nueva codrf¡cacron ARTCULO 8 Ley 1579 de 2012 establece dentro de los elementos quec onforman la matricula inmobiliaria z Ademas senalara con cifras drstmtrvas Ia of¡c¡na de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubmacron del bien inmueble y el número único de identificación predial en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos munrc¡pros donde no se haya implementadoe se identificador. (subrayada fuera de texto . Art 50 y 66 ley 1 579 de 2012 utr|¡zan otras expresrones cuando se crea la matricula inmobiliaria ficha o cedula catastral deben mterpretarse e integrarse a la codificación de treinta dígitos. Las oficinas de registro están obligadas a: remitir la información de los documentos o títulos relativos a las mutaciones y/o modrfrcac¡ones de la descripción física de los bienes [Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de | Código: MPCNEAPO02FR23
MunicipioDepartamento Vers¡on 03
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www.supernotariado.gov.co inmuebles, de las cuales toman nota lasa utoridades catastrales para efectos de las facultades a ellas asrgnadas Ios pnmeros 10 das de cada mes ( art 65 tey 1570 de - 2012) ' Establece el estatuto registral que cada fo|¡o de matr¡cula le. corresponde una unidad catastral (art 50 ley 1579) La interrelación registro catastro en la incorporación del numero predial o cedula catastralen los folios de matrícula inmobiliaria no funciona de uñá manera correcta , por varias razones existen folios ya creados que no tienen ficha catastral, otros t¡enen quince o veinte dígitos, otrostiene el número que tenía'el predio del cua| fue segregado: no se remite por parte del IGAC, nuevos números catastrales para incorporarlos en los folios, actualizaciones masivas no se volvieron a realizar. lo anterior demuestraque la transversalidad institucional, integración e interoperabilidad que propone el art 35y 38 del estatuto reg1stral no esta funcionando para este tema. — jA cada matncula inmobiliaria debió asignarse su ficha catastral, no aparece ningún acto de englobe en registro para que catastro hubiese asignado una ficha catastral para todos los predios y - dejar la matrícula 354-711, no puede cons¡derarse error de las oficinas “de registros quelos predios no tengan asignada su ficha “catastral individual son
procedimientos exclusivamente catastrales de competencia del ¡GAC, y son los titulares del dominio quienes debén' solicitar a la autoridad competente e| procedrm¡ento requerido. Lá SNR mediante la resolución 09089 del -2020' establece un ' procedimiento que permite en forma. individual, actualizár la nomenciatura y el numero predial en folio de matrícula por el fitula, heredero o quién demuestre interés legítimo con un: cert¡frcado catastral espec¡al o plano pred|al catastral exped¡do por el IGAC ' … De acuerdo a la descripción de los pedios se tenía conocimiento que estaban englobados catastralmente, lo que debió hacer antes de iniciar un proceso divisorio de un predio conformado por cinco lotes pero que registralmente teníañ su matrícula inmobiliaria, era - proceder al englobe y posterior división o solicitar la ficha catastra para cada uno de los predios dado cumplimiento alguno de los proced¡m¡entos de la. instrucción conjunta IGAC 4101 SNR 11344 del 31/12/2020 y proceder a-la hqu¡dac¡on dela comunidad En cuanto a la nota devolutiva 2024-354-6-165 del 2/05/204 correspondiente al turno 2024-354-6-165, en el que se le inadmitió, - la cancelación de demanda art 409 del CGP que reza ARTÍCULO 409. TRASLADO Y EXCEPCIONES. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En el auto admisorio' de la demanda se ordenará correr traslado al demandado por diez (10) días, y si se trata de bienes sujetos a registro
[Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de - Cod¡go MP - CNEA -PO
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