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SNR - Auto 146-20240403104435

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 146-20240403104435
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA DSEU PENROINTTAERNDIEANCDIOA

<. POTENCIA DE LA 8 REGISTRO

VI DA —

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO REGISTRAL DE

ARMERO/GUAYABAL - TOLIMA

AUTO DE APERTURA ( ) 22 MAR 90

Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente aistablecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria N 352-25500 Expediente No 352 - A.A.2024-01. EL REGISTRADOR SECCIONAL DEL CÍRCULO REGISTRAL DE ARMERO/GUAYABAL - TOLIMA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 352 - A.A.202304.

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES.

Que, CLARA INÉS GONELLA DIAZA, identificada con la C.C. N 38.243.516 (represéntate legal de la SOCIEDAD AGROPECUARIA LA CEIBA GONELLA HNOS LTDA.), solicita con turno de corrección 2024352-3-14, se corrija el Folio de matrícula inmobiliaria 35225500, anotación N 1, en el sentido de anular dicho registro, el cual corresponde al turno N. 93-821 DEL 19/8/1993, Escritura Publica N. 932 del 21/7/1993 Otorgada En la Notaria Única De Armero, acto de HIPOTECA ABIERTA CUANTIA

INDETERMINADA - GRAVAMEN, -DE: KINDERMANN BALZER HANS OTTO - SE 352-16700, _DE: MURILLO ELSY - SE 352-16701, _A: CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO - SE 35216702. Que dicha hipoteca fue cancelada mediante escritura pública N. 509 del 04/09/2006 de la Notaría De Armero y comunicada y registrada en certificado N. 051 del 04/09/2006, como se observa en las anotaciones de los folios 352-2299, 352-560, 352-2301, 352-2302. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO En ese orden, se percibe que el hecho objeto de análisis se produce bajo los parámetros del art, 61 de la 1579 de 2012, Artículo 61. Definición. ORIP - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero

Dirección: Calle 6 N. 6-45 centro -parque principal E-mail: ofiregisarmero(Osupernotariado.gov.co

Powered by CamsScanner S Sah CO ADELA ERCO € VIDA La cancelación de un asiento registral es el acto por el cual se deja sin efecto un registro o una inscripción. Artículo 62. Procedencia de la cancelación. El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido. La cancelación de una inscripción se hará en el folio de matrícula haciendo referencia al acto,

contrato o providencia que la ordena o respalda, indicando la anotación objeto de cancelación. Igualmente se deberá dar cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 37, de la ley 1437 de 2011. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas porl a decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de esta y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados. la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, 0 a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien ... Ley 1579 de 2012 Articulo 59 ... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán

ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley .... Toda corrección que se efectúe en el follo de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa, PRUEBAS: Para tal efecto ha de tenerse como pruebas de esta actuación las siguientes: ORIP - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero Á

Dirección: Calle 6 N. 6-45 centro -parque principal E-mail: ofiregisarmeroOsupernotariado.gov.co

Powered by CamsScanner COLOMBIA SN DE NOTARIAD 1. escritura pública N. 509 del 04/09/2006 de la Notaría De Armero 2. certificado N. 051 del 04/09/2006 de la Notaría De Armero

3. Certificado de tradición y libertad del FMI 352-2299, 352-560, 352-2301, 352-2302 (35225500, englobe).

Esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble identificado como FMI 352-25500.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: CLARA INÉS GONELLA DIAZA, identificada con la C.C. N 38.243.516 (represéntate legal de la SOCIEDAD AGROPECUARIA LA CEIBA GONELLA HNOS LTDA.), y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para publicitar los Autos de Inicio de las Actuaciones Administrativas.

ARTÍCULO CUARTO: PRUEBAS. Téngase como pruebas las relacionadas en el acápite reseñado en el presente auto, de acuerdo con el art. 40 del C.P.A.C.A.

ARTÍCULO QUINTO: Bloquear el folio de matrícula N. 352-25500, a fin de evitar nuevas inscripciones sobre este folio. / ARTÍCULO SEXTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ORIP - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero /

Dirección: Calle 6 N. 6-45 centro -parque principal Y E-mail: ofiregisarmeroOsupernotariado.gov.co

Powered by CamsScanner COLOMBIA SN £ DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA (. POTE¡CIA DELA _ Ie ARTICULO SPTIMO: Contra el presente Auto no procede recurso y queda en firme a partir de su expedición.

ARTÍCULO OCTAVO: Esta providencia rige a partir de su expedición. Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE

ALBERT FERNANDO SANCHEZ

Registrador Secciona De La ORIP Del Círculo Registral De Armero/Guayabal. (Tol) Armero/Guayabal ORIPARMERO-352 - A.A.2024-01. y V— ORIP - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero

Dirección: Calle 6 N. 6-45 centro -parque principal E-mail: ofiregisarmeroOsupernotariado.gov.co

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