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SNR - Auto 146-20240814164005

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 146-20240814164005
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO REGISTRAL DE ARMERO/GUAYABALTOLIMA AUTO DE APERTURA 13 AGO 2024 “Por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de la matrícula inmobiliaria N 352-18086” Expediente No 352 - A.A.2024-05. EL REGISTRADOR SECCIONAL DEL CÍRCULO REGISTRAL DE ARMERO/GUAYABAL - TOLIMA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 352 - A.A.2024-02.

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES.

Que, la SOCIEDAD INTERAMERICANA DE LICORES ESCOBAR Y CIA S.C.A. NIT. 800060288-2, (propietario), solicita con turno de corrección 2024-352-3-67, “se incluyan en el FMI No. 35218086 PREDIO EL AJICERO, las anotaciones que se relacionan con las servidumbres inscritas, en el FMI No. 352-11028, Predio Estambul 3. Anotación No. 10. Servidumbre legal de Hidrocarburos, Limitación al dominio. EP 528 del 12 de agosto del 2009, Notaría Única de Armero. De Sociedad Interamericana de Licores Escobar C SAS, a Empresa

Transportadora de Gas Internacional S.A. ESP Anotación No. 11. FMI No. 352-11028, Predio Estambul 3. Servidumbre de Oleoducto, Limitación al dominio. EP. 528 del 12 de agosto del 2009, Notaría Única de Armero. De Sociedad Interamericana de Licores Escobar C SAS, a: Ecopetrol S.A. Y que por efecto del englobe de los predios Estambul 1, 2 y 3, las servidumbres inscritas en el predio Estambul 3, se trasladan al predio EL AJICERO, EM.!. No. 352. 18086, Predio resultante del englobe.”

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO.

Que se procedió a la revisión del FMI 352-11028 (folio cerrado por Englobe) en el Sistema de Información Registral _SIR, encontrando la siguiente información: El origen del folio 352-11028, deviene de la división material que se ordenara mediante sentencia judicial del juzgado civil circuito de Armero del 13/9/1984 del área de mayor extensión registrada bajo el FMI 352-6571; de esta división se originaron tres áreas así: 352-11028, 352-11029 y 352-11030; inmuebles que fueron adquiridos por el solicitante y actual propietario SOCIEDAD INTERAMERICANA DE LICORES ESCOBAR Y CIA S.C.A. NIT. 800060288-2, quien determino englobar dichos predios para obtener un predio resultante bajo el FMI 35218086. Que en el proceso del registro del englobe, se encontraban presentes, activas y registradas servidumbres sobre

el área del terreno del FMI 352-11028, contendías en la Escritura Publica N. 528 Del 12/8/2009 Otorgada En La Notaria Única de Amero, visibles en las anotaciones N. 10 (servidumbre de hidrocarburo) y N. 11 (servidumbre Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05 /)

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 21) Y Powered by CamScanner Y Superintendencia de Notariado y Registro de oleoducto), el cual como consecuencia del acto de englobe, debe trasladarse bajo lo establecido en el art. 51 De la ley 1579 de 2012. “Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varías de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan, y a su vez se procederá al traslado de los gravámenes, limitaciones y afectaciones vigentes de los folios de matrícula de mayor extensión.” Igualmente se deberá dar cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. de otro lado tenemos que la Ley 1579 de 2012. Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y

llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien ... Ley 1579 de 2012 Articulo 59 ... Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, sólo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en esta ley .... Toda corrección que se efectúe en el follo de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que ésta haya sido producto de actuación administrativa, PRUEBAS: Para tal efecto ha de tenerse como pruebas de esta actuación las siguientes:

1. Petición radicada el 23 de julio de 2024, de SOCIEDAD INTERAMERICANA DE LICORES ESCOBAR Y

CIA S.C.A. NIT, 800060288-2 (propietario)

2. Certificado de tradición y libertad del FMI 352-11028 y 352-18086

3. Escritura Publica N. 528 Del 12/8/2009 Otorgada En La Notaria Única de Amero, que contiene los actos de servidumbre de las anotaciones 10 y 11 del FMI 352-11028.

Esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente actuación administrativa (art. 34 C.PA.C.A.), para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como la verdadera y real situación

jurídica del predio anteriormente identificado, siguiendo el procedimiento que señala el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las solicitudes particulares. En virtud de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el fin de determinar la real situación jurídica del inmueble identificado como FMI 352-18086. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 /

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05 y)

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 - 07 - 2024 v /, Powered by CamScanner EE €) Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente auto a: SOCIEDAD INTERAMERICANA DE LICORES ESCOBAR Y CIA S.C.A. NIT. 800060288-2 (propietario) y a los TERCEROS INDETERMINADOS que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión de la actuación, de conformidad con los artículos 65 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Para la notificación de TERCEROS INDETERMINADOS, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, siendo este el medio masivo de comunicación para publicitar los Autos de Inicio de las Actuaciones

Administrativas.

ARTÍCULO CUARTO: PRUEBAS. Téngase como pruebas las relacionadas en el acápite reseñado en el presente

auto, de acuerdo con el art. 40 del C.P.A.C.A.

ARTÍCULO QUINTO: Bloquear el folio de matrícula N. 352-18086, a fin de evitar nuevas inscripciones sobre este folio.

ARTÍCULO SEXTO: FORMAR el expediente correspondiente debidamente foliado, según lo establece el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente Auto no procede recurso y queda en firme a partir de su expedición.

ARTICULO SPTIMO: Esta providencia rige a partir de su expedición. Una vez cumplido lo ordenado, esta Oficina producirá la decisión correspondiente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE.

-Dado en Armero/Guayas, AGO NA

ALBERT FERNANDO SANCHE

Registrador Seccional De La ORIP Del Círculo Registral De Armero/Guayabal. (Tol) Armero/Guayabal ORIPARMERO-352 - A.A.2024-05. Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 05

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024 Y Powered by CamScanner

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