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SNR - Auto 147-20240820212924

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 147-20240820212924
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

AUTO No 002 DE 2023

(Veinte (20) de Agosto de 2024) (EXPEDIENTE 351-AA-2024-004) “Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 351-778” LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE AMBALEMA (T) En Ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el Artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO: Mediante escrito presentado por la señora Aida Yaneth Varón Camelo identificada con la Cedula de Ciudadanía número 38.248.721 de Ibagué – Tolima, se solicita a esta ORIP la invalidación de la anotación 10 del folio de matrícula inmobiliaria número 351-778 de fecha 19-02-1969 Correspondiente a la escritura Pública 405 del 31-12-1968 de la Notaría Única de Ambalema, con especificación: LIMITACIÓN AL DOMINIO: 340 CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA EN HIPOTECA, por cuanto, según de aduce por la peticionaria, se inscribió una cláusula compromisoria, misma que no aparece en la escritura ya referida de la Notaria Única de Ambalema.

Señala igualmente la peticionaria que la escritura ya señalada no contiene condición resolutoria y menos expresa, razón por la cual manifiesta que dicha inscripción, se debió a un error cometido por el registrador al inscribir en la anotación 10 “condición

resolutoria expresa”. En ese orden de ideas solicita a esta ORIP se cancele la anotación ya mencionada. Efectivamente al revisar los antecedentes registrales del folio de matrícula inmobiliaria 351-778, se evidencia que es probable que se haya incurrido en un error, especialmente por cuanto de la lectura de la copia simple aportada por la peticionaria de la escritura 405 del 31 de diciembre de 1968 de la Notaria Única de Ambalema no puede predicarse la existencia de una condición resolutoria expresa. Página | 1 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema-Tolima Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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Teléfono: 3173922493

No obstante y para mayor certeza de lo antes referenciado se hace necesario contar con una copia de la misma que ofrezca certeza de veracidad razón por la cual se acudió a la Notaria Única de Ambalema dentro del marco de la colaboración interinstitucional para que se nos suministrara vía correo electrónico copia escaneada de la escritura y con ello establecer la trazabilidad y verificación de certidumbre de autenticidad. Por lo anterior, es evidente para este despacho, que es probable que se haya cometido un error, por tanto a fin de demostrar la verdadera y real situación jurídica del bien y la prevalencia de los principios de prioridad o rango, legalidad y tracto sucesivo, se requiere iniciar la presente actuación administrativa; con fundamento

en lo preceptuado por el artículo 59 de la Ley 1579, que indica que los errores en que se incurra, en los que se afecte la situación jurídica del inmueble, una vez publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o terceros, deberán ser corregidos mediante actuación administrativa, conforme a lo establecido el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, o de las normas que los adicionen o modifiquen, preservando en cada actuación del debido proceso. En virtud de lo anterior, este despacho: DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 351-778.

ARTÍCULO SEGUNDO: Bloquear el folio de matrícula inmobiliaria número 351-778 hasta tanto no se resuelva la presente actuación.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese a los ciudadanos que se pueden ver afectados con la presente actuación administrativa así:

1. A los señores -Alfredo Varón Camelo: al correo electrónico

alfredovaronc@hotmail.com , - German Varón Camelo: al correo electrónico germanvaroncamelo@hotmail.com , - William Varón Camelo: al correo Página | 2 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema-Tolima Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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Teléfono: 3173922493 electrónico williamvcamelo55@hotmail.com , - Aida Yaneth Varón Camelo: al

correo electrónico yannethvaron@hotmail.com

2. A los señores Abrahán Vicente Varón Valencia identificado con Cedula de Ciudadanía número 17019811, de quien se desconoce su dirección para notificaciones y al señor Enrique Varón Valencia identificado con Cedula de Ciudadanía número 135809, de quien se desconoce su dirección para notificaciones.

3. A todos los terceros desconocidos e indeterminados que puedan verse afectados con la presente actuación, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo de Contencioso Administrativo), razón por la cual se ordena su publicación en la Página de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO CUARTO: Dejar constancia de esta providencia en la unidad de conservación correspondiente a la matricula inmobiliaria No 351-554

ARTICULO QUINTO: Contra esta providencia no proceden recursos.

ARTICULO SÉPTIMO: Esta providencia rige a partir del momento de su expedición.

COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Ambalema (T) a los veinte días (20) días del mes de Agosto de Dos mil veinticuatro (2024).

POLA DEL SOCORRO GUILLERMO CADENA

Registradora Seccional

PROYECTO: Pola del Socorro Guillermo Cadena

REVISO: P.S.G.C.

APROBÓ: Pola Página | 3 ________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema-Tolima Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

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