SNR - Auto 148-20240410151904
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 148-20240410151904
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
A a
, COLOMBIA
POTENCIA SUPERINTENDENCIA
(. OFLA D8 E RNEGOITSATRRIOA DO r V' D A : aE " n 6 Lo guarda dela le pública AUTO No.-7 . 4988 8 ABR 204 “Por la cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio 350-271340” EXPEDIENTE 2024-350-AA-05 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 59, 60 inciso 2 de la Ley 1579 de 2012, 22 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO QUe: Con ocasión de la tutela interpuesta por la señora FABIOLA VILLA GÓMEZ, comunicada a este despacho por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, con radicado 7300131-05-003-2024-00073-00, en la que en el numeral 14 de los hechos de la tutela, la accionante informa que: “Es de anotar que escrituras de contenido similar a la mía, han sido registradas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué, sin objeción alguna. Anexo copia de la Escritura Pública No.1.267 del 13 de abril de 202?, otorgada por la Notaría Séptima del Círculo de Ibagué, que también hace referencia a una vivienda de interés social sin subsidio, efectuada entre personas naturales”.
Una vez efectuada el análisis para la respuesta a la referida acción constitucional, ésta oficina determinó bloquear el folio de matrícula inmobiliaria 350-271340, mediante turno de corrección 2024-350-3-1025, a efectos de que a través del procedimiento de actuación administrativa, se estudie la viabilidad de revocar para dejar sin valor ni efecto jurídico, las anotaciores 3, 4, 5 y 6 del citado folio y así se le hizo saber al juzgado de tutela. El párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012 establece que: "Cuando una inscripcián se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud áque el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien dajo esta circunstancia accedió al registro”. Teniendc en cuenta lo anterior, este despacho de oficio inicia actuación administrativa, como quiera que la señora CONSUELO TORO QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía 41.926.331, sometió a proceso de registro, la escritura pública 1267 del 13/04/2022 de la Notaría Séptima de Ibagué, contentiva de los siguientes actos: 1. Actualización de nomenclatura. 2. Declaración de construcción en suelo propio. 3. Compraventa y 4. Hipoteca abierta sin límite de cuantía; actos que fueron inscritos en las
Oficina de Regi: de Públi Ibagué - Tolima
Dirección: Avenida Ferrocarril No. 42 -111
Teléfono: 2641487
E-mail: ofiregisibaqueGsupernotariado.gov.co
e POTENCIMABDE'LAA SNUPENRINT ENDETNCOIA | VIDA _ E a 7 A A 8 Ny SI/naa — | ¿_(V 7i FA Al NN LVAT anotaciones 3, 4, 5 y 6 del folio de matrícula inmobiliaria No.350-271340, mediante turno de calificación 2022-350-6-7825, sin percatarse que faltaba el acto de constitución de patrimonio de familia, que para el caso era de carácter obligatorio, por tratarse de una vivienda de interés social contenido en la licencia de construcción. De conformidad con los anteriores hechos, ésta Oficina de Registro determinó dar inicio a Actuación Administrativa, con el fin de establecer la realidad jurídica del bien inmueble de conformidad con los antecedentes registrales concernientes a la escritura pública 1267 del 13/04/2022 de la Notaría Séptima de Ibagué, con turnc de radicación 2022-350-6-7825, que afecta el folio de matrícula inmobiliaria 350-271340. Por lo tanto y en aras de establecer las no conformidades del precitado folio de matrícula, | se procederá a verificar y confrontar la información contenida en el Sistema de Información | Registral - SIR, y carpetas de antecedentes registrales, donde se encuentran los | instrumentos públicos soporte de las anotaciones del folio objeto de estudio. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión que se
tome en desarrollo de ella, deberá comunicárseles el inicio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué — Tolima, RESUELVE: PRIMERO: INICIAR Actuación Administrativa tendiente a establecer si las inscripciones efectuada en las anotaciones No. 3, 4, 5 y 6 10 del folio de matrícula inmobiliaria 350-27 1340, se encuentra acorde a la realidad jurídica del bien inmueble de conformidad con los antecedentes registrales y el contenido de la escritura pública 1267 del 13/04/2022 de la Notaría Séptima de Ibagué.
SEGUNDO: COMUNICAR el presente Auto a la señora CONSUELO TORO º QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía 41.926.33, quien figura ¡- como vendedora del inmueble materia de esta actuación admin:istrativa, así como al señor SERGIO VILLADA AVENDAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía 5.821.932, actual titular del derecho real de dominio del predio identificado con el folio 350271349, al Banco de Colombia que funge como acreedor hipotecario y a la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales Dian, quien es demandante en proceso coactivo que esa entidad sigue contra el señor SERGIO VILLADA AVENDAÑO, identificado con la cédula de M ciudacanía 5.821.932 y/o a terceros inciertos e indeterminados que
A Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ibagué - Tolima
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, COLOMBIA (. POTENCIA DE LA . V' D A _ 7 — …¡a S DN RER RDE ENO NTA ERIA oD O a Y — ldAd h D - 8 ABR 2024 puedan resultar afectados con la decisión, de conformidad con los art. 37, 65 y s.s. de la Ley 1437/2011.
TERCERO: FORMAR el expediente correspondiente conforme al artículo 36 de la — Ley 1437/2011.
CUARTO: REMITIR copia de este acto administrativo al Grupo de Gestión Documental para que se digitalice y glose al turno de corrección 2024- — 350-3-1025 y 2022-350-6-7825 de calificación.
QUINTO: 5 PRUEBAS En los términos del artículo 40 de la Ley 1437/2011, disponer de oficio 0, a petición de parte, la práctica de pruebas necesarias para establecer la procedencia o no de la actuación.
SEXTO: RECURSOS Contra el presente Auto no procede recurso.
SEPTIMÓ: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN Esta providencia rige a partir de la fecha — de su expedición y se publicara en la página web Institucional.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Ibagué a los -8 ) ABR 21 074
ARAÑGO
Proyectó: Néstor Lozano.
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