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SNR - Auto 148-20240411131426

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 148-20240411131426
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

la COLOMBIA syrEITENDENCIA

(. POTENCIA DE LA

8 REGISTRO V' DA — Es % 2 La guarda de la le pública -8 1488 -9 ABR 2024 AUTO No. “Por la cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio 350-60336” EXPEDIENTE 2024-350-AA-04 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 59, 60 inciso 2 de la Ley 1579 de 2012, 22 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO QUE: Mediante turno de radicación 2022-350-6-11665 de fecha 08/06/2022, fue sometida a proceso de registro, la escritura pública 1354 del 06/06/2022 de la Notaría Segunda de Ibagué, que contenía el acto de adjudicación en sucesión y liquidación de la sociedad conyugal y/o sociedad patrimonial del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 350-60336, de propiedad del señor GONZALO CORTES VELASQUEZ

(Q.E.P.D).

En la etapa de calificación se devuelve sin registrar la mencionada escritura, mediante nota devolutiva de fecha 14/06/2022, por cuanto en dicho inmueble se encontraba afectado a vivienda familiar, según lo prescrito en la escritura pública 2757 de fecha 15/08/1997 de la

Notaría Segunda de Ibagué, visible en la anotación 9 del folio de matrícula inmobiliario 35060336, sin que existiera prueba de su cancelación, motivo por el cual la anotación se encontraba vigente. Recurrida la nota devolutiva y una vez efectuado el análisis correspondiente, esta oficina de registro por medio de la resolución 152 del 09/08/2022, determinó revocar la nota devolutiva del 14/06/2022 y restituir el turno de calificación 2022-350-6-11665, por cuanto se pudo probar que el estado civil del propietario del inmueble para la época de la inscripción de la afectación a vivienda familiar, era soltero sin unión libre, por lo que se ordenó que a través del procedimiento de actuación administrativa se estudiara la viabilidad de revocar para dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 9 del folio de matrícula inmobiliaria 350-60336. El párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012 establece que:”Cuando una inscripción se efectúe con violación de una norma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro”. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ibagué - Tolima

Dirección: Avenida Ferrocarril No. 42 -111

Teléfono: 2641487

E-mail: ofiregisibagu emotariado.gov.

COLOMBIA

(. POTENCIADE LA s" SUPERINTENDENC!A

V' DA ! — ,£”¿ - - a aa a lí) v'1 | f ? «| lE :2 %g$u£dea la Ie publlcc =g AB_ 20724 De conformidad con los anteriores hechos, ésta Oficina de Registro determinó dar inicio a Actuación Administrativa, con el fin de establecer la realidad jurídica del bien inmueble de conformidad con los antecedentes registrales concernientes a la escritura pública 2757 del 15/08/1997 de la Notaría Segunda de Ibagué, con turno de radicación 1997-23013, que afecta el folio de matrícula inmobiliaria 350-60336. Por lo tanto y en aras de establecer las no conformidades del precitado folio de matrícula, se procederá a verificar y confrontar la información contenida en el Sistema de Información Registral — SIR, y carpetas de antecedentes registrales, donde se encuentran los instrumentos públicos soporte de las anotaciones del folio objeto de estudio. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión que se tome en desarrollo de ella, deberá comunicárseles el inicio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué — Tolima, RESUELVE: PRIMERO: INICIAR Actuación Administrativa tendiente a establecer si la inscripción efectuada en la anotación No. 9 del folio de matrícula inmobiliaria 350-60336, se encuentra acorde a la realidad jurídica del

bien inmueble de conformidad con los antecedentes registrales y el contenido de la escritura pública 2757 del 15/08/1997 de la Notaría Segunda de Ibagué.

SEGUNDO: COMUNICAR el presente Auto a la señora LIZZETH ASTRID CORTES SERRANO identificada con cédula de ciudadanía 1.110.489.744, quien figura como heredera universal de la sucesión intestada de su padre GONZALO CORTES VELASQUEZ (Q.E.P.D), identificado con la cédula de ciudadanía 15.360.125 quien fuera titular del derecho real de dominio del predio identificado con el folio 350-60336 y/o a terceros inciertos e indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión, de conformidad con los art. 37, 65 y s.s. de la Ley 1437/2011.

TERCERO: FORMAR el expediente correspondiente conforme al artículo 36 de la

Ley 1437/2011.

CUARTO: REMITIR copia de este acto administrativo al Grupo de Gestión Documental para que se digitalice y glose al turno de corrección 2024350-31057 y 2022350 6-11665 de calificación. ¡ ; Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ibag.1é - Tolima

Dirección: Avenida Ferrocarril No. 42 -111

Teléfono: 2641487

E-mail: ofiregisibaqueGsupernotariado.gov.co 7 r ' ra COLOMBIA A VPOTIENCDIA ADE LA — SNsuRremmeu osucm y ',…4_t'. rda de la fe ica -0 ABR 2024

QUINTO: PRUEBAS En los términos del artículo 40 de la Ley 1437/2011 disponer de oficio 0, a petición de parte, la práctica de pruebas necesarias para establecer la procedencia o no de la actuación.

SEXTO: RECURSOS Contra el presente Auto no procede recurso.

SÉPTIMO: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y se publicara en la página web Institucional.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Ibagué a los -9 ABR zuz4 BERTH Regístrádora Principal de II.PP.

Proyectó: Néstor Lozano.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Ibagué - Tolima

Dirección: Avenida Ferrocarril No. 42 -111

Teléfono: 2641487

E-mail: ofiregisibaqueQsupernotariado.gov.co

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