SNR - Auto 148-2024061292156
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 148-2024061292156
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCA É DE¡=8T!£AD!3 j , 8 REGISTRO EA E 2 o g ra M público - =2 INAUN " Ibague, Junio 11 de 2024
> 2nPERITENDENCIA Origen AIDA YURANI ALVAREZ RODRIGUEZ
Í y vaeaemo Destino PERSONA NATURAL / SEÑOR USUARIO
-H — Asunto CITACION PARA NOTIFICACION DE
Señora
PINEDA BUSTOS OMAIRA
CHAVEZ CHICO YERSON OSWALDO
CRUZ ALEY YURI PAOLA
Calle 97 No. 2-2: Manzana 10 casa 27 Cisdad
ASUNTO: CITACIÓN NOTIFICACION PERSONAL DE LA RESOLCUION 81 DEL 11/06/2024
TURNO DE CORRECCIÓN 2023-350-3-1344 — —
MATRICULA INMOBILIARIA 350-62136
Respetados Señores: D2 manera atenta se solicita acercarse a esta oficina ubicada en la avenida ferrocarril 42-11de la ciudad de Ibagué, con el fin de ser notificado personalmente de la resolución No. 81 del 11/06/2024, mediante la cual se resuelve la actuación admin:strativa expediente No. 2024-350-AA-09 -corrección 2024-350-3-1344, de conftormidad con el Artículo 67 de la Ley 1437 del 2011, que expide el Código de P-ocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esto dará inicio a los términos establecidos en el Artículo 76 de la mencionada Ley.
Según el Arículo 74 de la Ley Ibiden, contra el acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos, Usted cuenta con un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la notificación personal, para presentar dicho recurso. C=3rdialmeni¡;&7 le LUZ MARQ'—K EE%NOSA ALZATE Profesional Especializado grado 14 < RESOLUCION NO. “Por medio de la cual se decide una actuación administrativa de corrección expediente 2024350-AA-09 sobre el folio de matrícula 350-62136.” LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 49, y 59 de la Ley 1579 de 2012, del artículo 22 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014; del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y ANTECEDENTES Que mediante turno de corrección 2024-350-3-1125, el señor MIGUEL ANGEL ESTRELLA, solicita incluir en el campo de dirección la frase CASA de conformidad con la escritura pública No.409 DEL 11/03/2024 de la Notaria 6 de Ibagué, acto de actualización de nomenclatura según número de oficio 10707 del 27 de febrero de 2024 expedido por la Dirección de Información de la Norma Urbanística de la Secretaria de Planeación Municipal de Ibagué Tolima y compraventa. Con la negativa de corrección el solicitante presentó acción de tutela contra esta oficina, donde el accionante indica que la oficina ha realizado el mismo procedimiento a otros
inmueble y cita las matriculas inmobiliaria que él considera tienen la misma corrección entre otras la 350-62136 por lo que se ordenó solicitar turno de corrección — interno correspondiéndole el 2024-350-3-1344 del 26 /04/2024 con el objeto de dejar sin valor y efecto jurídico la frase casa de la casilla de dirección del inmueble, teniendo en cuenta que por error involuntario se incluyó en ocasión al turno de calificación No. 2022-350-6-15043 acto de actualización de nomenclatura, según la escritura pública No. 1225 del 29 de junio de 2022 de la Notaría Primea de Ibagué Tolima, que contiene protocolizado el oficio No. 1220-40353 del 06/06/2022, expedido por la Secretaria de Planeación Municipal Dirección de Información y Aplicación de Norma Urbanística del Municipio de Ibagué, mediante el cual se actualiza la nomenclatura en el Municipio de Ibagué, en el mismo oficio se consigna Casa No 27, sin estar soportado en ningún documento público ( resolución —permiso de construcción), ni aparece anotación en el folio de matrícula inmobiliaria registro de declaración de mejoras, no se han legalizado en debida forma, en cumplimiento al Decreto Ley 1077 del 2015. Bi----== 11 JUN20A A Cadra AA vElNE—S.. -=..-» d E. Ra TaE Ay RaeR A AaEa Y N Ea SToETReÁN OuC — u'-w-——.,.—.—_— - EjA Ta e- . A, Enlc TRZ ag NA Ae A (y e
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- DE NOTARIADO e 2 REGISTRO Q Ta guede lna le dpubloica :o E s
E
“PRIMERO:
SEGUNDO:
TERCERO:
CUARTO:
QUINTO:
SÉPTIMO: Y ann ñ É re + hd INICIAR Actuación Administrativa tendiente a establecer si el folio de matrícula inmobiliaria 350-62136, en los antecedentes reposa escritura Pública de Declaración mejoras en suelo propio que nos lleven a esclarecer que si procede o procedía incluir la palabra CASA, en el campo de dirección.
COMUNICAR el presente Auto al señor PINEDA BUSTOS OMAIRA (vendedora), CHAVEZ CHICO YERSON OSWALDO Y CRUZ ALEY YURI PAOLA, quienes figuran como titular del derecho real de dominio del predio identificado con el folio 350-62136, a terceros inciertos e indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión, de conformidad con los art. 37, 65 y s.5. de la Ley 1437/2011. FORMAR el expediente correspondiente conforme al artículo 36 de la Ley 1437/2011. REMITIR copia de este acto administrativo al Grupo de Gestión Documental para que se digitalice y glose al turno 2024-350-3-1344 y 2022-350-6-15043. RECURSOS Contra el presente Auto no procede recurso. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y se publicara en la página web Institucional.” El Auto 16 del 21/05/2024, se comunicó mediante oficio 3502024EE£0739 del 21/05/2024, a
los señores OMAIRA PINEDA BUSTOS, CHAVEZ CHICO YERSON OSWALDO Y CRUZ ALEY YURI PAOLA, atreves del correo 4/72, remitido el 22/05/2024, orden de servicio 17173417, a la dirección consignada en el No. 1220-40353 del 06/06/2022, expedido por la Secretaria de Planeación Municipal Dirección de Información y Aplicación de Norma Urbanística del Municipio de Ibagué y en el folio de matrícula inmobiliaria 350-62136.
PRUEBAS: 1.- Escrito acción de tutela (1-12) 1.- Recibo turno de corrección interno 2024-350-3-1344 DEL 26/04/2024 (folio 13) 2-Auto 16 del 21/05/2024 (folio 14) 3.- Oficio 35502024£E00739 DEL 21/05/2024 (folio 15) 3.- Planilla 4/72 orden de servicio 17173417 (folio 16 al 18) Estudio Jurídico del folio de matrícula inmobiliaria 350-62136 »S e procedió a efectuar el estudio jurídico acorde con los antecedentes registrales del folio objeto de análisis y se encontró que mediante turno 2022-350-6-15043 tumo de calificación
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARADO $ REGISTRO a geder i lde pubslico No. 2022-350-6-15043 acto de actualización de nomenclatura, según escritura pública No. 1225 del 29 de junio ce 2022 de la Notaría Primea de Ibagué Tolima, que contiene
protocolizado el oficio No. 1220-40353 del 06/06/2022, expedido por la Secretaria de Planeación Municipal Dirección de Información y Aplicación de Norma Urbanística del Municipio de Ibagué, que sirvió como base para incluir casa-lote, este no era procedente por no encontrarse publicada escritura pública de declaración de mejoras, requisito indispensable para dar publicidad a las construcciones existentes en el predio. De otra parte, la vendedora señora OMAIRA PINEDA BUSTOS en dos oportunidades solicito por corrección Incluir la palabra Casalote según turnos 2022-350-3-453 la cual fue negada según nota informativa así: “NOTA INFORMATIVA REVISION Y ANALISIS CORRECCION INTERNA SEÑOR USUARIO EN ATENCIÓN A SU PETICIÓN SE INFORMA QUE NO ES VIABLE ATENDER SU PETICIÓN DE CORRECCIÓN DE LOTE A CASA LOTE, NO CUMPLE LAS FORMALIDADES LEGALES DEL DECRETO 1077 DE 2015, ART. 2-2-6-4-1-1.
PARA EFECTOS DE DARLE VIDA JURIDICA REGISTRAL DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LA
LICENCIA DE RECONOCIMIENTO.
Su SOLICITUD DE CORRECCION FUE ATENTIDA OPORTUNAMENTE, SINEMBARGO DEBO INFORMARLE QUE NO PRCCEDE, POR CUANTO REVISADO LOS ANTECEDENTES REGISTRALES NO FIGURA ESCRITURA PUBLICA DE DECLARACION DE MEJORAS, Y EN DONDE SE PROTOCOLICE
LA LICENCIA DE CONSTRUCCION.
DE OTRA PARTE PARA PODER DAR PUBLICIDAD A LAS MEJORAS DEBE OBTENER LICENCIA DE
RECONOCIMIENTO PARA DCECLARACION DE CONSTRUCCIÓN MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA EN SUELO PROPIO, TENIENDO EN CUANTA QUE POR ESCRITURA 1146 DEL 09/4/1996 NOTARIA 1. DE IBAGUE, EL INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL HOY INURBE VENDIO COMO LOTE DE TERRENO. Y A PARTIR DEL REGISTRO DE LA CITADA ESCRITURA NO APARECE LA DECLARACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.- PARA DAR PUBLICIDAD A LAS MEJORAS DEBE OBTENER ¿LICENCIA DE RECONOCIMIENTO CONFORME AL DECRETO 1077 DE 2015, ART. 2-2-6-4-1-1. ? .V? ” RUBE cpróasn '! =tsl yn DE OTRA PARTE SE SUGIERE CONSULTAR LA ESCRITURA 3602 DEL 30/11/1987 NOTARIA 1. DE IBAGUE, POR LA CUAL SE ADQUIRIO EL PREDIO; POR REGLA GENERAL SE INFIERE DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN QUE EL VENDEDOR DE LA EPOCA GESTIONO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA Y CON BASE EN ESA LICENCIA REALIZAR LA DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN SUELO PROPIO POR ESCRITUTRA
Y LA SOMETE A PROCESO DE REGISTRO.
CUALQUIER INQUIETUD HACER SUS OBSERVACIONES AL CORREO ELECTRÓNICO
OFIREGQ SIUPESRNIOTABRIAADO.GGOVU.COE.; INDICANDO EL RADICADO DE LA CORRECCIÓN
POR LA QUE LE FUE NEGADO EL TRAMITE.” La misma vendedora volvió a ingresar la misma solicitud con turno 2022-350-3-1339, teniendo conocimiento cual era el proceso que debía llevar a cabo, para incluir la palabra CASA en el folio de matrícula cuantas veces citado, la oficina nuevamente la niega con nota informativa así:
NOTA INFORMATIVA REVISION Y ANALISIS CORRECCION INTERNA SEÑOR USUARIO CONFORME AL ENCISO 22 DEL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DISPONE " RESPECTO DE
PETICIONES REITERATIVAS YA RESUELTAS, LA AUTORIDAD PODRÁ REMITIRSE A LAS RESPUESTAS ANTERIORES." EN RAZÓN DE LO ANTERIOR Y COMO QUIERA QUE ES LA SEGUNDA VEZ QUE USTED SOLICITA CORRECCIÓN EN TAL SENTIDO, AL ESTABLECERSE JURÍDICAMENTE QUE NO HAY ERROR POR PARTE DE LA OFICINA DE REGISTRO, RESPETUOSAMENTE SE LE SOLICITA ATENDER EL CONTENIDO DE LO COMUNICADO EN TURNO DE CORRECCIÓN 2021-350-3-453, DE FECHA 15/02/2022.
CUALQUIER INQUIETUD HACER SUS OBSERVACIONES AL CORREO ELECTRÓNICO
OFIREGISIBAGUEGSUPERNOTARIADO.GOV.CO.; INDICANDO EL RADICADO DE LA CORRECCIÓN POR LA QUE LE FUE NEGADO EL TRAMITE “ Al revisar el folio de matrícula inmobiliaria y sus antecedentes se establece este nació a la vida jurídica producto de un loteo de conformidad con el registro de la escritura Pública 3502
del 30/11/1987 de Ibagué Notaria 1 el de Ibagué, el Instituto de Crédito Territorial, realizo un loteo de la matrícula 350-30679 (global), asignándosele al lote 27 de la manzana 10 la matrícula 350-62136, esta nació a la vida jurídica como lote, así mismo por escritura Publica y 0l---=—.. 44 JUN 2024 No. 1146 del 09/04/1996 de la Notaria 1 de Ibagué, el Instituto de Crédito Territorial, realizo venta del predio, como LOTE No se evidencia en la cadena traditiva del inmueble el registro de algún título o acto jurídico que soporte la mejora de declaración y o reconocimiento de construcción en el referido folio de matrícula inmobiliaria, nc obstante lo enterior, este despacho informa que las mejoras en suelo propio deben registra“se en el resfectivo folio de matrícula inmobiliaria asignado al inmueble. Cabe precisar que el presente asunto, aunque las mejoras del folio de matrícula inmobiliaria aparezcan reflejadas en alguncs documentos públicos es para efectos fiscales y tributarios , las mismas no han sido registradas y por lo tanto no se refleja o publicitan en la tradición del registro público inmobiliario , para ello deberá el propietario adelantar el trámite de la expedición de la licencia de reconocimiento de construcción ante la respectiva autoridad competente en este caso la Cu-aduría Urbana de Ibagué, en los términos del decreto 1075 del 2015, una vez proferida y en firme el acto administrativo de licencia de construcción, se
debe elevar a escritura pública y someterla al proceso de registro, previo el pago de los derechos de registro e impueszo de registro, vigente al momento de su presentación al registro. Por lo anterior el folio 350-62136, objeto de estudio no refleja la real situación jurídica toda vez que de conformidad con las pruebas documentales que reposan en el expediente no figura escritura pública de declaración de mejoras en donde se protocolice la licencia de construcción.
CONCLUSIONES: Así las cosas al revisar la matricula inmobiliaria citada (350-62136) se observa de forma clara y sin lugar a otra clase de interpretación que: 1.- El predio identificado con la matricula inmobiliaria 350-62136, nació a la vida jurídica con ocasión del registro de la Escritura Pública 3602 del 30/11/1987 de Ibagué Notaria 1 el de Ibagué, el Instituto de Crédito Territorial, como lote y así mismo por escritura Publica No. 1146 del 09/04/1996 de la Notaria 1 de Ibagué, el Instituto de Crédito Territorial, realizo venta del predio, como LOTE 2.- Que en la historia registral del publicitado predio, ro se encuentra inscrito instrumento público que contenga el acto “declaración de construcción”, presuntamente existente en el lote de terreno identificado con al folio 350-62136.
No obstante, la Oficina de Registro como se menciona en párrafos anteriores incurrió en error incluyendo en la casillá dirección la pelabra casa mediante turno de documento 2022350-6-15043, teniendo en cuenta que el predio se describe como lote en los antecedentes
N DENCIA
Esc W ra | registrales y sin tener en cuenta los turnos de corrección negados 2022-350-3-453 y 2023350-3-1339, por lo que la oficina se había pronunciado respecto a la forma de llevar a cabo la declaración de las mejoras, para incluir en el espacio correspondiente “CASA” Conforme al estudio jurídico efectuado, se establece que el folio 350-62136, objeto de estudio, no reflejan la real situación jurídica en contravención con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012, el cual establece: “Articulo 493 Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en la Ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien”. Esta norma exige que el folio de matrícula inmobiliaria, debe en todo momento exhibir su real estado jurídico, aplicado al caso concreto del folio 350-62136, no se evidenció tal situación; por lo que se ordenará: Eliminar la palabra “CASA” incluida en el campo de dirección, con el registro del turno de documento 2022-350-6-15043 por no corresponder a la tradición del predio toda vez que se registró sin tener en cuenta que los antecedentes registrales no lo establecen, de lo corregido se dejará constancia en la casilla “salvedades” del folio de matrícula inmobiliaria enunciado y la presente decisión se comunicara a los señores OMAIRA PINESA BUSTOS, CHAVEZ CHICO YERSON OSWALDO Y CRUZ ALEY YURI PAOLA, informándole que contra la presente decisión procede recurso reposición ante quien decidió y en subsidio de apelación
ante el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. En mérito de lo expuesto, este Despacho: RESUELVE PRIMERO: ELIMINAR en el campo de dirección la palabra “ CASA” inscrita mediante turno de documento 2022-350-6-15043 por no corresponder a la tradición del predio conforme se explicó anteriormente en la parte motiva de este acto administrativo .
SEGUNDO: EFECTUAR las respectivas salvedades de ley en el folio de matrícula inmobiliaria 350-62136, de acuerdo a lo enunciado en la parte considerativa.
TERCERO: REMITIR copia de este acto administrativo al grupo de Gestión Documental para que digitalice y glose al turno de corrección 2022-350-6-15043, 2022-350-3-453, 2022-350A SAR:EES - > DNE — 8 1 - — . ; - CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores OMAIRA PINEDA BUSTOS ( vendedora y a CHAVEZ CHIC9 YERSON OSWALDO Y CRUZ ALEY YURI PAOLA actuales titulares del derecho real de dominio.
QUINTO: RECURSOS Contra la presente decisión procede recurso reposición ante la Registradora de Instrumentos Públicos y en subsidio de apelación ante el Subdirector de
Apoyo Jurídico Registral ce la Superintendencia de Notariado y Registro.
SEXTO: EJECUTORIEDAD en firme el presente acto administrativo remitir la presente providencia, al grupo de correcciones de la Coordinac:ón jurídica, para que se ejecute lo en ella ordenado conforme lo dispone el artículo 49 de la Ley 1579 de 2012.
SEPTIMO: PUBLICACION: El presente acto administrativo se publicara en la página WEB de la Superintendencia de Notar ado y Registro OCTAVO: VIGENCIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Ibagué a los ? 1 JLW 20?¿
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
BERTHA RANGO
Feg rincipayoe II.RP.
Anexos: Numero de folios ( 18)
Transcriptor: L M.E.A