🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 148-2024062093059

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 148-2024062093059
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO $ REGISTRO A EPE Logudee o lre pdúbioca AUTO No. £ 1 7 :4:st2a - 19 JUN 2024 “Por la cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios 350-66246, 350-68759, 350-68760 y 350-68761” EXPEDIENTE 2024-350-AA-11 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 59, 60 inciso 2 de la Ley 1579 de 2012, 22 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO QUE: Con turno de corrección 2024-350-3-1228, de oficio la Coordinadora Grupo de Gestión Jurídica Registral de la Orip Ibagué, solicita a esta Oficina de Registro que: “Conforme al direccionamiento efectuado por el responsable del proceso, y una vez verificada la información suministrada, se establece en forma clara que el turno 2024-3503-1228 debe pasar al área de especializados a efectos de establecer la viabilidad de revocar para dejar sin valor ni efecto jurídico el acto de la inscripción de la Escritura Pública 346 de fecha 28/02/2023 de la Notaría Tercera de Bogotá, sometida al proceso de registro con turno 2023-350-6-16753, contentiva del acto aclaración escritura 2572 del 28/07/2006 —

Notaría 30 de Bogotá...Lo anterior por cuanto, como se establece en fase revisión y análisis el documento objeto de aclaración (escritura 2572 del 28/07/2006 — Notaría 30 de Bogotá) aún no se había registrado”. Como quiera que con éste registro se afectaron los folios de matrícula inmobiliaria 35066246, 350-68759, 350-68760 y 350-68761, ésta Oficina de Registro determinó dar inicio a Actuación Administrativa, con el fin de establecer la viabilidad de revocar la anotación No.5 del folio de matrícula inmobiliaria 350-66246 y No.2 de los folios 350-68759, 350-68760 y 350-68761, de conformidad con los antecedentes registrales. Por lo tanto y en aras de establecer las no conformidades de los precitados folios de matrícula, se procederá a verificar y confrontar la información contenida en el Sistema de Información Registral — SIR, y carpetas de antecedentes registrales, donde se encuentran los instrumentos públicos soporte de las anotaciones del folio objeto de estudio. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión que se tome en desarrollo de ella, deberá comunicárseles el inicio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus derechos. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué — Tolima, Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA -PO -02-FR-08

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024 y NVE

O TA RESUELVE: PRIMERO: INICIAR Actuación Administrativa tendiente a establecer la viabilidad de

revocar la anotación No anotación No.5 del folio de matrícula inmobiliaria 35066246 y No.2 de los folios 350-68759, 350-68760 y 350-68761, de conformidad con los antecedentes registrales.

SEGUNDO: COMUNICAR el presente Auto a los señores MARGARITA ROSA PARIS BARCIAS, identificada con cédula de ciudadanía No.38.259.503, ADRIANA LUCIA PARIS BARCIAS, identificada con cédula de ciudadanía No.65.732.645, CLAUDIA FERNANDA PARIS BARCIAS, identificada con cédula de ciudadanía No.38.260.032, ARMANDO ERNESTO PARIS BARCIAS, identificado con cédula de ciudadanía No.93.387.128, ALICIA BARSAS DE PARIS, identificada con cédula de ciudadanía No.20.029.424, representados por el Dr. JOSÉ ANTONIO CAICEDO CARDOZO, identificado

con cédula de ciudadanía No.1.110.485.780 y a terceros inciertos e indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión, de conformidad con los art. 37, 65 y s.s. de la Ley 1437/2011.

TERCERO: FORMAR el expediente correspondiente conforme al artículo 36 de la Ley

1437/2011.

CUARTO: REMITIR copia de este acto administrativo al Grupo de Gestión Documental

para que se digitalice y glose a los turnos 2023-350-6-16753 y 2024-350-31228.

QUINTO: PRUEBAS En los términos del artículo 40 de la Ley 1437/2011, disponer de oficio 0, a petición de parte, la práctica de pruebas necesarias para establecer la procedencia o no de la actuación.

SEXTO: RECURSOS Contra el presente Auto no procede recurso alguno.

SÉPTIMO: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y se publicara en la página web Institucional.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Ibagué alos TY JUN 207

FÁNNY HURTADO ARANGO

Régistradora Pridcipal de II.PP.

Proyectó: Néstor Lozano Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -08

Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024

DSO 2 CEO ()

Consultar sobre este documento ...