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SNR - Auto 148-20240925140820

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 148-20240925140820
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro autToNo, 197 === 22e 20 YODSpA 2ZU0L4A “Por la cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la viabilidad de revocar y dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 7 del folio 350-259071, que refleja el registro del Embargo Ejecutivo con Acción Personal — Oficio 1586 del 04/10/2022 decretado por el Juzgado 7 de Familia En Oralidad de Bogotá D. C.” EXPEDIENTE 2024-350-AA-14 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE IBAGUÉ En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 59, 60 inciso 2” de la Ley 1579 de 2012, 22 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO QUE: Con turno de corrección 2024-350-3-1724 del 11 de junio de 2024, el señor Pedro Rocha Castelblanco solicita a esta oficina corregir la anotación de la escritura 502 del 19/04/2021 de la Notaria Quinta dé Ibagué, y eliminar a PEDRO ROCHA CASTELBLANCO, como titular de dominio a título de Leasing Habitacional y dejar al BANCO DAVIVIENDA S.A. de la matrícula 350-259071. - Lo anterior, en razón a que se registró al solicitante como propietario siendo solo locatario, al revisar el folio de matrícula inmobiliaria 350-259071, se estableció que efectivamente al solicitante le asiste

razón por que el propietario según la escritura pública mencionada es el Banco Davivienda S.A., también se encontró que en la anotación 7 del folio citado se registró embargo según Oficio 1586 del 04/10/2022 decretado por el Juzgado 7 de Familia En Oralidad de Bogotá D. C., dentro del proceso que cursa en dicho juzgado 11-001-31-31-10-007-2022-00773-00”, sin haberse advertido que quien aparecía como propietario no lo era, es solo locatario. De conformidad con la solicitud, esta oficina de Registro determino dar inicio a Actuación Administrativa, con el fin de establecer la viabilidad de revocar para dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 7 del folio 350-259071, que refleja el registro del ordenando con Oficio No. 1586 del 04/10/2022 decretado por el Juzgado 7 de Familia En Oralidad de Bogotá D. C donde es demandante la señora MARIEN JOHANA PEÑA VALDERRAMA demandado PEDRO ROCHA CASTELBLANCO Identificado con cedula de ciudadanía No. C.C.79.785.058, Rad. 11.001.31.10.007.2022.00773-00. Por lo tanto y en aras de establecer las no conformidades del precitado folio de matrícula, se procederá a verificar y confrontar la información contenida en el Sistema de Información RegistralSIR, y carpetas de antecedentes registrales, donde se encuentran los instrumentos Públicos soporte de la anotación del folio objeto de estudio. Si de la actuación administrativa se desprende que hay terceros determinados e indeterminados que puedan estar interesados o resultar afectados con la decisión que se tome en desarrollo de ella,

deberá comunicárseles el inicio de esta actuación, para que puedan hacerse parte y ejercer sus y Y derechos. . / Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Ibagué - Tolima Versión: 05

Dirección: Avenida Ferrocarril No. 42 -111 - Fecha: 02 - 07 - 2024

E-mail: ofiregisibague(Osupernotariado.qov.co as Superintendencia de Notariado y Registro En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales la Registradora Principal de la

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué — Tolima, RESUELVE: PRIMERO: INICIAR Actuación Administrativa tendiente a establecer la viabilidad de revocar y dejar sin valor ni efecto jurídico la anotación 7 del folio 350-85890, que refleja el registro del embargo ordenado mediante Oficio 1586 del 04/10/2022 decretado por el Juzgado 7 de Familia En Oralidad de Bogotá D. C, donde es demandante la señora MARIEN JOHANA PEÑA VALDERRAMA demandado PEDRO ROCHA CASTELBLANCO Identificado con cedula de ciudadanía No. C.C.79.785.058, Rad. 11.001.31.10.007.2022.00773-00 y corregir la anotación 6 en cuanto a excluir al señor Pedro Rocha Castelblanco e incluir como propietario al Banco Davivienda S.A.

SEGUNDO: COMUNICAR a la señora MARIEN JOHANA PEÑA VALDERRAMA , quien es la parte demandante y al demandado PEDRO ROCHA CASTELBLANCO, por intermedio del Juzgado

7 de Familia En oralidad de Bogotá D.C., donde cursa el proceso de alimentos radicado 11-001-3110-007-2022-00773-00 y a terceros inciertos e indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión, de conformidad con los art. 37, 65 y s.s. de la Ley 1437/2011.

TERCERO: FORMAR el expediente correspondiente conforme al artículo 36 de la Ley

1437/2011.

CUARTO: REMITIR copia de este acto administrativo al Grupo de Gestión Documental para que se digitalice y glose al turno de corrección 2024-350-3-1724 y al turno de calificación 2022-350-6-23400.

QUINTO: PRUEBAS En los términos del artículo 40 de la Ley 1437/2011, disponer de oficio o, a petición de parte, la práctica de pruebas necesarias para establecer la procedencia o no de la actuación.

SEXTO: RECURSOS Contra el presente Auto no procede recurso.

SÉPTIMO: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN Esta providencia rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en la página web Institucional,

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

AR Cu IA Dado en Ibagué a los BERT NNY HURA4ADO ARANGO Regisfadora Princfpal de 11.PP,

Transcriptor: Luz Marina Espinosa Alzate

Profesional Especializado Grado 14 Página | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Código: NIP - CNEA - PO - 02 - FR”- 08

Ibagué - Tolima Versión: 08

Dirección: Avenida Ferrocarril No. 42 -111 - Fecha: 02-07 - 2024

E-mail: ofiregisibague(Osupernotariado.gov.co

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