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SNR - Auto 15-20240411125848

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 15-20240411125848
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

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AUTO ABRIL 3 DE 2024

EXP-156-AA-2024-21

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA SECCIONAL DE FACATATIVA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL DECRETO 2723 DE 2014, LEY 1437 DE 2011, ARTICULOS 54 Y 59 DE LA LEY 1579 DE 2012, Y CONSIDERANDO QUE: Con fecha 11 de marzo de 2024, se recibió bajo radicación No. 1562024ER00257, el escrito sin fecha presentado por el señor JOSE IGNACIO ROZO RAMIREZ, actuando en calidad de heredero del causante JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 284.603, mediante el cual solicitó la actualización del número de cédula del causante sobre el predio denominado El Triunfo ubicado en el Municipio de Albán identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-110781, en razón a que actualmente cursa un proceso ejecutivo en contra de un homónimo, equivocadamente el Juez Quinto 05 Civil del Circuito de Bogotá, ordenó el embargo sobre el aludido predio a través del Auto de fecha 29 de septiembre de 2021 en el trámite del proceso No. 2021-00384, librando mandamiento ejecutivo de YOLIMA TUNJANO GUTIERREZ en contra del

homónimo ROZO RODRIGUEZ JORGE ENRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.1768.686, orden ando el oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativa, para que inscribiera la medida cautelar de embargo en el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-110781. Atendiendo la solicitud presentada por el peticionario, se revisaron los documentos que conforman la historia traditicia del folio de matricula No. 156-110781, encontrando que con fecha 13 de abril de 1971, se presentó para el registro la escritura No. 128 de fecha 22 de enero de 1971, otorgada en la Notaría Villeta, mediante la cual ADRIANO RAMIREZ DUARTE, vende en favor de JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No, 284.602 expedida en Guayabal de Síquima la totalidad del predio denominado El Triunfo ubicado en la Vereda Pantanillo jurisdicción del Municipio de Albán. Registrada en el Libro 1% Tomo 2 folios 282/283 No. 272 de 1971, registro que conforma la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria N o. 156-110781. Con fecha 1 de agosto de 2022, se presentó para registro el oficio No. 0423 de fecha 20 de abril de 2022, proferido por el Juzgado Quinto (5) Civil del Circuito de Bogotá D.C., mediante el cual se decretó el embargo del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.156-110781 de

propiedad del demandado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.178.686, en el proceso ejecutivo No. 11001 31 005 2021 00384 00 de YOLIMA

TUNJANO GUTIERREZ.

Revisado el documento de identificación del comprador JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ citado en la escritura No. 128 de fecha 22 de enero de 1971, otorgada en la Notaría Villeta y la cédula de ciudadanía del embargado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ citado en el oficio No. 0423 de fecha 20 de abril de 2022, proferido por el Juzgado Quinto (5) Civil del Circuito de Bogotá D.C.mediante el cual se decretó la medida cautelar se puede establecer que existe homonimia. Por lo anterior y con el objeto de reflejar correctamente el real estado jurídico del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-110781, este Despacho, 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá- Cundinamarca Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23

Dirección: Caile 4 No. 4-72 Versión:03

E-mail: ofiregisfacatativaQsupernotariado.gov.cd Fecha: 20 — 06 - 2023

COLOMBIA sun DE NOTARIADO

(< POTENCIA OEL A &¡£E?¿í£np?__

Hoja No. 2. Auto del 03 de abril de 2024. EXP-156-AA-2024-21

DECIDE: ARTICULO PRIMERO: iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio

identificado con ef folio de matrícula inmobiliaria No. 156-110781.

ARTICULO SEGUNDO: En virtud de lo decidido en el artículo anterior, se ordena bloquear los folio de matrícula inmobiliaria No. 156-110781, con el fin de no expedir certificados de libertad, si se expiden se hará con la correspondiente nota de esta situación (Parágrafo del Artículo 67 de la ley 1579 de 2012), no dar trámite a proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación

(Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro).

ARTiCULO TERCERO: Téngase como pruebas, todos los documentos que hacen parte de la historia traditicia del folio de matrícula inmobiliaria No. 156-110781.

ARTICULO CUARTO: Comunicar al Juzgado Quinto (5%) Civil del Circuito de Bogotá D.C., el contenido de la presente decisión y a su vez solicitarle se ordene la cancelación del embargo decretado mediante el oficio No. 0423 de fecha 20 de abril de 2022, en el proceso EJECUTIVO No. 11001 31 005 2021 00384 00 de YOLIMA TUNJANO GUTIERREZ contra JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ registrado en el foio de matrícula inmobiliaria No. 156-110781.

ARTICULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente decisión a los señores JOSE IGNACIO

ROZO RAMIREZ, YOLIMA TUNJANO GUTIERREZ, HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS

DEL CAUSANTE JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 284.603 expedida en Guayabal de Síquima y demás personas indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.

ARTICULO SEXTO: Sino fuere posible la notificación personal súrtase ella mediante aviso (Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTICULO SEPTIMO: Pubiiquese la parte decisiva del presente Auto, en un diario de amplia circulación y/o en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro. En consecuencia, entréguese copia del Auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTICULO OCTAVO: fFormar el expediente correspondiente (Artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTICULO NOVENO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

— COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. N N Dada en Facatativá a los tres (3) días del m abril de dos mil veinticuatro (2024). VA s

- — JÉSUS EDVARDO SILVA CRUZ

Registradoy Seccional Proyectó: Claudia Comea Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá- Cundinamarca Código: MP - CNEA - PO - 02FR -73

Dirección: Calle 4 No. 4-72 Versión:03 £-mai: oñregisfacatativa©supernolaríado.gov…cc[ Fecha: 20 - 06 - 2073

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