SNR - Auto 15-20240522102837
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 15-20240522102837
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
(< COLOMEBIA DE NOTARIADO < POTENCIA DE LA 8 REGISTRO - VIDA La guarda de la le pública
AUTO MAYO 20 DE 2024
EXP-156-AA-2024-35
POR MEDIO DEL CUAL SEINICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA SECCIONAL DE FACATATIVA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL DECRETO 2723 DE 2014, LEY 1437 DE 2011, ARTÍCULOS 54 Y 59 DE LA LEY 1579 DE 2012, Y CONSIDERANDO QUE: Con fecha 28 de febrero de 2023, se radicó bajo turno No. 2023-13726 la solicitud de un certificado de Libertad y Tradición, presentada por el señor JUAN CARLOS SANCHEZ, vinculado con el lote denominado El Guamo, ubicado en la Vereda El Tiber o La Unión del Municipio de Quipile, aportan copia de la escritura No. 55 de fecha 15 de febrero de 1969, otorgada en la Notaria de Anolaima, contentiva de la venta de MARIA DE JESUS SANCHEZ DE SACHICA en favor de JOSE DE ARIMATEA SANCHEZ GOMEZ con datos de registro marzo 17 de 1969 Matrícula Tomo 17 No. 11188 del Municipio de Quipile. Libro 1 Tomo 1 folio 491 No. 334 de 1969. Con fecha 31 de marzo de 2023, el funcionario certificador del Antiguo Sistema Registral, solicita bajo turno de corrección con radicación No. C2023-321,en el sentido de que se unifiquen predios del antiguo sistema:
Tomo 14 matrícula 9507 y Tomo 17 Matricula 11188 de Quipile Por cuanto corresponde al mismo predio denominado El Guamo. En el folio que se encuentra abierto no tiene inscrita la anotación de la venta (Escritura No. 55 de fecha 1502-1969 Notaría de Anolaima). Por lo anterior solicita se realice la inscripción de la anotación Libro 1% Tomo 17 de 1969 folio 491 No. 334 de 1969. Atendiendo la solicitud del funcionario, se revisaron los documentos que conforman la tradición del predio denominado El Guamo, ubicado en la Vereda El Tiber o La Unión del Municipio de Quipile, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No, 156-101980, encontrando que con fecha 24 de abril de 1959, se presentó para registro la sentencia de fecha 1 de abril de 1959 mediante la cual se tramitó el trabajo de partición y adjudicación de bienes en la sucesión del causante SANCHEZ JOSE DEL CARMEN, adjudicado a MARIA DE JESUS SANCHEZ DE SANCHEZ, la que conforma la anotación No. 1 del folio de matrícula antes citado. Con fecha marzo 17 de 1969, se presentó para registro la escritura No. 55 de fecha 15 de febrero de 1969, otorgada en la Notaria de Anolaima, contentiva de la venta de MARIA DE JESUS SANCHEZ DE SACHICA en favor de JOSE DE ARIMATEA SANCHEZ GOMEZ, el iote denominado El Guamo, ubicado en la Vereda El Tiber o La Unión del Municipio de Quipile, registrada en la matrícula Tomo 17 No. 11188 del Municipio de Quipile y en
el Libro 1 Tomo 1 folio 491 No. 334 de 1969, Del análisis realizado a los documentos antes transcritos y que conforman la tradición del ote denominado El Guamo, ubicado en la Vereda El Tiber o La Unión del Municipio de Quipile, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-101980 (Actual sistema de registro) y la Matrícula Tomo 17 No. 11188 del Municipio de Quipile (Antiguo sistema de registro), se evidenció que al momento de asignar los folios de matrícula se pudo haber incurrido en errores, razón por la cual se hace necesario iniciar Actuación Administrativa para establecer si las matrículas antes citadas, realmente corresponden a un mismo inmueble, para efectos de unificarse los folios de matrículas inmobiliarias y de no ser así individualizar y precisar cada uno de los inmuebles, además corregir las posibles irregularidades que puedan existir en el registro de los documentos relacionados con el predio identificado con las matrículas antes citadas. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá- Cundinamarca Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23
Dirección: Calle 4 No. 4-772 Yersión:03
E-mait: ofiregisfacalativaQsupernoteriado.gov.cd Fecha: 20 - 06 - 2023
COLOMBIA sun DSUEPNEROITNTAERNIDEANDCIOA
<. POTERCIA DE LA EREO
VIDA Hoja No. 2. Auto del 20 de mayo de 2024. EXP-156-AA-2024-35. Por lo anterior y con el objeto de reflejar correctamente el real estado jurídico del predio denominado El Guamo,
ubicado en la Vereda El Tiber o La Unión del Municipio de Quipile, identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 156-101980 (Actual sistema de registro) y la Matrícula Tomo 17 No. 11188 del Municipio de Quipile (Antíguo sistema de registro), este Despacho, DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio denominado El Guamo, ubicado en la Vereda El Tiber o La Unión del Municipio de Quipile, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-101980 (Actual sistema de registro) y la Matrícula Tomo 17 No. 11188 del Municipio de Quipile (Antiguo sistema de registro).
ARTICULO SEGUNDO: En virtud de lo decidido en el artículo anterior, se ordena bloquear los folios de matrícula inmobiliaria Nos. El Guamo, ubicado en la Vereda El Tiber o La Unión del Municipio de Quipile, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 156-101980 (Actual sistema de registro) y la Matrícula Tomo 17 No. 11188 del Municipio de Quipile (Antiguo sistema de Registro), con el fin de no expedir certificados de libertad, si se expiden se hará con la correspondiente nota de esta situación (Parágrafo del Artículo 67 de la ley 1579 de 2012), no dar trámite a proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro).
ARTICULO TERCERO: Téngase como pruebas, todos los documentos que hacen parte de la historia traditicia del folio de matrícula inmobiliaria No. 156-101980 (Actual sistema de registro) y la Matrícula Tomo 17 No. 11188 del Municipio de Quipile (Antiguo sistema de Registro).
ARTICULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente decisión a los señores MARIA DE JESUS SANCHEZ DE SANCHEZ y/o MARIA DE JESUS SANCHEZ DE SACHICA, JOSE DE ARIMATEA SANCHEZ GOMEZ y demás personas indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.
ARTICULO QUINTO: Sino fuere posible la notificación personal súrtase ella mediante aviso (Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTICULO SEXTO: Publiquese la parte decisiva del presente Auto, en un diario de amplia circulación y/o en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro. En consecuencia, entréguese copia del Auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO SEPTIMO: Formar el expediente correspondiente (Artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTICULO OCTAYO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Facatativá a los veinte (20) días del m o de dos mil veinticuatro (2024).
RegistradorBeccional Proyectó: Clauña Comea 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de FacatativaCundinamarca Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23
Dirección: Calle 4 No. 4-72 Versión:03
E-mail: 0ñregisfacalativa©supernotañadogov£d Fecha: 20 — 06 - 2023