SNR - Auto 15-20240522103408
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 15-20240522103408
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA sun DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA
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<. POTENCIA DE LA
VIDA
AUTO MAYO 20 DE 2024
EXP-156-AA-2024-36
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA SECCIONAL DE FACATATIVA, EN USO DE sUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL DECRETO 2723 DE 2014, LEY 1437 DE 2011, ARTÍCULOS 54 Y 59 DE LA LEY 1579 DE 2012, Y CONSIDERANDO QUE: Con fecha 28 de febrero de 2023, se radicó bajo turno No. 2023-13728, la solicitud de un certificado de Libertad y Tradición, presentada por el señor JUAN CARLOS SANCHEZ, vinculado con los lotes denominados Arboledas y Las Lagunitas, ubicados en la Vereda El Tiber o La Unión del Municipio de Quipile, aportan copia de la escritura No. 81 de fecha 25 de febrero de 1967, otorgada en la Notaria de Anolaima, contentiva de la venta y englobe de SILVINA SANCHEZ DE PINZON en favor de JOSE DE ARIMATEA SANCHEZ GOMEZ vinculada con los lotes de terreno antes citados identificados con los folios de matrícula inmobiliarias Nos. 156-101981 y 156-101982. Con fecha 31 de marzo de 2023, el funcionario certificador del Antíguo Sistema Registral, solicita bajo turno de
corrección con radicación No. C2023-325, en el sentido de que, según la escritura No. 81 de fecha 24 de febrero de 1967 de la Notaria de Anolaima los predios denominados Arboleda y Lagunitas, identificados con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 156-101981 y 156-101982, fueron englobados. Atendiendo la solicitud del funcionario certificador, se revisaron los documentos que conforman la historia traditicia de los folios de matrícula inmobiliarias Nos. 156-101981 y 156-101982, encontrando que con fecha 15 de junio de 1967, se presentó para el registro la escritura No. 81 de fecha 25 de febrero de 1967, otorgada en la Notaría Anolaima, mediante la cual SILVINA SANCHEZ DE PINZON, vende en favor de JOSE DE ARIMATEA SANCHEZ GOMEZ, los lotes de terreno denominados Arboledas y Las Lagunitas, ubicados en la Vereda El Tiber o La Unión del Municipio de Quipile, identificados con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 156-101981 y 156-101982. Posteriormente en el mismo instrumento el comprador JOSE DE ARIMATEA SANCHEZ GOMEZ, englobó los predios antes mencionados. Revisado el registro de la escritura antes mencionada se encontró que se pudo haber incurrido en error al inscribirla en el Tomo 16 partida No. 11067 y en el Libro 1 Folio 85 Tomo 3 No. 1022 de fecha 15 de junio de 1967 (Matrícula antiguo sistema de registro), asignada al predio denominado El Volcán, nacido a la vida jurídica
con fundamento en el englobe, pero se omitió inscribirla en las matrículas que correspondían a los predios denominados Arboledas y Las Lagunitas, objeto de venta y englobe que en el sistema antiguo se identificaban con las matriículas Tomo 14 partidas 9508 y 9509 (Hoy identificados en el nuevo sistema de registro con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 156-101981 y 156-101982). Por lo anterior y con el objeto de reflejar correctamente el real estado jurídico de los predios denominados Arboledas, Las Lagunitas y El Volcán, ubicados en la Vereda El Tiber o La Unión del Municipio de Quipile, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 156-101981, 156-101982 y Tomo 16 partida No. 11067 del Municipio de Quipile, Libro 1 Folio 85 Tomo 3% No. 1022 de fecha 15 de junio de 1967 (Matricula antiguo sistema de registro), este Despacho, DECIDE: ARTICULO PRIMERO: lIniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del denominados Arboledas, Las Lagunitas y El Volcán, ubicados en la Vereda El Tiber o La Unión del Municipio de Quipile, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 156-101981, 156-101982 y Tomo 16 partida No. 11067 del Municipio de Quipile, Libro 1 Folio 85 Tomo 3% No. 1022 de fecha 15 de junio de 1967 (Matricula antiguo sistema de registro). 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá- Cundinamarca Código: MP - CNEA - PO - 02FR-23
Dirección: Calle 4 No. 4-72 . Versión:03
E-mail: ofregisfacetativa(Esupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023 supeu:meuneucm
COLOMEBLA RIADO POTENCIA DEL A 8. REGISTRO La guorda de la te públca Heja No. 2. Auto del 20 de mayo de 2024. EXP-156-AA-2024-36.
ARTICULO SEGUNDO: En virtud de lo decidido en el artículo anterior, se ordena bloquear los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 156-101981, 156-101982 y Tomo 16 partida No. 11067 del Municipio de Quipile, Libro 1 Folio 85 Tomo 3 No. 1022 de fecha 15 de junio de 1967 (Matrícula antiguo sistema de registro), con el fin de no expedir certificados de libertad, si se expiden se hará con la correspondiente nota de esta situación
(Parágrafo del Artículo 67 de la ley 1579 de 2012), no dar trámite a proceso registral de documentos, mientras no quede en firme la decisión que dé término a la presente actuación (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro).
ARTICULO TERCERO: Téngase como pruebas, todos los documentos que hacen parte de la historia traditicía de los folos de matrícula inmobiliaria Nos. 156-101981, 156-101982 y Tomo 16 partida No. 11067 del Municipio de Quipile, Libro 1 Folio 85 Tomo 3 No. 1022 de fecha 15 de junio de 1967 (Matrícula antiguo
sistema de registro).
ARTICULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente decisión a los señores SILVINA SANCHEZ DE PINZON, JOSE DE ARIMATEA SANCHEZ GOMEZ y demás personas indeterminadas que puedan tener interés en la presente actuación.
ARTICULO QUINTO: Sino fuere posible la notificación personal súrtase ella mediante aviso (Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTICULO SEXTO: Publiquese la parte decisiva del presente Auto, en un diario de amplia circulación y/o en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro. En consecuencia, entréguese copia del Auto antes mencionado a la Oficina de Publicaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO SEPTIMO: Formar el expediente correspondiente (Artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
ARTICULO OCTAVO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Facatativá a los veinte (20) días del mes de mayo de mweinticuatro (2024).
EDUARDO
Registrador Se
Prayectóá: Claudia Corres
[Oñcina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá- Cundinamarca Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23
Dirección: Calle 4 No. 4-72 Versión:03
E-mail: ofiregisfacatativaQsupernotargioav.dcool Fecha: 20 — 06 - 2023